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jueves, 13 de febrero de 2020

CORTE DE SANTIAGO FIJA EN 40 UTM MULTA A EMPRESA IMPORTADORA POR INFRACCIONES SANITARIAS

 C.A. de Santiago
Santiago, treinta y uno de diciembre de dos mil diecinueve.
Proveyendo a fojas 215 y 216: a todo, téngase presente.
Resolviendo al Ingreso N° 5445-2018:
Vistos:
Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus motivos decimoquinto a decimoséptimo, que se eliminan.
Y se tiene en su lugar y, además, presente:
Que el mérito de los antecedentes permite concluir que, en virtud del principio de proporcionalidad de la sanción, la multa impuesta resulta excesiva, por lo que se acogerá la reclamación en aquella parte que se pretende su rebaja.
Y visto, además lo dispuesto en los artículos 144 y 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia de dieciséis de agosto de dos mil dieciocho, escrita de fojas 184 a 205, y se decide en su lugar que la reclamación de fojas 83 queda acogida sólo en cuanto se rebaja la multa impuesta a 40 unidades tributarias mensuales, sin costas por haber tenido, el demandado, motivos plausibles para litigar.
Acordado con el voto en contra del Ministro señor Gray, quien estuvo por confirmar la sentencia en alzada en virtud de sus propios fundamentos.
Resolviendo al Ingreso N° 16332-2018:
Vistos:
Se confirma la resolución de diecisiete de agosto de dos mil dieciséis, escrita a fojas 119.
Regístrese y devuélvase.
N°Civil-5445-2018. (acumulada con Ingreso N° 16332-2018)
Pronunciada por la Octava Sala de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Juan Cristóbal Mera Muñoz e integrada por la Ministra señora Mireya López Miranda y por el Ministro señor Tomás Gray Gariazzo.


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