Sentencia de reemplazo
Santiago, doce de febrero de dos mil diecinueve.
Vistos:
Se reproduce la sentencia de cuatro de julio de dos mil dieciocho
con las siguientes modificaciones:
a.- En su fundamento s茅ptimo se suprime el apartado que principia con las palabras Que en la especie, la continuidad de los “
servicios se comprueba con la declaraci贸n de los testigos de la parte demandante . hasta su t茅rmino; … ”
b.- En el motivo octavo se sustrae el p谩rrafo que comienza con las expresiones . Que en la especie, efectivamente la Administraci贸n del “… supermercado ejerci贸 sobre los demandantes actos de supervigilancia …”
hasta el punto aparte que sigue al pronombre ellos : “ ”
c.- Se prescinde de los motivos noveno a d茅cimo octavo. Y se tiene en su lugar y, adem谩s, presente:
1 .- Que como se aprecia de la prueba producida, los empaquetadores del supermercado Jumbo ubicado en el Centro
Comercial Costanera son estudiantes organizados para efectos de
colaborar con los clientes del establecimiento en la guarda de los
productos adquiridos, ya traspasada la l铆nea de cajas.
2 .- Que para este fin, los estudiantes se agrupan en turnos, los que definen a su arbitrio y seg煤n su disponibilidad horaria, mediante la intervenci贸n de un empaquetador de mayor jerarqu铆a, al que conocen como coordinador. La demandada facilitaba a los empaquetadores un
espacio donde dejar sus pertenencias, lo mismo que hac铆a con los dem谩s trabajadores externos.
En caso de inasistencia, los coordinadores, tambi茅n empaquetadores, no asignaban m谩s turnos al ausente, con lo que entend铆an que quedaba desvinculado del grupo. En tal decisi贸n no logr贸
demostrarse por los actores que el supermercado demandado haya tenido
alguna injerencia, ni siquiera que se le comunicara cuando un
empaquetador quedaba marginado del servicio.
3 .- Que por el servicio prestado al cliente el empaquetador recibe una propina, al mero arbitrio de aquel, situaci贸n que en el caso de los actores se extendi贸 por m谩s de cinco a帽os, sin que hayan formulado reclamo alguno por ese concepto, ante el supuesto empleador o al
organismo fiscalizador, lo que es demostrativo que la supuesta
remuneraci贸n que demandan no exist铆a, porque no exist铆a para la demandada contraprestaci贸n que remunerar.
4 .- Que en tales condiciones, sin reglas impuestas por la demandada para el ejercicio de la labor que los actores desempe帽aban, al no existir control de sus funciones, ni de su jornada, decidiendo los
demandantes aut贸nomamente si se presentaban al supermercado, no puede sostenerse que hayan desarrollado actividad bajo dependencia y
subordinaci贸n de la demandada, m谩s bien aparece que Jumbo les permit铆a ganar su propio dinero ofreciendo sus servicios de empaque directamente a los clientes a su sola voluntad.
5 .- Que acorde a lo dicho, no existe relaci贸n laboral que vinculase a los actores y la demandada, pues las prestaciones a que rec铆procamente se obligan las partes de un contrato de trabajo, de acuerdo a lo que
dispone el art铆culo 7 del c贸digo laboral, no fueron demostradas. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los art铆culos 477 y siguientes del C贸digo del Trabajo, se rechaza en todas sus partes la
demanda deducida por Carolina Andrea Bravo Vald茅s y Francisco Javier Esteban Orellana Montecino con Jumbo Supermercados
Administradora Limitada, sin costas, por haber litigado con fundamento
plausible.
La Ministra se帽ora Patricia Gonz谩lez Quiroz no firma no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al a acuerdo por encontrarse
ausente.
Reg铆strese y comun铆quese.
Laboral Rol N潞 1908-2018.
Pronunciado por la Duod茅cima Sala de la C.A. de Santiago integrada por los Ministros (as) Paola Plaza G., Guillermo
E. De La Barra D. Santiago, doce de febrero de dos mil diecinueve.
En Santiago, a doce de febrero de dos mil diecinueve, notifiqu茅 en Secretar铆a por el Estado Diario la resoluci贸n
precedente.
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