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viernes, 24 de mayo de 2019

Contrato de arrendamiento y autotutela.

Santiago, ocho de mayo de dos mil diecinueve. 

Vistos: 

Se reproduce la sentencia en alzada con excepci贸n de sus considerandos cuarto a octavo, que se eliminan. 

Y se tiene en su lugar y adem谩s presente: 

Primero: Que Entel PCS Telecomunicaciones S.A. ha deducido recurso de protecci贸n en contra de la Primera Compa帽铆a de Bomberos Libertador General Bernardo O’Higgins de Arica / Cuerpo de Bomberos O’Higgins de Arica, por cuanto desde el d铆a 9 de julio de 2018 茅sta ha impedido el ingreso del personal de la recurrente al inmueble de calle Crist贸bal Col贸n N° 357 de dicha ciudad y, con ello, la reposici贸n del servicio que presta la radioestaci贸n ubicada en la azotea del edificio, manteni茅ndose suspendido y sin que haya podido ser dado de alta; a pesar de existir un contrato de arrendamiento celebrado por las partes el d铆a 29 de julio de 2017 por un plazo de 16 a帽os de vigencia que faculta a la recurrente para, entre otras cosas, acceder a la antena. Estima que el acto referido conculca los derechos que le garantizan los numerales 21 y 24 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica, por lo que pide que se ordene el cese de los actos de perturbaci贸n y privaci贸n, disponiendo el inmediato acceso de personal t茅cnico de la recurrente a la azotea del edificio a fin de reponer el servicio y operaci贸n de la antena de telecomunicaciones, bajo apercibimiento, con costas. 

Segundo: Que la recurrida, al informar, pidi贸 el rechazo del recurso por cuanto ella no suscribi贸 el contrato de arrendamiento que se invoca y del que la actora desprende los derechos cuya protecci贸n persigue, sino un tercero llamado Cuerpo de Bomberos de Arica. Se帽ala que, por tal motivo, si bien el acuerdo recae sobre un inmueble de su propiedad, no le es oponible. Agrega, adem谩s, que en su condici贸n de propietaria no puede tolerar ni permitir, aun cuando existan comprometidos intereses de terceros de buena fe, que el Cuerpo de Bomberos suscriba contratos de arrendamiento sobre inmuebles que son propiedad exclusiva de la Primera Compa帽铆a de Bomberos General Libertador Bernardo O’Higgins. 

Tercero: Que la Corte de Apelaciones de Arica rechaz贸 el recurso de protecci贸n por estimar que la recurrente no ostenta un derecho indubitado que pueda ser protegido por esta v铆a. 

Cuarto: Que la recurrida al informar no controvirti贸 que la demandante hubiese celebrado con fecha 29 de julio de 2017 el contrato de arrendamiento que invoca sobre el inmueble ubicado en calle Col贸n N° 357, Arica, por el que recibi贸 la tenencia de parte del inmueble –en especial su azotea- para instalar y mantener en ella una torre de telecomunicaciones contraventada de 18 metros de altura, facult谩ndola para, entre otras cosas, ingresar al inmueble y realizar los trabajos necesarios para la mantenci贸n y reparaci贸n de las fallas que pudieren tener lugar durante la vigencia del acuerdo. Tampoco neg贸 que, encontr谩ndose 茅sta en funcionamiento y ante la falla detectada por la recurrente el d铆a 9 de julio de 2018, hubiese impedido –a partir de entonces- a su personal t茅cnico ingresar al inmueble a realizar las labores necesarias para la mantenci贸n y reposici贸n del servicio de telecomunicaciones. 
Para justificar su comportamiento impeditivo, argument贸 en s铆ntesis que el contrato celebrado pr谩cticamente un a帽o antes y con base en el cual se encontraba instalada y en funcionamiento la antena, no le era oponible y, por ende, no ten铆a obligaci贸n de respetarlo. 

Quinto: Que, de lo expuesto, aparece que la recurrida ha alterado con su actuar el statu quo vigente hasta antes del d铆a 9 de julio de 2018 en relaci贸n con la mantenci贸n de la antena de telecomunicaciones, incurriendo as铆 en una actuaci贸n que resulta arbitraria e ilegal, toda vez que ha ejercido un acto propio de autotutela, proscrito por nuestro ordenamiento, constituy茅ndose en una suerte de comisi贸n especial. En efecto, la legislaci贸n contempla los procedimientos correspondientes para obtener judicialmente, en su caso, el reconocimiento del derecho que invoca y, mientras ellos no sean ejercidos y dispuesto lo pertinente por la jurisdicci贸n, no resulta l铆cito a la recurrida, amparada en la calidad de due帽a del inmueble en el que se encuentra instalada la antena, valerse de v铆as de hecho para impedir el acceso del personal de la recurrente a realizar las reparaciones o mantenciones que ella requiera con miras a mantener en funcionamiento los servicios de telecomunicaciones que hasta antes del acto recurrido prestaba. 

Sexto: Que, de lo se帽alado precedentemente, queda de manifiesto que la recurrida en estos autos incurri贸 en un acto arbitrario e ilegal, que perturba la garant铆a constitucional contemplada en el art铆culo 19 N潞 3 inciso 5潞 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica, pues nadie puede ser juzgado por comisiones especiales sino por el tribunal que se帽ale la ley y que se halle establecido con anterioridad por 茅sta, desde que asumi贸, en la pr谩ctica, la funci贸n de juzgar, que pertenece constitucionalmente a los tribunales de justicia. 

S茅ptimo: Que atento a lo antes razonado, el recurso de protecci贸n ha de ser acogido. 
Y de conformidad, asimismo, con lo que dispone el art铆culo 20 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica y el Auto Acordado de esta Corte sobre tramitaci贸n del recurso de protecci贸n, se revoca la sentencia apelada de veintiuno de septiembre de dos mil dieciocho y, en su lugar, se declara que se acoge el recurso de protecci贸n deducido por Entel PCS Telecomunicaciones S.A. y, como consecuencia de ello, se ordena a la recurrida abstenerse de llevar a cabo cualquier v铆a de hecho que importe alterar el ingreso de personal de la recurrente al inmueble de calle Col贸n N° 357, Arica, a fin de realizar las mantenciones y reparaciones que requieran las instalaciones ubicadas en la azotea del mismo. 

Reg铆strese y devu茅lvanse. 

Redacci贸n a cargo del Abogado Integrante se帽or Quintanilla. 

Rol N潞 24.721-2018. 

Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros Sra. Mar铆a Eugenia Sandoval G., Sr. Arturo Prado P. y Sra. 脕ngela Vivanco M. y los Abogados Integrantes Sr. 脕lvaro Quintanilla P. y Sr. Pedro Pierry A. No firma, no obstante haber concurrido al acuerdo de la causa, el Abogado Integrante se帽or Quintanilla por estar ausente. Santiago, 08 de mayo de 2019.
En Santiago, a ocho de mayo de dos mil diecinueve, se incluy贸 en el Estado Diario la resoluci贸n precedente. 

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