Santiago, cinco de noviembre de dos mil dieciocho.
Vistos y teniendo presente:
1° Que el recurso de queja tiene, por exclusiva finalidad, corregir las
faltas o abusos graves cometidos en la dictaci贸n de resoluciones de car谩cter
jurisdiccional.
2° Que por medio del recurso interpuesto se impugna la sentencia de la
Corte de Apelaciones de Punta Arenas, que en lo que interesa al recurso,
revoc贸 la de primer grado que hab铆a absuelto al denunciado de responsabilidad
en la corta de 谩rboles realizada fuera del 谩rea de manejo forestal aprobada y
en su lugar, lo conden贸 al pago de una multa de $ 29.370.600 y la medida de
compensaci贸n o reparaci贸n de presentar el plan de manejo de correcci贸n por
la superficie en que efectu贸 la corta no autorizada.
3° Que, como se advierte del tenor del recurso, parte de las cr铆ticas se
desarrollan en torno a la estimaci贸n dada a las diversas pruebas producidas y
las conclusiones que de ellas se han extra铆do, lo que ata帽e exclusivamente a
aspectos interpretativos que deben resolverse caso a caso, cuesti贸n que no
representa ni una falta a los deberes funcionarios ni un abuso de facultades,
constituyendo 煤nicamente una discrepancia entre un litigante y el tribunal
encargado de conocer y fallar el negocio, pero no resulta id贸neo para
configurar la gravedad exigida al comportamiento jurisdiccional impugnado.
4° Que, en el mismo sentido, conforme al m茅rito de los antecedentes y
del tenor del arbitrio impetrado, no permite concluir que los jueces hayan
incurrido en alguna de las conductas que la ley reprueba y que sea necesario
enmendar mediante el ejercicio de las atribuciones disciplinarias de esta Corte
en lo que se refiere a la infracci贸n de las normas del ordenamiento jur铆dico que
denuncia como quebrantadas. En efecto, el recurso gira, en relaci贸n con la interpretaci贸n que los sentenciadores hicieron de las normas que dirimen el
conflicto planteado y, por ende, no es susceptible de ser atacada a trav茅s de
esta v铆a, pues el proceso de interpretaci贸n de la ley que llevan a cabo los
juzgadores en cumplimiento de su cometido no es posible de ser revisado
mediante el recurso de queja.
De conformidad, adem谩s, con lo dispuesto en el N潞 19 del Auto
Acordado de esta Corte Suprema sobre Tramitaci贸n y Fallo de Recurso de
Queja y letra a) del art铆culo 549 del C贸digo Org谩nico de Tribunales, se
desestima de plano el recurso de queja interpuesto por el abogado don Arturo
Aranda Harambour.
Al primer y tercer otros铆es, estese al m茅rito de lo decidido; al segundo
otros铆, a sus antecedentes; al cuarto otros铆, t茅ngase presente.
Reg铆strese y arch铆vese.
Rol N潞 26239-18.
Pronunciado por la Segunda Sala de la Corte Suprema integrada por los
Ministros (as) Hugo Enrique Dolmestch U., Carlos K眉nsem眉ller L., Jorge
Dahm O., Ministro Suplente Rodrigo Biel M. y Abogada Integrante Leonor
Etcheberry C. Santiago, cinco de noviembre de dos mil dieciocho.
En Santiago, a cinco de noviembre de dos mil dieciocho, se incluy贸 en el
Estado Diario la resoluci贸n precedente
--------------------------------------------------------------------------------
ADVERTENCIA:
Si se trata de un fallo de Corte de Apelaciones o Juzgado, verifique si se encuentra firme y ejecutoriado en el sitio del Poder Judicial.