Santiago, veintiuno de Noviembre de dos mil diecisiete
VISTOS:
A fojas 16 y siguientes, comparece PROCESADORA DE FRUTAS
SECAS S.A., sociedad comercial, representada por don Juan Mauricio Villate
Alegro, empresario, ambos domiciliados en Calle Bucalemu N°510, Los
Andes, y para estos efectos por don Jos茅 Antonio Morales Campos, abogado,
domiciliado en Avenida El Bosque Norte N°0177 oficina 803, Las Condes, e
interpone demanda en juicio ordinario de menor cuant铆a de cobro de pesos, en
contra de la sociedad COMERCIAL NUTTYFRUT LTDA, sociedad
comercial, representada legalmente por don Cristi谩n Torreblanca Infante,
ignora profesi贸n u oficio, ambos con domicilio en calle Teniente Y谩var
N°2164, comuna de Conchal铆, Regi贸n Metropolitana, a objeto que la
demandada sea condenada a pagar a su parte, la suma de $10.806.633, m谩s los
intereses corrientes a partir de la fecha en que debi贸 ser pagada dicha suma y
hasta la 茅poca de su pago efectivo, con costas.
A fojas 53, el demandado contesta la demanda, solicitando sea
rechazada en todas sus partes, con expresa condenaci贸n en costas.
A fojas 59, se lleva a efecto la audiencia de conciliaci贸n, con la
asistencia del apoderado de la demandante.
Llamadas las partes a conciliaci贸n, 茅sta no se produce, atendida la
rebeld铆a de la demandada.
A fojas 60, modificada v铆a reposici贸n a fojas 88, se recibe la causa a
prueba, rindi茅ndose la que consta en autos.
A fojas 94, se cita a las partes para o铆r sentencia. CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que, a fojas 16 y siguientes, comparece
PROCESADORA DE FRUTAS SECAS S.A., e interpone demanda en
juicio ordinario de menor cuant铆a de cobro de pesos, en contra de
COMERCIAL NUTTYFRUT LTDA., a objeto que la demandada sea
condenada a pagar a su parte, la suma de $10.806.633 , correspondiente al
precio de los cinco contratos de compraventa de frutos secos celebrados por
las partes en el a帽o 2013, m谩s los intereses corrientes a partir de la fecha en
que debi贸 ser pagada dicha suma y hasta la 茅poca de su pago efectivo, con
costas.
Manifiesta que su representada, durante el curso del a帽o 2013, vendi贸 a
la sociedad Comercial Nuttyfrut Ltda, diversos productos de frutas secas, por
un total de $10.806.633, negocios y deuda que fueron debidamente
documentadas a trav茅s de las siguientes cinco facturas:
1.- Factura N°06415, de fecha 09 de Julio de 2013, por un monto total
de $4.230.520 (cuatro millones doscientos treinta mil quinientos veinte pesos)
IVA incluido, y que corresponde a la gu铆a de despacho N°020572, de la
misma fecha y por el mismo monto.
2.- Factura N°06470, de fecha 31 de Julio de 2013, por un monto total
de $3.227.880 (tres millones doscientos veintisiete mil ochocientos ochenta
pesos) IVA incluido, y que corresponde a la gu铆a de despacho N°020588, de
fecha 23 de Julio de 2013 y por el mismo monto.
3.- Factura N° 06515, de fecha 20 de Agosto de 2013, por un monto
total de $3.122.623 (Tres millones ciento veintid贸s mil seiscientos veintitr茅s
pesos) IVA incluido, y que corresponde a la gu铆a de despacho N°021071, de la
misma fecha y por el mismo monto.
4.- Factura N°06543, de fecha 30 de Agosto de 2013, por un monto total
de $779.450 (Setecientos setenta y nueve mil cuatrocientos cincuenta pesos)
IVA incluido, y que corresponde a la gu铆a de despacho N°021087, de fecha 28
de Agosto de 2013 y por el mismo monto.
5.- Factura N°06544, de fecha 30 de Agosto de 2013, por un monto total
de $1.561.311 (Un mill贸n quinientos sesenta y un mil trescientos once pesos)
IVA incluido, y que corresponde a la gu铆a de despacho N°021088, de fecha 28
de Agosto de 2013 y por el mismo monto. Agrega que las citadas facturas, deb铆an ser pagadas por la sociedad
demandada, dentro del plazo de 30 d铆as a contar de la fecha de su respectiva
emisi贸n.
Expone que la sociedad demandada no pag贸 ninguna de las referidas
facturas, provenientes de igual n煤mero de contratos de compraventa de
diversos productos de frutos secos, solicitando en reiteradas oportunidades el
otorgamiento de nuevos plazos para proceder al cumplimiento de su
obligaci贸n, aprovechando una relaci贸n de amistad que exist铆a entre las partes,
hasta que finalmente se produjo la llegada del plazo de prescripci贸n de la
acci贸n ejecutiva emanada de las citadas facturas.
Indica que, con fecha 10 de Abril de 2015, inici贸 ante el 9° Juzgado
Civil de Santiago, causa Rol N° C-8530-2015, la gesti贸n preparatoria de la v铆a
ejecutiva de citaci贸n a confesar deuda, y para respaldar la existencia de la
misma, acompa帽贸 las mencionadas facturas. Agrega que siendo citado el
demandado a confesar deuda, finalmente concurri贸 al Tribunal con fecha 09
de septiembre de 2015 y neg贸 la deuda, raz贸n que les ha obligado a recurrir a
un juicio declarativo de cobro de pesos.
Finalmente, asevera que la demandada adeuda a Procesadora de Frutas
S.A., la suma de $10.806.633 correspondientes a las cinco facturas emitidas,
que corresponden a otros tantos contratos de compraventa de mercader铆as, que
no han sido pagados a la fecha , suma por la que en definitiva demanda.
SEGUNDO: Que, a fojas 53, el demandado contesta la demanda, solicitando sea rechazada en todas sus partes, con costas. Manifiesta que como indica la demanda, durante el curso del a帽o 2013, se realizaron una serie de negociaciones entre las partes, donde la demandante vendi贸 a la demandada diversos productos de frutas secas, por un total de $10.806.633, deuda que fue documentada en las siguientes cinco facturas: 1.- Factura N°06415 de fecha 9 de julio de 2013, por un monto total de $4.230.520. 2.- Factura N°06470, de fecha 31 de julio de 2013, por un monto total de $3.227.880. 3.- Factura N°06515, de fecha 20 de agosto de 2013, por un monto total de $3.122.623. Factura N°06543, de fecha 30 de agosto de 2013, por un monto total de $779.450. 5.- Factura N°06544, de fecha 30 de agosto de 2013, por un monto total de $1.561.311. Indica que seg煤n el demandante, hasta la fecha, dichas facturas se estar铆an adeudando, y que sin embargo, todas se encuentran debidamente documentadas y pagadas, como se se帽al贸 en autos de gesti贸n preparatoria de confesi贸n de deuda, rol C-8530-2015, ante el 9° Juzgado Civil de Santiago, donde se neg贸 por su parte la existencia de dicha deuda, toda vez que las facturas se encontraban pagadas, como se detalla a continuaci贸n: 1.- Que todas las facturas de autos, fueron pagadas mediante cheques nominativos y cruzados, que fueron dejados en las dependencias de la sociedad procesadora de frutas secas S.A. 2.- Respecto de la Factura N°06415 de $4.230.520, se pag贸 mediante dos cheques del Banco de Chile, el primer cheque N°8284059 por el 50% del total, es decir, $2.115.260 de fecha 9 de septiembre de 2013 y cheque N°8284060 por el 50% restante, de fecha 24 de septiembre de 2013. 3.- En cuanto a la Factura N°06470 de $3.227.880, esta se pag贸 mediante dos cheques del Banco de Chile, el primer cheque N°8284059, por el 50% del total, es decir, $1.613.940 con fecha 23 de septiembre de 2013, y el segundo cheque N°8284086 por el mismo monto de fecha 08 de octubre de 2013. 4.- Que de la Factura N°06515 por un total de $3.122.623, se pag贸 mediante dos cheques del Banco de Chile, el primero N°8439802 por el 50% del total, es decir, $1.561.16 con fecha 31 de Octubre de 2013 y el segundo cheque N°8439803 por el mismo monto, de fecha 11 de noviembre de 2013. 5.- En relaci贸n a la Factura N°6544, de un total de $1.561.311, se pag贸 mediante dos cheques del Banco de Chile, el primero N°8439817 por el 50% del total, es decir, $780656, con fecha 28 de Octubre de 2013, y el segundo cheque N°8439818 por la suma de $780.755 , de fecha 15 de noviembre de 2013. 6.- En cuanto a la Factura N°06543, de un total de $779.450, se pag贸 mediante cheque del Banco de Chile N°8439816, de fecha 27 de septiembre de 2013. Finalmente se帽ala que la deuda que se alega en autos, est谩 pagada en su totalidad, por lo que nada se adeudar铆a a la fecha, como consta en los cheques individualizados precedentemente y en concordancia con lo que se sostuvo en su oportunidad en causa de gesti贸n preparatoria de confesi贸n de deuda.
TECERO: Que, recibida la causa a prueba, la demandante acompa帽a la siguiente documental: Guardados en custodia N° 6646-2015 y cuyas fotocopias rolan a fojas 1 y siguientes, cuadruplicados de las siguientes facturas emitidas por Procesadora de Frutas Secas S.A., a nombre de Comercial Nuttyfrut Limitada, con sus correspondientes gu铆as de despacho, a saber: i) Factura N°0006415, emitida con fecha 9 de julio de 2013 y con vencimiento el 31 de Diciembre de 2014, correspondiente a 623,6945 Kilos de Pistacho tostado y salado en cajas de 25 libras, por la suma total de $4.230.520, en que se帽ala como condiciones de pago cheque a 60 y 75 d铆as, y que corresponde a la gu铆a de despacho N°20572. ii) Factura N°0006470, emitida con fecha 31 de julio de 2013 y con vencimiento el 31 de Diciembre de 2014, correspondiente a 589,6748 Kilos de almendras fileteadas, en 52 cajas de 25 libras, por la suma total de $3.227.880, en que se帽ala como condiciones de pago cheque a 60 y 75 d铆as, y que corresponde a la gu铆a de despacho 20588. iii) Factura N°0006515, emitida con fecha 20 de agosto de 2013 y con vencimiento el 31 de Diciembre de 2014, correspondiente a 453,5960 Kilos de pistachos, equivalentes a 40 cajas, por la suma total de $3.122.623, en que se帽ala como condiciones de pago cheque a 60 y 75 d铆as, y que corresponde a la gu铆a de despacho 21071. iv) Factura N°0006543, emitida con fecha 30 de agosto de 2013 y con vencimiento el 31 de Diciembre de 2014, correspondiente a 1.310 kilos de huesillos comercial, equivalentes a 131 cajas, por la suma total de $779.450, en que se帽ala como condiciones de pago cheque a 60 y 75 d铆as, y que corresponde a la gu铆a de despacho 21087. v) Factura N°0006544, emitida con fecha 30 de agosto de 2013 y con vencimiento el 31 de Diciembre de 2014, correspondiente a 226,798 Kilos de pistachos, equivalentes a 20 cajas, por la suma total de $1.561.311, en que se帽ala como condiciones de pago cheque a 60 y 75 d铆as, y que corresponde a la gu铆a de despacho 21088. vi) Gu铆a de despacho N°0020572, emitida con fecha 09 de Julio de 2013 y con vencimiento el 31 de Diciembre de 2014, correspondiente a 623,6945 Kilos de Pistacho tostado y salado en cajas de 25 libras, por la suma total de $4.230.520. vii) Gu铆a de despacho N°0020588, emitida con fecha 23 de julio de 2013 y con vencimiento el 31 de Diciembre de 2014, correspondiente a 589,6748 Kilos de almendras fileteadas, en 52 cajas de 25 libras, por la suma total de $3.227.880. viii) Gu铆a de despacho N°0021071, emitida con fecha 20 de agosto de 2013 y con vencimiento el 31 de Diciembre de 2014, correspondiente a 453,5960 Kilos de pistachos, equivalentes a 40 cajas, por la suma total de $3.122.623. ix) Gu铆a de despacho N°0021087, emitida con fecha 28 de agosto de 2013 y con vencimiento el 31 de Diciembre de 2014, correspondiente a 1.310 kilos de huesillos comercial, equivalentes a 131 cajas, por la suma total de $779.450. x) Gu铆a de despacho N°0021088, emitida con fecha 28 de agosto de 2013 y con vencimiento el 31 de Diciembre de 2014, correspondiente a 226,798 Kilos de pistachos, equivalentes a 20 cajas, por la suma total de $1.561.311.
CUARTO: Que, en estos autos la actora ha deducido demanda de cobro de pesos en juicio ordinario de menor cuant铆a a fin de que se condene a la demandada a pagar a su representado la suma de $10.806.633, m谩s intereses, monto que seg煤n indica, le adeuda el demandado por el no pago de las obligaciones que emanan de diversos contratos de compraventa de mercader铆as entre las partes y que constan en las 5 facturas que individualiza.
QUINTO: Que, el art铆culo 1698 del C贸digo Civil, se帽ala que incumbe probar las obligaciones o su extinci贸n al que alega aqu茅llas o 茅sta; lo que en este caso se traduce en que es carga procesal del actor acreditar la concurrencia de los presupuestos b谩sicos de su acci贸n y, a su vez, es carga del demandado, acreditar que cumpli贸 铆ntegramente con sus obligaciones.
SEXTO: Que, al efecto, con la documental acompa帽ada por la demandante, relacionada en el motivo tercero, y no siendo un hecho controvertido por la demandada, se tiene por acreditada la relaci贸n contractual existente entre las partes, relativa a una serie de contratos de compraventa de mercader铆as, as铆 como la obligaci贸n de la demandada de pagar a la actora, en virtud de dichos contratos, la suma de $10.806.633.
S脡PTIMO: Que, siendo la 煤nica alegaci贸n de la demandada, que la suma cuyo cobro se intenta por esta v铆a se encuentra totalmente pagada a trav茅s de una serie de cheques, esta no concurri贸 a estrados a rendir prueba alguna tendiente a acreditar el pago de los montos consignados en las facturas, obligaciones surgidas de los contratos de compraventa de mercader铆as acordados por las partes.
OCTAVO: Que, en consecuencia, establecida la existencia de la obligaci贸n de la empresa demandada, en orden a pagar las facturas referidas en el considerando tercero, 茅sta no acredit贸 haber pagado en tiempo y forma las mismas, correspondi茅ndole el onus probandi en este sentido, por lo que necesario ser谩, en definitiva, acceder a las pretensiones de la actora, tal como se se帽alar谩 en lo resolutivo de la presente sentencia.
NOVENO: Que, en cuanto a los intereses demandados, trat谩ndose en la especie de un juicio declarativo, y teniendo presente lo dispuesto en el art铆culo 1559 del C贸digo Civil, corresponde su aplicaci贸n, pero 茅stos ser谩n aquellos intereses corrientes establecidos para operaciones de cr茅dito de dinero no reajustables, a contar de la fecha en que 茅ste sea exigible, esto es, desde que la presente sentencia se encuentre ejecutoriada, tal como se indicar谩 m谩s adelante. Fundamentos por los cuales y visto adem谩s, lo dispuesto en los art铆culos 1437, 1545, 1551, 1559 y 1698 del C贸digo Civil, 144, 170, 254, 255 y 698 y siguientes del C贸digo de Procedimiento Civil, se declara:
I. Que, se acoge la demanda de fojas 16 y siguientes, conden谩ndose a la demandada al pago de la suma de $10.806.633, m谩s intereses corrientes para operaciones de cr茅dito de dinero no reajustables, los que se devengar谩n desde la fecha en que la presente sentencia se encuentre ejecutoriada y hasta la de su pago efectivo.
II. Que, se condena en costas a la demandada.
Reg铆strese. Notif铆quese y arch铆vense los autos en su oportunidad.
PRONUNCIADA POR DO脩A MAR脥A PAULA MERINO VERDUGO. AUTORIZA DO脩A CARMEN JULIA DEL R脥O SUMAR脕N.SECRETARIA SUBROGANTE.
Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintiuno de Noviembre de dos mil diecisiete
SEGUNDO: Que, a fojas 53, el demandado contesta la demanda, solicitando sea rechazada en todas sus partes, con costas. Manifiesta que como indica la demanda, durante el curso del a帽o 2013, se realizaron una serie de negociaciones entre las partes, donde la demandante vendi贸 a la demandada diversos productos de frutas secas, por un total de $10.806.633, deuda que fue documentada en las siguientes cinco facturas: 1.- Factura N°06415 de fecha 9 de julio de 2013, por un monto total de $4.230.520. 2.- Factura N°06470, de fecha 31 de julio de 2013, por un monto total de $3.227.880. 3.- Factura N°06515, de fecha 20 de agosto de 2013, por un monto total de $3.122.623. Factura N°06543, de fecha 30 de agosto de 2013, por un monto total de $779.450. 5.- Factura N°06544, de fecha 30 de agosto de 2013, por un monto total de $1.561.311. Indica que seg煤n el demandante, hasta la fecha, dichas facturas se estar铆an adeudando, y que sin embargo, todas se encuentran debidamente documentadas y pagadas, como se se帽al贸 en autos de gesti贸n preparatoria de confesi贸n de deuda, rol C-8530-2015, ante el 9° Juzgado Civil de Santiago, donde se neg贸 por su parte la existencia de dicha deuda, toda vez que las facturas se encontraban pagadas, como se detalla a continuaci贸n: 1.- Que todas las facturas de autos, fueron pagadas mediante cheques nominativos y cruzados, que fueron dejados en las dependencias de la sociedad procesadora de frutas secas S.A. 2.- Respecto de la Factura N°06415 de $4.230.520, se pag贸 mediante dos cheques del Banco de Chile, el primer cheque N°8284059 por el 50% del total, es decir, $2.115.260 de fecha 9 de septiembre de 2013 y cheque N°8284060 por el 50% restante, de fecha 24 de septiembre de 2013. 3.- En cuanto a la Factura N°06470 de $3.227.880, esta se pag贸 mediante dos cheques del Banco de Chile, el primer cheque N°8284059, por el 50% del total, es decir, $1.613.940 con fecha 23 de septiembre de 2013, y el segundo cheque N°8284086 por el mismo monto de fecha 08 de octubre de 2013. 4.- Que de la Factura N°06515 por un total de $3.122.623, se pag贸 mediante dos cheques del Banco de Chile, el primero N°8439802 por el 50% del total, es decir, $1.561.16 con fecha 31 de Octubre de 2013 y el segundo cheque N°8439803 por el mismo monto, de fecha 11 de noviembre de 2013. 5.- En relaci贸n a la Factura N°6544, de un total de $1.561.311, se pag贸 mediante dos cheques del Banco de Chile, el primero N°8439817 por el 50% del total, es decir, $780656, con fecha 28 de Octubre de 2013, y el segundo cheque N°8439818 por la suma de $780.755 , de fecha 15 de noviembre de 2013. 6.- En cuanto a la Factura N°06543, de un total de $779.450, se pag贸 mediante cheque del Banco de Chile N°8439816, de fecha 27 de septiembre de 2013. Finalmente se帽ala que la deuda que se alega en autos, est谩 pagada en su totalidad, por lo que nada se adeudar铆a a la fecha, como consta en los cheques individualizados precedentemente y en concordancia con lo que se sostuvo en su oportunidad en causa de gesti贸n preparatoria de confesi贸n de deuda.
TECERO: Que, recibida la causa a prueba, la demandante acompa帽a la siguiente documental: Guardados en custodia N° 6646-2015 y cuyas fotocopias rolan a fojas 1 y siguientes, cuadruplicados de las siguientes facturas emitidas por Procesadora de Frutas Secas S.A., a nombre de Comercial Nuttyfrut Limitada, con sus correspondientes gu铆as de despacho, a saber: i) Factura N°0006415, emitida con fecha 9 de julio de 2013 y con vencimiento el 31 de Diciembre de 2014, correspondiente a 623,6945 Kilos de Pistacho tostado y salado en cajas de 25 libras, por la suma total de $4.230.520, en que se帽ala como condiciones de pago cheque a 60 y 75 d铆as, y que corresponde a la gu铆a de despacho N°20572. ii) Factura N°0006470, emitida con fecha 31 de julio de 2013 y con vencimiento el 31 de Diciembre de 2014, correspondiente a 589,6748 Kilos de almendras fileteadas, en 52 cajas de 25 libras, por la suma total de $3.227.880, en que se帽ala como condiciones de pago cheque a 60 y 75 d铆as, y que corresponde a la gu铆a de despacho 20588. iii) Factura N°0006515, emitida con fecha 20 de agosto de 2013 y con vencimiento el 31 de Diciembre de 2014, correspondiente a 453,5960 Kilos de pistachos, equivalentes a 40 cajas, por la suma total de $3.122.623, en que se帽ala como condiciones de pago cheque a 60 y 75 d铆as, y que corresponde a la gu铆a de despacho 21071. iv) Factura N°0006543, emitida con fecha 30 de agosto de 2013 y con vencimiento el 31 de Diciembre de 2014, correspondiente a 1.310 kilos de huesillos comercial, equivalentes a 131 cajas, por la suma total de $779.450, en que se帽ala como condiciones de pago cheque a 60 y 75 d铆as, y que corresponde a la gu铆a de despacho 21087. v) Factura N°0006544, emitida con fecha 30 de agosto de 2013 y con vencimiento el 31 de Diciembre de 2014, correspondiente a 226,798 Kilos de pistachos, equivalentes a 20 cajas, por la suma total de $1.561.311, en que se帽ala como condiciones de pago cheque a 60 y 75 d铆as, y que corresponde a la gu铆a de despacho 21088. vi) Gu铆a de despacho N°0020572, emitida con fecha 09 de Julio de 2013 y con vencimiento el 31 de Diciembre de 2014, correspondiente a 623,6945 Kilos de Pistacho tostado y salado en cajas de 25 libras, por la suma total de $4.230.520. vii) Gu铆a de despacho N°0020588, emitida con fecha 23 de julio de 2013 y con vencimiento el 31 de Diciembre de 2014, correspondiente a 589,6748 Kilos de almendras fileteadas, en 52 cajas de 25 libras, por la suma total de $3.227.880. viii) Gu铆a de despacho N°0021071, emitida con fecha 20 de agosto de 2013 y con vencimiento el 31 de Diciembre de 2014, correspondiente a 453,5960 Kilos de pistachos, equivalentes a 40 cajas, por la suma total de $3.122.623. ix) Gu铆a de despacho N°0021087, emitida con fecha 28 de agosto de 2013 y con vencimiento el 31 de Diciembre de 2014, correspondiente a 1.310 kilos de huesillos comercial, equivalentes a 131 cajas, por la suma total de $779.450. x) Gu铆a de despacho N°0021088, emitida con fecha 28 de agosto de 2013 y con vencimiento el 31 de Diciembre de 2014, correspondiente a 226,798 Kilos de pistachos, equivalentes a 20 cajas, por la suma total de $1.561.311.
CUARTO: Que, en estos autos la actora ha deducido demanda de cobro de pesos en juicio ordinario de menor cuant铆a a fin de que se condene a la demandada a pagar a su representado la suma de $10.806.633, m谩s intereses, monto que seg煤n indica, le adeuda el demandado por el no pago de las obligaciones que emanan de diversos contratos de compraventa de mercader铆as entre las partes y que constan en las 5 facturas que individualiza.
QUINTO: Que, el art铆culo 1698 del C贸digo Civil, se帽ala que incumbe probar las obligaciones o su extinci贸n al que alega aqu茅llas o 茅sta; lo que en este caso se traduce en que es carga procesal del actor acreditar la concurrencia de los presupuestos b谩sicos de su acci贸n y, a su vez, es carga del demandado, acreditar que cumpli贸 铆ntegramente con sus obligaciones.
SEXTO: Que, al efecto, con la documental acompa帽ada por la demandante, relacionada en el motivo tercero, y no siendo un hecho controvertido por la demandada, se tiene por acreditada la relaci贸n contractual existente entre las partes, relativa a una serie de contratos de compraventa de mercader铆as, as铆 como la obligaci贸n de la demandada de pagar a la actora, en virtud de dichos contratos, la suma de $10.806.633.
S脡PTIMO: Que, siendo la 煤nica alegaci贸n de la demandada, que la suma cuyo cobro se intenta por esta v铆a se encuentra totalmente pagada a trav茅s de una serie de cheques, esta no concurri贸 a estrados a rendir prueba alguna tendiente a acreditar el pago de los montos consignados en las facturas, obligaciones surgidas de los contratos de compraventa de mercader铆as acordados por las partes.
OCTAVO: Que, en consecuencia, establecida la existencia de la obligaci贸n de la empresa demandada, en orden a pagar las facturas referidas en el considerando tercero, 茅sta no acredit贸 haber pagado en tiempo y forma las mismas, correspondi茅ndole el onus probandi en este sentido, por lo que necesario ser谩, en definitiva, acceder a las pretensiones de la actora, tal como se se帽alar谩 en lo resolutivo de la presente sentencia.
NOVENO: Que, en cuanto a los intereses demandados, trat谩ndose en la especie de un juicio declarativo, y teniendo presente lo dispuesto en el art铆culo 1559 del C贸digo Civil, corresponde su aplicaci贸n, pero 茅stos ser谩n aquellos intereses corrientes establecidos para operaciones de cr茅dito de dinero no reajustables, a contar de la fecha en que 茅ste sea exigible, esto es, desde que la presente sentencia se encuentre ejecutoriada, tal como se indicar谩 m谩s adelante. Fundamentos por los cuales y visto adem谩s, lo dispuesto en los art铆culos 1437, 1545, 1551, 1559 y 1698 del C贸digo Civil, 144, 170, 254, 255 y 698 y siguientes del C贸digo de Procedimiento Civil, se declara:
I. Que, se acoge la demanda de fojas 16 y siguientes, conden谩ndose a la demandada al pago de la suma de $10.806.633, m谩s intereses corrientes para operaciones de cr茅dito de dinero no reajustables, los que se devengar谩n desde la fecha en que la presente sentencia se encuentre ejecutoriada y hasta la de su pago efectivo.
II. Que, se condena en costas a la demandada.
Reg铆strese. Notif铆quese y arch铆vense los autos en su oportunidad.
PRONUNCIADA POR DO脩A MAR脥A PAULA MERINO VERDUGO. AUTORIZA DO脩A CARMEN JULIA DEL R脥O SUMAR脕N.SECRETARIA SUBROGANTE.
Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintiuno de Noviembre de dos mil diecisiete
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ADVERTENCIA:
Si se trata de un fallo de Corte de Apelaciones o Juzgado, verifique si se encuentra firme y ejecutoriado en el sitio del Poder Judicial.