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domingo, 16 de junio de 2019

Ley 19.995 y Renovaci贸n de patente comercial.

Santiago, once de junio de dos mil diecinueve. 

Vistos: 

1°.- Don Ernesto N煤帽ez Parra interpuso recurso de protecci贸n en representaci贸n de las personas que indica, solicitando se deje sin efecto el Decreto N° 1.325 de 10 de agosto de 2018 dictado por el Alcalde de la I. Municipalidad de Temuco, don Miguel A. Becker Alvear, por el cual se procede a no renovar la patente comercial de quienes representa y se ordene a la recurrida otorgar la renovaci贸n de la referida patente, emita el giro respectivo y acepte el pago de la misma. Al respecto la recurrida solicita el rechazo de la acci贸n constitucional. 


2°.- El Decreto N° 1.325 de 10 de agosto de 2018, dispone no renovar las patentes de indica. En la motivaci贸n del acto se indica que, ante la falta de convicci贸n de estar frente a juegos de habilidad y destreza o de azar, la autoridad comunic贸 este hecho a las personas favorecidas con las patentes que amparan dicha actividad el 25 de mayo de 2018, luego el 14 de junio del mismo a帽o, procedi贸 a fiscalizar los locales, constatando que “las m谩quinas se encontraban sin sellos municipales adheridos a 茅stas originariamente, los cuales permit铆an al Municipio certificar que dichas m谩quinas se encontraban inalteradas”, adem谩s de constatar la existencia de un mayor n煤mero de m谩quinas funcionando que las autorizadas por la Municipalidad y, a continuaci贸n, el 20 de julio de 2018, insisti贸 en lo que deb铆a formarse el convencimiento que las m谩quinas existentes en los locales amparados por la patente no son de azar, “y cumplidos todos los requisitos para la renovaci贸n, se proceder谩 al giro respectivo, para que previo pago pueda funcionar sin inconvenientes.” 

3°.- La Corte de Apelaciones de Temuco acogi贸 la acci贸n constitucional de protecci贸n, disponiendo que se deja sin efecto el Decreto Municipal N° 1325 de 10 de agosto de 2018, para el solo objeto que la Municipalidad de Temuco de cumplimiento a la Circular N° 83 de la Superintendencia de Casinos de Juego, y en consecuencia de lo informado por dicha entidad, solicite a los contribuyentes presentar un informe de la mencionada Superintendencia donde 茅sta emita pronunciamiento en torno a los juegos materia del recurso, otorgando un plazo de veinte d铆as para que los actores adjunten, adem谩s, los antecedentes que acrediten que tales juegos son de habilidad y destreza. 

4°.- Que la recurrente apel贸 de tal determinaci贸n solicitando se disponga expresamente el giro y pago de la patente comercial de los actores, por ser la medida apropiada para restablecer el imperio del derecho. 

5°.- Que, requerido el informe a la Superintendencia de Casinos de Juego, la cual detall贸 que no le corresponde autorizar el funcionamiento de m谩quinas de azar en locales sujetos al pago de patente municipal, toda vez que dicha actividad s贸lo puede ser ejercida legalmente en los casinos de juego autorizados por la Ley 19.995. Expresa que les corresponde a los municipios verificar si la patente que se le solicita pretende explotar maquinarias que no se traten de juegos de azar, caso en el cual se otorgar谩 la autorizaci贸n requerida. Se帽ala con detalle el contenido del Dictamen 92.308 de la Contralor铆a General de la Rep煤blica de 23 de diciembre de 2016, por el cual se dispone el procedimiento que se debe seguir para resolver sobre el particular. Termina manifestando que, con fecha 21 de noviembre de 2017, el se帽or Marco Antonio Coulon L贸pez, en representaci贸n de la sociedad Comercial Cobutec Ltda., present贸 a la Superintendencia solicitud de informe de calificaci贸n de m谩quinas de juego, emitiendo pronunciamiento, a trav茅s del Oficio Ord. N° 1579, estableciendo que la m谩quina en cuesti贸n era de azar. Se debe dejar consignado que don Marco Antonio Coulon L贸pez es una de las personas a quien representa el abogado Ernesto N煤帽ez Parra al interponer el recurso de protecci贸n, como tambi茅n conduce mandato judicial de Comercial, Internet, Venta de Repuestos, Juegos Electr贸nicos Marco Antonio Coulon L贸pez EIRL. 

6°.- En las condiciones expuestas, ante el hecho que el recurso de apelaci贸n fue interpuesto por los actores, no  procede innovar en lo resuelto por la Corte de Apelaciones de Temuco, debiendo seguirse el procedimiento establecido por la Contralor铆a General de la Rep煤blica para los efectos de obtener el pronunciamiento de la Municipalidad de Temuco en torno a la patente municipal requerida, sin que sea procedente en las circunstancias de autos, proceder como se solicita por los recurrentes. De conformidad a lo expuesto y lo normado en el Auto Acordado de esta Corte Suprema sobre la materia, se confirma la sentencia apelada de dieciocho de diciembre de dos mil dieciocho. Redacci贸n a cargo del Abogado Integrante se帽or Pierry. 

Reg铆strese y devu茅lvase. 

Rol N° 75-2019. 

Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros Sr. Sergio Mu帽oz G., Sra. Mar铆a Eugenia Sandoval G. y Sra. 脕ngela Vivanco M. y los Abogados Integrantes Sr. 脕lvaro Quintanilla P. y Sr. Pedro Pierry A. No firman, no obstante haber concurrido al acuerdo de la causa, el Ministro se帽or Mu帽oz por estar con feriado legal y el Abogado Integrante se帽or Pierry por estar ausente. Santiago, 11 de junio de 2019. 

En Santiago, a once de junio de dos mil diecinueve, se incluy贸 en el Estado Diario la resoluci贸n precedente.

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