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jueves, 19 de octubre de 2023

Medida de protecci贸n por protocolo de recinto educacional.

C.A. de Valpara铆so Valpara铆so, once de octubre de dos mil veintitr茅s. 

 Vistos: 

A folio 1, con fecha 16 de agosto de 2023 la abogada Marcela Garc铆a Miranda dedujo recurso de protecci贸n en representaci贸n de -----, quien, a su vez, recurri贸 en favor de su hija de 16 a帽os ----, contra el Director del Liceo -----, la encargada de convivencia escolar ---, la psic贸loga ----, la docente --- - y el asistente social -----, por el acto ilegal y arbitrario cometido el 18 de julio de 2023, relacionado con el abuso que habr铆a sufrido la adolescente con motivo del procedimiento adoptado tras constatarse que aquella manten铆a uno de sus ojos morados con motivo del lanzamiento accidental de una cuchara por parte de su padre, conducta que atent贸 contra la garant铆a consagrada en el numeral 1 del art铆culo 19 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica. Solicit贸 inhabilitar a los recurridos y mantenerlos alejados de la recurrente hasta su debida preparaci贸n, sin perjuicio de otras medidas para restablecer el derecho, con costas. A folio 12, con fecha 5 de septiembre de 2023 compareci贸 el abogado H茅ctor Sep煤lveda Zuleta quien evacu贸 informe en representaci贸n de los recurridos y solicit贸 el rechazo del recurso de protecci贸n, con costas, por los siguientes motivos. Primeramente, pues los hechos denunciados se ventilan en causa proteccional en materia de familia. Luego, por cuanto tales acontecimientos suponen un procedimiento de lato conocimiento. Enseguida, porque no existe conducta ilegal ni arbitraria, como tampoco vulneraci贸n a garant铆a constitucional alguna. A folio 15, con fecha 28 de septiembre de 2023 el abogado de los recurridos acompa帽贸 copia del acta de audiencia preparatoria celebrada en la causa P-1049-2023, donde el Juzgado de Familia de San Antonio aprob贸 una soluci贸n colaborativa consistente en ingresar a la adolescente y a sus dos progenitores recurridos a un programa de prevenci贸n focalizada por el plazo de 6 meses, a fin de cumplir con los objetivos all铆 delineados. A folio 16, con fecha 2 de octubre de 2023 se trajeron los autos en relaci贸n. Con lo relacionado y considerando: 

Primero: Que, por esta v铆a constitucional, se reclama la ilegalidad y arbitrariedad de las actuaciones que los recurridos llevaron a cabo con motivo de la constataci贸n de las lesiones que la adolescente recurrente manten铆a en uno de sus ojos, lo que deriv贸 en el inicio de una medida de protecci贸n ante la judicatura de familia. 

Segundo: Que, por su parte, la parte recurrida solicit贸 el rechazo de la acci贸n cautelar, puesto que, en s铆ntesis, el asunto debatido se encuentra bajo el imperio del derecho, ante el juez competente. 

Tercero: Que, del m茅rito de los antecedentes y particularmente del documento acompa帽ado por la recurrida en folio 15, se advierte que los padres de la adolescente en autos sobre medida proteccional, arribaron a una soluci贸n colaborativa, en los t茅rminos y plazo all铆 establecidos, por lo que el asunto denunciado por esta v铆a se encuentra sometido al imperio del derecho. En consecuencia, resulta inoficioso emitir alg煤n tipo de pronunciamiento por esta v铆a cautelar, sumar铆sima y de urgencia, desde que el actuar del Colegio se ajust贸 a derecho, ya que se corrobor贸 en la sede que corresponde una vulneraci贸n de la adolescente. Por estas consideraciones, lo establecido en los art铆culos 19 y 20 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protecci贸n deducido en representaci贸n de ----, quien, compareci贸 en favor de su hija ---, contra -----

Reg铆strese, notif铆quese y arch铆vese, en su oportunidad. Sujeto a anonimizaci贸n. 

N°Protecci贸n-21674-2023.

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Mario Aguila
MARIO AGUILA, editor.