Santiago, siete de septiembre de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo 煤nicamente presente:
Primero: Que en estos autos la parte recurrente ha deducido recurso de apelaci贸n en contra de la resoluci贸n dictada por la Corte de Apelaciones respectiva, por la que se declar贸 inadmisible, en cuenta, el recurso de protecci贸n deducido.
Segundo: Que el inciso segundo del n煤mero 2 del Auto Acordado de esta Corte sobre Tramitaci贸n del Recurso de Protecci贸n de Garant铆as Constitucionales dispone: “Presentado el recurso, el Tribunal examinar谩 en cuenta si ha sido interpuesto en tiempo y si se mencionan hechos que puedan constituir la vulneraci贸n de garant铆as de las indicadas en el art铆culo 20 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica. Si su presentaci贸n es extempor谩nea o no se se帽alan hechos que puedan constituir vulneraci贸n a garant铆as de las mencionadas en la referida disposici贸n constitucional, lo declarar谩 inadmisible desde luego por resoluci贸n fundada, la que s贸lo ser谩 susceptible del recurso de reposici贸n ante el mismo tribunal, el que deber谩 interponerse dentro de tercero d铆a. En car谩cter de subsidiario de la reposici贸n, proceder谩 la apelaci贸n para ante la Corte Suprema, recurso que ser谩 resuelto en cuenta”.
Tercero: Que del m茅rito de los antecedentes aparece de manifiesto que en el libelo interpuesto en autos se han mencionado hechos que eventualmente pueden constituir la vulneraci贸n de garant铆as de las indicadas en el art铆culo 20 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica, raz贸n por la que el recurso debi贸 haber sido acogido a tramitaci贸n. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el art铆culo 20 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica y en el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la resoluci贸n apelada, y en su lugar se declara que el recurso de protecci贸n deducido es admisible, debiendo d谩rsele la tramitaci贸n correspondiente. Reg铆strese y devu茅lvase. Rol N潞 65.492-2021. Pronunciado por la Tercera Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sergio Manuel Mu帽oz G., Angela Vivanco M., Adelita In茅s Ravanales A. y los Abogados (as) Integrantes Enrique Alcalde R., Pedro Aguila Y. Santiago, siete de septiembre de dos mil veintiuno. En Santiago, a siete de septiembre de dos mil veintiuno, se incluy贸 en el Estado Diario la resoluci贸n precedente.
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