C.A. de Santiago
Santiago, treinta y uno de diciembre de dos mil diecinueve.
Proveyendo a fojas 215 y 216: a todo, téngase presente.
Resolviendo al Ingreso N° 5445-2018:
Vistos:
Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus motivos
decimoquinto a decimoséptimo, que se eliminan.
Y se tiene en su lugar y, además, presente:
Que el mérito de los antecedentes permite concluir que, en virtud
del principio de proporcionalidad de la sanción, la multa impuesta
resulta excesiva, por lo que se acogerá la reclamación en aquella
parte que se pretende su rebaja.
Y visto, además lo dispuesto en los artículos 144 y 186 del Código
de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia de dieciséis
de agosto de dos mil dieciocho, escrita de fojas 184 a 205, y se
decide en su lugar que la reclamación de fojas 83 queda acogida sólo
en cuanto se rebaja la multa impuesta a 40 unidades tributarias
mensuales, sin costas por haber tenido, el demandado, motivos
plausibles para litigar.
Acordado con el voto en contra del Ministro señor Gray, quien estuvo
por confirmar la sentencia en alzada en virtud de sus propios
fundamentos.
Resolviendo al Ingreso N° 16332-2018:
Vistos:
Se confirma la resolución de diecisiete de agosto de dos mil
dieciséis, escrita a fojas 119.
Regístrese y devuélvase.
N°Civil-5445-2018.
(acumulada con Ingreso N° 16332-2018)
Pronunciada por la Octava Sala de esta Corte de
Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Juan
Cristóbal Mera Muñoz e integrada por la Ministra señora Mireya
López Miranda y por el Ministro señor Tomás Gray Gariazzo.
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