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viernes, 25 de junio de 2021

Accidente sufrido en las escaleras del lugar en que se est谩 teletrabajando corresponde a un accidente laboral

Fecha: 10 de junio de 2021 Destinatario: Organismos administradores de la Ley N° 16.744 Observaci贸n: Ley N潞 16.744. Entre el accidente y el trabajo debe existir al menos una relaci贸n de causalidad indirecta. en este caso en particular, el descenso por escaleras del lugar en que se est谩 teletrabajando, con el claro objetivo de comenzar a trabajar, participando de la reuni贸n a la que se encontraba citada, corresponde al supuesto ya se帽alado. Descriptores: Ley N潞 16.744; Teletrabajo Fuentes: Ley N潞 16.395; Ley N潞 16.744 Departamento(s): Departamento Contencioso - Unidad Jur铆dica Concordancia con Circulares: Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Ley N°16.744 Visto: La Ley N° 16.395, que regula la organizaci贸n y atribuciones de la Superintendencia de Seguridad Social; la Ley N° 16.744, que establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales; el Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, de la Superintendencia de Seguridad Social; y las Resoluciones N°s 6,7 y 8, de 2019, de la Contralor铆a General de la Rep煤blica que fijan normas sobre exenci贸n del tr谩mite de toma de raz贸n. Considerando: Que, la interesada ha recurrido a esta


Superintendencia, reclamando en contra de un Organismo Administrador, por cuanto calific贸 como de origen com煤n las lesiones que present贸, de lo que discrepa, ya que estima, se produjeron a ra铆z del accidente que sufri贸 en su habitaci贸n cuando se dirig铆a al escritorio para conectarse a una reuni贸n de trabajo. Que, desde el mes de agosto de 2020, se encuentra desempe帽ando sus funciones laborales desde su habitaci贸n debido a la contingencia sanitaria que afecta al mundo. En ese contexto, el d铆a 19 de abril de 2021, en circunstancias que descend铆a por las escaleras de su casa portando su computador port谩til en direcci贸n al escritorio para conectarse a una reuni贸n laboral, tropez贸 y cay贸, resultando lesionado. Que, requerido al efecto, dicho Instituto inform贸 que la trabajadora present贸 la respectiva DIAT por el siniestro en comento, el cual fue calificado como de origen com煤n, pues ocurri贸 sin causa u ocasi贸n con el trabajo. Que, el N° 6, de la Letra D, T铆tulo III, del Libro I, del Compendio de Normas del Seguro de la Ley N° 16.744, dispone que los trabajadores que presten servicios, total o parcialmente, bajo la modalidad del trabajo a distancia o teletrabajo, tendr谩n derecho a la cobertura del Seguro de la Ley N° 16.744, por los accidentes que sufran a causa o con ocasi贸n de las labores que efect煤en y por las enfermedades causadas de manera directa por el ejercicio de la profesi贸n o el trabajo que realicen, siempre que, de acuerdo con los antecedentes del caso concreto, se logre establecer esa relaci贸n de causalidad. Que, en la especie, de acuerdo al relato efectuado por la interesada y en especial, a lo indicado en la DIAT tenida a la vista, el infortunio tuvo lugar cuando la afectada descend铆a por las escaleras de su hogar con su computador port谩til en los brazos en direcci贸n a su escritorio para conectarse a una reuni贸n laboral. Que, resulta evidente que entre el siniestro en comento y el trabajo de la afectada existi贸 al menos una relaci贸n de causalidad indirecta, ya que 茅sta descendi贸 por las citadas escaleras con el claro objetivo de comenzar a trabajar, participando de la reuni贸n a la que se encontraba citada. Teniendo Presente: Ac贸gese el reclamo formulado por la interesada, ya que el siniestro ocurrido el d铆a 19 de abril de 2021, constituy贸 un accidente de origen laboral y por ende, corresponde que el Organismo Administrador le otorgue la cobertura de la Ley N° 16.744. Se deja constancia que, en contra de la presente Resoluci贸n, los interesados podr谩n interponer con nuevos antecedentes Recurso de Reposici贸n ante esta Superintendencia, dentro del plazo de 5 d铆as h谩biles administrativos, contados desde la fecha de notificaci贸n de la presente Resoluci贸n, seg煤n lo indica en el art铆culo 59 y 25 de la Ley N° 19.880.



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