Banner

Frases exactas, use comillas. Ejemplo "Jurisprudencia de Chile". Más consejos aquí

viernes, 12 de junio de 2020

Unificación de Jurisprudencia: Inadmisibilidad de éste por accidente laboral


Santiago, cuatro de junio de dos mil veinte.


Vistos y teniendo presente: 


Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandada en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que con fecha cinco de noviembre último, rechazó el recurso de nulidad que interpuso en contra de la de base que acogió parcialmente la demanda, condenando a la demandada al pago de la indemnización de perjuicios que señala, pero sólo respecto el daño moral reclamado, rechazándola en lo demás. 



Segundo: Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 483 del Código del Trabajo, contra la resolución que falle el recurso de nulidad puede deducirse el de unificación, cuando “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia”. Asimismo, del tenor de lo dispuesto en el artículo 483-A del cuerpo legal antes citado, deriva que esta Corte declarará inadmisible el recurso si faltan los requisitos de los incisos primero y segundo del mismo artículo. Entre estos requisitos se encuentran el de fundar el escrito e incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia sostenidas en diversos fallos emanados de los Tribunales Superiores de Justicia, y el de acompañar copia de las sentencias respectivas. 



Tercero: Que el recurso propone tres asuntos o materia para su unificación, en primer lugar, acerca de la determinación de la indemnización por lucro cesante, reprochando que se haya considerado que el otorgamiento de dicho capítulo requiera una prueba rigurosa que acredite con certeza y determinación absoluta el lucro cesante futuro, cuando, en su opinión, apoyada por sentencias que refiere, solo se requiere acreditar que este sea cierto, pero sin que ello lleve a una certeza absoluta. Por otro lado, solicita unificación acerca de si es procedente efectuar el examen de admisibilidad del recurso de nulidad, en la sentencia de fallo de la Corte de Apelaciones, pues considera que esta labor se encuentra delimitada a dos oportunidades: el análisis que realiza el tribunal a quo; y, el que efectúa el tribunal ad quem -en cuenta- una vez ingresado el recurso. Finalmente, levanta el asunto referido al régimen de responsabilidad que debe presidir la responsabilidad entre las empresas demandadas, en otras palabras, si habiéndose acogido una acción de accidente de trabajo en régimen de subcontratación, corresponde establecer naturaleza solidaria de la obligación de indemnización de perjuicios derivada del accidente laboral, o bien, dicha naturaleza es subsidiaria o simplemente conjunta, como en definitiva el fallo impugnado hizo. 


Cuarto: Que, en una primera aproximación, se evidencia con claridad que la segunda materia propuesta no se corresponde con alguna que haya sido objeto del juicio, pues dice relación con un aspecto ajeno a la discusión sustantiva, sino más bien de carácter procesal, impropia de un recurso como el de la especie, por lo que no puede ser atendida en un examen de fondo, lo que conlleva a su desestimación por improponible en el presente estadio. Por otro lado, en lo concerniente a las dos materias restantes, conforme fluye de la lectura de la decisión impugnada, es palmario que esta carece de un pronunciamiento de fondo, por cuanto el arbitrio de invalidación planteado fue rechazado por consideraciones de carácter adjetivo, y sin hacerse cargo de la discusión de fondo. En efecto, se desestimó el arbitrio en su integridad, por cuanto la judicatura de nulidad, consideró que el petitorio fue formulado de manera incompleta, además de incorrecta, lo que impide acoger el arbitrio. 


Quinto: Que, como se observa, la sentencia impugnada carece de un pronunciamiento sustancial que diga relación con las materias de derecho propuestas, lo que hace estéril el intento de compararla con aquéllas que trae como contraste, siendo, por tanto, inadmisible. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo, se declara inadmisible el recurso de unificación deducido en contra de la sentencia dictada con fecha cinco de noviembre de dos mil diecinueve, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago. 


Regístrese y devuélvase. N° 36.622-19


APORTES: Si tiene jurisprudencia de Chile interesante para publicar, por favor remita a información del mismo a editor@jurischile.com ADVERTENCIA: Si se trata de una sentencia de Corte de Apelaciones o Juzgado, verifique si se encuentra firme y ejecutoriado en el sitio del Poder Judicial.