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domingo, 28 de julio de 2019

Permiso de residencia temporaria.

Santiago, a veintitr茅s de julio de dos mil diecinueve.

Vistos y teniendo presente:

Primero: Que Milagros del Pilar Villanueva Ugaz, de nacionalidad peruana, de conformidad a lo previsto en el art铆culo 89 del D.L. N° 1094, deduce reclamo contra el Decreto N° 1.282 de 9 de noviembre de 2012, dictado por el Ministerio del Interior y Seguridad P煤blica, el cual dispone su expulsi贸n del pa铆s. 
Explica que, por Resoluci贸n Exenta N° 601 de fecha 8 de enero de 2008 del Departamento de Extranjer铆a y Migraciones del Ministerio del Interior, se le otorg贸 permiso de residencia temporaria, con vigencia hasta el d铆a 15 de febrero 2009, agregando que por haber nacido sus tres hijos en el territorio nacional —entre los a帽os 2008 y 2015— actu贸 bajo la convicci贸n de haberse prolongado su residencia, agregando que no ha sido objeto de persecuci贸n penal. 
Estima que su expulsi贸n implica la ruptura de los v铆nculos familiares, a帽os de arraigo y de un proyecto de vida en el pa铆s, por lo que solicita se deje sin efecto el Decreto de Expulsi贸n y se disponga mantener su residencia temporaria. 

Segundo: Que, informando la autoridad administrativa, se帽ala que la resoluci贸n impugnada se encuentra ajustada a derecho, en cuanto fue dictado por autoridad competente y dentro de la esfera de sus atribuciones y concurriendo las causales legales para dictar el acto impugnado, esto es el haber extendido la reclamante su residencia temporaria m谩s all谩 del 15 de febrero de 2009, sin haber solicitado pr贸rroga o nueva solicitud, por lo que se encuentra de manera irregular en el pa铆s. 

Tercero: Que, para la adecuada resoluci贸n del reclamo de autos resulta importante atender a las circunstancias personales y familiares de la reclamante, persona que reside en el pa铆s desde hace m谩s de diez a帽os, quien cuenta con pareja estable y tiene tres hijos menores de edad de nacionalidad chilena. De ejecutarse la medida, ciertamente se trasgrede el inter茅s superior de dichos menores, al dictaminarse una medida que implicar谩 la separaci贸n de su madre y perturbar谩 su identidad familiar y nacional, infringiendo con ello los deberes que se imponen para los Estados en los art铆culos 3.1, 7.1, 8.1 y 9.1 de la Convenci贸n de los Derechos del Ni帽o; y se afecta lo dispuesto en el art铆culo 1° de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica que establece que la familia es el n煤cleo fundamental de la sociedad, siendo deber del Estado dar protecci贸n a la poblaci贸n y a la familia, as铆 como propender al fortalecimiento de 茅sta. 

Cuarto: Que lo anterior lleva a concluir que la decisi贸n que se reclama resulta desproporcionada dada la naturaleza, gravedad y 谩mbito de la infracci贸n denunciada, en relaci贸n con la afectaci贸n que ella produce en su medio personal y familiar, lo que constituye motivo suficiente para revocar el dictamen reclamado. 
Y visto, adem谩s, lo dispuesto en los art铆culos 15 N° 2, 17, 84 y 89 del Decreto Ley 1.094, 1° de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica; 3.1, 7.1, 8.1 y 9.1 de la Convenci贸n de los Derechos del Ni帽o se acoge el reclamo deducido, y en consecuencia se deja sin efecto el Decreto Exento N° 1.282 de 9 de noviembre de 2012, dictado por el Ministro del Interior y Seguridad P煤blica que expulsa del pa铆s a la ciudadana peruana Milagros del Pilar Villanueva Ugaz. 

Comun铆quese inmediatamente lo resuelto, reg铆strese y, en su oportunidad, arch铆vese. 

N潞 19.155-2019. 

Pronunciado por la Segunda Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Hugo Enrique Dolmestch U., Lamberto Cisternas R., Manuel Antonio Valderrama R., Jorge Dahm O. y Abogado Integrante Diego Antonio Munita L. Santiago, veintitr茅s de julio de dos mil diecinueve. 
En Santiago, a veintitr茅s de julio de dos mil diecinueve, se incluy贸 en el Estado Diario la resoluci贸n precedente.

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