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martes, 25 de agosto de 2020

Se ordena a clínica veterinaria entregar mascota retenida por deuda de hotelería

Puerto Montt, veinte de agosto de dos mil veinte. 
Visto: A folio Nº1, el día 15 de julio del año en curso, comparece don JUAN ALEXIS MARTINEZ CATALAN, abogado, en representación convencional de doña CAROLA MARIBEL SEPULVEDA JARA, e interpone acción constitucional de protección de conformidad a lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, en contra de SOCIEDAD DE PROFESIONALES AUSTRAL LIMITADA, del giro clínica veterinaria, todos domiciliados en esta comuna, por los hechos que expone en su libelo. Refiere que la actora es dueña de un perro de nombre Rocco, del cual es propietaria desde el 7 de marzo de 2014. Relata que la recurrente inició la construcción de su casa habitación en enero de 2019, y por temas de espacio y seguridad para la tenencia de su mascota, se vio en la necesidad de acudir a los servicios de hotelería canina que ofrece la sociedad recurrida, conocida como Clínica Veterinaria Austral. Agrega que la construcción de la vivienda tardó 9 meses, en los que Rocco se mantenía en la clínica en cuestión, tiempo durante el cual acudía regularmente a visitarlo. Respecto a los pagos, dice que fueron íntegros durante el periodo enero a septiembre de 2019, pero producto de problemas económicos no pudo seguir pagando la deuda restante, que ascendía a $250.000, cuestión dice que al comunicarla a uno de los socios de la clínica Juan Oyarzún Barría, éste decidió en forma ilegal y arbitraria retener por la fuerza a su mascota, que hasta el día de hoy se encuentra en la clínica en cuestión. Alega que, por lo informado a la actora, la deuda que inicialmente era de $250.000, ha sido reajustada por la recurrida, y más los intereses, asciende hoy a $3.700.000, suma que le es imposible pagar, y cuyo monto le exigen como condición previa a la liberación de Rocco. Argumenta que no existen causas judiciales pendientes entre las partes, en que ni siquiera la recurrida solicitó la retención judicial regulada en el artículo 290 N°3 del Código de Procedimiento Civil. Lo anterior, implica una ilegalidad y arbitrariedad en el actuar de la recurrida, pues no ha sido constituida en mora ni se ha dictado resolución judicial que ordene la retención, cuestión que ha afectado su derecho de propiedad. Pide se ordene a la recurrida restituir el perro de nombre “Rocco” y abstenerse en lo sucesivo de ejecutar cualquier acto que importe la privación o restricción del legítimo derecho de propiedad que le asiste a su representada, con costas. Acompaña a su recurso, Comprobante de Existencia para registro con dispositivo externo Mascotas y Animales de Compañía. A Folio N°5, el día 25 de julio del año en curso, evacua informe la recurrida Sociedad de Profesionales Austral Limitada, solicitando el rechazo del recurso. Expone que la recurrente el día 20 de marzo de 2019 ingresó a su mascota Rocco, de 6 años, por concepto de hotel, lo que tiene una tarifa diaria de $15.000, y solicitó además servicio de vacunas anuales por $20.000. Agrega que, de común acuerdo se estableció que además la clínica compraría el alimento y le realizaría un baño sanitario, costos que se cargarían a la cuenta cuando retirara la mascota, estableciéndose como periodo de estadía una semana. Señala que la dueña de Rocco argumentó que necesitaba dejarla en la clínica esos días porque tenía maestros trabajando en su patio, lo que impedía su permanencia en el hogar. Relata que pasó la semana, se comunicaron con la recurrente para el retiro, pero informó que se atrasaron los trabajos y su mascota debía quedarse unos días más. Lo anterior, dice, se extendió por meses y no retiró la mascota. Detalla que en los primeros meses lo visitó solo en un par de oportunidades, y en relación a los pagos, si bien al principio los hizo en la fecha acordada, luego se fueron produciendo diferencias, entre lo adeudado y lo que pagaba efectivamente, lo que fue aumentando el monto mes a mes, hasta que en noviembre de 2019 perdieron contacto con ella, quien dejó de visitar a su perro, acumulaba deuda, decía que iría a retirarlo y luego no aparecía. Indica que en junio de este año la recurrente se contactó con la clínica, señalando estar consciente de la deuda y quería facilidades de pago, se le indicó que la suma ascendía a $3.500.000, y le propusieron firmar un pagaré o documentar la deuda, pero no se consensuó una solución. Estima que no se ha vulnerado el derecho de propiedad de la actora, y en este caso la relación existente entre ambos está sujeta a la ley 19.946, esto es, un acto de consumo. Argumenta que el animal ha sido mantenido en dependencias de la residencia canina conforme lo pactado por ambos, habiendo ellos emitido facturas por los servicios prestados, las que no han sido pagadas, y prestando a su vez los servicios pactados en forma oportuna y diligente, siendo la actora quien ha abandonado a su mascota. Agrega que, además, es costumbre que antes de retirar una mascota se paguen los servicios prestados, lo que no ha ocurrido. Alega que no se desconoce ni alega su dominio sobre la mascota, pero dado su incumplimiento contractual esta controversia compete a los tribunales ordinarios. Acompaña a su informe, 2 facturas impagas de 20 febrero de 2020 y 2 de junio de 2020. A folio Nº7, se agregaron extraordinariamente a la tabla. Con lo relacionado y considerando: 


Primero: Que, el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando se han visto conculcadas, aun en grado de amenaza, las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 de la Constitución Política de la República, según lo dispone el artículo 20 de la Carta Fundamental. En tales casos, la Corte de Apelaciones respectiva puede adoptar todas las medidas conducentes a lograr que cese la perturbación de tales garantías. Para dicho efecto, deben concurrir los siguientes requisitos: que se compruebe la existencia de la acción u omisión reprochada; que se establezca la ilegalidad o arbitrariedad de esa acción u omisión; que de la misma se siga directo e inmediato atentado contra una o más de las garantías constitucionales invocadas y protegibles por esta vía; y que la Corte esté en situación material y jurídica de brindar protección. 


Segundo: Que la presente acción se dirige contra la SOCIEDAD DE PROFESIONALES AUSTRAL LIMITADA, por cuanto ésta se habría negado a restituir a la recurrente su perro de nombre Rocco, por existir una deuda pendiente de su parte, por los servicios prestados como hotel canino. Lo anterior dice, afecta su derecho de propiedad sobre su mascota, pues no existe orden judicial o siquiera juicio pendiente en su contra, que permita a la recurrida retener a su perro, por lo que pide se acoja su recurso. 


Tercero: Que la recurrida, en lo pertinente, reconoce que presta el servicio de hotel canino para la mascota de la recurrente, y otros servicios anexos al mismo, y que ésta mantiene deuda vigente desde noviembre del año 2019 a la fecha. Alega que el animal ha sido mantenido en dependencias de la residencia canina conforme lo pactado por ambos, habiendo ellos emitido facturas por los servicios prestados, las que no han sido pagadas, y prestando a su vez los servicios pactados en forma oportuna y diligente, siendo la actora quien ha abandonado a su mascota. Agrega que, además, es costumbre que antes de retirar una mascota se paguen los servicios prestados, lo que no ha ocurrido. En todo caso, dice, la controversia debe someterse a las normas de la Ley del Consumidor, y debe ser conocida por los tribunales ordinarios de justicia. 


Cuarto: Que, de las alegaciones de las partes, fluye que se discute a través de esta acción constitucional de protección, la ilegalidad y arbitrariedad del acto consistente en la no entrega a la recurrente del perro de su propiedad, llamado Rocco, que se encuentra en las dependencias de la recurrida ubicado desde marzo de 2019 a la fecha, negándose esta última a su restitución en tanto no se le paguen las facturas respectivas por concepto de hotel canino, baños sanitarios, vacunas, y alimentos otorgados a dicha mascota, estimando que dicho cobro se encuentra justificado no solo por los servicios prestados, sino también por el incumplimiento de la actora en cuanto a su obligación de pago. 


Quinto: Que, la conducta de la recurrida descrita en el motivo precedente, importa una acción de autotutela, dejando en una precaria situación a la recurrente quien se ha visto impedida de ejercer las facultades inherentes al dominio respecto de su perro Rocco, en atención al hecho que según lo expresado por la recurrida, justifica su conducta en la existencia de una deuda por concepto de servicios de hotel canino y otros, conflicto que debe ser ventilado en la sede jurisdiccional correspondiente a través del ejercicio de las acciones pertinentes. 


Sexto: Que, de lo expuesto por la actora, que reconoce una deuda a favor de la recurrida, sin perjuicio de discutir su monto, y lo señalado por esta última, que estima que la controversia debe someterse a los tribunales ordinarios de justicia, no se desprende de modo alguno que la última haya iniciado acciones judiciales para obtener el pago de las facturas que pretende cobrar a la recurrente, o que haya obtenido alguna orden judicial que le permita retener el perro Rocco, sino que la negativa proviene únicamente de la recurrida en tanto exige, en forma previa a la entrega, el pago de la deuda que existiría por concepto de hotel y otros servicios prestados en el hotel canino que administra en esta ciudad. 


Séptimo: Que, en estas condiciones, es manifiesto que la actuación descrita ha vulnerado la garantía constitucional del numeral 24° del artículo 19 de la Carta Fundamental, toda vez que la recurrida al disponer una medida para garantizar un crédito que afirma asistirle, como se ha dicho, ha cautelado sus intereses por una acción de autotutela que, por su naturaleza y contenido, pertenece al ámbito jurisdiccional de los tribunales. 


Octavo: Que, por otra parte, debe tenerse en especial consideración que más allá que nuestra legislación civil considere a los animales como objetos de derechos, cuya titularidad recae en el ser humano, por ejemplo del derecho de dominio, no es menos cierto que la legislación nacional tiende cada vez más a la protección de aquellos, del maltrato y abuso, en especial de los animales y mascotas de compañía, como es el caso del perro Rocco. En este sentido, es relevante destacar que con la dictación de la ley 21.020, se busca entre otros objetivos, proteger la salud y el bienestar animal de mascotas y animales de compañía mediante la tenencia responsable, cuestión que precisamente buscaba cumplir la actora al dejar al cuidado de los recurridos a su mascota Rocco, cuando efectuaba trabajos en su domicilio, y habiendo registrado previamente ante la autoridad competente a Rocco, delegó sus cuidados a la recurrida, obligándose ésta a proporcionarle alimento, albergue y buen trato, y brindarle los cuidados veterinarios indispensables para su bienestar. Lo antes dicho, esto es, que la recurrida ha cumplido con brindar albergue y buenos tratos a Rocco, no puede ser excusa para no retornarlo a su legítima propietaria, cuando ésta lo ha solicitado, por una deuda pendiente, máxime si es su mascota y animal de compañía. 


Noveno: Que, atento lo razonado, el recurso de protección será acogido conforme se dirá en lo resolutivo. Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y artículo 1º y siguientes del Acta Nº94-2015, de la Excelentísima Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del recurso de protección y sus modificaciones posteriores, se declara: I.- Que se acoge la acción interpuesta a folio Nº1, debiendo la recurrida proceder a la entrega material a la actora del perro Rocco, dentro de tercero día, bajo apercibimiento de aplicar a su respecto alguna de las sanciones que contempla el Acta Nº94-2015. II.- Que no se condena en costas a la parte recurrida, atendida la naturaleza jurídica de la acción. Redacción a cargo de la abogada integrante María Herna Oyarzún. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol Protección Nº1254-2020 Pronunciado por la Segunda Sala de la C.A. de Puerto Montt integrada por los Ministros (as) Jorge Pizarro A., Gladys Ivonne Avendaño G. y Abogado Integrante Maria Herna Oyarzun M. Puerto Montt, veinte de agosto de dos mil veinte. En Puerto Montt, a veinte de agosto de dos mil veinte, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente. 


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