Santiago, a veintitr茅s de julio de dos mil diecinueve.
Vistos y teniendo presente:
Primero: Que Milagros del Pilar Villanueva Ugaz, de nacionalidad
peruana, de conformidad a lo previsto en el art铆culo 89 del D.L. N° 1094, deduce
reclamo contra el Decreto N° 1.282 de 9 de noviembre de 2012, dictado por el
Ministerio del Interior y Seguridad P煤blica, el cual dispone su expulsi贸n del pa铆s.
Explica que, por Resoluci贸n Exenta N° 601 de fecha 8 de enero de 2008
del Departamento de Extranjer铆a y Migraciones del Ministerio del Interior, se le
otorg贸 permiso de residencia temporaria, con vigencia hasta el d铆a 15 de
febrero 2009, agregando que por haber nacido sus tres hijos en el territorio
nacional —entre los a帽os 2008 y 2015— actu贸 bajo la convicci贸n de haberse
prolongado su residencia, agregando que no ha sido objeto de persecuci贸n
penal.
Estima que su expulsi贸n implica la ruptura de los v铆nculos familiares, a帽os
de arraigo y de un proyecto de vida en el pa铆s, por lo que solicita se deje sin
efecto el Decreto de Expulsi贸n y se disponga mantener su residencia
temporaria.
Segundo: Que, informando la autoridad administrativa, se帽ala que la
resoluci贸n impugnada se encuentra ajustada a derecho, en cuanto fue dictado
por autoridad competente y dentro de la esfera de sus atribuciones y
concurriendo las causales legales para dictar el acto impugnado, esto es el
haber extendido la reclamante su residencia temporaria m谩s all谩 del 15 de
febrero de 2009, sin haber solicitado pr贸rroga o nueva solicitud, por lo que se
encuentra de manera irregular en el pa铆s.
Tercero: Que, para la adecuada resoluci贸n del reclamo de autos resulta
importante atender a las circunstancias personales y familiares de la reclamante, persona que reside en el pa铆s desde hace m谩s de diez a帽os, quien
cuenta con pareja estable y tiene tres hijos menores de edad de nacionalidad
chilena. De ejecutarse la medida, ciertamente se trasgrede el inter茅s superior
de dichos menores, al dictaminarse una medida que implicar谩 la separaci贸n de
su madre y perturbar谩 su identidad familiar y nacional, infringiendo con ello los
deberes que se imponen para los Estados en los art铆culos 3.1, 7.1, 8.1 y 9.1 de
la Convenci贸n de los Derechos del Ni帽o; y se afecta lo dispuesto en el art铆culo
1° de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica que establece que la familia es el
n煤cleo fundamental de la sociedad, siendo deber del Estado dar protecci贸n a la
poblaci贸n y a la familia, as铆 como propender al fortalecimiento de 茅sta.
Cuarto: Que lo anterior lleva a concluir que la decisi贸n que se reclama
resulta desproporcionada dada la naturaleza, gravedad y 谩mbito de la infracci贸n
denunciada, en relaci贸n con la afectaci贸n que ella produce en su medio
personal y familiar, lo que constituye motivo suficiente para revocar el dictamen
reclamado.
Y visto, adem谩s, lo dispuesto en los art铆culos 15 N° 2, 17, 84 y 89 del
Decreto Ley 1.094, 1° de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica; 3.1, 7.1, 8.1 y
9.1 de la Convenci贸n de los Derechos del Ni帽o se acoge el reclamo deducido,
y en consecuencia se deja sin efecto el Decreto Exento N° 1.282 de 9 de
noviembre de 2012, dictado por el Ministro del Interior y Seguridad P煤blica que
expulsa del pa铆s a la ciudadana peruana Milagros del Pilar Villanueva Ugaz.
Comun铆quese inmediatamente lo resuelto, reg铆strese y, en su oportunidad, arch铆vese.
N潞 19.155-2019.
Pronunciado por la Segunda Sala de la Corte Suprema integrada por los
Ministros (as) Hugo Enrique Dolmestch U., Lamberto Cisternas R., Manuel
Antonio Valderrama R., Jorge Dahm O. y Abogado Integrante Diego Antonio
Munita L. Santiago, veintitr茅s de julio de dos mil diecinueve.
En Santiago, a veintitr茅s de julio de dos mil diecinueve, se incluy贸 en el
Estado Diario la resoluci贸n precedente.
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