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jueves, 20 de abril de 2023

Corte Suprema ordena a aseguradora evaluar seguro de desgravamen a trasplantado renal.

Santiago, a veintisiete de marzo de dos mil veintitr茅s. 

 Vistos: 

Se reproduce la sentencia en alzada, con excepci贸n del p谩rrafo final del considerando d茅cimo cuarto y de los considerandos d茅cimo quinto y d茅cimo sexto, los que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y, adem谩s, presente: 

 Primero: Que se interpuso la presente acci贸n constitucional en favor de don Samuel Hugo Poblete Y谩帽ez y en contra de Rigel Seguros de Vida S.A., Banchile Seguros de Vida S.A. y Zurich Santander Seguros de Vida Chile S.A. Fund贸 su acci贸n, en que solicit贸 un cr茅dito hipotecario para la compra de un departamento al Banco Scotiabank, el que le fuera aprobado, pero al realizar la Declaraci贸n Personal de Salud e indicar que es transplantado renal por donante vivo, de noviembre de 2018, se le neg贸 la firma del cr茅dito, pese al certificado emitido por su m茅dico tratante que se帽ala que su funci贸n renal y sus expectativas de vida son 贸ptimas. En este caso, la Compa帽铆a de Seguros Rigel le habr铆a indicado que sus antecedentes m茅dicos sobrepasan el l铆mite posible de asegurar. Las recurridas, Banchile Seguros y Zurich Santander Seguros, tambi茅n evaluaron su condici贸n m茅dica, solicit谩ndole adem谩s la realizaci贸n de ex谩menes, determinando el rechazo de la solicitud por una condici贸n de salud preexistente y por sus antecedentes m茅dicos. Aleg贸 que, con estas negativas se le priva de toda esperanza y oportunidad de tener acceso a una vivienda, con el da帽o que a 茅l y su familia esta circunstancia provoca, vulner谩ndose las garant铆as de los N°1, 2 y 24 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica. 

Segundo: Que, al informar, la recurrida Zurich Santander Seguros de Vida Chile S.A., aleg贸 la extemporaneidad de la acci贸n constitucional, cuesti贸n que fue acogida por la Corte de Apelaciones de Santiago y respecto de la cual el actor se conform贸. 

Tercero: La recurrida Banchile Seguros de Vida S.A., solicit贸 el rechazo del recurso sosteniendo que su decisi贸n de no asegurar al recurrente corresponde al ejercicio leg铆timo de un derecho y que el criterio diferenciador que aplicaron es el riesgo del siniestro y las condiciones propias de contrataci贸n, el que no fue el simple hecho de haber sido transplantado de ri帽贸n, sino la apreciaci贸n de su riesgo de fallecimiento, debido a su condici贸n de salud preexistente, definido de acuerdo a criterios t茅cnicos y objetivos, al amparo de la normativa legal y reglamentaria aplicable al derecho de seguros. Por lo que la decisi贸n no fue ni ilegal ni arbitraria, habida consideraci贸n a su libertad de contrataci贸n, ejerciendo su derecho a desarrollar cualquier actividad econ贸mica que o sea contraria a la moral, orden p煤blico o la seguridad nacional. Estim贸 que, ninguna garant铆a fue vulnerada pues el protegido s贸lo tiene una mera expectativa. 

Cuarto: La recurrida Rigel Seguros de Vida, actual 4 Life Seguros de Vida S.A., sostuvo que la acci贸n constitucional no es la v铆a id贸nea para resolver la controversia, al carecer el actor de un derecho indubitado. Explic贸 que, ante el antecedente del transplante renal declarado por el recurrente, se le solicit贸 un informe m茅dico que indic贸 que padec铆a glomerulopat铆a cr贸nica con trasplante, definida como un conjunto de enfermedades que se caracterizan por una p茅rdida de las funciones normales del glom茅rulo renal, y por la aparici贸n de elementos formes o prote铆nas en la orina, con grados variables de insuficiencia renal, raz贸n por la cual se rechaz贸 la solicitud de incorporaci贸n, lo que se enmarca en sus facultades legales, ausente de arbitrariedad. Agreg贸 que, la raz贸n por la cual su parte no ha podido asegurar a personas con ciertas condiciones de salud, es por la imposibilidad legal de cobrar una prima distinta a aquella con la cual se adjudic贸 la licitaci贸n del contrato de seguro colectivo suscrito con Scotiabank, transcribiendo al efecto la normativa aplicable en la materia. Indic贸 que, no se trat贸 de un acto discriminatorio puesto que el seguro se rechaza a todas las personas que presentan un riesgo agravado, se rechazan diversas patolog铆as y a todas las personas en id茅ntica condici贸n de salud se les trata igual, pudiendo el recurrente gestionar un seguro particular. 

 Quinto: Inform贸 el Banco Santander Chile que, para el otorgamiento de cr茅ditos hipotecarios, se rige por la Recopilaci贸n Actualizada de Normas de la Comisi贸n para el Mercado Financiero, as铆 como en el Compendio de Normas Financieras del Banco Central, que exigen la contrataci贸n de un seguro de desgravamen y de incendios. Por lo que se ve impedida de otorgar un cr茅dito de esa naturaleza, si el recurrente no es asegurado, decisi贸n que no le compete a esta entidad. 

Sexto: Asimismo, inform贸 el Banco Scotiabank que al actor le fue aprobado el otorgamiento del cr茅dito hipotecario que solicitara, quedando pendiente el otorgamiento del seguro de desgravamen por la compa帽铆a respectiva. Agreg贸 que tienen p贸lizas colectivas de seguro de desgravamen, pudiendo tambi茅n contratarlo individualmente y, en el presente caso, fue notificado por 4 Life Seguros de Vida S.A., antes Rigel Seguros de Vida S.A., del rechazo de la solicitud del recurrente por motivos de salud. 

S茅ptimo: Que la Corte de Apelaciones de Santiago estim贸 que la actuaci贸n de los recurridos no fue ilegal ni arbitraria, puesto que la negativa de otorgar un seguro de desgravamen al recurrente no fue producto de una discriminaci贸n injustificada, sino que se fund贸 en antecedentes m茅dicos, al estar autorizadas las Compa帽铆as a solicitarlos, desestimando la acci贸n interpuesta, decisi贸n que fue apelada por el recurrente. 

Octavo: Que, para el caso de las recurridas Banchile Seguros de Vida S.A. y 4 Life Seguros de Vida S.A., aparece de los antecedentes de la causa que, la negativa a otorgar un seguro de desgravamen al recurrente, se fund贸 en una revisi贸n general de sus antecedentes m茅dicos, sin que se evaluara la posibilidad concreta de otorgarle una cobertura con condiciones diferentes, en el caso de ser ello posible, mediante un estudio acabado de su particular situaci贸n. De manera que, al exclu铆rsele del otorgamiento de un seguro de desgravamen, se le ha discriminado sobre la base de su condici贸n de ser transplantado de ri帽贸n, pese al informe m茅dico favorable otorgado por el facultativo tratante y que el recurrente pusiera a disposici贸n de tales empresas. Debe recordarse que, a la luz del art铆culo 1° de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica, las personas constituyen un fin en s铆 mismo, siendo su dignidad, libertad e igualdad ante la ley garant铆as inherentes a su condici贸n de tal, correspondiendo al Estado, en su calidad de garante, velar por el resguardo de aquellas, seg煤n dispone el art铆culo 5 del mismo cuerpo constitucional. Y, como ha se帽alado previamente esta Corte, la igualdad ante la ley, en tanto derecho esencial garantizado expresamente por la Carta Fundamental, constituye un mecanismo esencial para proscribir la discriminaci贸n de las personas. Noveno: Dentro de los aspectos a considerar en relaci贸n a la no discriminaci贸n de las personas, se encuentra la de tener acceso al cr茅dito, en este caso, para obtener una vivienda, porque aquello es parte de los derechos econ贸micos y sociales de toda persona.  Por lo que, la negativa de Banchile Seguros de Vida S.A. y 4 Life Seguros de Vida S.A., a ofrecer al actor un seguro de desgravamen que le permita acceder al cr茅dito hipotecario que le fuere ofertado por las instituciones bancarias, carece de sustento jur铆dico, transformando el actuar de ambas en ilegal y arbitrario porque perturba el derecho de igualdad ante la ley, al discriminar al actor sobre la base de haber sido transplantado, raz贸n por la cual el presente arbitrio ser谩 acogido, en la forma que se dir谩. Por estas consideraciones, y de conformidad, adem谩s, con lo que dispone el art铆culo 20 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica y el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la sentencia apelada de veinte de septiembre de dos mil veintid贸s y en su lugar se declara que se acoge el recurso de protecci贸n y se ordena a Banchile Seguros de Vida S.A. y 4 Life Seguros de Vida S.A. que eval煤en un seguro de desgravamen acorde a la situaci贸n del recurrente que le permita, en definitiva, en esas nuevas condiciones, acceder al cr茅dito hipotecario que pre-aprob贸, en su oportunidad, la instituci贸n bancaria. Acordada con el voto en contra del Ministro don Jean Pierre Matus y del Abogado Integrante don Enrique Alcalde, quienes estuvieron por confirmar la sentencia recurrida, en virtud de sus propios fundamentos y han tenido en cuenta, adem谩s, que el acceso al cr茅dito no es un derecho o garant铆a de aquellos establecidos en el art铆culo 19 de la  Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica y protegidos por la acci贸n constitucional intentada. 

Reg铆strese y devu茅lvase. 

Redacci贸n a cargo del Ministro se帽or Mu帽oz.

 Rol N° 123.108-2022. 

Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (a) Sr. Sergio Mu帽oz G., Sra. 脕ngela Vivanco M., Sra. Adelita Ravanales A. y Sr. Jean Pierre Matus A. y por el Abogado Integrante Sr. Enrique Alcalde R. 

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ADVERTENCIA: Si se trata de una sentencia de Corte de Apelaciones o Juzgado, verifique si se encuentra firme y ejecutoriado en el sitio del Poder Judicial.
Mario Aguila
MARIO AGUILA, editor.