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jueves, 27 de agosto de 2020

Rancagua, doce de febrero de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: 1潞 Que con fecha 12 de diciembre de 2019 comparece Manuel Villalobos Olavarr a, abogado por la parte demandante, en autos de cobranza 铆 laboral, caratulados Marchant con Asociaci n Chilena de Seguridad , Rol J- “ 贸 ” 39-2019, del Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua, en los cuales se persigue el cumplimiento de una carta de aviso de t rmino de despido de fecha 茅 5 de julio de 2019, deduciendo recurso de hecho en contra de la resoluci n de 贸 fecha 3 de diciembre de 2019, que deneg por improcedente, atendido 贸 dispuesto en el art culo 472 del C digo del Trabajo, un recurso de apelaci n 铆 贸 贸 deducido en contra de la resoluci n que no hizo lugar a solicitud de aplicaci n 贸 贸 de incremento por no pago del finiquito establecida en el art culo 169 letra a) 铆 del C digo del Trabajo. 贸 2 ° Que el recurrente sostiene que la apelaci n materia del presente 贸 recurso debi ser concedida, pues el t tulo ejecutivo que sustenta la ejecuci n, 贸 铆 贸 es distinto de una sentencia ejecutoriada, resultando aplicable el art culo 473 铆 del C digo del Trabajo que indica, en lo pertinente: Trat ndose de t tulos 贸 “ 谩 铆 ejecutivos laborales distintos a los se alados en el n mero 1 del art culo 464, su 帽 煤 铆 ejecuci n se regir por las disposiciones que a continuaci n se se alan y a falta 贸 谩 贸 帽 de norma expresa, le ser n aplicables las disposiciones de los T tulos I y II de 谩 铆 Libro Tercero del C digo de Procedimiento Civil, siempre que dicha 贸 aplicaci n no vulnere los principios que informan el procedimiento laboral . 贸 ” Asimismo el inciso final del art culo 473 precitado establece que; En lo 铆 “ dem s, se aplicar n las reglas contenidas en los art culos 467, 468, 469 inciso 谩 谩 铆 primero del art culo 470, e incisos segundo y tercero del art culo 471 . 铆 铆 ” Sostiene que el art culo 187 del C digo de Procedimiento Civil a su 铆 贸 turno, se encuentra comprendido dentro del Libro Primero de dicho cuerpo legal y resulta plenamente aplicable por remisi n expresa del art culo 473 del 贸 铆 C digo del Trabajo. 贸 Agrega que la resoluci n recurrida de apelaci n por su parte, 贸 贸 corresponde a una sentencia interlocutoria, por cuanto falla un incidente promovido en el juicio por su parte al solicitar el incremento del art culo 169, 铆 SZDLXKNFPY estableciendo derechos permanentes a favor de las partes, por lo cual, conforme a lo dispuesto en el art culo 187 del C digo de Procedimiento Civil, 铆 贸 se trata de una resoluci n apelable. 贸 Refiere que conforme a lo anterior, la disposici n en que se fundamenta 贸 la resoluci n denegatoria de la Juez de la secci n de Cobranza Laboral, del 贸 贸 recurso de apelaci n interpuesto por su parte, no resulta procedente al caso. 贸 Por lo expuesto, solicita se conceda el recurso de apelaci n referido, 贸 disponiendo que se remitan a esta I. Corte por la secci n de Cobranza Laboral 贸 y Previsional del Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua los antecedentes respectivos, para su conocimiento y resoluci n. 贸 3 ° Que, informando el juez recurrido, se ala que tal como expone la 帽 parte recurrente, en el caso de autos, el titulo ejecutivo invocado en una carta de despido, previsto como tal en el art culo 464 N 3 del C digo del Trabajo, 铆 贸 luego se regula por lo dispuesto en el art culo 473 del mismo c digo. A ade 铆 贸 帽 que esta ltima norma establece en su inciso final que este procedimiento 煤 (cobro ejecutivo de t tulos distintos a sentencia definitiva), le son aplicables, a 铆 falta de norma expresa, las disposiciones de los T tulos I y II del Libro Tercero 铆 del C digo de Procedimiento Civil, siempre que dicha aplicaci n no vulnere 贸 贸 los principios que informan el procedimiento laboral. Agrega que de esta manera y atendido que la resoluci n que no acogi 贸 贸 la solicitud de incremento, pone t rmino al procedimiento de su parte, 茅 constituye una sentencia interlocutoria susceptible de ser apelada. 4 潞 Que, de la revisi n virtual de la causa Rol J-39-2019 del Juzgado de 贸 Letras del Trabajo de Rancagua, se desprende que el recurrente apel en 贸 tiempo y forma la resoluci n que no hizo lugar a su solicitud de no aplicaci n 贸 贸 de incremento por no pago del finiquito establecida en el art culo 169 letra a) 铆 del C digo del Trabajo, resoluci n que resultaba apelable dado que el 贸 贸 fundamento de la ejecuci n, es una carta de despido, que se regula por lo 贸 dispuesto en el art culo 473 del mismo c digo, por lo que le son aplicables, a 铆 贸 falta de norma expresa, las disposiciones de los T tulos I y II del Libro Tercero 铆 del C digo de Procedimiento Civil, siempre que dicha aplicaci n no vulnere 贸 贸 los principios que informan el procedimiento laboral. En consecuencia, el SZDLXKNFPY art culo 472 no es aplicable a estos t tulos, rigiendo la norma general del 铆 铆 art culo 476 del mismo texto. Y dado que la resoluci n que no acogi la 铆 贸 贸 solicitud de incremento, pone t rmino al procedimiento de su parte, constituye 茅 una sentencia interlocutoria susceptible de ser apelada y en tal sentido, el recurso de hecho deducido ser acogido tal como se dir en lo resolutivo. 谩 谩 Por estas consideraciones y lo dispuesto en el art culo 203 del C digo de 铆 贸 Procedimiento Civil, se acoge el recurso de hecho deducido con fecha 12 de diciembre de 2019, por lo que se concede en el solo efecto devolutivo el recurso de apelaci n deducido el d a 3 de diciembre de 2019 por el 贸 铆 demandante en contra de la resoluci n que no hizo lugar a solicitud de 贸 aplicaci n de incremento por no pago del finiquito establecida en el art culo 贸 铆 169 letra a) del C digo del Trabajo. 贸 Comun quese al Tribunal a quo a fin de que proceda a elevar los 铆 antecedentes para el adecuado conocimiento y resoluci n del recurso de 贸 apelaci n. 贸 Reg strese y arch vese. 铆 铆 Rol Ingreso Corte 376-2019 Labora-Cobranza (hecho). 

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