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viernes, 28 de agosto de 2026

Concepto, criterios de cuantificación y límites temporales en la indemnización del lucro cesante

Doctrina del fallo

- El lucro cesante constituye una lesión patrimonial consistente en la pérdida de un incremento patrimonial neto que se dejó de percibir como consecuencia de un hecho ilícito o incumplimiento imputable a un tercero, teniendo como propósito situar el patrimonio de la víctima en un estado equivalente al que se encontraba con anterioridad al daño.

- La determinación del lucro cesante se funda en una proyección objetivamente probable a partir del desarrollo de la actividad previa al evento dañoso, debiendo emplearse criterios que permitan una estimación objetiva orientada a la reparación integral cuando no sea factible una cuantificación exacta.

- La extensión temporal indemnizable a título de lucro cesante debe circunscribirse al período en que el curso ordinario y normal de las cosas hubiere permitido el funcionamiento regular de la actividad económica, ponderando las variables y contingencias externas que inciden en su desarrollo.


Fallo: https://juris.pjud.cl/busqueda/u?d8lxz 

Temuco, veintisiete de julio de dos mil veintitrés. VISTOS: Se reproduce la sentencia apelada, de fecha 23 de septiembre de 2022, con excepción de los considerandos trigésimo tercero a trigésimo quinto, que se eliminan. Y SE TIENE, ADEMAS, PRESENTE: PRIMERO: Que la doctrina, tradicionalmente, define el lucro cesante como una lesión patrimonial consistente en la pérdida de un incremento patrimonial neto que se haya dejado de obtener como consecuencia de un incumplimiento, ilícito o perjuicio ocasionado o imputado a un tercero. (Alessandri Rodríguez, Arturo, Teoría de las Obligaciones. Editorial Jurídica, Santiago, 1939). SEGUNDO: Que la sentencia de primera instancia, en el considerando treinta y cinco, sobre la referida indemnización, señala: “Que en este orden de ideas resulta entonces razonable limitar la indemnización por lucro cesante a aquel período en que la normalidad de las cosas hubiere permitido el funcionamiento bajo conceptos de regularidad de la sociedad en cuestión, lo que, en concepto del infrascrito, solo el posible extenderlo hasta el mes de marzo del año 2020. Consecuencia de lo anterior, el lucro cesante será determinado en lo resolutivo conforme al resultado que arroje la multiplicación de $1.617.040 por 87 meses, correspondientes a los años 2013 a 2019, más enero a marzo de 2020, lo que arroja un total de $140.682.480.-, conforme se dirá en lo resolutivo del fallo.” TERCERO: Que nuestra jurisprudencia ha sentado que la indemnización reparatoria del lucro cesante – al igual que el daño emergente, en tanto se trata de un daño material – tiene como efecto que la situación patrimonial del demandante sea equivalente a la que tenía antes de sufrir el daño, y se expresa como una diferencia entre dos momentos o estados, antes y después del daño, sujeto en este caso a una proyección objetivamente probable sobre la base de la actividad comercial que se desarrollaba hasta ese momento. Ahora bien, cuando en la determinación del lucro cesante no sea posible una cuantificación precisa en la diferencia de determinados momentos, los elementos de proyección del perjuicio deben acercarse, lo más posible a una determinación objetiva, procurando que la reparación sea integral. En consecuencia, para la determinación del lucro cesante, corresponde hacer un ejercicio analítico de los antecedentes que fueron expuestos en el proceso. CUARTO: Que, en la sentencia impugnada, se determinó la extensión del lucro cesante en ochenta y siete meses ininterrumpidos, comenzando desde el mes de enero del año 2013 hasta el mes diciembre de 2019, y luego de enero a marzo de 2020, arrojando la suma total de $140.682.480.- por dicho concepto. Además, es pertinente señalar que ninguna de las partes ha cuestionado la base de cálculo de $1.617.040.- que estableció el peritaje evacuado en el proceso. QUINTO: Que esta Corte, aún cuando comparte el criterio del juez a quo, en orden a limitar la indemnización por lucro cesante a aquel período en que la normalidad de las cosas hubiere permitido el funcionamiento bajo conceptos de regularidad de la sociedad en cuestión, considerando las variables propias del rubro gastronómico, el período de tiempo asociado al denominado “estallido social” y los efectos en el desarrollo comercial que produjo la pandemia por COVID, va a rebajar su monto a la suma de $97.022.400.-, cantidad que resulta de multiplicar la base de cálculo antes referida, por sesenta meses ininterrumpidos, equivalentes a cinco años, espacio de tiempo que resulta más condigno con los antecedentes expuestos por las partes en estrados. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; se decide que SE CONFIRMA la sentencia apelada de fecha 23 de septiembre de 2022, CON DECLARACIÓN que se rebaja el quantum de la indemnización por lucro cesante a la suma de $97.022.400,- manteniéndose, en todo lo demás, la referida sentencia. Cada parte pagará sus costas. Regístrese y devuélvase en su oportunidad. Redacción a cargo del abogado integrante Sr. Fernando Cartes Sepúlveda. N°Civil-1635-2022.(Ela)