C.A. de Santiago
Santiago, treinta y uno de diciembre de dos mil diecinueve.
Proveyendo a fojas 215 y 216: a todo, t茅ngase presente.
Resolviendo al Ingreso N° 5445-2018:
Vistos:
Se reproduce la sentencia en alzada, con excepci贸n de sus motivos
decimoquinto a decimos茅ptimo, que se eliminan.
Y se tiene en su lugar y, adem谩s, presente:
Que el m茅rito de los antecedentes permite concluir que, en virtud
del principio de proporcionalidad de la sanci贸n, la multa impuesta
resulta excesiva, por lo que se acoger谩 la reclamaci贸n en aquella
parte que se pretende su rebaja.
Y visto, adem谩s lo dispuesto en los art铆culos 144 y 186 del C贸digo
de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia de diecis茅is
de agosto de dos mil dieciocho, escrita de fojas 184 a 205, y se
decide en su lugar que la reclamaci贸n de fojas 83 queda acogida s贸lo
en cuanto se rebaja la multa impuesta a 40 unidades tributarias
mensuales, sin costas por haber tenido, el demandado, motivos
plausibles para litigar.
Acordado con el voto en contra del Ministro se帽or Gray, quien estuvo
por confirmar la sentencia en alzada en virtud de sus propios
fundamentos.
Resolviendo al Ingreso N° 16332-2018:
Vistos:
Se confirma la resoluci贸n de diecisiete de agosto de dos mil
diecis茅is, escrita a fojas 119.
Reg铆strese y devu茅lvase.
N°Civil-5445-2018.
(acumulada con Ingreso N° 16332-2018)
Pronunciada por la Octava Sala de esta Corte de
Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro se帽or Juan
Crist贸bal Mera Mu帽oz e integrada por la Ministra se帽ora Mireya
L贸pez Miranda y por el Ministro se帽or Tom谩s Gray Gariazzo.
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