Santiago, tres de diciembre de dos mil veintiuno. Al escrito folio N° 167004-2021: a todo, t茅ngase presente. Vistos y teniendo presente:
PRIMERO: Que el recurso de queja se encuentra contemplado en el T铆tulo XVI del C贸digo Org谩nico de Tribunales, que trata "De la jurisdicci贸n disciplinaria y de la inspecci贸n y vigilancia de los servicios judiciales", y est谩 reglamentado en su p谩rrafo primero que lleva el ep铆grafe de "Las facultades disciplinarias".
SEGUNDO: Que conforme al art铆culo 545 de ese cuerpo legal, el recurso de queja solamente procede cuando en la resoluci贸n que lo motiva se haya incurrido en faltas o abusos graves, constituidos por errores u omisiones manifiestos e igualmente graves.
TERCERO: Que, en el presente caso, el m茅rito de los antecedentes no permite concluir que los jueces recurridos -al decidir como lo hicieron- hayan realizado alguna de las conductas que la ley reprueba y que ser铆a necesario reprimir y enmendar mediante el ejercicio de las atribuciones disciplinarias de esta Corte. Y de conformidad, adem谩s, con lo dispuesto en los art铆culos 545 y 549 del C贸digo Org谩nico de Tribunales, se desecha el recurso de queja interpuesto en lo principal de la presentaci贸n de uno de julio del a帽o en curso, por el abogado don Hern谩n Trivi帽o Oyarzun, en representaci贸n de Televisi贸n Nacional de Chile. Agr茅guese copia autorizada de esta resoluci贸n a los autos en que incide el presente recurso. Reg铆strese, comun铆quese y arch铆vese. Rol N° 42.773-2021. Pronunciado por la Tercera Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Angela Vivanco M., Adelita In茅s Ravanales A., Mario Carroza E. y los Abogados (as) Integrantes Maria Angelica Benavides C., P铆a Verena Tavolari G. Santiago, tres de diciembre de dos mil veintiuno. En Santiago, a tres de diciembre de dos mil veintiuno, se incluy贸 en el Estado Diario la resoluci贸n precedente.
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