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viernes, 16 de julio de 2021

Se revoca sentencia y acoge recurso de protecci贸n de poseedor de predio cuyos deslindes fueron modificados arbitrariamente.

Santiago, doce de julio de dos mil veintiuno. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepci贸n de sus considerandos cuarto a s茅ptimo, que se eliminan. Y teniendo, en su lugar y, adem谩s, presente: 


Primero: Que en estos autos compareci贸 don Cornelis Diederik Campagne, quien dedujo recurso de protecci贸n en contra de don Juan Lobos Silva. Expresa que es due帽o de un terreno agr铆cola en la comuna de Arauco y el recurrido ingres贸 en el predio de su propiedad, cortando matorrales, abriendo una faja para eliminar cercos y construyendo otros nuevos en su beneficio. Adem谩s, afirma que fue informado de la instalaci贸n de estacas y corte de plantaciones. Estima que la actuaci贸n antes rese帽ada resulta arbitraria, ilegal y vulneratoria de sus derechos constitucionales consagrados en los numerales N°21 y 24 del art铆culo 19 de la Carta Fundamental, raz贸n por la cual solicita que se ordene la remoci贸n los nuevos cierros, reposici贸n de los originales, el desmonte de un galp贸n que clandestinamente se est谩 pretendiendo construir, el retiro de las pertenencias del terreno y el restablecimiento de las cosas al estado anterior a los actos denunciados. 


Segundo: Que, si bien el recurrido niega los hechos, expresando que el predio del cual tiene el dominio no colinda con el recurrente, esta Corte solicit贸 informe a Carabineros de Chile, el cual fue evacuado con fecha 29 de enero 煤ltimo, consignando una situaci贸n distinta. En efecto, los funcionarios se constituyeron en el lugar e incluso dan cuenta de haber hablado con el recurrido, verificando la existencia de dos predios separados por un cerco y, en el sector este del terreno del actor, la ubicaci贸n de una plantaci贸n de 谩rboles eucaliptus. A continuaci贸n, remiten un set fotogr谩fico del lugar, que contiene im谩genes de un “antiguo cerco” y un “cerco nuevo con alambre de p煤as”, corroborando as铆, a lo menos en esta parte, los hechos de la acci贸n constitucional. Tercero: Que, de este modo, la conducta desplegada por el recurrido, indicada en el motivo precedente, importa alterar una situaci贸n de hecho aceptada e implica, a su vez, una acci贸n de autotutela, dejando en una precaria situaci贸n al recurrente, quien se ha visto perturbado en el uso y goce de la totalidad del terreno de que es propietario. 


Cuarto: Que, en estas condiciones, ha quedado de manifiesto que la actuaci贸n descrita ha vulnerado la garant铆a constitucional del numeral 24° del art铆culo 19 de la Carta Fundamental, toda vez que el recurrido, al  alterar una situaci贸n de hecho preexistente, ha incursionado en materias que, por su naturaleza y contenido, corresponden al 谩mbito jurisdiccional de los tribunales, impidiendo con su actuaci贸n el ejercicio de los atributos del dominio de la recurrente. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el art铆culo 20 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica y en el Auto Acordado de esta Corte Suprema sobre la materia, se revoca la sentencia apelada de treinta de diciembre de dos mil veinte, rectificada el ocho de enero del a帽o en curso, y en su lugar se declara que se acoge el recurso de protecci贸n deducido, debiendo el recurrido restablecer la situaci贸n preexistente a la fecha de ocurrencia del acto materia de estos autos, restituyendo el cerco a su lugar original, por el per铆odo m谩ximo de un a帽o, a fin de que el actor, dentro de este plazo, ejerza las acciones que le confiere el ordenamiento jur铆dico, para el establecimiento de su lugar definitivo. Reg铆strese y devu茅lvase. Redacci贸n a cargo de la Ministra Sra. Vivanco. Rol N潞 4.180-2021. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sr. Sr. Sergio Mu帽oz G., Sra. Mar铆a Eugenia Sandoval G., Sra. 脕ngela Vivanco M., Sra. Adelita Ravanales A. y Sr. Mario Carroza E. No firman, no obstante haber concurrido al acuerdo de la causa, las Ministras Sra. Sandoval por haber cesado en  funciones y la Sra. Ravanales por estar con feriado legal.  En Santiago, a doce de julio de dos mil veintiuno, se incluy贸 en el Estado Diario la resoluci贸n precedente. 



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