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martes, 8 de junio de 2021

Se acogió recurso de hecho y revocó resolución que declaró inadmisible recurso de apelación

Santiago, veintiocho de mayo de dos mil veintiuno. Al escrito folio N° 57698-2021: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: 


Primero: Que la abogada Makarena García Dinamarca ha deducido recurso de hecho en contra de la resolución dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, con fecha 14 de mayo último, en autos sobre recurso de protección Rol N° 97.289-2020, por cuyo intermedio declaró inadmisible, por extemporáneo, el recurso de apelación intentado por su parte en contra de la sentencia dictada el 4 de mayo del año en curso, que desestimó la acción cautelar de protección deducida en representación de Francisco Javier Mateluna Mena. 


Segundo: Que de los antecedentes expuestos en su recurso se desprende que, en la especie, se ha configurado el entorpecimiento previsto en el artículo 4 de la Ley N° 21.226, pues la citada apoderada se vio impedida de presentar oportunamente el recurso de apelación debido a los efectos de la contingencia sanitaria que afecta al país y el estado de excepción constitucional que rige en todo el territorio nacional desde el 18 de marzo del año 2020, circunstancia que ha dificultado el ejercicio de la profesión, debiendo adoptar la modalidad de teletrabajo con todos los inconvenientes que ello ha significado, de manera de que  sólo pudo interponer el citado medio de impugnación con un día de retraso. 


Tercero: Que teniendo presente el mérito de los antecedentes, lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley N° 21.226 y en los Autos Acordados que esta Corte Suprema ha dictado sobre la materia, forzoso es concluir que la recurrente se vio imposibilitada de presentar oportunamente el recurso de apelación mencionado más arriba, en los términos que ha señalado en la presentación en análisis, de lo que fluye que la apelación de que se trata ha sido deducida dentro de plazo y que, por ello, el recurso de hecho debe ser acogido desde luego. De conformidad asimismo con lo dispuesto por los artículos 203, 204 y 205 del Código de Procedimiento Civil, se acoge el recurso de hecho deducido por la abogada Makarena García Dinamarca en contra de la resolución de catorce de mayo de dos mil veintiuno, pronunciada por la Corte de Apelaciones de Santiago en los autos sobre recurso de protección rol N° 97.289-2020, y, en consecuencia, se declara que se concede el recurso de apelación interpuesto por la parte actora en contra de la sentencia de 4 de mayo del año en curso, debiendo la citada Corte de Apelaciones de Santiago dictar las resoluciones correspondientes para elevar los autos ante esta Corte Suprema.  Regístrese y archívese, previa incorporación de copia autorizada de esta resolución a la capeta electrónica de los autos de protección rol N° 97.289- 2020. Rol N° 34.646-2021.  Pronunciado por la Tercera Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sergio Manuel Muñoz G., Mario Carroza E., Ministro Suplente Juan Manuel Muñoz P. y los Abogados (as) Integrantes Hector Humeres N., Maria Angelica Benavides C. Santiago, veintiocho de mayo de dos mil veintiuno. En Santiago, a veintiocho de mayo de dos mil veintiuno, se incluyó en el Estado Diario la resolución precedente. 


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ADVERTENCIA: Si se trata de una sentencia de Corte de Apelaciones o Juzgado, verifique si se encuentra firme y ejecutoriado en el sitio del Poder Judicial.