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jueves, 19 de octubre de 2023

Recurso de casaci贸n en el fondo y termino de contrato de arriendo.

Santiago, doce de octubre de dos mil veintitr茅s. 

 VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 

 Primero: Que en este procedimiento sumario especial de t茅rmino de contrato de arrendamiento por no pago de rentas, tramitado ante el Vig茅simo Primer Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol C-7063-2022, caratulado “Banco Santander Chile con Nexolum SpA”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casaci贸n en el fondo deducido por la parte demandada en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de esta ciudad, de fecha diez de marzo de dos mil veintitr茅s, que confirm贸 el fallo de primer grado de veintinueve de noviembre de dos mil veintid贸s, que acogi贸 parcialmente la demanda, declarando terminado el contrato de arrendamiento celebrado entre las partes, conden贸 al demandado a la restituci贸n del veh铆culo arrendado y al pago de la renta adeudada, multa y costas. 

Segundo: Que el recurrente en su arbitrio de nulidad sustancial acusa que la sentencia infringe los art铆culos 19, 23, 1444, 1545, 1546, 1552, 1560, 1915, 1924, 1927 y 1942 del C贸digo Civil en relaci贸n con los art铆culos 1569, 1576 y 1591 del mismo cuerpo normativo, al acoger la demanda no obstante que se encuentran pagadas todas las rentas adeudadas. Finaliza solicitando que se acoja el recurso, se invalide la sentencia y se dicte una de reemplazo, que rechace la demanda. 

Tercero: Que para una acertada resoluci贸n del recurso de nulidad sustancial resulta conveniente dejar constancia de las siguientes actuaciones del proceso: 1.-) Banco Santander-Chile dedujo demanda de terminaci贸n de contrato de arrendamiento por no pago de rentas, en contra de Nexolum SpA, en su calidad de deudora principal, y en contra de Erick Osvaldo D铆az Pallahuala, en calidad de fiador y codeudor solidario, a fin de que se condene a los demandados al pago de las rentas de arrendamiento impagas, que ascienden a 7,90 unidades de fomento.-, las que deben recargarse con el impuesto al valor agregado.-, y de todas aquellas rentas y su correspondiente impuesto al valor agregados que se devenguen durante la tramitaci贸n de este juicio. Adem谩s, pide que se condene a los demandados, al pago de una indemnizaci贸n de perjuicios avaluada anticipadamente por las partes bajo la forma de cl谩usula penal, equivalente al 50% de las rentas que se encontraban pendientes de vencimiento a la 茅poca del incumplimiento, esto es, la suma de 3,95 unidades de fomento; o la suma mayor o menor que el tribunal determine conforme al m茅rito del proceso, con costas. 2.- Los demandados no contestaron la demanda. 

 Cuarto: Que la sentencia de primer grado, confirmada por el tribunal de alzada, de conformidad a la prueba rendida en autos estableci贸 como hecho de la  causa que las partes celebraron el contrato de arrendamiento respecto de un bien mueble. Contin煤a indicando que establecida la existencia del contrato que obliga a las partes, recae sobre la demandada la carga de acreditar el pago de las rentas de arrendamiento a que se oblig贸. En este sentido, tiene presente que al modificar el contrato este se pact贸 por 39 meses, contados desde la fecha de entrega del bien mueble, el cual ocurre seg煤n se desprende de los documentos acompa帽ados por el demandante, por lo que desde esa fecha comienza a correr el plazo por el cual se pact贸 la duraci贸n del mismo. En ese orden de ideas, el demandado se encuentra obligado al pago de la renta del mes de abril de 2021, fecha 煤ltima en el que se cumple con los 39 meses pactados, por lo que se accede a la demanda en ese sentido, s贸lo hasta el mes referido en base a la renta de arrendamiento de 7,9 U.F. Indica el fallo en estudio, que sin perjuicio de lo anteriormente asentado, ninguna prueba rindi贸 para dicho efecto la demandada, d谩ndose por acreditado el incumplimiento de la arrendataria de pagar la renta de arrendamiento en la forma pactada. En lo concerniente a la cl谩usula penal, expresan los sentenciadores que del an谩lisis del contrato celebrado por las partes, en especial de su cl谩usula d茅cima segunda, consta que el incumplimiento de una cualquiera de las obligaciones de la arrendataria, especialmente la falta de pago oportuno de cualquiera de las rentas de arrendamiento, facultara al Banco Santander Chile, para dar por terminado ipso facto el contrato sin necesidad de tr谩mite o declaraci贸n judicial, y por tanto exigir la inmediata devoluci贸n del bien arrendado, el pago de la totalidad de las rentas de arrendamiento vencidas, y en concepto de cl谩usula penal por los perjuicios avaluados anticipadamente y de com煤n acuerdo entre las partes el 50% de las rentas que se encontraban pendientes de vencimiento a la 茅poca del incumplimiento. En consecuencia, la sentencia en an谩lisis estima que concurren los presupuestos de la acci贸n, por lo que decide acogerla, s贸lo en cuanto declara terminado el contrato de arrendamiento, ordena la restituci贸n del veh铆culo arrendado y condena a los demandados a pagar la renta insoluta que asciende a 7,9 UF y 3,95 UF correspondiente a la multa pactada como avaluaci贸n anticipada de perjuicios, con costas. 

Quinto: Que –en primer t茅rmino- para un adecuado examen de admisibilidad del recurso resulta necesario apuntar que en sus alegaciones, la parte demandada postula una l铆nea argumentativa que no manifest贸 en la etapa procesal pertinente, pues de los antecedentes aparece que no contest贸 la demanda y reci茅n en la apelaci贸n sostuvo que la rentas de arrendamiento se encontraban pagadas; alegaciones que ahora reitera en sede de casaci贸n. 

Sexto: Que lo anterior cobra relevancia al momento de analizar la procedencia del recurso de casaci贸n en el fondo, por cuanto queda en evidencia que el recurrente funda las infracciones de derecho en postulados que no fueron planteados en la oportunidad procesal pertinente. En definitiva, ya finalizada la etapa de discusi贸n y prueba, el impugnante pretende introducir elementos ajenos a la controversia, construyendo su alegato de nulidad sustancial sobre la base de consideraciones que no formul贸 oportunamente y que, por lo mismo, no pueden configurar un error de derecho en que haya incurrido el fallo, deviniendo en ajeno e inaceptable a los contornos de un recurso de este tipo. 

S茅ptimo: Que, en consecuencia, no logran configurarse como errores de derecho las contravenciones que se reprochan al fallo, raz贸n por la cual el recurso en observaci贸n queda desprovisto de todo asidero, dado que no es posible analizar la transgresi贸n de preceptos en base a argumentos que no fueron materia de la controversia sometida a conocimiento del tribunal y plasmada en un pronunciamiento jurisdiccional, pues de aceptarse, ello atentar铆a contra el principio de bilateralidad de la audiencia. 

Octavo: Que, en conexi贸n con lo se帽alado precedentemente, resulta asimismo evidente que las transgresiones que el recurrente estima se han cometido por los jueces del fondo persiguen el establecimiento de hechos nuevos, diversos de aquellos asentados en el fallo, como es que la arrendataria pag贸 las rentas de arrendamiento adeudadas. Frente a ello resulta pertinente recordar que s贸lo los jueces del fondo se encuentran facultados para fijar los hechos de la causa y que efectuada correctamente dicha labor, al determinar 茅stos con sujeci贸n al m茅rito de los antecedentes y las probanzas aportadas por las partes, ellos resultan ser inamovibles para este tribunal, conforme a lo previsto en el art铆culo 785 del C贸digo de Procedimiento Civil, no siendo posible su revisi贸n por la v铆a de la nulidad que se analiza, al no haberse impugnado el fallo denunciando contravenci贸n a las leyes reguladoras de la prueba a los efectos de modificar el presupuesto f谩ctico que ha servido de sustento a la decisi贸n y sustituirlo por uno que se avenga con las pretensiones jur铆dicas del recurrente. 

 Noveno: Que lo razonado lleva a concluir que el recurso de casaci贸n en el fondo no puede prosperar por adolecer de manifiesta falta de fundamento. Por estas consideraciones y de conformidad, adem谩s, a lo prevenido en los art铆culos 772 y 782 del mencionado C贸digo de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casaci贸n en el fondo deducido por el abogado Mario Espinosa Valderrama, en representaci贸n de la parte demandada, en contra de la sentencia de diez de marzo de dos mil veintitr茅s dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago. 

Reg铆strese y devu茅lvase, v铆a interconexi贸n. 

Rol N° 54.548-2023.- 

Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros se帽or Arturo Prado Puga, se帽ora Mar铆a Ang茅lica Repetto Garc铆a, se帽or Juan Manuel Mu帽oz Pardo (S) y los Abogados Integrantes se帽or Diego Munita L. y se帽ora Leonor Etcheberry C. No obstante, haber concurrido a la cuenta de admisibilidad y al acuerdo, no firma el Ministro (S) se帽or Mu帽oz Pardo, por haber terminado su periodo de suplencia.

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Mario Aguila
MARIO AGUILA, editor.