Banner

Frases exactas, use comillas. Ejemplo "Jurisprudencia de Chile". Más consejos aquí

lunes, 6 de diciembre de 2021

Se confirma la sentencia que autoriza la caducidad de las patentes de locatarios de ferias libres, por riñas que infringieron ordenanzas municipales.

San Miguel, a cuatro de noviembre de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: 


Primero: Que comparece el abogado don Jorge Castro Díaz, en representación de don Rodrigo Hernán Gallardo Fuentes y de don Gaspar Ulises Salamanca Gallardo, ambos comerciantes, quien interpone recurso de protección en favor de éstos últimos en contra de la I. Municipalidad de La Cisterna, por haber revocado su patente de feria libre, afectando con ello sus derechos fundamentales. Expone que el martes 17 de agosto del actual, don Rodrigo Gallardo y la madre de don Gaspar Salamanca, doña Marisol Gallardo Aguilera, fueron citados para concurrir a la I. Municipalidad de La Cisterna, específicamente, a la oficina de la Dirección de Seguridad Pública e Inspección Municipal. Indica que, en dicha reunión, se les informó que la patente comercial perteneciente a don Gaspar Salamanca había caducado y que no puede estar en ningún puesto de la feria donde ambos -madre e hijo- ejercen como comerciantes. Asimismo, se comunicó a don Rodrigo Gallardo la caducidad de su patente por su participación en una pelea con otros feriantes días antes, infringiendo con ello la Ordenanza Municipal de Feria Libre, capitulo IX, artículo 24, letra h) y, además, se le cursó un parte por infracción a la ordenanza municipal, que lo sanciona al pago de una multa de 3 unidades tributarias mensuales. Manifiesta que lo ocurrido es sorpresivo y grave, puesto que se privó a sus representados de sus fuentes


de trabajo, además de injusto, desde que no fueron escuchados. Alega que el acto de caducidad carece de todo fundamento, ya que sus representados nunca han incurrido en conductas o actitudes abusivas ni se ha agredido a otros comerciantes o transeúntes. En cuanto a los acontecimientos que motivaron la declaración de revocación, indica que el domingo 15 de agosto pasado, don Gaspar Salamanca fue agredido con un fierro y un arma cortopunzante por dos comerciantes de la feria en que todos los involucrados trabajan, causándole varias heridas, de manera que tuvo que ser trasladado al Hospital Barros Luco. Precisa que sobre estos hechos existe una investigación penal en curso. Señala que el día de los hechos llegó al lugar el inspector de Paz Ciudadana, quien solo se limitó a amenazar a don Rodrigo Gallardo, diciéndole que debido a lo ocurrido “perdería su trabajo”. Agrega, entre otras cosas, que el 22 de agosto pasado, llegó hasta el puesto de feria de la cónyuge de don Rodrigo Gallardo, doña Aracely Pizarro, el señor alcalde de la I. Municipalidad de La Cisterna, con un inspector municipal y dos carabineros para notificar que la patente del Sr. Gallardo estaba caducada, advirtiendo que él no puede estar en el puesto de feria ni en ningún otro, de lo contrario, su cónyuge arriesgaba revocación de patente. Reclama que sus representados se han visto perturbados en los derechos fundamentales consagrados en el artículo 19 N° 1 y 24 de la Constitución Política de la República. Pide que se acoja el presente recurso, dejando sin efecto la revocación o caducidad de las patentes comerciales de feria libre de sus representados como también se deje sin efecto la multa impuesta por el Juez de Policía Local, con costas. 


Segundo: Que informa al tenor del recurso, doña Tania Quezada Zúñiga, alcaldesa (s) de la I. Municipalidad de La Cisterna, señalando que la entidad a quien representa ha obrado de conformidad a la ley. Sostiene que los recurrentes han sido sancionados con la caducidad de sus patentes y que los antecedentes han sido remitidos al Juzgado de Policía Local para efectos de la multa que le fue cursada a uno de ellos. Precisa que la Ordenanza de Ferias Libres de la comuna de La Cisterna, en su artículo 24, señala que son causales de caducidad incurrir en conductas o actitudes abusivas o agredir de hecho o de palabra a otros comerciantes o transeúntes. Refiere que lo que motivó la caducidad dice relación con una riña entre diversos locatarios y ayudantes de locatarios, en la que se aprecia por  cámaras de seguridad pública incluso el ingreso de un vehículo que casi impacta de uno de los transeúntes. Indica que la ordenanza sanciona la agresión, sin ponderar quien comenzó la misma, cuestión que aplicó el municipio, sin que exista transgresión de norma ni principio alguno, sino, por el contrario, cumplimiento de los deberes que impone la ordenanza aludida en virtud del principio y deber de bien común. Asevera que la conducta del municipio no puede ser calificada de arbitraria, puesto que se apega a la ley y se funda en los hechos y antecedentes tenidos a la vista. Controvierte la existencia de vulneración de derechos fundamentales de los recurrentes, afirmando que se les ha aplicado pleno fundamento normativo. Sostiene que la Ordenanza de Ferias Libres de la Comuna de La Cisterna, señala en el Capítulo IX. CAUSALES DE CADUCIDAD, en su artículo 24, que: “Serán causales de caducidad: h) Incurrir en conductas o actitudes abusivas o agredir de hecho o de palabra a otro comerciante o transeúnte” Lo que ocurrió, en la especie, es que hubo una riña entre varios locatarios y ayudantes de locatarios, y la ordenanza sanciona la agresión, sin ponderar quien comenzó o no comenzó la misma, sino a los que participaron en la refriega. Afirma que su conducta no es arbitraria, ya que obedece a la ley y se funda en los hechos que se tienen a la vista y en los antecedentes que se obtienen, como la grabación que se aporta en el informe. 


Tercero: Que esta Corte con fecha 22 de octubre del presente año decretó como medida para mejor resolver que la recurrida remitiera copia del acto administrativo que motiva el presente recurso por el cual se caducó la patente municipal a los recurrentes, la que fue cumplida con fecha 27 de octubre acompañando los memorandos N° 767 y N° 295-A, ambos de 19 de agosto de 2021. El primer documento dirigido por la Directora de Asesoría Jurídica Tania Quezada Zúñiga al Alcalde de la municipalidad recurrida relata que el  18 de agosto de 2021 hubo una pelea con resultado de lesiones en la Feria Ballestero en la cual participaron Claudio Peña Saavedra (puesto N° 139), Rodrigo Gallardo Fuentes (puesto N° 112) y Gaspar Salamanca Gallardo (puesto N° 152) y que de conformidad con lo previsto en el artículo 24 letra H de la Ordenanza de Ferias Libres les corresponde la sanción de caducidad de la patente. El segundo documento, es la decisión del Alcalde de la I Municipalidad de La Cisterna que decreta la caducidad de la patente municipal de los recurrentes en atención a los hechos acaecidos en la Feria Ballestero en la cual hubo una pelea con resultado de lesiones en la que participaron los recurrentes, entre otros, fundada en la infracción del artículo 24, letra h) de la Ordenanza de Ferias Libres de La Cisterna, que cita: “Serán causales de caducidad: h) Incurrir en conductas o actitudes abusivas o agredir de hecho o de palabra a otro comerciante o transeúnte”. Este último memorando indica que también se ha producido infracción a la misma Ordenanza, concretamente a lo previsto en el artículo 19, que dispone “ Se encuentra terminantemente prohibido, entre otras conductas: 24) El faltar de hecho o de palabra el respeto a funcionarios de la Dirección de Seguridad Publica e Inspección Municipal, del departamento de Patentes Comerciales, funcionarios municipales en general, carabineros de Chile y público en general o desobedecer simplemente sus instrucciones en el lugar.” A lo que debe considerarse lo dispuesto en el artículo 26 de la Ordenanza: “Las infracciones a la presente Ordenanza serán denunciadas al Juzgado de Policía Local de La Cisterna, y sancionadas con multa de hasta tres unidades tributarias mensuales.” Finalmente, el edil dispone la caducidad de la patente a los comerciantes y efectuar la denuncia al Juzgado de Policía Local de La Cisterna. 


Cuarto: Que el recurso de protección, del artículo 20 de la Constitución Política, es una acción cautelar extraordinaria, prevista para resguardar urgentemente ciertos derechos y garantías esenciales en la  medida que son afectados por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que importen perturbación, privación o amenaza en su ejercicio legítimo. 


Quinto: Que, atendida la naturaleza y finalidad del recurso, para que se restablezca el imperio del derecho y se asegure la protección del afectado, es necesario que quien lo invoca acredite la existencia de un derecho o garantía que le asista, que se encuentre debidamente determinado y que corresponda a alguno de los referidos en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. También es esencial que los hechos arbitrarios o ilegales que se invocan se encuentren comprobados y que ellos hayan producido privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidos taxativamente en el citado artículo 20 de la Constitución Política de la República. Se trata, por consiguiente, de una acción de cautela de derechos de nivel constitucional cuya existencia sea indubitada y que se encuentren conculcados de manera suficiente para provocar la actividad jurisdiccional traducida en la adopción de medidas destinadas a restablecer el imperio de esos derechos amagados o perturbados en su legítimo ejercicio. 


Sexto: Que la clave para dilucidar de qué trata esta acción de protección está en precisar si la actuación denunciada es "ilegal" o "arbitraria", para lo cual es recomendable definir estas expresiones contenidas en el artículo 20 de la Carta Fundamental, para evaluar si el acto recurrido puede ser calificado de tal. En cuanto a lo ilegal del acto, este lo es si se ha dictado o ejecutado en contravención a las normas que integran el ordenamiento jurídico chileno, esto es, no autorizado por el mismo (si se trata de una acción) o exigido por el mismo (si se trata de una omisión). La evaluación de legalidad, por tanto, exige contrastar la decisión o el contenido del acto cuestionado con el sistema de normas que integra el derecho nacional, sean del nivel constitucional, legal o infra legal. En cuanto a la arbitrariedad, cabe entender que un acto es arbitrario en la medida que es contrario a la justicia, la razón o las leyes, dictado sólo por la voluntad o el capricho. De acuerdo con la doctrina, un acto es arbitrario cuando es injusto, irracional, desproporcionado, caprichoso, o movido por el favoritismo o la odiosidad (José Luis Cea Egaña, Derecho Constitucional chileno, tomo II, Editorial Universidad Católica de Chile, 2004, p. 633), y carente de fundamento racional o una manifestación del simple capricho del agente (Verdugo, Pfeffer y Nogueira, Derecho Constitucional, tomo I, Editorial Jurídica de Chile, 2002, p. 339). 


Séptimo: Que el acto reclamado como ilegal y arbitrario por los recurrentes es el haber declarado la caducidad de sus patentes para desempeñarse en la feria libre Ballestero de la comuna de La Cisterna, correspondiendo evaluar, en consecuencia, el contenido de dicho acto, mencionado y detallado en el considerando tercero. De dichos antecedentes es posible desprender que la administración de los bienes de uso público tiene un marco legal y reglamentario que opera en distintos niveles, estableciendo derechos y deberes. Que, si bien los derechos que se conceden son precarios y no otorgan al beneficiario un estatuto de propiedad propiamente tal, sí le dan un estatuto de ejercicio que es estable en el tiempo, aunque, como todo derecho, sujeto a ciertos deberes. Que este estatuto, según los antecedentes disponibles, habría sido infringido por los recurrentes en las formas que se detallan en los memorandos aludidos, alguna de las cuales se encuentran conocidas, en la actualidad, por la Justicia de Policía Local e incluso por la Justicia Penal, según relatan los propios recurrentes. 


Octavo: Que de lo anterior se desprende que la recurrida ha declarado la caducidad de las patentes de los recurrentes en la feria no en base a un capricho o arbitrio sino que dicha decisión es parte de un proceso de base legal y reglamentaria, que se tradujo en acciones u omisiones pre definidas y asociadas a consecuencias específicas y prestablecidas de aplicación general, y todo lo anterior lo hizo dentro del marco de las facultades que la ley le otorga, descartando de esta forma un actuar arbitrario o ilegal en los términos que exige la presente acción tutelar, por lo que procede su desestimación, sin perjuicio de las demás acciones y derechos que puedan ejercer los recurrentes. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, se rechaza el recurso de protección deducido por abogado don Jorge Castro Díaz, en representación de don Rodrigo Hernán Gallardo Fuentes y de don Gaspar Ulises Salamanca Gallardo, contra de la Ilustre Municipalidad de La Cisterna. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. N° 5266-2021-Protección Pronunciada por la Tercera Sala Zoom de esta Iltma. Corte de Apelaciones de San Miguel, integrada por los ministros señor Patricio Martínez Benavides, señora Carmen G. Escanilla Pérez (S) y señora M. Patricia Salas Sáez (S). No firma la ministro señora Escanilla, no obstante que concurrió a la vista y acuerdo de la causa, por encontrarse en curso de perfeccionamiento en la Academia Judicial.  Pronunciado por la Tercera Sala de la C.A. de San Miguel integrada por Ministro Patricio Esteban Martinez B. y Ministra Suplente Maria Patricia Salas S. San miguel, cuatro de noviembre de dos mil veintiuno. En San miguel, a cuatro de noviembre de dos mil veintiuno, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente. 


TELEGRAM Reciba en su Telegram los últimos fallos que publicamos: ver en barra derecha APORTES: Si tiene jurisprudencia de Chile interesante para publicar, mándela a Contacto, en barra derecha
ADVERTENCIA: Si se trata de una sentencia de Corte de Apelaciones o Juzgado, verifique si se encuentra firme y ejecutoriado en el sitio del Poder Judicial.