Arica, nueve de agosto de dos mil veintiuno. VISTO: Compareci贸 don Jaime Arturo Serra Cambiaso, chileno, ingeniero civil, c茅dula nacional de identidad N°7.648.833-9, y dedujo recurso de protecci贸n en contra del Intendente de la Regi贸n de Arica y Parinacota don Roberto Erpel Seguel y en contra de la Gobernadora de la Provincia de Arica, do帽a Mirtha Arancibia Cruz, por haber vulnerado las garant铆as constitucionales de los N潞 2 y 24 del art铆culo 19 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica. Refiere que junto a su madre y hermanos son due帽os del Lote F2 de la subdivisi贸n del predio Chacalluta. El dominio rola inscrito a fojas 4918 N°2463 del Registro de Propiedad de Conservador de Bienes Ra铆ces de Arica correspondiente al a帽o 2002. Dicho lote tiene una superficie de 59,918 hect谩reas, no tiene construcciones y se encuentra ubicado en el Km 2.079,5, de la Ruta 5, comuna de Arica. Indica que tom贸 conocimiento que durante los d铆as 5 y 6 de junio pasado, un grupo de personas ingresaron a su inmueble, estableciendo all铆 un campamento o toma, careciendo de t铆tulo para haber ingresado y asentarse en su propiedad. Se帽ala que los d铆as 7 y 12 de junio del a帽o en curso, realiz贸 en la
Subcomisar铆a Chinchorro Arica, una denuncia por el ingreso y ocupaci贸n de su inmueble, sin embargo, los ocupantes contin煤an al interior del mismo con 谩nimo de permanencia, instalando cercos y realizando subdivisiones con la intenci贸n de instalar viviendas. Agrega que los hechos denunciados constituyen el delito de usurpaci贸n de inmueble previsto y sancionado en los art铆culos 457 y 458 del C贸digo Penal. Dicho delito altera el orden p煤blico, de modo que de acuerdo a lo establecido en los art铆culos 2潞 y 4潞 de la Ley N° 19.175, la autoridad Regional correspondiente al Intendente, y Provincial correspondiente a la Gobernadora, est谩n obligadas a restablecer el orden p煤blico, requiriendo el auxilio de la fuerza p煤blica para recuperar el inmueble. Reclama que la autoridad provincial y regional nada han hecho, en circunstancias que se encuentran legalmente obligados a actuar en estos casos de conformidad a lo establecido en las letras b) y c) del art铆culo 2°, y en las letras a), c), d) y h) del art铆culo 3 de la Ley N°19.175. A su juicio, se encuentran obligados a mantener el orden p煤blico y, de ser necesario, a solicitar el auxilio de la fuerza p煤blica en el territorio de su jurisdicci贸n, en conformidad a la citada ley, debiendo realizar denuncias o presentar requerimientos a los Tribunales de Justicia. Alega que las autoridades recurridas han efectuado omisiones ilegales y arbitrarias, al no cumplir sus obligaciones deberes p煤blicos y no disponer el desalojo inmediato del citado inmueble del cual es copropietario, que ha sido ilegalmente tomado, infringiendo con ello sus garant铆as constitucionales de los numerales 2 y 24 del art铆culo 19 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica. Solicita que se ordene el cese de las omisiones ilegales y arbitrarias de los recurridos procediendo a restablecer el imperio del derecho ordenando a las referidas autoridades: a) ejercer acciones penales por el delito de usurpaci贸n de inmueble; b) ordenar el desalojo del inmueble denominado Lote F2; c) ordenar a la autoridad que disponga el retiro de cualquier construcci贸n que se hubiere realizado al interior del predio, debiendo reponer las cosas a su estado previo a la ocupaci贸n ilegal, o bien; d) disponer las medidas de protecci贸n de las garant铆as fundamentales que estime prudente para asegurar el restablecimiento del derecho, con costas. En su oportunidad don Roberto Erpel Seguel, en representaci贸n de la Delegaci贸n Presidencial Regional de Arica y Parinacota, evacu贸 el informe solicitado tanto a la Intendencia como a la Gobernaci贸n Provincial de la Regi贸n de Arica y Parinacota, impetrando el rechazo de la acci贸n constitucional, transcribe las letras b) y c) del art铆culo 2, y las letras a), d) y h) del art铆culo 4 del D.F.L 1 que Fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley N潞19.175 Org谩nica Constitucional de Gobierno y Admiraci贸n Regional e indica que en virtud de las referidas normas y de conformidad a las facultades de la autoridad administrativa, no es posible que la Gobernaci贸n de Arica hubiese decretado desalojo alguno, y asumiendo la Delegaci贸n Presidencial Regional las funciones que ten铆a la Gobernaci贸n, tampoco est谩 en condiciones de hacerlo, ya que la restituci贸n y desalojo procede respecto de bienes nacionales de uso p煤blico y bienes fiscales. Refiere que existe jurisprudencia emanada de diferentes Cortes de Apelaciones y tambi茅n de la excelent铆sima Corte Suprema, que ha sostenido que las Gobernaciones (Actuales Delegaciones Presidenciales Provinciales), solo tienen competencia para desalojar un bien nacional de uso p煤blico, m谩s no fiscal y aunque la entonces Gobernadora de Arica hubiese tomado conocimiento del asunto materia de este recurso, no hubiese podido decretar la restituci贸n administrativa de la propiedad de dominio del actor, lo anterior porque no existe norma alguna que permita una actuaci贸n de este tipo. Expone que en el caso del Intendente y aun cuando hubiese tomado conocimiento del asunto, y hubiese querido obtener la restituci贸n administrativa, no habr铆a sido procedente, por no existir en la legislaci贸n norma alguna que otorgue a Intendentes y Gobernadores competencia para solicitar la restituci贸n administrativa y desalojo de un inmueble privado. Cita el art铆culo 7 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica, sobre el principio de legalidad. Indica que ninguna de las autoridades podr铆a haber decretado una orden de desalojo, ya que se trata de inmuebles privados, respecto de los cuales las entidades recurridas no tienen competencia. Para estos casos es el propio actor quien debe ejercer las acciones civiles y penales correspondientes. Concluye que no existen ilegalidad ni arbitrariedades atribuirles a las autoridades administrativas, motivo por el cual se debe rechazar la acci贸n constitucional, con costas. CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que, conforme a lo preceptuado en el art铆culo 20 de la Carta Fundamental, para la procedencia del recurso de protecci贸n, se requiere en primer t茅rmino que quien la interponga sea el que por causa de actos u omisiones, arbitrarias o ilegales, sufra perturbaci贸n, privaci贸n a amenaza en el leg铆timo ejercicio de los derechos y garant铆as establecidas en el art铆culo 19 en los numerandos que menciona a continuaci贸n. Esto es, exige que sea el titular del derecho o garant铆a que requiere de protecci贸n, quien la deduzca, y en el caso que lo haga un tercero a nombre de otro, es este 煤ltimo el que debe detentar la calidad de personalmente afectado con la acci贸n u omisi贸n arbitraria o ilegal que lo motiva.
SEGUNDO: Que, a juicio del recurrente la arbitrariedad e ilegalidad cometida por los Servicios recurridos consiste en no haber realizado ninguna acci贸n encaminada a obtener la restituci贸n del inmueble del recurrente pese a tener la obligaci贸n legal de actuar en estas circunstancias, debiendo resguardar el orden p煤blico.
TERCERO: Que, las letras b) y c) del art铆culo 2 del D.F.L 1, que Fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley N潞 19.175, Org谩nica Constitucional de Gobierno y Admiraci贸n Regional, se帽alan: “Corresponder谩 al delegado presidencial regional: b) Velar porque en el territorio de su jurisdicci贸n se respete la tranquilidad, orden p煤blico y resguardo de las personas y bienes; c) Requerir el auxilio de la fuerza p煤blica en el territorio de su jurisdicci贸n, en conformidad a la ley.”. Asimismo el art铆culo 4 de la citada ley, en sus letras a), c), d) y h), indica: “El delegado presidencial provincial ejercer谩 las atribuciones que menciona este art铆culo, informando al delegado presidencial regional de las acciones que ejecute en el ejercicio de ellas. El delegado presidencial provincial tendr谩 todas las atribuciones que el delegado presidencial regional le delegue y, adem谩s, las siguientes que esta ley le confiere directamente: a) Ejercer las tareas de gobierno interior, especialmente las destinadas a mantener en la provincia el orden p煤blico y la seguridad de sus habitantes y bienes; c) Autorizar reuniones en plazas, calles y dem谩s lugares de uso p煤blico, en conformidad con las normas vigentes. Estas autorizaciones deber谩n ser comunicadas a Carabineros de Chile; d) Requerir el auxilio de la fuerza p煤blica en el territorio de su jurisdicci贸n, en conformidad a la ley; h) Ejercer la vigilancia de los bienes del Estado, especialmente de los nacionales de uso p煤blico. En uso de esta facultad, el delegado presidencial provincial velar谩 por el respeto al uso a que est谩n destinados, impedir谩 su ocupaci贸n ilegal o todo empleo ileg铆timo que entrabe su uso com煤n y exigir谩 administrativamente su restituci贸n cuando proceda.”.
CUARTO: Que, de las normas transcritas precedentemente, no se vislumbra que est茅n los recurridos (actuales, delegado presidencial regional y delegado presidencial provincial), en la obligaci贸n legal de requerir el auxilio de la fuerza p煤blica para que el recurrente pueda recuperar su inmueble, pues se trata de propiedad privada y no un bien de uso p煤blico ni fiscal, por lo que no existe una ilegalidad ni arbitrariedad en la omisi贸n que se les imputa a los Servicios recurridos, debiendo ser desestimada esta acci贸n constitucional. Que a lo anterior se suma la circunstancia que el concepto de orden p煤blico no se encuentra definido en la ley y de las definiciones que para ello han esbozado los profesores Luis Claro Solar, Avelino Le贸n Hurtado y Alejandro Silva Bascu帽谩n, entre otros, apuntan a par谩metros que tienden a intereses generales de la sociedad, cuyo no es el caso.
QUINTO: Que, a mayor abundamiento, cabe hacer presente que el recurrente debe impetrar las acciones legales que correspondan para obtener la protecci贸n de sus derechos y la consecuente fuerza p煤blica para lanzar a los supuestos ocupantes ilegales de su inmueble, si procediere, lo que debe ser discutido en un juicio de lato conocimiento y no a trav茅s de una acci贸n constitucional de car谩cter urgente como el presente arbitrio constitucional. Por las anteriores consideraciones y lo dispuesto en las normas citadas, en el art铆culo 20 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitaci贸n del Recurso de Protecci贸n de Garant铆as Constitucionales, se declara: Que SE RECHAZA el recurso de protecci贸n deducido por don Jaime Arturo Serra Cambiaso, en contra del Intendente de la Regi贸n de Arica y Parinacota don Roberto Erpel Seguel, y de la Gobernadora de la Provincia de Arica, do帽a Mirtha Arancibia Cruz. Reg铆strese, comun铆quese y, en su oportunidad, arch铆vese. Rol N°576-2021 Protecci贸n. Pronunciado por la Segunda Sala de la C.A. de Arica integrada por los Ministros (as) Marcelo Eduardo Urzua P., Maria Veronica Quiroz F., Claudia Florencia Eugenia Arenas G. Arica, nueve de agosto de dos mil veintiuno. En Arica, a nueve de agosto de dos mil veintiuno, notifiqu茅 en Secretar铆a por el Estado Diario la resoluci贸n precedente.
TELEGRAM Reciba en su Telegram los 煤ltimos fallos que publicamos: ver en barra derecha APORTES: Si tiene jurisprudencia de Chile interesante para publicar, m谩ndela a Contacto, en barra derecha
ADVERTENCIA: Si se trata de una sentencia de Corte de Apelaciones o Juzgado, verifique si se encuentra firme y ejecutoriado en el sitio del Poder Judicial.