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domingo, 8 de septiembre de 2019

Derecho de propiedad, servidumbre de tr谩nsito y acueducto.

Santiago, veintis茅is de agosto de dos mil diecinueve. 

Vistos: 

Se reproduce la sentencia en alzada, con excepci贸n de sus fundamentos sexto a noveno, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, adem谩s, presente: 

Primero: Que el presente recurso de protecci贸n se entabla en contra de los recurridos, por haber procedido a obstaculizar la construcci贸n de una red privada de agua potable en el Condominio La Cebada Uno, en el cual habitan recurrentes y recurridos. Los actores afirman ser due帽os de distintos lotes del condominio, en el cual existe un conflicto p煤blico a prop贸sito del suministro de agua potable. Es as铆 que con el objeto de asegurar el abastecimiento del referido recurso, el 12 de noviembre de 2018 acordaron con la due帽a del camino interior del condominio, la construcci贸n de una red de agua, para lo cual contrataron los servicios de un contratista el que con fecha 19 de noviembre de 2018 inici贸 las obras de excavaci贸n para los fines se帽alados. A帽aden los recurrentes, que los trabajos fueron interrumpidos por algunos vecinos que atravesaron sus veh铆culos impidiendo el desarrollo de la obra. Que entablaron un primer recurso de protecci贸n que fue desechado por cuanto se estim贸 por la Corte que la vulneraci贸n se extingui贸 al momento de retirar los veh铆culos. En estas circunstancias, el 29 de marzo del  a帽o en curso, reanudaron la obra, las que nuevamente fueron interrumpidas por la oposici贸n de los recurridos que impidieron el ingreso de la maquinaria al condominio atravesando sus veh铆culos y estacion谩ndolos en el 谩rea de excavaci贸n, situaci贸n que se repiti贸 el d铆a 30 de marzo del corriente. Terminan se帽alando que esta conducta vulnera su derecho de propiedad y su integridad f铆sica y s铆quica ante el constante temor de ser agredidos, por lo que solicitan se ordene a los recurridos abstenerse de ejecutar actos que impidan o perturben el leg铆timo ejercicio de sus garant铆as constitucionales. 


Segundo: Que los recurridos han reconocido los hechos denunciados, precisando que el impedimento ha sido pac铆fico. Asimismo, justifican sus acciones en la preocupaci贸n de los vecinos de una eventual afectaci贸n de su derecho de propiedad y de la servidumbre de tr谩nsito y acueducto respecto del camino que los recurrentes pretenden intervenir. Agregan que existen m谩s v铆as de distribuci贸n de agua, las que est谩n en desuso por la sola voluntad e imposici贸n de Administraciones Altovalsol, quien mantendr铆a el control del suministro. 

Tercero: Que seg煤n fluye del m茅rito de los antecedentes, los recurridos han reconocido los actos de oposici贸n denunciados mediante la presente acci贸n constitucional, ocurridos los d铆as 29 y 30 de marzo del a帽o en curso, justificando su actuar en un supuesto temor de afectaci贸n de su servidumbre que detentar铆an los recurridos. 

Cuarto: Que, en el mismo sentido, no hay discusi贸n en cuanto a que los actores cuentan con una autorizaci贸n dada por quien ser铆a la propietaria del camino interior del loteo, por cuyo interior pasar谩n las obras y la nueva red de agua potable, instrumento privado que ha sido otorgado ante Notario P煤blico con fecha 12 de noviembre de 2018. 

Quinto: Que, por otro lado, tampoco se ha acreditado por los recurridos la existencia de una real afectaci贸n de la servidumbre de tr谩nsito que invocan, m谩s a煤n cuando los actores son parte del mismo condominio. 

Sexto: Que, adem谩s, mediante correo de 29 de marzo del a帽o en curso, los recurrentes han detallado los alcances del proyecto a los dem谩s vecinos del sector. 

S茅ptimo: Que, en tales condiciones, el proceder de los recurridos aparecen como actos constitutivos de v铆as de hecho que, adem谩s de reiterados, se encuentran desprovistos de fundamentos y que afectan los derechos constitucionales que los n煤meros 1 y 24 del art铆culo 19 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica aseguran a los actores, desde que les impide implementar y adquirir, con fondos propios, una red de agua potable para sus viviendas. 

Octavo: Que, as铆 entonces, dicho proceder constituye un actuar arbitrario e ilegal, toda vez que corresponde a un acto propio de autotutela, proscrito por el ordenamiento jur铆dico, lo que determina que el recurso deba ser acogido. Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el art铆culo 20 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica y Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la sentencia apelada de siete de junio 煤ltimo, dictada por la Corte de Apelaciones de La Serena, y, en su lugar, se declara que se acoge el recurso de protecci贸n deducido, debiendo abstenerse los recurridos de ejecutar actos que importen impedir la ejecuci贸n del proyecto de red de agua potable de los recurrentes. Redacci贸n a cargo del abogado integrante se帽or Pierry. 

Reg铆strese y devu茅lvase. 

Rol N° 17.893-2019. 

Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros Sr. Sergio Mu帽oz G., Sr. Arturo Prado P. y Sr. Mauricio Silva C. y los Abogados Integrantes Sr. 脕lvaro Quintanilla P. y Sr. Pedro Pierry A. No firman, no obstante haber concurrido al acuerdo de la causa, los Abogados Integrantes Sr. Quintanilla y Sr. Pierry por estar ausentes. Santiago, 26 de agosto de 2019.

En Santiago, a veintis茅is de agosto de dos mil diecinueve, se incluy贸 en el Estado Diario la resoluci贸n precedente.
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ADVERTENCIA: Si se trata de una sentencia de Corte de Apelaciones o Juzgado, verifique si se encuentra firme y ejecutoriado en el sitio del Poder Judicial.