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lunes, 27 de diciembre de 2021

Se sanciona a canal de televisión con multa de 100 UTM por haber expuesto antecedentes que involucran la vida privada de una persona.

Santiago, tres de diciembre de dos mil veintiuno. Al escrito folio N° 167004-2021: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: 


PRIMERO: Que el recurso de queja se encuentra contemplado en el Título XVI del Código Orgánico de Tribunales, que trata "De la jurisdicción disciplinaria y de la inspección y vigilancia de los servicios judiciales", y está reglamentado en su párrafo primero que lleva el epígrafe de "Las facultades disciplinarias". 


SEGUNDO: Que conforme al artículo 545 de ese cuerpo legal, el recurso de queja solamente procede cuando en la resolución que lo motiva se haya incurrido en faltas o abusos graves, constituidos por errores u omisiones manifiestos e igualmente graves. 


TERCERO: Que, en el presente caso, el mérito de los antecedentes no permite concluir que los jueces recurridos -al decidir como lo hicieron- hayan realizado alguna de las conductas que la ley reprueba y que sería necesario reprimir y enmendar mediante el ejercicio de las atribuciones disciplinarias de esta Corte. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se desecha el recurso de queja interpuesto en lo principal de la presentación de uno de julio del año en curso, por el  abogado don Hernán Triviño Oyarzun, en representación de Televisión Nacional de Chile. Agréguese copia autorizada de esta resolución a los autos en que incide el presente recurso. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol N° 42.773-2021. Pronunciado por la Tercera Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Angela Vivanco M., Adelita Inés Ravanales A., Mario Carroza E. y los Abogados (as) Integrantes Maria Angelica Benavides C., Pía Verena Tavolari G. Santiago, tres de diciembre de dos mil veintiuno. En Santiago, a tres de diciembre de dos mil veintiuno, se incluyó en el Estado Diario la resolución precedente. 


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ADVERTENCIA: Si se trata de una sentencia de Corte de Apelaciones o Juzgado, verifique si se encuentra firme y ejecutoriado en el sitio del Poder Judicial.