Banner

Frases exactas, use comillas. Ejemplo "Jurisprudencia de Chile". Más consejos aquí

martes, 9 de abril de 2019

Alza injustificada del plan de salud. Se confirma sentencia apelada.

Santiago, diez de marzo de dos mil dieciséis. 
 
A las solicitudes pendientes, no ha lugar.       

Vistos:
   
Se confirma la sentencia apelada en estos autos.    
          
Regístrese y devuélvase. 

         
Rol Nº 1717-2016  

Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros Sra. Rosa Egnem S., Sra. María Eugenia Sandoval G., Sr. Manuel Valderrama R., y los Abogados Integrantes Sr. Jean Pierre Matus A. y Sr. Rafael Gómez B. Santiago, 10 de marzo de 2016.TEXTO PARA JUSTIFICADO CORRECTO
Autoriza el Ministro de Fe de la Excma. Corte Suprema.     

En Santiago, a diez de marzo de dos mil dieciséis, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.


Sentencia de Corte de Apelaciones de Santiago

Santiago, veinticuatro de noviembre de dos mil quince. 

Vistos y teniendo presente: 

PRIMERO: Que recurre de protección  Omar Francisco Galvez Muñoz  , en contra de ISAPRE CONSALUD S.A., por el acto que considera arbitrario e ilegal consistente en modificar injustificada y unilateralmente el precio base de su plan de salud, alzando el mismo, con lo que se está vulnerando las garantías  constitucionales del número 24 del artículo 19 de la Constitución  Política de la República. Funda su recurso expresando que mediante carta de adecuación,  la recurrida comunicó que debido a un proceso de revisión de los  contratos de salud proceder a a elevar el precio base del plan de salud  que los vincula. Alega que dicha alza no se encuentra justificada, por lo tanto, es ilegal y arbitraria. Solicita que se acoja el presente recurso de protección y se ordene dejar sin efecto el alza del precio base de su  plan de salud, con costas. 

SEGUNDO: Que informando la Isapre recurrida, solicita el rechazo del recurso porque su parte no ha incurrido en un acto ilegal o arbitrario que haya conculcado las garantías constitucionales se aladas  por el recurrente. Por el contrario, su actuar se ha enmarcado dentro de la normativa legal establecida en el DFL N 1 del Ministerio de  Salud, que permite a las Isapres adecuar los contratos de salud que ha suscrito con sus afiliados. Además, el alza se encuentra debidamente  justificada en el aumento de costos, motivo por el cual el acto impugnado tampoco es arbitrario. 

TERCERO: Que en cuanto al aumento del valor del precio base del Plan de Salud de la parte recurrente, cabe precisar que si bien la Isapre tiene una facultad legal para hacer tal adecuación, de acuerdo  con lo previsto en el artículo 197 inciso tercero del D.F.L. N 1 de 2005  del Ministerio de Salud, tal facultad resulta excepcional frente a la regla general establecida en el artículo 1545 del Código Civil y, por consiguiente, sólo puede ser aplicada por la Isapre en forma restringida. Por lo anterior y como se ha dicho por esta Corte, la facultad revisora de la entidad de salud previsional debe entenderse condicionada a un cambio efectivo y verificable del valor de las prestaciones médicas, en razón de una alteración sustancial de sus  costos, de lo que se sigue que la recurrida, al disponer el aumento del plan de salud de la parte recurrente en la forma indicada, ha actuado en forma arbitraria, pues su conducta no aparece revestida de la necesaria racionalidad y fundamento, razón por la cual el recurso de protección debe ser acogido, pues el actuar arbitrario descrito ha  atentado contra la garantía establecida en el N 24 del artículo 19 de  la Constitución Política de la República, al obligar al afiliado a pagar  una suma mayor de dinero de aquella a la que está obligado. 

CUARTO: Que la carta aviso de adecuación del plan de salud  remitida por la Isapre no es suficiente para explicar algún motivo o  razón del cual pudiera colegirse fundadamente que es necesario  aumentar el costo del precio base del plan de salud pactado primitivamente con la recurrente. Y visto, además, lo dispuesto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación del Recurso de  Protección de Garantías Constitucionales, SE ACOGE, con costas, la acción constitucional deducida y se deja sin efecto la adecuación  efectuada por la Isapre al plan de salud de la parte recurrente en cuanto al alza del precio base, manteniéndose, en consecuencia, sin variación alguna por este concepto.  Atendida la condena en costas impuesta por la sentencia, se regulan las costas personales producidas en esta instancia en la suma de $50.000 (cincuenta mil pesos). Téngase por aprobada dicha  regulación si las partes no la objetaren dentro de tercero día de  ejecutoriado el fallo. Vencido dicho término, la recurrida deber  solucionar las costas mediante depósito en la cuenta corriente  jurisdiccional habilitada para estos efectos, sin perjuicio de poder efectuar el pago por medio de depósito, transferencia electrónica u otro  medio similar en la cuenta bancaria de la parte recurrente o la de su apoderado con poder suficiente, registrada para tales fines en la Secretar a Criminal de esta Corte.  

Regístrese, comuníquese y archívese en su  oportunidad. 

Rol Corte Nº Protección-71527-2015. 

Pronunciada por la Undécima Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor(a) Mario Rene Gomez Montoya e integrada por el Ministro señor(a) Alejandro Rivera Muñoz y el Abogado Integrante señor(a) Luis Merino Soto. 

Autorizada por el (la) Ministro de Fe de esta Iltma Corte de Apelaciones de Santiago, la que se notifica por el estado diario con esta misma fecha.
-------------------------------------------------

APORTES: Si tiene un fallo interesante para publicar, por favor remita a información del mismo a editor@jurischile.com 
ADVERTENCIA: Si se trata de un fallo de Corte de Apelaciones o Juzgado, verifique si se encuentra firme y ejecutoriado en el sitio del Poder Judicial.