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jueves, 20 de abril de 2023

Corte Suprema ordena a aseguradora evaluar seguro de desgravamen a trasplantado renal.

Santiago, a veintisiete de marzo de dos mil veintitrés. 

 Vistos: 

Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del párrafo final del considerando décimo cuarto y de los considerandos décimo quinto y décimo sexto, los que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y, además, presente: 

 Primero: Que se interpuso la presente acción constitucional en favor de don Samuel Hugo Poblete Yáñez y en contra de Rigel Seguros de Vida S.A., Banchile Seguros de Vida S.A. y Zurich Santander Seguros de Vida Chile S.A. Fundó su acción, en que solicitó un crédito hipotecario para la compra de un departamento al Banco Scotiabank, el que le fuera aprobado, pero al realizar la Declaración Personal de Salud e indicar que es transplantado renal por donante vivo, de noviembre de 2018, se le negó la firma del crédito, pese al certificado emitido por su médico tratante que señala que su función renal y sus expectativas de vida son óptimas. En este caso, la Compañía de Seguros Rigel le habría indicado que sus antecedentes médicos sobrepasan el límite posible de asegurar. Las recurridas, Banchile Seguros y Zurich Santander Seguros, también evaluaron su condición médica, solicitándole además la realización de exámenes, determinando el rechazo de la solicitud por una condición de salud preexistente y por sus antecedentes médicos. Alegó que, con estas negativas se le priva de toda esperanza y oportunidad de tener acceso a una vivienda, con el daño que a él y su familia esta circunstancia provoca, vulnerándose las garantías de los N°1, 2 y 24 de la Constitución Política de la República. 

Segundo: Que, al informar, la recurrida Zurich Santander Seguros de Vida Chile S.A., alegó la extemporaneidad de la acción constitucional, cuestión que fue acogida por la Corte de Apelaciones de Santiago y respecto de la cual el actor se conformó. 

Tercero: La recurrida Banchile Seguros de Vida S.A., solicitó el rechazo del recurso sosteniendo que su decisión de no asegurar al recurrente corresponde al ejercicio legítimo de un derecho y que el criterio diferenciador que aplicaron es el riesgo del siniestro y las condiciones propias de contratación, el que no fue el simple hecho de haber sido transplantado de riñón, sino la apreciación de su riesgo de fallecimiento, debido a su condición de salud preexistente, definido de acuerdo a criterios técnicos y objetivos, al amparo de la normativa legal y reglamentaria aplicable al derecho de seguros. Por lo que la decisión no fue ni ilegal ni arbitraria, habida consideración a su libertad de contratación, ejerciendo su derecho a desarrollar cualquier actividad económica que o sea contraria a la moral, orden público o la seguridad nacional. Estimó que, ninguna garantía fue vulnerada pues el protegido sólo tiene una mera expectativa. 

Cuarto: La recurrida Rigel Seguros de Vida, actual 4 Life Seguros de Vida S.A., sostuvo que la acción constitucional no es la vía idónea para resolver la controversia, al carecer el actor de un derecho indubitado. Explicó que, ante el antecedente del transplante renal declarado por el recurrente, se le solicitó un informe médico que indicó que padecía glomerulopatía crónica con trasplante, definida como un conjunto de enfermedades que se caracterizan por una pérdida de las funciones normales del glomérulo renal, y por la aparición de elementos formes o proteínas en la orina, con grados variables de insuficiencia renal, razón por la cual se rechazó la solicitud de incorporación, lo que se enmarca en sus facultades legales, ausente de arbitrariedad. Agregó que, la razón por la cual su parte no ha podido asegurar a personas con ciertas condiciones de salud, es por la imposibilidad legal de cobrar una prima distinta a aquella con la cual se adjudicó la licitación del contrato de seguro colectivo suscrito con Scotiabank, transcribiendo al efecto la normativa aplicable en la materia. Indicó que, no se trató de un acto discriminatorio puesto que el seguro se rechaza a todas las personas que presentan un riesgo agravado, se rechazan diversas patologías y a todas las personas en idéntica condición de salud se les trata igual, pudiendo el recurrente gestionar un seguro particular. 

 Quinto: Informó el Banco Santander Chile que, para el otorgamiento de créditos hipotecarios, se rige por la Recopilación Actualizada de Normas de la Comisión para el Mercado Financiero, así como en el Compendio de Normas Financieras del Banco Central, que exigen la contratación de un seguro de desgravamen y de incendios. Por lo que se ve impedida de otorgar un crédito de esa naturaleza, si el recurrente no es asegurado, decisión que no le compete a esta entidad. 

Sexto: Asimismo, informó el Banco Scotiabank que al actor le fue aprobado el otorgamiento del crédito hipotecario que solicitara, quedando pendiente el otorgamiento del seguro de desgravamen por la compañía respectiva. Agregó que tienen pólizas colectivas de seguro de desgravamen, pudiendo también contratarlo individualmente y, en el presente caso, fue notificado por 4 Life Seguros de Vida S.A., antes Rigel Seguros de Vida S.A., del rechazo de la solicitud del recurrente por motivos de salud. 

Séptimo: Que la Corte de Apelaciones de Santiago estimó que la actuación de los recurridos no fue ilegal ni arbitraria, puesto que la negativa de otorgar un seguro de desgravamen al recurrente no fue producto de una discriminación injustificada, sino que se fundó en antecedentes médicos, al estar autorizadas las Compañías a solicitarlos, desestimando la acción interpuesta, decisión que fue apelada por el recurrente. 

Octavo: Que, para el caso de las recurridas Banchile Seguros de Vida S.A. y 4 Life Seguros de Vida S.A., aparece de los antecedentes de la causa que, la negativa a otorgar un seguro de desgravamen al recurrente, se fundó en una revisión general de sus antecedentes médicos, sin que se evaluara la posibilidad concreta de otorgarle una cobertura con condiciones diferentes, en el caso de ser ello posible, mediante un estudio acabado de su particular situación. De manera que, al excluírsele del otorgamiento de un seguro de desgravamen, se le ha discriminado sobre la base de su condición de ser transplantado de riñón, pese al informe médico favorable otorgado por el facultativo tratante y que el recurrente pusiera a disposición de tales empresas. Debe recordarse que, a la luz del artículo 1° de la Constitución Política de la República, las personas constituyen un fin en sí mismo, siendo su dignidad, libertad e igualdad ante la ley garantías inherentes a su condición de tal, correspondiendo al Estado, en su calidad de garante, velar por el resguardo de aquellas, según dispone el artículo 5 del mismo cuerpo constitucional. Y, como ha señalado previamente esta Corte, la igualdad ante la ley, en tanto derecho esencial garantizado expresamente por la Carta Fundamental, constituye un mecanismo esencial para proscribir la discriminación de las personas. Noveno: Dentro de los aspectos a considerar en relación a la no discriminación de las personas, se encuentra la de tener acceso al crédito, en este caso, para obtener una vivienda, porque aquello es parte de los derechos económicos y sociales de toda persona.  Por lo que, la negativa de Banchile Seguros de Vida S.A. y 4 Life Seguros de Vida S.A., a ofrecer al actor un seguro de desgravamen que le permita acceder al crédito hipotecario que le fuere ofertado por las instituciones bancarias, carece de sustento jurídico, transformando el actuar de ambas en ilegal y arbitrario porque perturba el derecho de igualdad ante la ley, al discriminar al actor sobre la base de haber sido transplantado, razón por la cual el presente arbitrio será acogido, en la forma que se dirá. Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la sentencia apelada de veinte de septiembre de dos mil veintidós y en su lugar se declara que se acoge el recurso de protección y se ordena a Banchile Seguros de Vida S.A. y 4 Life Seguros de Vida S.A. que evalúen un seguro de desgravamen acorde a la situación del recurrente que le permita, en definitiva, en esas nuevas condiciones, acceder al crédito hipotecario que pre-aprobó, en su oportunidad, la institución bancaria. Acordada con el voto en contra del Ministro don Jean Pierre Matus y del Abogado Integrante don Enrique Alcalde, quienes estuvieron por confirmar la sentencia recurrida, en virtud de sus propios fundamentos y han tenido en cuenta, además, que el acceso al crédito no es un derecho o garantía de aquellos establecidos en el artículo 19 de la  Constitución Política de la República y protegidos por la acción constitucional intentada. 

Regístrese y devuélvase. 

Redacción a cargo del Ministro señor Muñoz.

 Rol N° 123.108-2022. 

Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (a) Sr. Sergio Muñoz G., Sra. Ángela Vivanco M., Sra. Adelita Ravanales A. y Sr. Jean Pierre Matus A. y por el Abogado Integrante Sr. Enrique Alcalde R. 

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ADVERTENCIA: Si se trata de una sentencia de Corte de Apelaciones o Juzgado, verifique si se encuentra firme y ejecutoriado en el sitio del Poder Judicial.
Mario Aguila
MARIO AGUILA, editor.