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miércoles, 22 de septiembre de 2021

Se confirma sentencia que acoge recurso de protección deducido contra Comité de Vivienda y le ordena reincorporar socios expulsados.

Valdivia, once de agosto de dos mil veintiuno. Visto: Comparece don Sebastián Roberto Eusevio Yáñez Medina, doña Alicia del Carmen Lozano Oyarzun, doña Iris Purísima Sánchez Gatica, doña Francisca Estefany Barrientos Aguilera, doña Paulina Andrea Estrada Reyes, doña Genelyn Griselle Skarlett Viveros Riveros, doña Nicole Arleyn Salazar Briones, doña Silvia Ester Silva Molina, doña Viviana Mirisel Urtubia Lavoz; doña Ada Estela Álvarez Lavoz, y doña Marlys Daniela Saavedra Delgado, quienes recurren de protección en contra de doña Patricia Natalia Vidal Oñate, en su calidad de presidenta y representante legal del Comité De Vivienda “Los Ríos”. Funda su presentación señalando que han sido excluidos sin motivo ni causal alguna del Comité de Vivienda “Los Ríos”, hechos ocurridos entre los días 13 y 20 de abril de 2021, tomando conocimiento de los mismos el día 26 de abril del presente, continuando dicha situación hasta el momento de interposición de la presente acción de protección. Expresa que todos son socios y socias de la organización antes mencionada, adquiriendo tal calidad entre los meses septiembre y octubre del año 2019, cumpliendo cada uno con su obligación de pago de las cuotas, por las cuales entregaban el respectivo comprobante. De igual manera, cada uno


se encuentra inscrito en el listado actualizado que mantiene SERVIU Región de Los Ríos, en su plataforma MINVUCONECTA, el cual fue reconocido por la Presidenta del Comité de Vivienda “Los Ríos”. Dicha agrupación se encuentra en un proceso de compra de un terreno para ejecutar el proyecto habitacional en el sector de Collico, para dar solución habitacional a 62 familias que la componen, entre las cuales se encuentran. Para tal fin, se solicitó financiamiento al Ministerio de Vivienda y Urbanismo, pero dado el estado actual de la pandemia ha retardado su puesta en marcha. Agregan que lamentablemente la recurrida, a través de su Presidenta, doña Patricia Vidal Oñate, y su Secretaria, doña Sandra Ramírez, ha realizado de manera reiterada y constante, actos que atentan contra algunos de sus socios, desconociendo o tratado de desconocer dicha calidad. De esto da cuenta que, en junio del año 2020, mediante un comunicado y una carta certificada, expulsó a 6 socias, informándoles que  ya no pertenecían al comité, transgrediendo abiertamente el procedimiento contemplado en los estatutos y la ley vigente, que rigen el actuar de los comités de vivienda. La situación antes narrada fue judicializada por las mencionadas socias, mediante la interposición de un recurso de protección en julio del año 2020, por medio del cual obtuvieron un fallo favorable, restableciendo el imperio del derecho, condenando a la recurrida a reintegrar a cada una de ellas, respetando su calidad de socias, debiendo abstenerse de realizar nuevos actos ilegales y arbitrarios. Indica que todo esto no bastó para amedrentar a la recurrida, de inhibirse realizar conductas abusivas e ilegales en contra de algún integrante de dicha organización, puesto que continuó con sus malas prácticas, ahora respecto de los recurrentes, ya que, sin mediar aviso ni comunicación o resolución alguna de la asamblea general de socios, ni algún procedimiento de expulsión, fueron privados de su calidad plena como socios del comité. Lo anteriormente se ve reflejado en que, si bien formalmente no se ha emitido algún comunicado o resolución oficial, manifestando la decisión de eliminarlos del comité, salvo lo informado en asamblea de fecha 20 de abril de 2021, por parte de la recurrida, materialmente ya no pertenecen, pues fueron excluidos de todas las reuniones, asambleas, comunicados e incluso del “grupo de Whatsapp” y “Facebook”, por medio de los cuales podrían tener acceso a la información de vital importancia sobre el estado del avance de las gestiones realizadas por el comité, vulnerando gravemente sus derechos como socios y socias, lo cual conlleva a la penosa posición de ver conculcado el legítimo derecho de obtener vivienda propia. Así, el día 13 de abril 2021, la recurrida, a través de su presidenta, de manera totalmente unilateral, hace envío de la citación a la asamblea general de socios del Comité de Vivienda “Los Ríos”, de la cual nunca se les dio aviso. La reunión en cuestión, se llevó a cabo el día 20 de abril 2021, por medio de la aplicación “ZOOM”. En esta reunión, la presidenta, por ende, representante legal del comité Vivienda Los Ríos, doña Patricia Vidal Oñate, niega en asamblea el lazo que les une con la mencionada institución, individualizando a cada uno de los actores del presente recurso, por sus nombres y apellidos, haciendo énfasis en que no son parte del comité.  Para mayor abundamiento, el día 21 de abril del año en curso, la Secretaria del Comité, doña Sandra Ramírez, por medio del grupo oficial de “Whatsapp”, expone a todos los socios y socias que: “no fueron sacados los documentos de las personas que no pertenecen al comité, así que los retire y los devolveré a Teresa hoy y así dejar solo a los que corresponden a los socios.” (SIC). De todo lo anteriormente expuesto, tuvieron conocimiento el día 26 de abril del presente año, dado que llegó a su poder, parte del audio de la reunión antes citada. Da cuenta que trataron de contactarse con dicha institución, a través de su presidenta, para ejercer su derecho a defensa, sin que hasta la fecha hayan tenido una respuesta a sus peticiones. Estimando vulneradas las garantías contempladas en los numerales 2, 3, 14, 15 y 24 del artículo 19 de la Carta Fundamental, solicitan expresamente se ordene el reintegro al Comité de Vivienda “Los Ríos”, ordenando además lo propio a las plataformas o medios de comunicación sociales, en especial el grupo de Whatsapp y Facebook oficiales, con costas. Se requirió informe a la Municipalidad de Valdivia, quien dio cuenta que ya debió informar sobre este mismo Comité de Vivienda en Rol N° 2068-2020, indicando quienes componen la directiva y acompañando documental relativa a dicha asociación. Informa además la Seremi de Vivienda, quien señala que no tiene conocimiento de la exclusión de estos socios y que no puede inmiscuirse en esos procesos, de conformidad a la Ley 20.500, sin haber recibido solicitudes de audiencias en relación a lo expuesto. Que informa la recurrida señalando que no estamos frente a un acto u omisión arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace un derecho adquirido o alguna de las garantías protegidas por el artículo 20 de la Constitución Política de la República, en consideración a que los recurrentes no son reconocidos como miembros del comité, tanto por la directiva, como por la asamblea general de miembros, siendo los recurrentes agregados a un listado ilegítimo, creado por un grupo de personas que suplantaron a la directiva. Da cuenta que el pleno de los miembros del comité, en actuación registrada en acta, dejó sin efecto su inclusión, en concordancia con lo establecido en los estatutos de la organización. Indica que conocer, resolver y declarar  la calidad de miembro de los recurrentes escapa de la esfera de competencia de la Corte, la cual debe ser resuelta por los tribunales ordinarios de justicia, en un procedimiento declarativo. Da cuenta que en el transcurso del año 2018 -con fecha 1 de agosto- se realiza la elección de la directiva, la que tiene una duración de 3 años. El año 2019, en su calidad de Presidenta cita a una reunión para presentar su renuncia, la que no fue aceptada, pero se acuerda que la Secretaria- Sandra Yaneth Ramírez Ordoñez, la remplazara en ciertas gestiones de su cargo. Destaca que fue una decisión tomada con la asamblea y consideraba ciertas funciones, más no la totalidad de las mismas. En septiembre del mismo año, un grupo conformado por 6 personas solicita la renuncia de la señora Sandra Ramírez Ordoñez- Ante esta situación irregular -por cierto- el cargo queda vacante, sin que nadie lo asuma. Esto llevó en la práctica a que las personas que se individualizaran comenzaran a ejercer funciones que no les eran propias, dada la radicación estatutaria de ellas en la recurrida Con fecha 5 de marzo del año 2020, le agregan a un grupo de WhatsApp denominado “Solo directiva”, donde figura como administradora la señora “Alejandra Briones”, el cual fue creado en febrero de dicho año. De lo mencionado, queda una fecha indiciaria del comienzo de facto de la Directiva careciendo de legitimidad para ello. Da cuenta que frente a la actuación de facto se organizan para detener a estos sujetos. El día 03 de junio del 2020, la auto denominada directiva cita a reunión a los socios, a celebrase el día siguiente en la sede de Villa Camino de Luna, en esa instancia los miembros del comité realizan sus descargos, manifiestan que desconocen a estos individuos como directiva, al no ser electos por el colectivo, determinando sancionar a las personas involucradas en estas irregularidades de acuerdo con lo que se indica en los estatutos. El día 04 de junio de 2020, los miembros del comité reclaman nuevamente, pero esta vez al grupo de WhatsApp, solicitando elegir quienes los representen, no  aceptando a la auto nominada directiva, es ante ello que doña Alejandra se ve obligada a programar una reunión por vía digital Zoom, a la cual la asamblea se niega en participar por no aceptar que la legitima presidenta participe en ella. Ese mismo día una gran cantidad de socios se acerca a mi domicilio solicitando la expulsión de estas socias, que asuma un rol con autoridad y a su vez que sea reintegrada Sandra Ramírez en su cargo de Secretaria. El día 05 de junio del 2020, una vez concluida la reunión que hubo por Zoom con la mayoría de los miembros del comité, se les informa a estas 6 personas la decisión adoptada, dejando sin efecto la calidad de socias de las personas involucradas en los actos irregulares, la que es ratificada por el 90% de los socios. Como Presidenta del Comité de Vivienda Los Ríos, en presentación de la asamblea de socios, de manera afirmativa y categórica, desconoce como integrante a los recurrentes, ya que no presentan registro en su listado en MINVU, ni tampoco el que se encuentra registrado en la Municipalidad de Valdivia. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: 


Primero: Que el recurso de protección ha sido instituido por el Constituyente como una acción destinada a evitar las posibles consecuencias dañosas derivadas de acciones u omisiones arbitrarias o ilegales, que produzcan privación, perturbación o amenaza de alguna o algunas de las garantías constitucionales expresamente señaladas en la Constitución Política de la República, a fin de restablecer el imperio del derecho y otorgar la debida protección a quien pueda resultar afectado. En dicho sentido, es un medio de impugnación jurisdiccional que permite poner pronto remedio a situaciones de hecho que amaguen derechos de rango constitucional, estrictamente enumerados en el artículo 20 de la carta fundamental, comprendiendo situaciones inequívocas, de fácil y rápida comprobación, dentro de un procedimiento breve y sumarísimo. 


Segundo: Que el recurso de protección surge como remedio ante una actuación arbitraria o ilegal, que prive perturbe o amenace el legítimo derecho de quien recurre. 


Tercero: Que la controversia se centra en la decisión de la recurrida de eliminar a los recurrentes del Comité de Vivienda que dirige, por los motivos que en su informe expresa, cuestión que estima amparada en las leyes y en el Reglamento que le regula. Resulta en este sentido ser un hecho no controvertido que la decisión efectivamente priva a quienes recurren de su pertenencia al Comité de Vivienda, resolución adoptada por quien informa, con fecha 20 de abril, y que según consta del acta se asamblea que se acompaña, fue informada a los socios que comparecieron a la misma, entre quienes no se encuentran los afectados por la medida de expulsión. 


Cuarto: Que las entidades informantes, esto es, el Serviu y la Municipalidad de Valdivia, han dado a conocer que los recurrentes figuran en los listados que han sido presentados a dichas entidades partícipes en la gestión de obtención de un terreno y del otorgamiento del subsidio respectivo, quienes además dan cuenta de encontrarse por segunda vez cuestionada la directiva por situaciones de igual naturaleza, señalando además que la decisión que se cuestiona se encuentra regulada en el artículo 14 del Decreto 58, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N°19.418 sobre Juntas de Vecinos y Demás Organizaciones Comunitarias, norma que señala que "La calidad de afiliado a las juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias terminará: a)Por pérdida de alguna de las condiciones legales habilitantes para ser miembros de ellas; b)Por renuncia, y c)Por exclusión, acordada en asamblea extraordinaria por los dos tercios de los miembros presentes, fundada en infracción grave de las normas de esta ley, de los estatutos o de sus obligaciones como miembro de la respectiva organización. Quien fuere excluido de la asociación por las causales establecidas en esta letra sólo podrá ser readmitido después de un año. El acuerdo será precedido de la investigación correspondiente. La exclusión requerirá la audiencia previa del afectado para recibir sus descargos. Si a la fecha de la asamblea extraordinaria el afectado no ha comparecido o no ha formulado sus descargos, estando formalmente citado para ello, la asamblea podrá obrar en todo caso’’. Además, habiéndose acompañado por la recurrida una copia del Estatuto del Comité, es posible observar de su texto, especialmente del artículo 10 del mismo, que se pierde la calidad de socio por exclusión, acordada en Asamblea General  Extraordinaria por los dos tercios de los miembros presentes, fundada en infracción grave a las normas de la ley 19.418, estos Estatutos o de sus obligaciones como miembro de la organización. Este acuerdo deberá ser precedido de la investigación correspondiente. 


Quinto: Que, analizado lo expuesto por los intervinientes, resulta evidente que la medida cuestionada no fue adoptada por el único órgano legitimado para ello, como lo es la Asamblea General, ni tampoco se ha demostrado el cumplimiento del quórum específico para tal decisión, ni se ha notificado a los afectados de los hechos claros y precisos por los cuales se les imputan conductas que hayan sido dignas de tal medida, más allá de la sola mención de normas del estatuto. Finalmente, no se advierte de los antecedentes proporcionados que la decisión haya estado precedida por la correspondiente investigación, según perentoriamente se exige. Todo lo anterior se entiende regulado, a fin de ver enmarcado el proceder institucional en los parámetros del respeto a un debido proceso legal. 


Sexto: Que, en tal sentido, el recurso debe ser acogido, desde que al no haber obrado con ajuste a la ley y al reglamento respecto de una medida, por lo demás, excepcional, como lo es la expulsión de miembros de un comité, se ha incurrido en un proceder ilegal y arbitrario, comportándose en los hechos como una comisión especial – al no haber cumplido con el procedimiento, órgano ni quórum debido - que trasunta en la vulneración a la garantía de igualdad ante la ley, traduciéndose en una conducta infundadamente discriminatoria, que tiene directa repercusión en la puesta en riesgo del derecho de propiedad de los recurrentes, debiendo disponer por ende los remedios solicitados por estos, a fin de restablecer el imperio del derecho. Por estas consideraciones, y visto, además, lo establecido en el artículo 19 N° 2, 3 y 24, en relación con el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se ACOGE, con costas, la acción de protección interpuesta por don Sebastián Roberto Eusevio Yáñez Medina, doña Alicia del Carmen Lozano Oyarzun, doña Iris Purísima Sánchez Gatica, doña Francisca Estefany Barrientos Aguilera, doña Paulina Andrea Estrada Reyes, doña Genelyn Griselle Skarlett Viveros Riveros, doña Nicole Arleyn Salazar Briones, doña Silvia Ester Silva Molina, doña Viviana Mirisel  Urtubia Lavoz; doña Ada Estela Álvarez Lavoz o Ada Estela Lavoz Álvarez, y doña Marlys Daniela Saavedra Delgado, en contra del Comité de Vivienda Los Ríos, representado por doña Patricia Natalia Vidal Oñate, en su calidad de presidenta, ordenándose a la recurrida el reintegro de aquéllas al Comité de Vivienda Los Ríos, a fin de recuperar su calidad de socios y así continuar con el proceso para adquirir su vivienda propia, además de su reincorporación a las plataformas o medios de comunicación, en especial, grupos de Whatsapp y Facebook oficiales del Comité, debiendo abstenerse la recurrida de realizar nuevos actos u omisiones que perturben o priven de garantías constitucionales a los recurrentes de forma ilegal o arbitraria. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Redactada por la Fiscal Judicial Sra. Gloria E. Hidalgo Álvarez. Rol 946 – 2021 PRO.  Pronunciado por la Segunda Sala de la C.A. de Valdivia integrada por los Ministros (as) Maria Soledad Piñeiro F., Luis Moises Aedo M. y Fiscal Judicial Gloria Edith Hidalgo A. Valdivia, once de agosto de dos mil veintiuno. En Valdivia, a once de agosto de dos mil veintiuno, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente. 


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