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mi茅rcoles, 20 de marzo de 2019

Indemnizaci贸n de perjuicio por negligencia medica.

Santiago, a once de marzo de dos mil diecinueve. 

Vistos: 

Se suprime el p谩rrafo segundo del fundamento cuadrag茅simo cuarto del fallo que se revisa. Y teniendo, adem谩s, presente: 

1°.- Que en el caso de autos, el demandante Florentino Ojeda result贸 con perforaci贸n de col贸n durante la realizaci贸n del examen de colonostom铆a, lo que deriv贸 en la implantaci贸n de una sistema de drenaje artificial de evacuaci贸n de desechos que mantiene a partir del 27 de marzo de 2010. 


2°.- Que el dolor padecido est谩 suficientemente demostrado, puesto que por un lado se encuentra establecido el hecho da帽ino y la responsabilidad que en aqu茅l cabe a la demandada, como asimismo, la calidad que inviste la persona que reclama la indemnizaci贸n, quien es el personalmente afectado. 

3°.- Que el da帽o moral es la lesi贸n efectuada culpable o dolosamente, que acarrea molestias en la seguridad personal del afectado, en el goce de sus bienes o en un agravio a sus afecciones leg铆timas, de un derecho subjetivo de car谩cter inmaterial e inherente a la persona e imputable a otra. Este da帽o sin duda no es de naturaleza propiamente econ贸mica y no implica, en consecuencia, un deterioro o menoscabo real en el patrimonio de la misma, susceptible de prueba y determinaci贸n directa, sino que posee una naturaleza eminentemente subjetiva. As铆, atendida esta particularidad, no pueden aplicarse para precisar su existencia las mismas reglas que las utilizadas para la determinaci贸n de los da帽os materiales, que est谩n constituidos por hechos tangibles y concretos, que indudablemente deben ser demostrados, tanto en lo que ata帽e a su especie como a su monto. Acreditada la existencia del hecho da帽oso cuya responsabilidad ata帽e a la demandada, forzoso es concluir que se han producido y que debe ser indemnizado, tomando en cuenta todos los antecedentes reunidos y debiendo hacerse sobre el particular una apreciaci贸n equitativa y razonable por el tribunal. 

4°.- Que en relaci贸n al quantum de la indemnizaci贸n, dado el dolor padecido con motivo de las consecuencias irreversibles del examen a que fue sometido Florencio Ojeda, afectando su vida personal, su autonom铆a y vida familiar, generando molestias y dependencia, transform谩ndose su padecimiento en una suerte de invalidez diaria, es constitutivo del da帽o moral que persigue sea indemnizado cuyo monto resulta acorde a los sucesos demostrados. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los art铆culos 186 y siguientes del C贸digo de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de diecis茅is de marzo de dos mil diecisiete, escrita a fojas 436, dictada por el 23° Juzgado Civil de esta ciudad en la causa Rol C-13207- 2013. 

Reg铆strese y devu茅lvase con su agregado. 

Redact贸 la Ministra se帽ora Paola Plaza. 

Civil Rol N° 4294-2017 

Pronunciada por la Octava Sala de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra se帽ora Marisol Rojas Moya e integrada por la Ministra se帽ora Paola Plaza Gonz谩lez y por el Abogado Integrante se帽or Cristian Lepin Molina. No firma el Abogado Integrante se帽or Cristian Lepin, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo del fallo, por encontrarse ausente  Pronunciado por la Octava Sala de la C.A. de Santiago integrada por los Ministros (as) Marisol Andrea Rojas M., Paola Plaza G. Santiago, once de marzo de dos mil diecinueve. 

En Santiago, a once de marzo de dos mil diecinueve, notifiqu茅 en Secretar铆a por el Estado Diario la resoluci贸n precedente.

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