Santiago, a once de marzo de dos mil diecinueve.
Vistos:
Se suprime el p谩rrafo segundo del fundamento cuadrag茅simo
cuarto del fallo que se revisa.
Y teniendo, adem谩s, presente:
1°.- Que en el caso de autos, el demandante Florentino Ojeda
result贸 con perforaci贸n de col贸n durante la realizaci贸n del examen de
colonostom铆a, lo que deriv贸 en la implantaci贸n de una sistema de drenaje
artificial de evacuaci贸n de desechos que mantiene a partir del 27 de
marzo de 2010.
2°.- Que el dolor padecido est谩 suficientemente demostrado,
puesto que por un lado se encuentra establecido el hecho da帽ino y la
responsabilidad que en aqu茅l cabe a la demandada, como asimismo, la
calidad que inviste la persona que reclama la indemnizaci贸n, quien es el
personalmente afectado.
3°.- Que el da帽o moral es la lesi贸n efectuada culpable o
dolosamente, que acarrea molestias en la seguridad personal del
afectado, en el goce de sus bienes o en un agravio a sus afecciones
leg铆timas, de un derecho subjetivo de car谩cter inmaterial e inherente a la
persona e imputable a otra. Este da帽o sin duda no es de naturaleza
propiamente econ贸mica y no implica, en consecuencia, un deterioro o
menoscabo real en el patrimonio de la misma, susceptible de prueba y
determinaci贸n directa, sino que posee una naturaleza eminentemente
subjetiva.
As铆, atendida esta particularidad, no pueden aplicarse para precisar
su existencia las mismas reglas que las utilizadas para la determinaci贸n
de los da帽os materiales, que est谩n constituidos por hechos tangibles y
concretos, que indudablemente deben ser demostrados, tanto en lo que
ata帽e a su especie como a su monto. Acreditada la existencia del hecho
da帽oso cuya responsabilidad ata帽e a la demandada, forzoso es concluir
que se han producido y que debe ser indemnizado, tomando en cuenta
todos los antecedentes reunidos y debiendo hacerse sobre el particular
una apreciaci贸n equitativa y razonable por el tribunal.
4°.- Que en relaci贸n al quantum de la indemnizaci贸n, dado el dolor
padecido con motivo de las consecuencias irreversibles del examen a
que fue sometido Florencio Ojeda, afectando su vida personal, su
autonom铆a y vida familiar, generando molestias y dependencia,
transform谩ndose su padecimiento en una suerte de invalidez diaria, es
constitutivo del da帽o moral que persigue sea indemnizado cuyo monto
resulta acorde a los sucesos demostrados.
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los art铆culos 186 y
siguientes del C贸digo de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia
apelada de diecis茅is de marzo de dos mil diecisiete, escrita a fojas 436,
dictada por el 23° Juzgado Civil de esta ciudad en la causa Rol C-13207-
2013.
Reg铆strese y devu茅lvase con su agregado.
Redact贸 la Ministra se帽ora Paola Plaza.
Civil Rol N° 4294-2017
Pronunciada por la Octava Sala de esta Corte de Apelaciones de
Santiago, presidida por la Ministra se帽ora Marisol Rojas Moya e integrada
por la Ministra se帽ora Paola Plaza Gonz谩lez y por el Abogado Integrante
se帽or Cristian Lepin Molina.
No firma el Abogado Integrante se帽or Cristian Lepin, no obstante
haber concurrido a la vista y al acuerdo del fallo, por encontrarse ausente Pronunciado por la Octava Sala de la C.A. de Santiago integrada por los Ministros (as) Marisol Andrea Rojas M.,
Paola Plaza G. Santiago, once de marzo de dos mil diecinueve.
En Santiago, a once de marzo de dos mil diecinueve, notifiqu茅 en Secretar铆a por el Estado Diario la resoluci贸n
precedente.
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