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martes, 7 de mayo de 2019

No renovación de contrata y reestructuración de servicios.

Santiago, veintinueve de abril de dos mil diecinueve. 

Vistos: 

Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de sus fundamentos sexto a noveno, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y además, presente: 

Primero: Que Yessica Jimena Fincheira Gorgoitía dedujo recurso de protección en contra de la Subsecretaria del Interior, calificando como ilegal y arbitraria la Resolución Exenta Nº7.124, dictada por la recurrida el 23 de noviembre de 2018, a través de la cual se dispuso la no renovación de su contrata, hecho que vulnera su garantía fundamental contemplada en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República. Explica que se desempeñó como funcionaria a contrata para el recurrido desde el día 9 de octubre de 2003, la que se prorrogó hasta el año 2018, siendo calificada siempre en lista 1. Según se lee del acto por el cual se dispuso este último nombramiento, la duración de la contrata radicó en la reestructuración del servicio, que no consideró el perfil del cargo que ejercía la actora. 


Segundo: Que, por su parte, la recurrida en su informe reconoció la efectividad del hecho que se le atribuye, sosteniendo que ha cumplido a cabalidad con las exigencias que la Ley prescribe para poner término al vínculo contractual que la unía con la recurrente, lo que dice se concretó mediante resolución debidamente fundada, notificada con la antelación necesaria, por lo que, estima haber obrado conforme a Derecho y solicitó el rechazo del presente arbitrio. 

Tercero: Que reiteradamente esta Corte ha expresado que el recurso de protección de garantías constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes consagrados en la Carta Fundamental, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. 

Cuarto: Que la circunstancia que la parte recurrente ha sido nombrada en el cargo a contrata por más de dos anualidades –15 años-, generó a su respecto la confianza legítima de mantenerse vinculada con la Administración, de modo tal que sólo se puede terminar esa relación  estatutaria por sumario administrativo derivado de una falta que motive su destitución, o por una calificación anual que así lo permita, de manera que al no concurrir en la especie dichos supuestos, hace necesario revocar la decisión que se analiza. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la sentencia apelada de veintisiete de febrero de dos mil diecinueve, y en su lugar, se acoge, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Yessica Jimena Fincheira Gorgoitía en contra de la Subsecretaria del Interior y declara que: a) Se deja sin efecto la Resolución Exenta Nº7.124, dictada el 23 de noviembre de 2018. b) Se ordena el reintegro de la recurrente a su contrata y, c) El pago a la actora de todas las remuneraciones devengadas, durante la separación del servicio. 

Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo del Abogado Integrante señor Quintanilla. 

 Rol N° 6803-2019. 

Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros Sra. María Eugenia Sandoval G., Sr. Carlos Aránguiz Z. y Sra. Ángela Vivanco M. y los Abogados Integrantes Sr. Álvaro Quintanilla P. y Sr. Diego Munita L. No firma, no obstante haber concurrido al acuerdo de la causa, el Ministro señor Aránguiz por estar con permiso. Santiago, 29 de abril de 2019. 

En Santiago, a veintinueve de abril de dos mil diecinueve, se incluyó en el Estado Diario la resolución precedente.

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