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jueves, 19 de octubre de 2023

Reglamento interno escolar y cancelaci贸n de matricula.

Santiago, cinco de octubre de dos mil veintitr茅s. 

 Vistos: 

Se reproduce la sentencia en alzada, con excepci贸n de sus considerandos cuarto a octavo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y adem谩s presente: 

Primero: Que se dedujo la presente acci贸n de protecci贸n en favor del alumno individualizado en el fallo impugnado, quien cursaba segundo a帽o medio en el establecimiento educacional recurrido, en contra de la decisi贸n de cancelaci贸n de la matr铆cula para el a帽o 2023 impuesta al estudiante, a quien se habr铆a atribuido un hecho de agresi贸n f铆sica a una docente del establecimiento escolar. El apoderado recurrente, reclama la arbitrariedad de la medida, por no haberse considerado las pruebas presentadas y por la inexistencia de un informe de constataci贸n de lesiones de la profesora denunciante. De ello, estima vulnerado el derecho del hijo en cuyo favor recurre, a continuar estudiando es el colegio en que ha recibido toda su educaci贸n escolar y pide que se revierta la sanci贸n adoptada. 

 Segundo: Que la instituci贸n recurrida se opuso a la acci贸n impetrada y sostuvo que la decisi贸n se sustent贸 en un proceso legalmente tramitado de conformidad a lo establecido en la Ley N° 21.128 que incorpor贸 al DFL N潞 2 de 1998 del Ministerio de Educaci贸n el “Procedimiento de Aula Segura”, y pormenoriza que los hechos de agresi贸n a una docente que se atribuyen al alumno, son constitutivos de una infracci贸n grav铆sima al reglamento interno escolar. Relata la cronolog铆a del procedimiento adoptado, detallando las comunicaciones a la apoderada, quien tuvo la oportunidad de impugnar la decisi贸n, ser o铆da e impugnar el castigo reprochado. 

Tercero: Que la sentencia recurrida, acogi贸 el recurso interpuesto, tras estimar configurada una hip贸tesis de arbitrariedad y la afectaci贸n de las garant铆as consagradas en el art铆culo 19 numerales 11 y 10 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica, con ocasi贸n de: 1) no haberse explicitado en la carta de notificaci贸n de la sanci贸n, el hecho y normas infringidas del reglamento interno que sustentaron la aplicaci贸n de la medida impugnada; 2) infracciones al debido proceso por inobservancia de los art铆culos 33 y siguientes del reglamento interno al no constar, mediando constancia escrita y suscrita por los apoderados, la advertencia a los padres sobre las conductas del alumno; ni la implementaci贸n de medidas de apoyo pedag贸gico o psicosocial a su respecto; por estimar que se constat贸 una discrepancia entre el registro de la anotaci贸n realizado por la profesora afectada con las notificaciones y declaraciones entregadas a los padres, al tenor de lo indicado en el Acta de Fiscalizaci贸n N° NUM000 de 2 de septiembre de 2022 de la de la Superintendencia de Educaci贸n. 

Cuarto: Que constituyen hechos del recurso, los siguientes: i) Con fecha 8 de junio de 2022, se dio inicio al procedimiento sancionatorio del estudiante. Dicha actuaci贸n, consta en la carta de notificaci贸n dirigida a la apoderada en que se describe como antecedente que el d铆a 7 de junio “El estudiante ingresa tarde a clases y al llegar a su sala se enfrenta a miss […], quien le llama la atenci贸n por los constantes atrasos. La miss estando de pie en la puerta, y […] molesto por la situaci贸n, entra a la sala violentamente pasando a llevar a la miss […]” a quien inmediatamente le habr铆a espetado la frase “como le va a poner color” junto a expresiones soeces dirigidas a la misma.”. La misiva individualizada, indica las normas del Reglamento Interno que se estiman infringidas y las que sancionan como afectaciones grav铆simas a la convivencia escolar, pormenorizando los hechos antirreglamentarios que atentan contra la integridad f铆sica y/o ps铆quica de los miembros de la comunidad educativa. ii) La referida carta, se encuentra entre aquellos antecedentes acompa帽ados al presente expediente digital por la propia recurrida a folio 1, como tambi茅n por el establecimiento educacional a folio 15. Se consigna la negativa de la apoderada a firmar la carta; iii) Consta registro de entrevista con la apoderada de fecha 7 de junio de 2022 en la que se le informa el suceso. Apoderada da cuenta que su hijo se encuentra en tratamiento de control del 谩nimo; iv) Consta registro de entrevista con la apoderada de fecha 10 de junio de 2022, en la que se le informa que la conducta investigada configura una falta grav铆sima. Se le entregan los antecedentes relatados por los testigos presenciales; v) Durante el procedimiento, se consign贸 registro de entrevista al alumno, como a la profesora denunciante; vi) La apoderada evacu贸 descargos, en los que se niega la imputaci贸n de violencia, refiere que el adolescente fue provocado por la profesora, quien estando al tanto del tratamiento m茅dico del alumno “no lo debiera provocar de esa manera tan dura para solicitar las cosas […]”: vii) El establecimiento emiti贸 con fecha 13 de junio de 2022, la “Resoluci贸n de descargos” que contiene la descripci贸n de los hechos constatados, indica la normativa infringida y medidas cautelares adoptadas. Consigna que, durante la indagaci贸n, se han reunido antecedentes relativos al n煤mero de atrasos post recreo del estudiante; que el estudiante el d铆a de los hechos hizo caso omiso de las solicitudes de la profesora; mantuvo con aquella un comportamiento displicente; le entreg贸 el pase requerido desde el suelo; el estudiante ingresa a la sala empujando a la profesora de manera violenta y se dirige a la misma con improperios. Se sustentan las conclusiones, en los relatos de m煤ltiples estudiantes que presenciaron el hecho, de cuyas narraciones la autoridad extrae la conclusi贸n sobre la din谩mica de los hechos y el contexto del comportamiento del adolescente, tales como la actitud desafiante e irrespetuosa, la habitualidad de sus expresiones groseras y conductas descritas como disruptivas, las que se describen, todos antecedentes que condujeron a la direcci贸n del colegio a tener por acreditados los hechos infraccionales que se atribuyeron como la calificaci贸n grav铆sima de la conducta, lo que devino en la medida de expulsi贸n. La mentada resoluci贸n informa a los padres los establecimientos gratuitos operativos en la comuna y se le informa el derecho a apelar y pedir reconsideraci贸n sobre la base de nuevos antecedentes; viii) Mediante correo electr贸nico de 15 de junio de 2022, la apoderada present贸 solicitud de reconsideraci贸n a la medida; ix) Se realizan entrevistas con ambos apoderados el 14 de junio de 2022; x) Se incorpor贸 en la investigaci贸n interna, la declaraci贸n de testigos presenciales, quienes refieren sobre la din谩mica de los hechos, aluden al ingreso violento del alumno a la sala de clases; a la emisi贸n de expresiones verbales groseras y directas de parte de aquel hacia la profesora, a quien, seg煤n refieren, el alumno “empuja con su cuerpo” “empuja con el pecho a la miss”; xi) Durante el procedimiento se consign贸 registro de entrevista al alumno, como a la profesora denunciante; xii) El 17 de junio de 2022, se realiza Consejo extraordinario de profesores, la instancia revisa la petici贸n de reconsideraci贸n, la que es rechazada; xiii) Por resoluci贸n de 17 de junio de 2022, el rector del establecimiento ratifica la medida de cancelaci贸n de la matr铆cula del estudiante para la anualidad 2023, por resoluci贸n fundada y escrita que se acompa帽a, e incorpora entre sus fundamentos: “  La cantidad de atrasos […], los que ascienden a 10 atrasos en lo que va corrido del a帽o, s贸lo en lo que dice relaci贸n post recreos, que justifican la medida tomada por la Profesora Jefe por lo dem谩s, de alinear la conducta del estudiante. […]  Relato de ambos compa帽eros que se encontraban junto a 茅l a la entrada de la sala de clases, quienes confirman el relato de la docente.  Relatos de otros compa帽eros que dejan en evidencia una actitud desafiante e irrespetuosa de […] hacia los docentes, que se refleja en otras observaciones registradas en SYSCOL. Estos relatos dejan de manifiesto que el estudiante es disruptivo, que no entra a clases, no registra la materia, fuma al interior del establecimiento, no respeta a los profesores, pega portazos, se refiere a garabatos.  Que resulta habitual para los compa帽eros de curso las expresiones groseras y agresivas de […], as铆 como su actitud de no respetar las normas del colegio.  Que la conducta con la que act煤a el estudiante, pone en riesgo la integridad f铆sica y ps铆quica de la docente, as铆 como de compa帽eros y otros miembros de la comunidad.  Que la falta es atentatoria y grav铆sima a los principios de convivencia escolar del colegio.  Que habiendo considerado los hechos de conducta anterior a lo ocurrido, quien ya presenta una condicionalidad de matr铆cula cursada con fecha 23 de marzo de 2022, no cumpliendo con los compromisos establecidos en dicha oportunidad”; xiv) En Acta de Fiscalizaci贸n N° NUM000 de 2 de septiembre de 2022, de la de la Superintendencia de Educaci贸n, se observa por el fiscalizador que la medida de cancelaci贸n de la matr铆cula aplicada, no se ajustar铆a a la normativa vigente por existir discrepancia acerca de la notificaci贸n e imposici贸n de la medida de condicionalidad de matr铆cula al alumno, que data del mes de marzo de 2022; estima que no deber铆a haberse aplicado el procedimiento de la Ley N° 21.128 “Aula Segura”, pues no se evidenciar铆a constataci贸n de lesiones de la docente o da帽o ps铆quico; inobservancia, por parte del establecimiento, de gradualidad en la sanci贸n; a juicio del fiscalizador existir铆an discrepancias, que no detalla el fiscalizador, en los relatos del hecho que motiv贸 la medida impugnada; establecimiento no aporta c谩maras SIE entre los antecedentes. xv) Seg煤n documento denominado Epicrisis de atenci贸n ambulatoria de 14 de junio de 2022, la profesora denunciante fue evaluada en la Mutual de Seguridad, por hip贸tesis diagn贸stica de trastorno de estr茅s agudo, se le indica reposo por “Impotencia Funcional Temporal”. Es derivada a psicolog铆a y psiquiatr铆a. El documento contiene el relato de la docente quien describe haber sido empujada y tratada con garabatos por el alumno sujeto al procedimiento infraccional con fecha 7 de junio de 2022, sin lesiones f铆sicas. Refiere haber comenzado a recibir correos electr贸nicos de la apoderada del estudiante, quien le indica que la esperar谩 afuera del colegio. xvi) El informe psiqui谩trico de la docente, emitido el 20 de septiembre de 2022 por m茅dico psiquiatra de la Mutual de Seguridad, indica que la paciente ingres贸 a evaluaci贸n de 23 de junio de 2022, ratifica el diagn贸stico de Trastorno de estr茅s agudo e indica tratamiento farmacol贸gico. Refiere que presenta evoluci贸n favorable, indic谩ndose alta el 21 de julio de 2022; xvii) El informe psicol贸gico del 13 de septiembre de 2022, ratifica diagn贸stico y derivaci贸n de la paciente referidos en el n煤mero precedente. 

 Quinto: Que el conflicto que motiva la presente acci贸n, cuyos elementos f谩cticos se han descrito, impone indagar, en primer lugar, acerca los hechos que habilitan la leg铆tima aplicaci贸n de una medida como la reprochada y dilucidar cu谩l es el procedimiento exigible para la adopci贸n de una decisi贸n de cancelaci贸n de la matr铆cula de un alumno. Este asunto, debe ser analizado a la luz de lo prescrito por el Decreto con Fuerza de Ley N° 2, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto con Fuerza de Ley N° 2 de 1996, sobre Subvenci贸n del Estado a Establecimientos Educacionales, y que contiene las modificaciones introducidas por la Ley N° 21.128 denominada de “Aula Segura”, que en lo que importa al an谩lisis, incorpor贸 al art铆culo 6, letra d), una definici贸n de los hechos que atentan contra la convivencia escolar, refiriendo que: “[…] Las medidas de expulsi贸n y cancelaci贸n de matr铆cula s贸lo podr谩n aplicarse cuando sus causales est茅n claramente descritas en el reglamento interno del establecimiento o afecten gravemente la convivencia escolar, conforme a lo dispuesto en esta ley. Siempre se entender谩 que afectan gravemente la convivencia escolar los actos cometidos por cualquier miembro de la comunidad educativa […] que causen da帽o a la integridad f铆sica o s铆quica de cualquiera de los miembros de la comunidad educativa […], tales como […] agresiones f铆sicas que produzcan lesiones, uso, porte, posesi贸n y tenencia de armas o artefactos incendiarios, as铆 como tambi茅n los actos que atenten contra la infraestructura esencial para la prestaci贸n del servicio educativo por parte del establecimiento. […] […] Previo al inicio del procedimiento de expulsi贸n o de cancelaci贸n de matr铆cula, el director del establecimiento deber谩 haber representado a los padres, madres o apoderados, la inconveniencia de las conductas, advirtiendo la posible aplicaci贸n de sanciones e implementado a favor de 茅l o la estudiante las medidas de apoyo pedag贸gico o psicosocial que est茅n expresamente establecidas en el reglamento interno del establecimiento educacional, las que en todo caso deber谩n ser pertinentes a la entidad y gravedad de la infracci贸n cometida, resguardando siempre el inter茅s superior del ni帽o o pupilo. […] Lo dispuesto en el p谩rrafo precedente no ser谩 aplicable cuando se trate de una conducta que atente directamente contra la integridad f铆sica o psicol贸gica de alguno de los miembros de la comunidad escolar, de conformidad al P谩rrafo 3潞 del T铆tulo I del decreto con fuerza de ley N潞 2, de 2009, del Misterio de Educaci贸n. En ese caso se proceder谩 con arreglo a los p谩rrafos siguientes. Las medidas de expulsi贸n o cancelaci贸n de matr铆cula s贸lo podr谩n adoptarse mediante un procedimiento previo, racional y justo que deber谩 estar contemplado en el reglamento interno del establecimiento, garantizando el derecho del estudiante afectado y, o del padre, madre o apoderado a realizar sus descargos y a solicitar la reconsideraci贸n de la medida. La decisi贸n de expulsar o cancelar la matr铆cula a un estudiante s贸lo podr谩 ser adoptada por el director del establecimiento. Esta decisi贸n, junto a sus fundamentos, deber谩 ser notificada por escrito al estudiante afectado y a su padre, madre o apoderado, seg煤n el caso, quienes podr谩n pedir la reconsideraci贸n de la medida dentro de quince d铆as de su notificaci贸n, ante la misma autoridad, quien resolver谩 previa consulta al Consejo de Profesores. El Consejo deber谩 pronunciarse por escrito, debiendo tener a la vista el o los informes t茅cnicos psicosociales pertinentes y que se encuentren disponibles. Los sostenedores y, o directores no podr谩n cancelar la matr铆cula, expulsar o suspender a sus estudiantes por causales que se deriven de su situaci贸n socioecon贸mica o del rendimiento acad茅mico, o vinculadas a la presencia de necesidades educativas especiales de car谩cter permanente y transitorio definidas en el inciso segundo del art铆culo 9潞, que se presenten durante sus estudios. […] El director, una vez que haya aplicado la medida de expulsi贸n o cancelaci贸n de matr铆cula, deber谩 informar de aquella a la Direcci贸n Regional respectiva de la Superintendencia de Educaci贸n, dentro del plazo de cinco d铆as h谩biles, a fin de que 茅sta revise, en la forma, el cumplimiento del procedimiento descrito en los p谩rrafos anteriores. Corresponder谩 al Ministerio de Educaci贸n velar por la reubicaci贸n del estudiante afectado por la medida y adoptar las medidas de apoyo necesarias. El Ministerio de Educaci贸n, a trav茅s de la Secretar铆a Regional Ministerial respectiva, velar谩 por la reubicaci贸n del estudiante sancionado, en establecimientos que cuenten con profesionales que presten apoyo psicosocial, y adoptar谩 las medidas para su adecuada inserci贸n en la comunidad escolar. Adem谩s, informar谩 de cada procedimiento sancionatorio que derive en una expulsi贸n, a la Defensor铆a de los Derechos de la Ni帽ez, cuando se trate de menores de edad.” Sobre cu谩les son los sujetos contenidos dentro del concepto de “comunidad educativa”, a que se refiere la normativa revisada, 茅stos se pormenorizan en el art铆culo 9 de la Ley General de Educaci贸n, contenida en el Decreto con Fuerza de Ley N° 2 que “Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N潞 20.370”, en tanto precept煤a que: “[…] El prop贸sito compartido de la comunidad se expresa en la adhesi贸n al proyecto educativo del establecimiento y a sus reglas de convivencia establecidas en el reglamento interno. Este reglamento debe permitir el ejercicio efectivo de los derechos y deberes se帽alados en esta ley. La comunidad educativa est谩 integrada por alumnos, alumnas, padres, madres y apoderados, profesionales de la educaci贸n, asistentes de la educaci贸n, equipos docentes directivos y sostenedores educacionales.” Acerca de los derechos que le asisten a los profesionales de la educaci贸n, la letra c) del art铆culo 10 indica que aquellos “[…] tienen derecho a trabajar en un ambiente tolerante y de respeto mutuo; del mismo modo, tienen derecho a que se respete su integridad f铆sica, psicol贸gica y moral, no pudiendo ser objeto de tratos vejatorios, degradantes o maltratos psicol贸gicos por parte de los dem谩s integrantes de la comunidad educativa.” A su turno, no se controvirti贸 en autos que el Reglamento Interno de Convivencia Escolar 2022 define en sus numerales 13, 57 y 72, el deber de respeto y trato digno rec铆proco que deben entregarse los miembros de la comunidad escolar, y qu茅 ha de entenderse por faltas graves y grav铆simas, describiendo estas 煤ltimas como “aquellas que atentan contra la integridad f铆sica y psicol贸gica de otros miembros de la Comunidad Escolar que signifique un quiebre de las normas de convivencia diarias y que afecten en lo m谩s profundo el normal desarrollo de las actividades formativas y val贸ricas que impulsa el Establecimiento.”, contemplando respecto de aquellas, las sanciones de no renovaci贸n de la matr铆cula y la de expulsi贸n. 

Sexto: Que, del an谩lisis de la normativa aplicable al caso, surge adem谩s, que contrariamente a lo concluido por el fallo apelado, los hechos objeto del procedimiento sancionatorio interno como tambi茅n la normativa que se acus贸 infringida, fue oportuna e 铆ntegramente comunicada a los apoderados del alumno en cuyo favor se recurre; 茅ste 煤ltimo fue o铆do directamente por las autoridades educacionales; ejercit贸 a trav茅s de sus representantes legales el derecho a evacuar descargos; 茅stos fueron ponderados por el Director y Consejo de Profesores del establecimiento, cada uno de estos entes se involucr贸 en el procedimiento en la etapa que establece la ley; se dej贸 registro escrito de cada una de las referidas intervenciones; y se emiti贸 resoluci贸n fundada al t茅rmino del procedimiento, como al resolver el recurso de reconsideraci贸n, pronunciamientos que describen los hechos y la normativa interna que se estim贸 quebrantada, como asimismo contienen consideraciones entre las cuales se pormenorizan las probanzas valoradas y los antecedentes y anotaciones previas que confluyeron en la decisi贸n. A lo dicho, no obstan las constataciones contenidas en el acta de fiscalizaci贸n elaborada por la Superintendencia de Educaci贸n, toda vez que aquellas se enmarcan en un procedimiento en actual tramitaci贸n, sin que conste la dictaci贸n de la decisi贸n administrativa de t茅rmino por parte del regulador. Debe sumarse a lo apuntado que, cualquiera que sea la patolog铆a del adolescente que deba atenderse para el caso particular, aquella debe necesariamente encontrarse m茅dicamente controlada para prevenir las reacciones como las atribuidas, con los integrantes de la comunidad escolar. Lo anterior, por cuanto toda la comprensi贸n de lo dispuesto por las leyes transcritas, no grava, en ning煤n caso, de cargo de los de los dem谩s integrantes de la comunidad escolar, las consecuencias de conductas que importen un ataque f铆sico, o psicol贸gico relevante a quien resulte afectado, por cuanto una exigencia como aquella se superpone al l铆mite de las propias garant铆as que respecto de dicho grupo, fija la propia legislaci贸n revisada. Ello por cuanto, de la normativa enunciada, resulta palmario que sobre cada alumno, en tanto miembro de la comunidad educativa, y como contrapartida de los derechos que les asisten, pesan deberes expresamente contemplados en la normativa educacional, cuyo incumplimiento, en consecuencia, y por disponerlo as铆 la ley, puede y deben ser objeto de investigaci贸n y correcci贸n en su caso, en miras a la materializaci贸n de los derechos consagrados por las normas legales relacionadas, y satisfacci贸n de la exigencia legal y constitucional de otorgar tutela efectiva de la garant铆a fundamental a integridad f铆sica y ps铆quica que ha sido conculcada a los afectados. 

S茅ptimo: Que, de los antecedentes rese帽ados aparece que, tras la denuncia recibida por los dependientes del colegio, se activ贸 el protocolo de acci贸n respectivo, se inform贸 de manera completa a los apoderados del alumno sujeto al procedimiento infraccional, quien fue o铆do, present贸 descargos, dedujo los recursos correspondientes y obtuvo una resoluci贸n fundada, sin que sea atendible el reclamo relativo a la inexistencia de un certificado m茅dico de lesiones f铆sicas de la afectada en el caso, pues la inexistencia de un instrumento como aquel, no excluye la potencialidad de otros atentados a la integridad ps铆quica, perpetrado en contra de cualquier miembro de la comunidad escolar, para configurar la gravedad que puede conducir a una medida como la revisada. Lo constatado, deja en evidencia que el establecimiento educacional recurrido no ha incurrido en el caso en arbitrariedad ni ilegalidad que conculque alguno de los derechos constitucionales enunciados por el art铆culo 20 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica, y que puedan y deban ser reparados por la presente v铆a cautelar, todas razones por las cuales el recurso ha de ser necesariamente rechazado. Por estas consideraciones, y de conformidad, adem谩s, con lo prevenido en el art铆culo 20 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica y Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la sentencia apelada de seis de abril de dos mil veintitr茅s, dictada por la Corte de Apelaciones de Rancagua y en su lugar, se declara que se rechaza el recurso de protecci贸n interpuesto. 

Reg铆strese y devu茅lvase. Redacci贸n a cargo del Ministro Sr. Mario Carroza E. 

Rol N° 64.864-2023

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Mario Aguila
MARIO AGUILA, editor.