Banner

Frases exactas, use comillas. Ejemplo "Jurisprudencia de Chile". Más consejos aquí

domingo, 25 de octubre de 2020

confirma sentencia que acogió nulidad electoral de Directorio de la Unión Comunal de Juntas de Vecinos de Punta Arenas

Santiago, trece de octubre de dos mil veinte. VISTOS Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE: 1°) Que el artículo único de la Ley 21.239, en lo pertinente, señala: “Prorrógase el mandato actualmente vigente de los directorios u órganos de administración y dirección de las asociaciones y organizaciones correspondientes: b) Las organizaciones comunitarias funcionales, juntas de vecinos y uniones comunales constituidas conforme a la ley Nº 19.418” y agrega su inciso 3° “Los dirigentes de las organizaciones señaladas en el inciso primero continuarán en sus cargos hasta tres meses después que el estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, declarado por decreto supremo Nº 104, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, o su prórroga, haya finalizado, plazo en el cual se deberá realizar el proceso eleccionario correspondiente”; 2°) Que el plazo a que se refiere la norma precedentemente transcrita vence el 13 de diciembre de 2020, salvo una nueva prórroga de los 




mandatos de los directores u órganos de la administración y dirección de las organizaciones comunales; 3°) Que, para la celebración de la elección a que se refiere la sentencia de primera instancia, previamente deben desarrollarse varias actuaciones, las que deben seguir las siguientes reglas: % La Municipalidad de Punta Arenas designará a un funcionario para que cite una asamblea general extraordinaria, en la sede de la Organización, en la que se designará a una Comisión Electoral, que estará integrada por tres socios que deberán tener, a lo menos, un año de antigüedad en su calidad de socio activo en la Unión Comunal. El de mayor votación será el Presidente de la referida Comisión Electoral, si hubiere empate se repetirá la votación entre las empatados. Los demás cargos serán distribuidos por los propios integrantes de la Comisión. Se levantará acta a este efecto que firmará el funcionario designado por la   Municipalidad conjuntamente con la Comisión Electoral. % La referida Comisión, a partir de la fecha de su designación, dos meses antes de la elección, se hará cargo del proceso electoral, levantará un Padrón Electoral con los socios habilitados, fijará la fecha de la nueva elección, seguirá trabajando coordinadamente con el funcionario designado por la Municipalidad, -quien orientará en las distintas materias que digan relación con el trabajo electoral- reconociendo que la Comisión Electoral es soberana de adoptar los acuerdos que estime pertinentes en el ámbito de su competencia, ajustándose a las disposiciones legales y reglamentarias. % La Comisión Electoral fijará una fecha para recibir las inscripciones de candidaturas, velando para que se cumpla, en esa oportunidad, con los requisitos legales y estatutarios. Asimismo, deberá cumplir con las medidas de publicidad y citación contemplada por la ley y los Estatutos. % El día de la elección la Comisión Electoral velará para que cada socio habilitado participe del proceso y ejerza su derecho a voto de forma personal e indelegable, todo celebrado ante el funcionario público designado por la Municipalidad, quien colaborará con la Comisión, respetando la autonomía de ésta. % Atendido la entrada en vigencia, 27 de agosto de 2019, de la Ley N° 21.146 que modifica el artículo 10 N° 1 de la Ley N° 18.593, no procederá el trámite de la calificación de la nueva elección. Sin perjuicio de ello, conforme al actual artículo 6° de la Ley N° 19.418 la Comisión Electoral deberá “…depositar en la Secretaría Municipal, dentro del quinto día hábil contado desde la celebración de la elección, los siguientes documentos: · Acta de la elección. · Registro de socios actualizado. · Registro de socios que sufragaron en la elección. Acta de establecimiento de la Comisión Electoral de acuerdo a lo señalado en los estatutos. · Certificado de antecedentes de los socios electos emitido por el Servicio de Registro Civil e identificación que permita dar cuenta de lo señalado en el artículo 20 de esta Ley”. 4°) Que, en consecuencia, para los efectos de lo establecido en la ley N° 21.239 y especialmente para coordinar el nuevo proceso electoral de la Unión Comunal de Juntas de Vecinos de Punta Arenas procede mantener en sus funciones al Directorio electo el 13 de octubre de 2018. Con lo relacionado, se confirma la sentencia apelada de diecisiete de diciembre de dos mil diecinueve, escrita a fojas 158, con declaración que seguirán cumpliendo las funciones directivas los socios electos en el proceso de 13 de octubre de 2018 y que el nuevo proceso electoral deberá realizarse dentro del plazo de 60 días contados desde el vencimiento del término a que se refiere la Ley N° 21.239. Comuníquese por el Tribunal Electoral de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, en su oportunidad, -para los efectos de la designación del funcionario a que se refiere esta sentencia-, a la Municipalidad de Punta Arenas, haciéndosele presente el apercibimiento del actual artículo 6° inciso final de la Ley N° 19.418. Regístrese, notifíquese y devuélvase. Rol N°132-2020. Pronunciada por la señora y señores Ministros del Tribunal Calificador de Elecciones, doña Rosa Egnem Saldías, quien presidió, don Juan Eduardo Fuentes Belmar, don Ricardo Blanco Herrera, don Jorge Dahm Oyarzún y don Jaime Gazmuri Mujica. Causa Rol N° 132-2020. Autoriza la señora Secretaria Relatora doña Carmen Gloria Valladares Moyano. Certifico que la presente resolución se incluyó en el estado diario de hoy. Santiago, 13 de octubre de 2020. 


APORTES: Si tiene jurisprudencia de Chile interesante para publicar, por favor remita a información del mismo a editor@jurischile.com ADVERTENCIA: Si se trata de una sentencia de Corte de Apelaciones o Juzgado, verifique si se encuentra firme y ejecutoriado en el sitio del Poder Judicial.