Santiago, cinco de octubre de dos mil veintitr茅s.
Vistos:
Se reproduce la sentencia en alzada, con excepci贸n
de sus considerandos cuarto a octavo, que se eliminan.
Y se tiene en su lugar y adem谩s presente:
Primero: Que se dedujo la presente acci贸n de
protecci贸n en favor del alumno individualizado en el
fallo impugnado, quien cursaba segundo a帽o medio en el
establecimiento educacional recurrido, en contra de la
decisi贸n de cancelaci贸n de la matr铆cula para el a帽o 2023
impuesta al estudiante, a quien se habr铆a atribuido un
hecho de agresi贸n f铆sica a una docente del
establecimiento escolar.
El apoderado recurrente, reclama la arbitrariedad de
la medida, por no haberse considerado las pruebas
presentadas y por la inexistencia de un informe de
constataci贸n de lesiones de la profesora denunciante.
De ello, estima vulnerado el derecho del hijo en
cuyo favor recurre, a continuar estudiando es el colegio
en que ha recibido toda su educaci贸n escolar y pide que
se revierta la sanci贸n adoptada.
Segundo: Que la instituci贸n recurrida se opuso a la
acci贸n impetrada y sostuvo que la decisi贸n se sustent贸 en
un proceso legalmente tramitado de conformidad a lo
establecido en la Ley N° 21.128 que incorpor贸 al DFL N潞 2
de 1998 del Ministerio de Educaci贸n el “Procedimiento de
Aula Segura”, y pormenoriza que los hechos de agresi贸n a
una docente que se atribuyen al alumno, son constitutivos
de una infracci贸n grav铆sima al reglamento interno
escolar. Relata la cronolog铆a del procedimiento adoptado,
detallando las comunicaciones a la apoderada, quien tuvo
la oportunidad de impugnar la decisi贸n, ser o铆da e
impugnar el castigo reprochado.
Tercero: Que la sentencia recurrida, acogi贸 el
recurso interpuesto, tras estimar configurada una
hip贸tesis de arbitrariedad y la afectaci贸n de las
garant铆as consagradas en el art铆culo 19 numerales 11 y 10
de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica, con ocasi贸n
de: 1) no haberse explicitado en la carta de notificaci贸n
de la sanci贸n, el hecho y normas infringidas del
reglamento interno que sustentaron la aplicaci贸n de la
medida impugnada; 2) infracciones al debido proceso por
inobservancia de los art铆culos 33 y siguientes del
reglamento interno al no constar, mediando constancia
escrita y suscrita por los apoderados, la advertencia a
los padres sobre las conductas del alumno; ni la
implementaci贸n de medidas de apoyo pedag贸gico o
psicosocial a su respecto; por estimar que se constat贸
una discrepancia entre el registro de la anotaci贸n
realizado por la profesora afectada con las
notificaciones y declaraciones entregadas a los padres,
al tenor de lo indicado en el Acta de Fiscalizaci贸n N°
NUM000 de 2 de septiembre de 2022 de la de la
Superintendencia de Educaci贸n.
Cuarto: Que constituyen hechos del recurso, los
siguientes:
i) Con fecha 8 de junio de 2022, se dio inicio al
procedimiento sancionatorio del estudiante. Dicha
actuaci贸n, consta en la carta de notificaci贸n dirigida a
la apoderada en que se describe como antecedente que el
d铆a 7 de junio “El estudiante ingresa tarde a clases y al
llegar a su sala se enfrenta a miss […], quien le llama
la atenci贸n por los constantes atrasos. La miss estando
de pie en la puerta, y […] molesto por la situaci贸n,
entra a la sala violentamente pasando a llevar a la miss
[…]” a quien inmediatamente le habr铆a espetado la frase
“como le va a poner color” junto a expresiones soeces
dirigidas a la misma.”.
La misiva individualizada, indica las normas del
Reglamento Interno que se estiman infringidas y las que
sancionan como afectaciones grav铆simas a la convivencia
escolar, pormenorizando los hechos antirreglamentarios
que atentan contra la integridad f铆sica y/o ps铆quica de
los miembros de la comunidad educativa.
ii) La referida carta, se encuentra entre aquellos
antecedentes acompa帽ados al presente expediente digital
por la propia recurrida a folio 1, como tambi茅n por el
establecimiento educacional a folio 15. Se consigna la
negativa de la apoderada a firmar la carta;
iii) Consta registro de entrevista con la apoderada
de fecha 7 de junio de 2022 en la que se le informa el
suceso. Apoderada da cuenta que su hijo se encuentra en
tratamiento de control del 谩nimo;
iv) Consta registro de entrevista con la apoderada
de fecha 10 de junio de 2022, en la que se le informa que
la conducta investigada configura una falta grav铆sima. Se
le entregan los antecedentes relatados por los testigos
presenciales;
v) Durante el procedimiento, se consign贸 registro
de entrevista al alumno, como a la profesora denunciante;
vi) La apoderada evacu贸 descargos, en los que se
niega la imputaci贸n de violencia, refiere que el
adolescente fue provocado por la profesora, quien estando
al tanto del tratamiento m茅dico del alumno “no lo debiera
provocar de esa manera tan dura para solicitar las cosas
[…]”:
vii) El establecimiento emiti贸 con fecha 13 de junio
de 2022, la “Resoluci贸n de descargos” que contiene la
descripci贸n de los hechos constatados, indica la
normativa infringida y medidas cautelares adoptadas.
Consigna que, durante la indagaci贸n, se han reunido
antecedentes relativos al n煤mero de atrasos post recreo
del estudiante; que el estudiante el d铆a de los hechos
hizo caso omiso de las solicitudes de la profesora;
mantuvo con aquella un comportamiento displicente; le
entreg贸 el pase requerido desde el suelo; el estudiante
ingresa a la sala empujando a la profesora de manera
violenta y se dirige a la misma con improperios.
Se sustentan las conclusiones, en los relatos de
m煤ltiples estudiantes que presenciaron el hecho, de cuyas
narraciones la autoridad extrae la conclusi贸n sobre la
din谩mica de los hechos y el contexto del comportamiento
del adolescente, tales como la actitud desafiante e
irrespetuosa, la habitualidad de sus expresiones groseras
y conductas descritas como disruptivas, las que se
describen, todos antecedentes que condujeron a la
direcci贸n del colegio a tener por acreditados los hechos
infraccionales que se atribuyeron como la calificaci贸n
grav铆sima de la conducta, lo que devino en la medida de
expulsi贸n. La mentada resoluci贸n informa a los padres los
establecimientos gratuitos operativos en la comuna y se
le informa el derecho a apelar y pedir reconsideraci贸n
sobre la base de nuevos antecedentes;
viii) Mediante correo electr贸nico de 15 de junio
de 2022, la apoderada present贸 solicitud de
reconsideraci贸n a la medida;
ix) Se realizan entrevistas con ambos apoderados el
14 de junio de 2022;
x) Se incorpor贸 en la investigaci贸n interna, la
declaraci贸n de testigos presenciales, quienes refieren
sobre la din谩mica de los hechos, aluden al ingreso
violento del alumno a la sala de clases; a la emisi贸n de
expresiones verbales groseras y directas de parte de
aquel hacia la profesora, a quien, seg煤n refieren, el
alumno “empuja con su cuerpo” “empuja con el pecho a la
miss”;
xi) Durante el procedimiento se consign贸 registro
de entrevista al alumno, como a la profesora denunciante;
xii) El 17 de junio de 2022, se realiza Consejo
extraordinario de profesores, la instancia revisa la
petici贸n de reconsideraci贸n, la que es rechazada;
xiii) Por resoluci贸n de 17 de junio de 2022, el
rector del establecimiento ratifica la medida de
cancelaci贸n de la matr铆cula del estudiante para la
anualidad 2023, por resoluci贸n fundada y escrita que se
acompa帽a, e incorpora entre sus fundamentos: “
La cantidad de atrasos […], los que ascienden a
10 atrasos en lo que va corrido del a帽o, s贸lo en lo que
dice relaci贸n post recreos, que justifican la medida
tomada por la Profesora Jefe por lo dem谩s, de alinear la
conducta del estudiante. […]
Relato de ambos compa帽eros que se encontraban
junto a 茅l a la entrada de la sala de clases, quienes
confirman el relato de la docente.
Relatos de otros compa帽eros que dejan en
evidencia una actitud desafiante e irrespetuosa de […]
hacia los docentes, que se refleja en otras observaciones
registradas en SYSCOL. Estos relatos dejan de manifiesto
que el estudiante es disruptivo, que no entra a clases,
no registra la materia, fuma al interior del
establecimiento, no respeta a los profesores, pega
portazos, se refiere a garabatos.
Que resulta habitual para los compa帽eros de
curso las expresiones groseras y agresivas de […], as铆
como su actitud de no respetar las normas del colegio.
Que la conducta con la que act煤a el estudiante,
pone en riesgo la integridad f铆sica y ps铆quica de la
docente, as铆 como de compa帽eros y otros miembros de la
comunidad.
Que la falta es atentatoria y grav铆sima a los
principios de convivencia escolar del colegio.
Que habiendo considerado los hechos de conducta
anterior a lo ocurrido, quien ya presenta una
condicionalidad de matr铆cula cursada con fecha 23 de
marzo de 2022, no cumpliendo con los compromisos
establecidos en dicha oportunidad”;
xiv) En Acta de Fiscalizaci贸n N° NUM000 de 2 de
septiembre de 2022, de la de la Superintendencia de
Educaci贸n, se observa por el fiscalizador que la medida
de cancelaci贸n de la matr铆cula aplicada, no se ajustar铆a
a la normativa vigente por existir discrepancia acerca de
la notificaci贸n e imposici贸n de la medida de
condicionalidad de matr铆cula al alumno, que data del mes
de marzo de 2022; estima que no deber铆a haberse aplicado
el procedimiento de la Ley N° 21.128 “Aula Segura”, pues
no se evidenciar铆a constataci贸n de lesiones de la docente
o da帽o ps铆quico; inobservancia, por parte del
establecimiento, de gradualidad en la sanci贸n; a juicio
del fiscalizador existir铆an discrepancias, que no detalla
el fiscalizador, en los relatos del hecho que motiv贸 la
medida impugnada; establecimiento no aporta c谩maras SIE
entre los antecedentes.
xv) Seg煤n documento denominado Epicrisis de
atenci贸n ambulatoria de 14 de junio de 2022, la profesora
denunciante fue evaluada en la Mutual de Seguridad, por
hip贸tesis diagn贸stica de trastorno de estr茅s agudo, se le
indica reposo por “Impotencia Funcional Temporal”. Es
derivada a psicolog铆a y psiquiatr铆a. El documento
contiene el relato de la docente quien describe haber
sido empujada y tratada con garabatos por el alumno
sujeto al procedimiento infraccional con fecha 7 de junio
de 2022, sin lesiones f铆sicas. Refiere haber comenzado a
recibir correos electr贸nicos de la apoderada del
estudiante, quien le indica que la esperar谩 afuera del
colegio.
xvi) El informe psiqui谩trico de la docente, emitido
el 20 de septiembre de 2022 por m茅dico psiquiatra de la
Mutual de Seguridad, indica que la paciente ingres贸 a
evaluaci贸n de 23 de junio de 2022, ratifica el
diagn贸stico de Trastorno de estr茅s agudo e indica
tratamiento farmacol贸gico. Refiere que presenta evoluci贸n
favorable, indic谩ndose alta el 21 de julio de 2022;
xvii) El informe psicol贸gico del 13 de
septiembre de 2022, ratifica diagn贸stico y derivaci贸n de
la paciente referidos en el n煤mero precedente.
Quinto: Que el conflicto que motiva la presente
acci贸n, cuyos elementos f谩cticos se han descrito, impone
indagar, en primer lugar, acerca los hechos que habilitan
la leg铆tima aplicaci贸n de una medida como la reprochada y
dilucidar cu谩l es el procedimiento exigible para la
adopci贸n de una decisi贸n de cancelaci贸n de la matr铆cula
de un alumno.
Este asunto, debe ser analizado a la luz de lo
prescrito por el Decreto con Fuerza de Ley N° 2, que fija
el texto refundido, coordinado y sistematizado del
Decreto con Fuerza de Ley N° 2 de 1996, sobre Subvenci贸n
del Estado a Establecimientos Educacionales, y que
contiene las modificaciones introducidas por la Ley N°
21.128 denominada de “Aula Segura”, que en lo que importa
al an谩lisis, incorpor贸 al art铆culo 6, letra d), una
definici贸n de los hechos que atentan contra la
convivencia escolar, refiriendo que: “[…] Las medidas de
expulsi贸n y cancelaci贸n de matr铆cula s贸lo podr谩n
aplicarse cuando sus causales est茅n claramente descritas
en el reglamento interno del establecimiento o afecten
gravemente la convivencia escolar, conforme a lo
dispuesto en esta ley.
Siempre se entender谩 que afectan gravemente la
convivencia escolar los actos cometidos por cualquier
miembro de la comunidad educativa […] que causen da帽o a
la integridad f铆sica o s铆quica de cualquiera de los
miembros de la comunidad educativa […], tales como […]
agresiones f铆sicas que produzcan lesiones, uso, porte,
posesi贸n y tenencia de armas o artefactos incendiarios,
as铆 como tambi茅n los actos que atenten contra la
infraestructura esencial para la prestaci贸n del servicio
educativo por parte del establecimiento. […]
[…]
Previo al inicio del procedimiento de expulsi贸n o de
cancelaci贸n de matr铆cula, el director del establecimiento
deber谩 haber representado a los padres, madres o
apoderados, la inconveniencia de las conductas,
advirtiendo la posible aplicaci贸n de sanciones e
implementado a favor de 茅l o la estudiante las medidas de
apoyo pedag贸gico o psicosocial que est茅n expresamente
establecidas en el reglamento interno del establecimiento
educacional, las que en todo caso deber谩n ser pertinentes
a la entidad y gravedad de la infracci贸n cometida,
resguardando siempre el inter茅s superior del ni帽o o
pupilo. […]
Lo dispuesto en el p谩rrafo precedente no ser谩
aplicable cuando se trate de una conducta que atente
directamente contra la integridad f铆sica o psicol贸gica de
alguno de los miembros de la comunidad escolar, de
conformidad al P谩rrafo 3潞 del T铆tulo I del decreto con
fuerza de ley N潞 2, de 2009, del Misterio de Educaci贸n.
En ese caso se proceder谩 con arreglo a los p谩rrafos
siguientes.
Las medidas de expulsi贸n o cancelaci贸n de matr铆cula
s贸lo podr谩n adoptarse mediante un procedimiento previo,
racional y justo que deber谩 estar contemplado en el
reglamento interno del establecimiento, garantizando el
derecho del estudiante afectado y, o del padre, madre o
apoderado a realizar sus descargos y a solicitar la
reconsideraci贸n de la medida. La decisi贸n de expulsar o cancelar la matr铆cula a un
estudiante s贸lo podr谩 ser adoptada por el director del
establecimiento. Esta decisi贸n, junto a sus fundamentos,
deber谩 ser notificada por escrito al estudiante afectado
y a su padre, madre o apoderado, seg煤n el caso, quienes
podr谩n pedir la reconsideraci贸n de la medida dentro de
quince d铆as de su notificaci贸n, ante la misma autoridad,
quien resolver谩 previa consulta al Consejo de Profesores.
El Consejo deber谩 pronunciarse por escrito, debiendo
tener a la vista el o los informes t茅cnicos psicosociales
pertinentes y que se encuentren disponibles.
Los sostenedores y, o directores no podr谩n cancelar
la matr铆cula, expulsar o suspender a sus estudiantes por
causales que se deriven de su situaci贸n socioecon贸mica o
del rendimiento acad茅mico, o vinculadas a la presencia de
necesidades educativas especiales de car谩cter permanente
y transitorio definidas en el inciso segundo del art铆culo
9潞, que se presenten durante sus estudios.
[…]
El director, una vez que haya aplicado la medida de
expulsi贸n o cancelaci贸n de matr铆cula, deber谩 informar de
aquella a la Direcci贸n Regional respectiva de la
Superintendencia de Educaci贸n, dentro del plazo de cinco
d铆as h谩biles, a fin de que 茅sta revise, en la forma, el
cumplimiento del procedimiento descrito en los p谩rrafos
anteriores.
Corresponder谩 al Ministerio de Educaci贸n velar por
la reubicaci贸n del estudiante afectado por la medida y
adoptar las medidas de apoyo necesarias.
El Ministerio de Educaci贸n, a trav茅s de la
Secretar铆a Regional Ministerial respectiva, velar谩 por
la reubicaci贸n del estudiante sancionado, en
establecimientos que cuenten con profesionales que
presten apoyo psicosocial, y adoptar谩 las medidas para su
adecuada inserci贸n en la comunidad escolar. Adem谩s,
informar谩 de cada procedimiento sancionatorio que derive
en una expulsi贸n, a la Defensor铆a de los Derechos de la
Ni帽ez, cuando se trate de menores de edad.”
Sobre cu谩les son los sujetos contenidos dentro del
concepto de “comunidad educativa”, a que se refiere la
normativa revisada, 茅stos se pormenorizan en el art铆culo
9 de la Ley General de Educaci贸n, contenida en el Decreto
con Fuerza de Ley N° 2 que “Fija texto refundido,
coordinado y sistematizado de la Ley N潞 20.370”, en tanto
precept煤a que: “[…] El prop贸sito compartido de la
comunidad se expresa en la adhesi贸n al proyecto educativo
del establecimiento y a sus reglas de convivencia
establecidas en el reglamento interno. Este reglamento
debe permitir el ejercicio efectivo de los derechos y
deberes se帽alados en esta ley.
La comunidad educativa est谩 integrada por alumnos,
alumnas, padres, madres y apoderados, profesionales de la
educaci贸n, asistentes de la educaci贸n, equipos docentes
directivos y sostenedores educacionales.”
Acerca de los derechos que le asisten a los
profesionales de la educaci贸n, la letra c) del art铆culo
10 indica que aquellos “[…] tienen derecho a trabajar en
un ambiente tolerante y de respeto mutuo; del mismo modo,
tienen derecho a que se respete su integridad f铆sica,
psicol贸gica y moral, no pudiendo ser objeto de tratos
vejatorios, degradantes o maltratos psicol贸gicos por
parte de los dem谩s integrantes de la comunidad
educativa.”
A su turno, no se controvirti贸 en autos que el
Reglamento Interno de Convivencia Escolar 2022 define en
sus numerales 13, 57 y 72, el deber de respeto y trato
digno rec铆proco que deben entregarse los miembros de la
comunidad escolar, y qu茅 ha de entenderse por faltas
graves y grav铆simas, describiendo estas 煤ltimas como
“aquellas que atentan contra la integridad f铆sica y
psicol贸gica de otros miembros de la Comunidad Escolar que
signifique un quiebre de las normas de convivencia
diarias y que afecten en lo m谩s profundo el normal
desarrollo de las actividades formativas y val贸ricas que
impulsa el Establecimiento.”, contemplando respecto de
aquellas, las sanciones de no renovaci贸n de la matr铆cula
y la de expulsi贸n.
Sexto: Que, del an谩lisis de la normativa aplicable
al caso, surge adem谩s, que contrariamente a lo concluido
por el fallo apelado, los hechos objeto del procedimiento
sancionatorio interno como tambi茅n la normativa que se
acus贸 infringida, fue oportuna e 铆ntegramente comunicada
a los apoderados del alumno en cuyo favor se recurre;
茅ste 煤ltimo fue o铆do directamente por las autoridades
educacionales; ejercit贸 a trav茅s de sus representantes
legales el derecho a evacuar descargos; 茅stos fueron
ponderados por el Director y Consejo de Profesores del
establecimiento, cada uno de estos entes se involucr贸 en
el procedimiento en la etapa que establece la ley; se
dej贸 registro escrito de cada una de las referidas
intervenciones; y se emiti贸 resoluci贸n fundada al t茅rmino
del procedimiento, como al resolver el recurso de
reconsideraci贸n, pronunciamientos que describen los
hechos y la normativa interna que se estim贸 quebrantada,
como asimismo contienen consideraciones entre las cuales
se pormenorizan las probanzas valoradas y los
antecedentes y anotaciones previas que confluyeron en la
decisi贸n.
A lo dicho, no obstan las constataciones contenidas
en el acta de fiscalizaci贸n elaborada por la
Superintendencia de Educaci贸n, toda vez que aquellas se
enmarcan en un procedimiento en actual tramitaci贸n, sin
que conste la dictaci贸n de la decisi贸n administrativa de
t茅rmino por parte del regulador.
Debe sumarse a lo apuntado que, cualquiera que sea
la patolog铆a del adolescente que deba atenderse para el
caso particular, aquella debe necesariamente encontrarse
m茅dicamente controlada para prevenir las reacciones como
las atribuidas, con los integrantes de la comunidad
escolar. Lo anterior, por cuanto toda la comprensi贸n de
lo dispuesto por las leyes transcritas, no grava, en
ning煤n caso, de cargo de los de los dem谩s integrantes de
la comunidad escolar, las consecuencias de conductas que
importen un ataque f铆sico, o psicol贸gico relevante a
quien resulte afectado, por cuanto una exigencia como
aquella se superpone al l铆mite de las propias garant铆as
que respecto de dicho grupo, fija la propia legislaci贸n
revisada.
Ello por cuanto, de la normativa enunciada, resulta
palmario que sobre cada alumno, en tanto miembro de la
comunidad educativa, y como contrapartida de los derechos
que les asisten, pesan deberes expresamente contemplados
en la normativa educacional, cuyo incumplimiento, en
consecuencia, y por disponerlo as铆 la ley, puede y deben
ser objeto de investigaci贸n y correcci贸n en su caso, en
miras a la materializaci贸n de los derechos consagrados
por las normas legales relacionadas, y satisfacci贸n de la
exigencia legal y constitucional de otorgar tutela
efectiva de la garant铆a fundamental a integridad f铆sica y
ps铆quica que ha sido conculcada a los afectados.
S茅ptimo: Que, de los antecedentes rese帽ados aparece
que, tras la denuncia recibida por los dependientes del
colegio, se activ贸 el protocolo de acci贸n respectivo, se
inform贸 de manera completa a los apoderados del alumno
sujeto al procedimiento infraccional, quien fue o铆do,
present贸 descargos, dedujo los recursos correspondientes
y obtuvo una resoluci贸n fundada, sin que sea atendible el
reclamo relativo a la inexistencia de un certificado
m茅dico de lesiones f铆sicas de la afectada en el caso,
pues la inexistencia de un instrumento como aquel, no
excluye la potencialidad de otros atentados a la
integridad ps铆quica, perpetrado en contra de cualquier
miembro de la comunidad escolar, para configurar la
gravedad que puede conducir a una medida como la
revisada.
Lo constatado, deja en evidencia que el
establecimiento educacional recurrido no ha incurrido en
el caso en arbitrariedad ni ilegalidad que conculque
alguno de los derechos constitucionales enunciados por el
art铆culo 20 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica,
y que puedan y deban ser reparados por la presente v铆a
cautelar, todas razones por las cuales el recurso ha de
ser necesariamente rechazado.
Por estas consideraciones, y de conformidad, adem谩s,
con lo prevenido en el art铆culo 20 de la Constituci贸n
Pol铆tica de la Rep煤blica y Auto Acordado de esta Corte
sobre la materia, se revoca la sentencia apelada de seis
de abril de dos mil veintitr茅s, dictada por la Corte de
Apelaciones de Rancagua y en su lugar, se declara que se
rechaza el recurso de protecci贸n interpuesto.
Reg铆strese y devu茅lvase.
Redacci贸n a cargo del Ministro Sr. Mario Carroza E.
Rol N° 64.864-2023
ADVERTENCIA: Si se trata de una sentencia de Corte de Apelaciones o Juzgado, verifique si se encuentra firme y ejecutoriado en el sitio del Poder Judicial.

MARIO AGUILA, editor.