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martes, 9 de abril de 2019

Alza injustificada del plan de salud. Se confirma sentencia apelada.

Santiago, diez de marzo de dos mil diecis茅is. 
 
A las solicitudes pendientes, no ha lugar.       

Vistos:
   
Se confirma la sentencia apelada en estos autos.    
          
Reg铆strese y devu茅lvase. 

         
Rol N潞 1717-2016  

Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros Sra. Rosa Egnem S., Sra. Mar铆a Eugenia Sandoval G., Sr. Manuel Valderrama R., y los Abogados Integrantes Sr. Jean Pierre Matus A. y Sr. Rafael G贸mez B. Santiago, 10 de marzo de 2016.TEXTO PARA JUSTIFICADO CORRECTO
Autoriza el Ministro de Fe de la Excma. Corte Suprema.     

En Santiago, a diez de marzo de dos mil diecis茅is, notifiqu茅 en Secretar铆a por el Estado Diario la resoluci贸n precedente.


Sentencia de Corte de Apelaciones de Santiago

Santiago, veinticuatro de noviembre de dos mil quince. 

Vistos y teniendo presente: 

PRIMERO: Que recurre de protecci贸n  Omar Francisco Galvez Mu帽oz  , en contra de ISAPRE CONSALUD S.A., por el acto que considera arbitrario e ilegal consistente en modificar injustificada y unilateralmente el precio base de su plan de salud, alzando el mismo, con lo que se est谩 vulnerando las garant铆as  constitucionales del n煤mero 24 del art铆culo 19 de la Constituci贸n  Pol铆tica de la Rep煤blica. Funda su recurso expresando que mediante carta de adecuaci贸n,  la recurrida comunic贸 que debido a un proceso de revisi贸n de los  contratos de salud proceder a a elevar el precio base del plan de salud  que los vincula. Alega que dicha alza no se encuentra justificada, por lo tanto, es ilegal y arbitraria. Solicita que se acoja el presente recurso de protecci贸n y se ordene dejar sin efecto el alza del precio base de su  plan de salud, con costas. 

SEGUNDO: Que informando la Isapre recurrida, solicita el rechazo del recurso porque su parte no ha incurrido en un acto ilegal o arbitrario que haya conculcado las garant铆as constitucionales se aladas  por el recurrente. Por el contrario, su actuar se ha enmarcado dentro de la normativa legal establecida en el DFL N 1 del Ministerio de  Salud, que permite a las Isapres adecuar los contratos de salud que ha suscrito con sus afiliados. Adem谩s, el alza se encuentra debidamente  justificada en el aumento de costos, motivo por el cual el acto impugnado tampoco es arbitrario. 

TERCERO: Que en cuanto al aumento del valor del precio base del Plan de Salud de la parte recurrente, cabe precisar que si bien la Isapre tiene una facultad legal para hacer tal adecuaci贸n, de acuerdo  con lo previsto en el art铆culo 197 inciso tercero del D.F.L. N 1 de 2005  del Ministerio de Salud, tal facultad resulta excepcional frente a la regla general establecida en el art铆culo 1545 del C贸digo Civil y, por consiguiente, s贸lo puede ser aplicada por la Isapre en forma restringida. Por lo anterior y como se ha dicho por esta Corte, la facultad revisora de la entidad de salud previsional debe entenderse condicionada a un cambio efectivo y verificable del valor de las prestaciones m茅dicas, en raz贸n de una alteraci贸n sustancial de sus  costos, de lo que se sigue que la recurrida, al disponer el aumento del plan de salud de la parte recurrente en la forma indicada, ha actuado en forma arbitraria, pues su conducta no aparece revestida de la necesaria racionalidad y fundamento, raz贸n por la cual el recurso de protecci贸n debe ser acogido, pues el actuar arbitrario descrito ha  atentado contra la garant铆a establecida en el N 24 del art铆culo 19 de  la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica, al obligar al afiliado a pagar  una suma mayor de dinero de aquella a la que est谩 obligado. 

CUARTO: Que la carta aviso de adecuaci贸n del plan de salud  remitida por la Isapre no es suficiente para explicar alg煤n motivo o  raz贸n del cual pudiera colegirse fundadamente que es necesario  aumentar el costo del precio base del plan de salud pactado primitivamente con la recurrente. Y visto, adem谩s, lo dispuesto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia sobre Tramitaci贸n del Recurso de  Protecci贸n de Garant铆as Constitucionales, SE ACOGE, con costas, la acci贸n constitucional deducida y se deja sin efecto la adecuaci贸n  efectuada por la Isapre al plan de salud de la parte recurrente en cuanto al alza del precio base, manteni茅ndose, en consecuencia, sin variaci贸n alguna por este concepto.  Atendida la condena en costas impuesta por la sentencia, se regulan las costas personales producidas en esta instancia en la suma de $50.000 (cincuenta mil pesos). T茅ngase por aprobada dicha  regulaci贸n si las partes no la objetaren dentro de tercero d铆a de  ejecutoriado el fallo. Vencido dicho t茅rmino, la recurrida deber  solucionar las costas mediante dep贸sito en la cuenta corriente  jurisdiccional habilitada para estos efectos, sin perjuicio de poder efectuar el pago por medio de dep贸sito, transferencia electr贸nica u otro  medio similar en la cuenta bancaria de la parte recurrente o la de su apoderado con poder suficiente, registrada para tales fines en la Secretar a Criminal de esta Corte.  

Reg铆strese, comun铆quese y arch铆vese en su  oportunidad. 

Rol Corte N潞 Protecci贸n-71527-2015. 

Pronunciada por la Und茅cima Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro se帽or(a) Mario Rene Gomez Montoya e integrada por el Ministro se帽or(a) Alejandro Rivera Mu帽oz y el Abogado Integrante se帽or(a) Luis Merino Soto. 

Autorizada por el (la) Ministro de Fe de esta Iltma Corte de Apelaciones de Santiago, la que se notifica por el estado diario con esta misma fecha.
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