Santiago, tres de junio de dos mil veinte.
VISTOS :
PRIMERO : Que, en estos autos Rol Ingreso Corte N ° 1.710-2019, comparece don Felipe Andr茅s Palma Gonz谩lez, por la reclamada, la Inspecci贸n Comunal del Trabajo Santiago Oriente, quien interpone recurso de nulidad contra la sentencia definitiva de fecha 23 de mayo del a 帽o 2019, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, mediante la cual se acogi贸 铆ntegramente el reclamo interpuesto por Anglo American Sur S.A. en contra de la Inspecci贸n Comunal del Trabajo Santiago Oriente, y dej贸 sin efecto las multas N°1 y N° 2, contenidas en la resoluci贸n N° 8854/18/27, ascendentes a 60 unidades tributarias mensuales cada una. Invoca el recurrente la causal del art铆culo 477 del C贸digo del Trabajo, es decir, infracci贸n de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, espec铆ficamente los art 铆culos 503 y 505 del C贸digo del Trabajo, en relaci贸n con el art铆culo 1° del DFL N° 2 de 1967 e infracci贸n al art铆culo 184 N° 4 y 191 N° 2, ambos del C贸digo del Trabajo. Solicita se admita a tramitaci贸n, se conceda para ante esta Corte a fin de que 茅sta lo acoja, procediendo a invalidar la sentencia recurrida y dicte sentencia de reemplazo, declarando que se rechaza el recurso de reclamaci贸n interpuesto; todo lo anterior con respecto solo a la resoluci贸n de multa N °8854/18/27-2 de fecha 31 de julio de 2018.
SEGUNDO: La Resoluci贸n N°8854/18/27 sancion贸 a Anglo American Sur S.A. con dos multas: la primera, fundada en no llevar, para los efectos de controlar la asistencia y determinar las horas de trabajo ordinarias o extraordinarias, un registro de asistencia del personal, respecto del trabajador Gabriel M茅ndez Quiroz; la segunda, por no tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los hidr谩ulicas), previo desbloqueo, las que se encontraban completamente desconectadas en sus uniones.” Con respecto a la primera multa, dejada sin efecto por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, no se ha recurrido.
TERCERO: Que con respecto a la multa recurrida, que es la segunda, expone el recurrente que el fallo impugnado infringi贸 las normas trabajadores, puesto que “no realiza verificaci贸n de componentes (l铆neas citadas al considerar que el actuar del fiscalizador excedi贸 sus facultades, obrando fuera de sus atribuciones legales. Argumenta, adem谩s, que de haberse aplicado correctamente las normas relevantes, en especial el art铆culo 503 del C贸digo del Trabajo, con relaci贸n a los art铆culos 1° letra a) y 23 del DFL N° 2 de 1967 y el art铆culo 184 inciso 4° y 191 inciso 2° del C贸digo del Trabajo, el tribunal a quo no hubiera acogido la reclamaci贸n. Concluye que el juez a quo, al fallar como lo hizo, desconoci贸 abiertamente el mandato legal de norma expresa y el uso de las facultades del Servicio recurrente para velar por el cumplimiento de la normativa laboral.
CUARTO : Que un an谩lisis de la sentencia y del razonamiento empleado por el juez a quo para dejar sin efecto la multa contra la cual se recurre, lleva a concluir que la reclamaci贸n fue acogida en virtud de lo siguiente: (a) el tribunal a quo no tuvo a la vista ning煤n antecedente respecto al incumplimiento de la obligaci贸n de cuidado establecida en el art铆culo 184 del C贸digo del Trabajo (considerando Octavo de la sentencia recurrida); (b) la Inspecci贸n Comunal del Trabajo calific贸 jur铆dicamente los hechos constatados, funci贸n que le est谩 vedada, por lo que incurri贸 en un error de derecho. El recurso de nulidad interpuesto ataca precisamente solo este razonamiento del tribunal a quo para haber acogido la reclamaci贸n; (c) a mayor abundamiento, la Inspecci贸n del Trabajo realiz贸 una imputaci贸n de responsabilidad arriesg谩ndose, incluso, en la redacci贸n de la multa, a se帽alar una causa (“no se verific贸 las l铆neas hidr谩ulicas, previo desbloqueo, las que se encontraban completamente desconectadas en sus uniones ”), lo que no solamente habr铆a sido rebatido sino que, a juicio del tribunal a quo, probado por la parte reclamante en sentido contrario; (d) en ese sentido, los dos testigos que, a juicio del tribunal a quo, dieron raz贸n de sus dichos y son contestes, insistieron en que la causa invocada por la Inspecci贸n del concluir que el fiscalizador realiz贸 una verdadera presunci贸n m谩s que una constataci贸n de las causas del accidente; (e) finalmente, a juicio del tribunal a quo, de acuerdo a la prueba rendida, no es clara la responsabilidad de la empresa, cuesti贸n que estar铆a siendo periciada independientemente.
QUINTO : Que las normas que el recurrente cita como infringidas dicen relaci贸n con la definici贸n de las facultades legales entregadas a la Inspeccion del Trabajo para cursar la multa no es efectiva, lo que llev贸 al tribunal a quo a Direcci贸n del Trabajo. En efecto, los art铆culos 503, 505, 184 N° 4 y 191 N ° 2 del C贸digo del Trabajo y el art铆culo 1 del DFL N° 2 de 1967 atribuyen a dicho servicio, entre otras funciones no atingentes a este caso, las de fiscalizar el cumplimiento de la legislaci贸n laboral e intepretarla; fiscalizar el cumplimiento de normas de higiene y seguridad en el trabajo sin perjuicio de las facultades conferidas a otros servicios del Estado en virtud de las leyes que los rigen y controlar el cumplimiento de las medidas b谩sicas generalmente exigibles relativas al adecuado funcionamiento de instalaciones, m谩quinas, equipos e instrumentos de trabajo.
SEXTO : En el caso sub lite, la multa contra la cual se recurre descansa, notoriamente, en un juicio de valor t茅cnico, relativo al estado de mantenci贸n de cierta maquinaria, cuesti贸n sobre la cual la Inspecci贸n del Trabajo no tiene expertise ni sobre la cual, la funci贸n de ministro de fe que la ley le entrega, puede extenderse. Sobre dicho parecer t茅cnico, adem谩s dudoso de acuerdo a la prueba rendida ante el tribunal a quo y sobre la que esta Corte est谩 vedada de pronunciarse al conocer este recurso, la Inspecci贸n concluye responsabilidad legal por parte de la parte reclamada. Dicho actuar excede, con creces, el mandato legal de la Inspecci贸n del Trabajo, por cuanto determinar, como lo hizo, lo que ser 铆a la correcta mantenci贸n o funcionamiento de maquinaria espec铆fica y, de ah 铆, atribuir responsabilidad legal a un sujeto, excede absolutamente el mandato legal recibido consistente en fiscalizar el cumplimiento de la legislaci贸n laboral y de normas seguridad en el trabajo, o controlar el cumplimiento de medidas b谩sicas legalmente exigibles relativas al adecuado funcionamiento de m谩quinas complejas; m谩xime cuando sobre la materia, t茅cnica de suyo, existe prueba contradictoria. En efecto, resulta controvertida, a juicio del tribunal a quo, la causa del desperfecto de la m谩quina en cuesti贸n, raz贸n Inspecci贸n del Trabajo, determinar las causas t茅cnicas de la falla. As铆 y sobre la base de lo dicho, el motivo de nulidad entablado no concurre en el presente caso, lo que determina que el recurso deba ser desestimado. Por estas consideraciones y en conformidad, asimismo, con lo que disponen los art culos 474, 477, 478, 479, 480 y 481 del C贸digo del por la cual menos podr铆a un organismo sin expertise en la materia, como la Trabajo, se declara que se rechaza el recurso de nulidad interpuesto por el abogado don Felipe Andr茅s Palma Gonz谩lez, por la Inspecci贸n Comunal del Trabajo Santiago Oriente, contra la sentencia pronunciada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago con fecha veintitr茅s de Mayo de dos mil diecinueve. Cada parte pagar谩 sus costas.
Rol N° 1.710-2019
En Santiago, a tres de junio de dos mil veinte, notifiqu茅 en Secretar铆a por el Estado Diario la resoluci贸n precedente.
APORTES: Si tiene jurisprudencia de Chile interesante para publicar, por favor remita a informaci贸n del mismo a editor@jurischile.com ADVERTENCIA: Si se trata de una sentencia de Corte de Apelaciones o Juzgado, verifique si se encuentra firme y ejecutoriado en el sitio del Poder Judicial.