Santiago, a veintisiete de marzo de dos mil veintitr茅s.
Vistos:
Se reproduce la sentencia en alzada, con excepci贸n del
p谩rrafo final del considerando d茅cimo cuarto y de los
considerandos d茅cimo quinto y d茅cimo sexto, los que se
eliminan.
Y se tiene, en su lugar y, adem谩s, presente:
Primero: Que se interpuso la presente acci贸n
constitucional en favor de don Samuel Hugo Poblete Y谩帽ez y
en contra de Rigel Seguros de Vida S.A., Banchile Seguros
de Vida S.A. y Zurich Santander Seguros de Vida Chile S.A.
Fund贸 su acci贸n, en que solicit贸 un cr茅dito
hipotecario para la compra de un departamento al Banco
Scotiabank, el que le fuera aprobado, pero al realizar la
Declaraci贸n Personal de Salud e indicar que es
transplantado renal por donante vivo, de noviembre de 2018,
se le neg贸 la firma del cr茅dito, pese al certificado
emitido por su m茅dico tratante que se帽ala que su funci贸n
renal y sus expectativas de vida son 贸ptimas. En este caso,
la Compa帽铆a de Seguros Rigel le habr铆a indicado que sus
antecedentes m茅dicos sobrepasan el l铆mite posible de
asegurar.
Las recurridas, Banchile Seguros y Zurich Santander
Seguros, tambi茅n evaluaron su condici贸n m茅dica,
solicit谩ndole adem谩s la realizaci贸n de ex谩menes,
determinando el rechazo de la solicitud por una condici贸n
de salud preexistente y por sus antecedentes m茅dicos. Aleg贸 que, con estas negativas se le priva de toda
esperanza y oportunidad de tener acceso a una vivienda, con
el da帽o que a 茅l y su familia esta circunstancia provoca,
vulner谩ndose las garant铆as de los N°1, 2 y 24 de la
Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica.
Segundo: Que, al informar, la recurrida Zurich
Santander Seguros de Vida Chile S.A., aleg贸 la
extemporaneidad de la acci贸n constitucional, cuesti贸n que
fue acogida por la Corte de Apelaciones de Santiago y
respecto de la cual el actor se conform贸.
Tercero: La recurrida Banchile Seguros de Vida S.A.,
solicit贸 el rechazo del recurso sosteniendo que su decisi贸n
de no asegurar al recurrente corresponde al ejercicio
leg铆timo de un derecho y que el criterio diferenciador que
aplicaron es el riesgo del siniestro y las condiciones
propias de contrataci贸n, el que no fue el simple hecho de
haber sido transplantado de ri帽贸n, sino la apreciaci贸n de
su riesgo de fallecimiento, debido a su condici贸n de salud
preexistente, definido de acuerdo a criterios t茅cnicos y
objetivos, al amparo de la normativa legal y reglamentaria
aplicable al derecho de seguros.
Por lo que la decisi贸n no fue ni ilegal ni arbitraria,
habida consideraci贸n a su libertad de contrataci贸n,
ejerciendo su derecho a desarrollar cualquier actividad
econ贸mica que o sea contraria a la moral, orden p煤blico o
la seguridad nacional.
Estim贸 que, ninguna garant铆a fue vulnerada pues el
protegido s贸lo tiene una mera expectativa.
Cuarto: La recurrida Rigel Seguros de Vida, actual 4
Life Seguros de Vida S.A., sostuvo que la acci贸n
constitucional no es la v铆a id贸nea para resolver la
controversia, al carecer el actor de un derecho indubitado.
Explic贸 que, ante el antecedente del transplante renal
declarado por el recurrente, se le solicit贸 un informe
m茅dico que indic贸 que padec铆a glomerulopat铆a cr贸nica con
trasplante, definida como un conjunto de enfermedades que
se caracterizan por una p茅rdida de las funciones normales
del glom茅rulo renal, y por la aparici贸n de elementos formes
o prote铆nas en la orina, con grados variables de
insuficiencia renal, raz贸n por la cual se rechaz贸 la
solicitud de incorporaci贸n, lo que se enmarca en sus
facultades legales, ausente de arbitrariedad.
Agreg贸 que, la raz贸n por la cual su parte no ha podido
asegurar a personas con ciertas condiciones de salud, es
por la imposibilidad legal de cobrar una prima distinta a
aquella con la cual se adjudic贸 la licitaci贸n del contrato
de seguro colectivo suscrito con Scotiabank, transcribiendo
al efecto la normativa aplicable en la materia.
Indic贸 que, no se trat贸 de un acto discriminatorio
puesto que el seguro se rechaza a todas las personas que
presentan un riesgo agravado, se rechazan diversas
patolog铆as y a todas las personas en id茅ntica condici贸n de
salud se les trata igual, pudiendo el recurrente gestionar
un seguro particular.
Quinto: Inform贸 el Banco Santander Chile que, para el
otorgamiento de cr茅ditos hipotecarios, se rige por la Recopilaci贸n Actualizada de Normas de la Comisi贸n para el
Mercado Financiero, as铆 como en el Compendio de Normas
Financieras del Banco Central, que exigen la contrataci贸n
de un seguro de desgravamen y de incendios.
Por lo que se ve impedida de otorgar un cr茅dito de esa
naturaleza, si el recurrente no es asegurado, decisi贸n que
no le compete a esta entidad.
Sexto: Asimismo, inform贸 el Banco Scotiabank que al
actor le fue aprobado el otorgamiento del cr茅dito
hipotecario que solicitara, quedando pendiente el
otorgamiento del seguro de desgravamen por la compa帽铆a
respectiva. Agreg贸 que tienen p贸lizas colectivas de seguro
de desgravamen, pudiendo tambi茅n contratarlo
individualmente y, en el presente caso, fue notificado por
4 Life Seguros de Vida S.A., antes Rigel Seguros de Vida
S.A., del rechazo de la solicitud del recurrente por
motivos de salud.
S茅ptimo: Que la Corte de Apelaciones de Santiago
estim贸 que la actuaci贸n de los recurridos no fue ilegal ni
arbitraria, puesto que la negativa de otorgar un seguro de
desgravamen al recurrente no fue producto de una
discriminaci贸n injustificada, sino que se fund贸 en
antecedentes m茅dicos, al estar autorizadas las Compa帽铆as a
solicitarlos, desestimando la acci贸n interpuesta, decisi贸n
que fue apelada por el recurrente.
Octavo: Que, para el caso de las recurridas Banchile
Seguros de Vida S.A. y 4 Life Seguros de Vida S.A., aparece
de los antecedentes de la causa que, la negativa a otorgar un seguro de desgravamen al recurrente, se fund贸 en una
revisi贸n general de sus antecedentes m茅dicos, sin que se
evaluara la posibilidad concreta de otorgarle una cobertura
con condiciones diferentes, en el caso de ser ello posible,
mediante un estudio acabado de su particular situaci贸n.
De manera que, al exclu铆rsele del otorgamiento de un
seguro de desgravamen, se le ha discriminado sobre la base
de su condici贸n de ser transplantado de ri帽贸n, pese al
informe m茅dico favorable otorgado por el facultativo
tratante y que el recurrente pusiera a disposici贸n de tales
empresas.
Debe recordarse que, a la luz del art铆culo 1° de la
Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica, las personas
constituyen un fin en s铆 mismo, siendo su dignidad,
libertad e igualdad ante la ley garant铆as inherentes a su
condici贸n de tal, correspondiendo al Estado, en su calidad
de garante, velar por el resguardo de aquellas, seg煤n
dispone el art铆culo 5 del mismo cuerpo constitucional. Y,
como ha se帽alado previamente esta Corte, la igualdad ante
la ley, en tanto derecho esencial garantizado expresamente
por la Carta Fundamental, constituye un mecanismo esencial
para proscribir la discriminaci贸n de las personas.
Noveno: Dentro de los aspectos a considerar en
relaci贸n a la no discriminaci贸n de las personas, se
encuentra la de tener acceso al cr茅dito, en este caso, para
obtener una vivienda, porque aquello es parte de los
derechos econ贸micos y sociales de toda persona. Por lo que, la negativa de Banchile Seguros de Vida
S.A. y 4 Life Seguros de Vida S.A., a ofrecer al actor un
seguro de desgravamen que le permita acceder al cr茅dito
hipotecario que le fuere ofertado por las instituciones
bancarias, carece de sustento jur铆dico, transformando el
actuar de ambas en ilegal y arbitrario porque perturba el
derecho de igualdad ante la ley, al discriminar al actor
sobre la base de haber sido transplantado, raz贸n por la
cual el presente arbitrio ser谩 acogido, en la forma que se
dir谩.
Por estas consideraciones, y de conformidad, adem谩s,
con lo que dispone el art铆culo 20 de la Constituci贸n
Pol铆tica de la Rep煤blica y el Auto Acordado de esta Corte
sobre la materia, se revoca la sentencia apelada de veinte
de septiembre de dos mil veintid贸s y en su lugar se declara
que se acoge el recurso de protecci贸n y se ordena a
Banchile Seguros de Vida S.A. y 4 Life Seguros de Vida S.A.
que eval煤en un seguro de desgravamen acorde a la situaci贸n
del recurrente que le permita, en definitiva, en esas
nuevas condiciones, acceder al cr茅dito hipotecario que pre-aprob贸, en su oportunidad, la instituci贸n bancaria.
Acordada con el voto en contra del Ministro don Jean
Pierre Matus y del Abogado Integrante don Enrique Alcalde,
quienes estuvieron por confirmar la sentencia recurrida, en
virtud de sus propios fundamentos y han tenido en cuenta,
adem谩s, que el acceso al cr茅dito no es un derecho o
garant铆a de aquellos establecidos en el art铆culo 19 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica y protegidos por la
acci贸n constitucional intentada.
Reg铆strese y devu茅lvase.
Redacci贸n a cargo del Ministro se帽or Mu帽oz.
Rol N° 123.108-2022.
Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema
integrada por los Ministros (a) Sr. Sergio Mu帽oz G., Sra.
脕ngela Vivanco M., Sra. Adelita Ravanales A. y Sr. Jean
Pierre Matus A. y por el Abogado Integrante Sr. Enrique
Alcalde R.
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MARIO AGUILA, editor.