Santiago, veintis茅is de agosto de dos mil diecinueve.
Vistos:
Se reproduce la sentencia en alzada, con excepci贸n de
sus fundamentos sexto a noveno, que se eliminan.
Y se tiene en su lugar y, adem谩s, presente:
Primero: Que el presente recurso de protecci贸n se
entabla en contra de los recurridos, por haber procedido a
obstaculizar la construcci贸n de una red privada de agua
potable en el Condominio La Cebada Uno, en el cual habitan
recurrentes y recurridos. Los actores afirman ser due帽os de
distintos lotes del condominio, en el cual existe un
conflicto p煤blico a prop贸sito del suministro de agua
potable. Es as铆 que con el objeto de asegurar el
abastecimiento del referido recurso, el 12 de noviembre de
2018 acordaron con la due帽a del camino interior del
condominio, la construcci贸n de una red de agua, para lo
cual contrataron los servicios de un contratista el que con
fecha 19 de noviembre de 2018 inici贸 las obras de
excavaci贸n para los fines se帽alados. A帽aden los
recurrentes, que los trabajos fueron interrumpidos por
algunos vecinos que atravesaron sus veh铆culos impidiendo el
desarrollo de la obra. Que entablaron un primer recurso de
protecci贸n que fue desechado por cuanto se estim贸 por la
Corte que la vulneraci贸n se extingui贸 al momento de retirar
los veh铆culos. En estas circunstancias, el 29 de marzo del a帽o en curso, reanudaron la obra, las que nuevamente fueron
interrumpidas por la oposici贸n de los recurridos que
impidieron el ingreso de la maquinaria al condominio
atravesando sus veh铆culos y estacion谩ndolos en el 谩rea de
excavaci贸n, situaci贸n que se repiti贸 el d铆a 30 de marzo del
corriente.
Terminan se帽alando que esta conducta vulnera su
derecho de propiedad y su integridad f铆sica y s铆quica ante
el constante temor de ser agredidos, por lo que solicitan
se ordene a los recurridos abstenerse de ejecutar actos que
impidan o perturben el leg铆timo ejercicio de sus garant铆as
constitucionales.
Segundo: Que los recurridos han reconocido los hechos
denunciados, precisando que el impedimento ha sido
pac铆fico. Asimismo, justifican sus acciones en la
preocupaci贸n de los vecinos de una eventual afectaci贸n de
su derecho de propiedad y de la servidumbre de tr谩nsito y
acueducto respecto del camino que los recurrentes pretenden
intervenir. Agregan que existen m谩s v铆as de distribuci贸n de
agua, las que est谩n en desuso por la sola voluntad e
imposici贸n de Administraciones Altovalsol, quien mantendr铆a
el control del suministro.
Tercero: Que seg煤n fluye del m茅rito de los
antecedentes, los recurridos han reconocido los actos de
oposici贸n denunciados mediante la presente acci贸n constitucional, ocurridos los d铆as 29 y 30 de marzo del a帽o
en curso, justificando su actuar en un supuesto temor de
afectaci贸n de su servidumbre que detentar铆an los
recurridos.
Cuarto: Que, en el mismo sentido, no hay discusi贸n en
cuanto a que los actores cuentan con una autorizaci贸n dada
por quien ser铆a la propietaria del camino interior del
loteo, por cuyo interior pasar谩n las obras y la nueva red
de agua potable, instrumento privado que ha sido otorgado
ante Notario P煤blico con fecha 12 de noviembre de 2018.
Quinto: Que, por otro lado, tampoco se ha acreditado
por los recurridos la existencia de una real afectaci贸n de
la servidumbre de tr谩nsito que invocan, m谩s a煤n cuando los
actores son parte del mismo condominio.
Sexto: Que, adem谩s, mediante correo de 29 de marzo del
a帽o en curso, los recurrentes han detallado los alcances
del proyecto a los dem谩s vecinos del sector.
S茅ptimo: Que, en tales condiciones, el proceder de los
recurridos aparecen como actos constitutivos de v铆as de
hecho que, adem谩s de reiterados, se encuentran desprovistos
de fundamentos y que afectan los derechos constitucionales
que los n煤meros 1 y 24 del art铆culo 19 de la Constituci贸n
Pol铆tica de la Rep煤blica aseguran a los actores, desde que
les impide implementar y adquirir, con fondos propios, una
red de agua potable para sus viviendas.
Octavo: Que, as铆 entonces, dicho proceder constituye
un actuar arbitrario e ilegal, toda vez que corresponde a
un acto propio de autotutela, proscrito por el ordenamiento
jur铆dico, lo que determina que el recurso deba ser acogido.
Por estas consideraciones y de conformidad con lo que
dispone el art铆culo 20 de la Constituci贸n Pol铆tica de la
Rep煤blica y Auto Acordado de esta Corte sobre la materia,
se revoca la sentencia apelada de siete de junio 煤ltimo,
dictada por la Corte de Apelaciones de La Serena, y, en su
lugar, se declara que se acoge el recurso de protecci贸n
deducido, debiendo abstenerse los recurridos de ejecutar
actos que importen impedir la ejecuci贸n del proyecto de red
de agua potable de los recurrentes.
Redacci贸n a cargo del abogado integrante se帽or Pierry.
Reg铆strese y devu茅lvase.
Rol N° 17.893-2019.
Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema
integrada por los Ministros Sr. Sergio Mu帽oz G., Sr. Arturo
Prado P. y Sr. Mauricio Silva C. y los Abogados Integrantes
Sr. 脕lvaro Quintanilla P. y Sr. Pedro Pierry A. No firman,
no obstante haber concurrido al acuerdo de la causa, los
Abogados Integrantes Sr. Quintanilla y Sr. Pierry por estar
ausentes. Santiago, 26 de agosto de 2019.
En Santiago, a veintis茅is de agosto de dos mil diecinueve, se incluy贸 en el
Estado Diario la resoluci贸n precedente.
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