Santiago, nueve de mayo de dos mil diecinueve.
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE:
1潞) Que en este procedimiento ordinario tramitado digitalmente ante
el 2 Juzgado Civil de Talcahuano bajo el rol C-2314-2017, caratulado "Ortega con Servanti" , la parte demandada recurre de casaci贸n en el fondo contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepci贸n de veintiuno de noviembre de dos mil dieciocho, que confirm贸 el fallo de primer grado pronunciado el dos de febrero del mismo a帽o, por el cual se acogi贸 la demanda de indemnizaci贸n de perjuicios por responsabilidad extracontractual, condenando al demandado al pago de la suma de
$5.000.000, por concepto de da帽o moral.
2潞) Que el recurrente de nulidad funda su solicitud afirmando que el
fallo cuestionado contraviene los art铆culos 1437, 2284, 2314 y 2316 del
C贸digo Civil; 19 N潞 3 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica y 170 del C贸digo de Procedimiento Civil, dado que se conden贸 civilmente al demandado por la supuesta comisi贸n de un cuasidelito de lesiones graves, sin que se estableciera previamente en sede penal o ante un juzgado de polic铆a local su responsabilidad criminal o infraccional. En este mismo orden de ideas,
afirma que en la sentencia censurada tampoco se establece su responsabilidad
extracontractual en los hechos denunciados, limit谩ndose el fallo a establecer un monto indemnizatorio.
Concluye que la indemnizaci贸n de perjuicios decretada carece de todo sustento, puesto que no se ha determinado si su parte tuvo participaci贸n en los hechos y, de ser as铆 , si obr贸 culposamente, raz贸n por la que estima que la sentencia debi贸 ser rechazada en todas sus partes.
3潞) Que la sentencia cuestionada reprodujo y confirm贸 la de primer grado, que acogi贸 la demanda asentando como hechos de la causa, seg煤n se lee en su motivo s茅ptimo, que el d铆a 14 de diciembre del a帽o 2014 , a las
13:40 horas aproximadamente, en la ciudad de Concepci贸n, en la intersecci贸n de las calles Lincoy谩n y O`Higgins, el demandado manten铆a detenido el m贸vil Station Wagon placa patente CDSR-46 en la tercera pista de circulaci贸n demarcada en calle Lincoy谩n, en direcci贸n norte, debido a que enfrentaba la luz roja del sem谩foro, reiniciando la marcha en maniobra de viraje hacia la izquierda con el prop贸sito de converger al flujo vehicular de la Avenida O`Higgins, sin ceder el derecho preferente de paso a la demandante, que cruzaba la calzada sur de la calle Lincoy谩n en direcci贸n norte por un paso peatonal debidamente demarcado y regulado por medio
de sem谩foros. En los instantes que ambos enfrentaban luz verde en los sem谩foros, el veh铆culo ya indicado ingres贸 al 谩rea en conflicto y atropell贸 a la actora, qui茅n perdi贸 el equilibrio y cay贸 a la calzada, resultando con lesiones graves, consistentes en fractura falange cerrada, herida cuero
cabelludo, contusi贸n simple de cabeza, contusi贸n de muslo y pelvis.
4潞) Que sobre la base de los hechos transcritos precedentemente
queda en evidencia que las alegaciones del impugnante persiguen desvirtuar
los supuestos f谩cticos fundamentales asentados en el fallo y en cuya virtud se ha resuelto la litis, desconociendo el actuar negligente que se le atribuy贸 en aquella. Sin embargo, la determinaci贸n de los hechos de la causa compete a los jueces del fondo, y efectuada correctamente dicha labor en atenci贸n a las probanzas aportadas, resultan inmodificables conforme a lo previsto en el
art铆culo 785 del C贸digo de Procedimiento Civil, no siendo posible su revisi贸n por la v铆a de la nulidad que se analiza al no haberse denunciado
contravenci贸n a las leyes reguladoras de la prueba para los efectos de alterar el sustrato f谩ctico que ha servido de sustento a la decisi贸n y sustituirlo por uno que se avenga con las pretensiones jur铆dicas del recurrente.
5潞) Que en esta l铆nea de razonamiento, si el arbitrio de casaci贸n en el fondo se hace descansar en supuestos de hecho que no est谩n establecidos en la causa, y que difieren de los asentados por los jueces del fondo,
inamovibles para este tribunal de casaci贸n, no cabe sino concluir que el mismo no puede tener acogida por adolecer de manifiesta falta de
fundamento.
Y de conformidad adem谩s con lo dispuesto en los art铆culos 772 y 782 del C贸digo de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casaci贸n en el fondo interpuesto por el abogado Sergio Hidalgo Campos, en representaci贸n de la parte demandada, contra la sentencia de veintiuno de noviembre de dos
mil dieciocho.
Reg铆strese y devu茅lvase, v铆a interconexi贸n.
N潞 32.734-2018
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sr.
Guillermo Silva G., Sra. Gloria Ana Chevesich R., Sra. Andrea Mu帽oz S., Sr. Juan Manuel Mu帽oz P. y Abogado Integrante Sr. Diego Munita L. 帽
No firman los Ministros Sr. Silva y Sra. Chevesich, no obstante haber
concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar ambos en
comisi贸n de servicio.
En Santiago, a nueve de mayo de dos mil diecinueve, se incluy贸 en el
Estado Diario la resoluci贸n precedente.
APORTES:
Si tiene un fallo interesante para publicar, por favor remita a informaci贸n del mismo a editor@jurischile.com
ADVERTENCIA:
Si se trata de un fallo de Corte de Apelaciones o Juzgado, verifique si se encuentra firme y ejecutoriado en el sitio del Poder Judicial.