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miércoles, 10 de febrero de 2021

Se declaró derechamente inadmisible inaplicabilidad pretendida por Salón de Belleza que impugnaba norma del Código del Trabajo que limita excepciones en juicio ejecutivo laboral

Santiago, veintiocho de enero de dos mil veintiuno. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que, con fecha 19 de enero de 2021, Salón de belleza La Vida es Bella Limitada ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 470, inciso primero, parte final, del Código del Trabajo, en el proceso RIT C-22-2020, RUC 19-4-0235027-2, seguido ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Puente Alto. 2°. La señora Presidenta del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Primera Sala. 3°. Que esta Magistratura Constitucional, en oportunidades anteriores y atendido el mérito de cada caso particular, ha determinado que un requerimiento de inaplicabilidad puede adolecer de vicios o defectos tales que hagan imposible que pueda prosperar, siendo, así, impertinente que la Sala efectúe un examen previo de admisión a trámite y procediendo que la misma declare derechamente la inadmisibilidad de la acción deducida (entre otras, sentencias roles N°s 1924, 1890, 1878, 1860, 1789, 1834, 1828, 1788, 1771 y 1749). 4°. Que, del examen del requerimiento interpuesto, esta Sala ha logrado formarse convicción en cuanto a que la acción constitucional deducida no puede prosperar, por lo que ella será declarada inadmisible al


concurrir la causal de inadmisibilidad prevista en el numeral 5° del artículo 84 de la Ley N°17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura. 5°. Que, en autos se solicita la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad del artículo 470, inciso primero, parte final, del Código del Trabajo, en un proceso de cobranza seguido contra la requirente. 6°. Que, contextualizando la gestión judicial pendiente en la que acciona, la requirente afirma que con motivo de la aplicación del precepto cuestionado se le impide defenderse, vulnerándose el artículo 19 N° 2, 3 y 26 de la Carta Fundamental (foja 6 y siguientes). 7°. Que, de acuerdo a los antecedentes de la gestión judicial pendiente, el precepto legal impugnado no puede resultar decisivo para en la resolución del asunto judicial pendiente. La certificación acompañada a fojas 18 refiere expresamente que “no se han opuesto excepciones dentro del plazo legal”, cuestión esencialmente vinculada con el conflicto constitucional denunciado en autos. De lo anterior se sigue que el requerimiento de inaplicabilidad entablado ante esta sede a su respecto, incurre en la causal de inadmisibilidad contemplada en el artículo 84, N° 5, de la Ley N° 17.997. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en los artículos 6°, 7° y 93, inciso primero, N° 6°, e inciso undécimo, de la Constitución Política y en los artículos 84, N° 5 y demás pertinentes de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura,  


SE DECLARA: Derechamente Inadmisible el requerimiento deducido en lo principal, de fojas 1. Notifíquese. Archívese. Rol N° 10.140-21-INA. Pronunciada por la Primera Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidente, Ministro señor Iván Aróstica Maldonado, y los Ministros señores Juan José Romero Guzmán, José Ignacio Vásquez Márquez, Miguel Ángel Fernández González y Rodrigo Pica Flores. Firma el señor Presidente de la Sala, y se certifica que los demás señores Ministros concurrieron al acuerdo de la presente resolución, pero no firman por no encontrarse en dependencias físicas de esta Magistratura, en cumplimiento de las medidas dispuestas ante la emergencia sanitaria existente en el país. Autoriza la Secretaria del Tribunal Constitucional, señora María Angélica Barriga Meza. Iván Enrique Aróstica Maldonado Firmado digitalmente por Iván Enrique Aróstica Maldonado Fecha: 2021.01.29 María 11:12:36 -03'00' Angélica Barriga Meza Firmado digitalmente por María Angélica Barriga Meza Fecha: 2021.01.29 11:12:52 -03'00'  Notificaciones Tribunal Constitucional (NMS) De: tribunalconstitucional.cl Enviado el: viernes, 29 de enero de 2021 12:30 Para: loretosaezbarra@gmail.com Asunto: Comunica Resolución Rol 10140-21 Datos adjuntos: 47101_1.pdf Sr. Loreto Sáez Barra, por la parte requirente: Comunico y remito adjunto resolución dictada por esta Magistratura en el proceso Rol N° 10140-21, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Salón de belleza La Vida es Bella Limitada respecto del artículo 470, inciso primero, parte final, del Código del Trabajo, en el proceso RIT C-22-2020, RUC 19-4-0235027- 2, seguido ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Puente Alto. Atentamente, Secretaria Abogada secretaria@tcchile.cl Tribunal Constitucional Huérfanos 1234.


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