C.A. de Valpara铆so
Valpara铆so, once de octubre de dos mil veintitr茅s.
Vistos:
A folio 1, con fecha 16 de agosto de 2023 la abogada Marcela Garc铆a Miranda dedujo recurso de
protecci贸n en representaci贸n de -----, quien, a su vez, recurri贸 en favor de su hija de 16 a帽os ----,
contra el Director del Liceo -----, la encargada de convivencia escolar ---, la psic贸loga ----, la docente ---
- y el asistente social -----, por el acto ilegal y arbitrario cometido el 18 de julio de 2023, relacionado con
el abuso que habr铆a sufrido la adolescente con motivo del procedimiento adoptado tras constatarse que
aquella manten铆a uno de sus ojos morados con motivo del lanzamiento accidental de una cuchara por
parte de su padre, conducta que atent贸 contra la garant铆a consagrada en el numeral 1 del art铆culo 19
de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica. Solicit贸 inhabilitar a los recurridos y mantenerlos alejados
de la recurrente hasta su debida preparaci贸n, sin perjuicio de otras medidas para restablecer el
derecho, con costas.
A folio 12, con fecha 5 de septiembre de 2023 compareci贸 el abogado H茅ctor Sep煤lveda Zuleta quien
evacu贸 informe en representaci贸n de los recurridos y solicit贸 el rechazo del recurso de protecci贸n, con
costas, por los siguientes motivos. Primeramente, pues los hechos denunciados se ventilan en causa
proteccional en materia de familia. Luego, por cuanto tales acontecimientos suponen un procedimiento
de lato conocimiento. Enseguida, porque no existe conducta ilegal ni arbitraria, como tampoco
vulneraci贸n a garant铆a constitucional alguna.
A folio 15, con fecha 28 de septiembre de 2023 el abogado de los recurridos acompa帽贸 copia del acta
de audiencia preparatoria celebrada en la causa P-1049-2023, donde el Juzgado de Familia de San
Antonio aprob贸 una soluci贸n colaborativa consistente en ingresar a la adolescente y a sus dos progenitores recurridos a un programa de prevenci贸n focalizada por el plazo de 6 meses, a fin de
cumplir con los objetivos all铆 delineados.
A folio 16, con fecha 2 de octubre de 2023 se trajeron los autos en relaci贸n.
Con lo relacionado y considerando:
Primero: Que, por esta v铆a constitucional, se reclama la ilegalidad y arbitrariedad de las actuaciones
que los recurridos llevaron a cabo con motivo de la constataci贸n de las lesiones que la adolescente
recurrente manten铆a en uno de sus ojos, lo que deriv贸 en el inicio de una medida de protecci贸n ante la
judicatura de familia.
Segundo: Que, por su parte, la parte recurrida solicit贸 el rechazo de la acci贸n cautelar, puesto que, en
s铆ntesis, el asunto debatido se encuentra bajo el imperio del derecho, ante el juez competente.
Tercero: Que, del m茅rito de los antecedentes y particularmente del documento acompa帽ado por la
recurrida en folio 15, se advierte que los padres de la adolescente en autos sobre medida proteccional,
arribaron a una soluci贸n colaborativa, en los t茅rminos y plazo all铆 establecidos, por lo que el asunto
denunciado por esta v铆a se encuentra sometido al imperio del derecho. En consecuencia, resulta
inoficioso emitir alg煤n tipo de pronunciamiento por esta v铆a cautelar, sumar铆sima y de urgencia, desde
que el actuar del Colegio se ajust贸 a derecho, ya que se corrobor贸 en la sede que corresponde una
vulneraci贸n de la adolescente.
Por estas consideraciones, lo establecido en los art铆culos 19 y 20 de la Constituci贸n Pol铆tica de la
Rep煤blica y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas,
el recurso de protecci贸n deducido en representaci贸n de ----, quien, compareci贸 en favor de su hija ---,
contra -----
Reg铆strese, notif铆quese y arch铆vese, en su oportunidad.
Sujeto a anonimizaci贸n.
N°Protecci贸n-21674-2023.
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Si se trata de una sentencia de Corte de Apelaciones o Juzgado, verifique si se encuentra firme y ejecutoriado en el sitio del Poder Judicial.

MARIO AGUILA, editor.