C.A. de Valdivia Valdivia, seis de enero de dos mil veintiuno.
Vistos y teniendo únicamente presente, que sólo el año dos mil diecisiete, se tomó conocimiento cierto por la demandante del presunto daño ambiental que reclama, en base a informe técnico elaborado por la Secretaria Regional Ministerial de Salud, y que los hechos que le sirven de antecedente se han mantenido en el tiempo, por lo que no puede estimarse prescrita la acción en los términos del artículo 63 de la Ley 19.300, se resuelve: Que se REVOCA la resolución apelada de veinticuatro de noviembre de dos mil veinte, y en consecuencia se declara admisible la demanda, debiendo el tribunal a quo, tramitarla conforme a derecho.
Comuníquese. N°Ambiental-10-2020.
Pronunciado por la Segunda Sala de la C.A. de Valdivia integrada por los Ministros (as) Mario Julio Kompatzki C., Marcia Del Carmen Undurraga J., Samuel David Muñoz W. Valdivia, seis de enero de dos mil veintiuno.
En Valdivia, a seis de enero de dos mil veintiuno, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.
APORTES: Si tiene jurisprudencia de Chile interesante para publicar, por favor remita a información del mismo a editor@jurischile.com ADVERTENCIA: Si se trata de una sentencia de Corte de Apelaciones o Juzgado, verifique si se encuentra firme y ejecutoriado en el sitio del Poder Judicial.