Santiago, once de junio de dos mil diecinueve.
Vistos:
1°.- Don Ernesto N煤帽ez Parra interpuso recurso de
protecci贸n en representaci贸n de las personas que indica,
solicitando se deje sin efecto el Decreto N° 1.325 de 10 de
agosto de 2018 dictado por el Alcalde de la I.
Municipalidad de Temuco, don Miguel A. Becker Alvear, por
el cual se procede a no renovar la patente comercial de
quienes representa y se ordene a la recurrida otorgar la
renovaci贸n de la referida patente, emita el giro respectivo
y acepte el pago de la misma.
Al respecto la recurrida solicita el rechazo de la
acci贸n constitucional.
2°.- El Decreto N° 1.325 de 10 de agosto de 2018,
dispone no renovar las patentes de indica. En la motivaci贸n
del acto se indica que, ante la falta de convicci贸n de
estar frente a juegos de habilidad y destreza o de azar, la
autoridad comunic贸 este hecho a las personas favorecidas
con las patentes que amparan dicha actividad el 25 de mayo
de 2018, luego el 14 de junio del mismo a帽o, procedi贸 a
fiscalizar los locales, constatando que “las m谩quinas se
encontraban sin sellos municipales adheridos a 茅stas
originariamente, los cuales permit铆an al Municipio
certificar que dichas m谩quinas se encontraban inalteradas”,
adem谩s de constatar la existencia de un mayor n煤mero de
m谩quinas funcionando que las autorizadas por la Municipalidad y, a continuaci贸n, el 20 de julio de 2018,
insisti贸 en lo que deb铆a formarse el convencimiento que las
m谩quinas existentes en los locales amparados por la patente
no son de azar, “y cumplidos todos los requisitos para la
renovaci贸n, se proceder谩 al giro respectivo, para que
previo pago pueda funcionar sin inconvenientes.”
3°.- La Corte de Apelaciones de Temuco acogi贸 la
acci贸n constitucional de protecci贸n, disponiendo que se
deja sin efecto el Decreto Municipal N° 1325 de 10 de
agosto de 2018, para el solo objeto que la Municipalidad de
Temuco de cumplimiento a la Circular N° 83 de la
Superintendencia de Casinos de Juego, y en consecuencia de
lo informado por dicha entidad, solicite a los
contribuyentes presentar un informe de la mencionada
Superintendencia donde 茅sta emita pronunciamiento en torno
a los juegos materia del recurso, otorgando un plazo de
veinte d铆as para que los actores adjunten, adem谩s, los
antecedentes que acrediten que tales juegos son de
habilidad y destreza.
4°.- Que la recurrente apel贸 de tal determinaci贸n
solicitando se disponga expresamente el giro y pago de la
patente comercial de los actores, por ser la medida
apropiada para restablecer el imperio del derecho.
5°.- Que, requerido el informe a la Superintendencia
de Casinos de Juego, la cual detall贸 que no le corresponde
autorizar el funcionamiento de m谩quinas de azar en locales sujetos al pago de patente municipal, toda vez que dicha
actividad s贸lo puede ser ejercida legalmente en los casinos
de juego autorizados por la Ley 19.995. Expresa que les
corresponde a los municipios verificar si la patente que se
le solicita pretende explotar maquinarias que no se traten
de juegos de azar, caso en el cual se otorgar谩 la
autorizaci贸n requerida.
Se帽ala con detalle el contenido del Dictamen 92.308 de
la Contralor铆a General de la Rep煤blica de 23 de diciembre
de 2016, por el cual se dispone el procedimiento que se
debe seguir para resolver sobre el particular.
Termina manifestando que, con fecha 21 de noviembre de
2017, el se帽or Marco Antonio Coulon L贸pez, en
representaci贸n de la sociedad Comercial Cobutec Ltda.,
present贸 a la Superintendencia solicitud de informe de
calificaci贸n de m谩quinas de juego, emitiendo
pronunciamiento, a trav茅s del Oficio Ord. N° 1579,
estableciendo que la m谩quina en cuesti贸n era de azar.
Se debe dejar consignado que don Marco Antonio Coulon
L贸pez es una de las personas a quien representa el abogado
Ernesto N煤帽ez Parra al interponer el recurso de protecci贸n,
como tambi茅n conduce mandato judicial de Comercial,
Internet, Venta de Repuestos, Juegos Electr贸nicos Marco
Antonio Coulon L贸pez EIRL.
6°.- En las condiciones expuestas, ante el hecho que
el recurso de apelaci贸n fue interpuesto por los actores, no procede innovar en lo resuelto por la Corte de Apelaciones
de Temuco, debiendo seguirse el procedimiento establecido
por la Contralor铆a General de la Rep煤blica para los efectos
de obtener el pronunciamiento de la Municipalidad de Temuco
en torno a la patente municipal requerida, sin que sea
procedente en las circunstancias de autos, proceder como se
solicita por los recurrentes.
De conformidad a lo expuesto y lo normado en el Auto
Acordado de esta Corte Suprema sobre la materia, se
confirma la sentencia apelada de dieciocho de diciembre de
dos mil dieciocho.
Redacci贸n a cargo del Abogado Integrante se帽or Pierry.
Reg铆strese y devu茅lvase.
Rol N° 75-2019.
Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema
integrada por los Ministros Sr. Sergio Mu帽oz G., Sra. Mar铆a
Eugenia Sandoval G. y Sra. 脕ngela Vivanco M. y los Abogados
Integrantes Sr. 脕lvaro Quintanilla P. y Sr. Pedro Pierry A.
No firman, no obstante haber concurrido al acuerdo de la
causa, el Ministro se帽or Mu帽oz por estar con feriado legal y
el Abogado Integrante se帽or Pierry por estar ausente.
Santiago, 11 de junio de 2019.
En Santiago, a once de junio de dos mil diecinueve, se incluy贸 en el Estado
Diario la resoluci贸n precedente.
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