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martes, 25 de agosto de 2020

Se confirma fallo que ordenó a entidad pública por infringir ley de propiedad intelectual

Santiago, diecinueve de agosto de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: 


Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo interpuesto por la parte demandada en contra de la sentencia dictada por la Corte Apelaciones de Antofagasta, que rechazó el recurso de casación en la forma, revocó la de primer grado e hizo lugar a la demanda de indemnización de perjuicios por infracción a la Ley de Propiedad Intelectual, consistente en el uso no autorizado y público del proyecto de obra de confección de una balsa para el balneario municipal, impuso una multa ascendente a 20 Unidades Tributarias Mensuales y prohibió a la demandada el uso y difusión de las bases y especificaciones de la obra. 


Segundo: Que se denuncia, en primer término, la vulneración de las leyes reguladoras de la prueba, en particular, del artículo 47 en relación con los artículos 1698 y 1712 del Código Civil, y con los artículos 342, 346 y 384 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto no se acreditó que el actor fuera el creador del proyecto licitado. En un segundo acápite, denuncia infringidos los artículos 19, 20, 22, 23 y 24 del Código Civil al haberse efectuado una errónea interpretación de los artículos 1° y 8° de la Ley N°17.336, dado que dos testigos declararon que en demandante no era autor del proyecto, lo que no permitía sostener la presunción simplemente legal de ser su titular. Pide que se acoja el recurso, se invalide la sentencia impugnada y se dicte otra de reemplazo que confirme la de primera instancia. 


Tercero: Que la sentencia impugnada tuvo por acreditado que el demandante fue contratado para efectuar el proyecto correspondiente a la balsa del Balneario Municipal que se sacó a licitación; que, en la sesión de Concejo Municipal de 15 de noviembre de 2017, algunos concejales repararon en que los diseños exhibidos como parte de las especificaciones técnicas del contrato de adjudicación, fueron confeccionadas por el demandante, indicando que el proyecto le pertenecía y, no obstante, sería ejecutado por otra persona; que existen coincidencias evidentes entre el presentado por el demandante y el llamado a propuesta pública realizado por la Municipalidad de Antofagasta, denominado “Adquisición e instalación de nueva balsa Balneario Municipal”; que el demandante no prestó su autorización para su utilización en dicha licitación; y que el demandante no tenía inscrita la obra. Sobre la base de dichos presupuestos fácticos, la sentencia razona que el demandante es el dueño de la obra aun cuando no la tuviera inscrita, y que la Municipalidad hizo uso no autorizado y público del Proyecto de Ingeniería Naval de Obra de Confección de una balsa para el Balneario Municipal, utilizando información coincidente con el diseño, plano y especificaciones técnicas contenidas en la presentada por el demandante, correspondiente a una obra de su creación intelectual, a solicitud expresa de la demandada, lo que configura una infracción al artículo 19 de la Ley N°17.336, que debe ser indemnizada tanto en cuanto al daño emergente como al lucro cesante, y al daño moral, en los términos del artículo 85E, inciso 3° del mismo cuerpo legal. 


Cuarto: Que las disposiciones en virtud de las cuales se decidió acoger la demanda, esto es, los artículos 19 y 85 E de la Ley N°17.336, no han sido objeto del recurso por su supuesta indebida aplicación, de lo que no cabe sino deducir que el impugnante no cuestiona las normas decisoria litis en las que se sustenta lo decidido por los tribunales de mérito, de lo que se infiere que han sido bien empleadas, razón por la que el recurso que se analiza no puede prosperar y debe ser declarado inadmisible. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que disponen los artículos 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia de veintinueve de julio de dos mil diecinueve. Acordada con el voto en contra de la ministra Chevesich, quien fue de opinión de pronunciarse respecto de los otros aspectos propios del examen de admisibilidad del recurso, porque, en su opinión, su lectura lo permite. Regístrese y devuélvase. Rol Nº25.711-2019 Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Ricardo Blanco H., señoras Gloria Ana Chevesich R., Andrea Muñoz S., señor Mauricio Silva C., y el ministro suplente señor Jorge Zepeda A. Santiago, diecinueve de agosto de dos mil veinte. En Santiago, a diecinueve de agosto de dos mil veinte, se incluyó en el Estado Diario la resolución precedente. 


APORTES: Si tiene jurisprudencia de Chile interesante para publicar, por favor remita a información del mismo a editor@jurischile.com ADVERTENCIA: Si se trata de una sentencia de Corte de Apelaciones o Juzgado, verifique si se encuentra firme y ejecutoriado en el sitio del Poder Judicial.