Santiago, veintidós de septiembre de dos mil veintiuno.
Visto y teniendo presen e :
1 °.- Que en este procedimiento ejecutivo de cobro de facturas tramitado ante el Primer Juzgado de Letras de Rengo, bajo el Rol C-8522020, caratulado “Tanner Servicios Financieros con Municipalidad de Rengo”, la parte ejecutada deduce casación en el fondo contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Rancagua, de fecha trece de mayo del año en curso, que revocó las resoluciones de primera instancia dictadas con fecha dieciocho y veintidós de enero de este mismo año, en virtud de las cuales se invalidaron de oficio la resolución de folio N° 6 del cuaderno de apremio y las diligencias practicadas por el receptor judicial Sr. Umaña de traba e inscripción del embargo del vehículo que se individualizada y, en su lugar resuelve que no procede invalidar de oficio tales actuaciones, manteniendo, en consecuencia, su validez.
2 °.- Que el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil admite el recurso de casación en el fondo contra las sentencias definitivas inapelables y contra las sentencias interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su prosecución, dictadas por Cortes de Apelaciones, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley y esta infracción haya influido substancialmente en lo dispositivo del fallo.
3 °.- Que la resolución impugnada por esta vía no reviste la naturaleza jurídica de aquellas a que se refiere el mencionado artículo 767 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual el recurso de nulidad intentado en autos no podrá ser admitido a tramitación. Por estas consideraciones y de conformidad además con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Felipe Oro Villalón, en representación de la parte ejecutada, contra la sentencia de trece de mayo en curso, dictada por la Corte de Apelaciones de Rancagua. Regístrese y devuélvase, vía interconexión. N°40.773-2021. Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema integrada por Ministro Arturo Prado P., Los Ministros (As) Suplentes Rodrigo Biel M., Miguel Eduardo Vázquez P. y los Abogados (as) Integrantes Diego Antonio Munita L., Hector Humeres N. Santiago, veintidós de septiembre de dos mil veintiuno. En Santiago, a veintidós de septiembre de dos mil veintiuno, se incluyó en el Estado Diario la resolución precedente.
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