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jueves, 12 de mayo de 2022

Corte Suprema rechaza acción de protección por no ser ilegal ni arbitrario realizar obras en la propiedad de que se es dueño, ni instalar un cierre perimetral, a menos que afecte derechos ajenos o servidumbres.

Santiago, veintiséis de abril de dos mil veintidós. 


Vistos: 


Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus fundamentos tercero y cuarto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar presente: 


Primero: Que del mérito de los antecedentes se desprende que el recurrente estima que se han vulnerado sus derechos al ingresar, la parte recurrida, sin autorización al predio, por su deslinde norte, procediendo a borrar con maquinaria, parte del camino interior que mantiene dentro de su propiedad, lo que es ilegal y arbitrario y vulnera los numerales 3, 19 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política. 

Segundo: Que la recurrida señala en autos, que los cierres los ha efectuado sobre la base del plano elaborado por el dueño anterior de su terreno. Agrega a lo anterior que sólo se han cerrado los lotes 1 y 2, los demás lotes no se encuentran cerrados por el costado del actor. 

Tercero: Que, de lo expuesto, aparece que la recurrente no ha acreditado en autos la existencia de un derecho indiscutido y preexistente de aquellos cuyo imperio esta Corte ha de proteger por esta vía cautelar de urgencia, razón suficiente para concluir que la presente acción ha de ser rechazada, sin perjuicio del ejercicio de otras acciones que puedan asistirle. 

Cuarto: Que en virtud de lo razonado el presente recurso de protección no está en condiciones de prosperar, sin perjuicio de otras acciones y derechos que pudieren corresponder al recurrente. De conformidad asimismo con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la sentencia apelada de dieciséis de marzo del año en curso y en su lugar se rechaza el recurso de protección, sin perjuicio de otros derechos. Se previene que el Ministro Sr. Matus concurre a la decisión revocatoria teniendo especialmente presente que: 
1. Que el artículo 582 del Código Civil concede al propietario de una propiedad inmueble el derecho real de dominio “para gozar y disponer de ella arbitrariamente, no siendo contra la ley o derecho ajeno” y, por su parte, el artículo 844 del Código Civil establece que “el dueño de un predio tiene derecho para cerrarlo o cercarlo por todas partes, sin perjuicio de las servidumbres constituidas a favor de otros predios” y que tal cerramiento “podrá consistir en paredes, fosos, cercas vivas o muertas.” 
2. Que, en tales circunstancias, no puede considerarse ilegal ni arbitrario el solo hecho de la realización de obras en la propiedad de que se es dueño ni la instalación de un cierre perimetral en la misma, a menos que ella afecte derechos ajenos, las servidumbres constituidas a favor de otros predios, o sea contrario a la ley. 
3. Que, en estos autos existe constancia de que el recurrido es dueño del inmueble que individualiza con las escrituras y planos que acompaña, donde reconoce haber efectuado los trabajos que el recurrente impugna. 
4. Que, en cambio, el recurrente no ha acreditado la existencia de un derecho real constituido a su favor en el predio que el recurrido alega como propio, ni este lo ha reconocido, por lo que, con independencia de la realidad de las obras ejecutadas, solo existen antecedentes para suponer que ellas se han efectuado en la propiedad del recurrido y que, a su respecto existiría por parte del recurrente una reclamación dominical, cuyo conocimiento sería materia de un juicio ordinario y no de una medida cautelar como la impetrada en estos autos. 


Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo del ministro señor Matus. Rol Nº 10.981-2022. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sr. Sergio Muñoz G., Sra. Ángela Vivanco M., Sra. Adelita Ravanales A., Sr. Mario Carroza E. y Sr. Jean Pierre Matus A.
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ADVERTENCIA: Si se trata de una sentencia de Corte de Apelaciones o Juzgado, verifique si se encuentra firme y ejecutoriado en el sitio del Poder Judicial.
Mario Aguila

MARIO AGUILA, editor.