Doctrina del fallo
- La autorización judicial para donar entre vivos (insinuación) requiere dar cabal cumplimiento a los requisitos del artículo 889 del Código de Procedimiento Civil, justificando fehacientemente la causa de la liberalidad, la capacidad de las partes, el monto líquido del patrimonio del donante y el estado de sus cargas de familia.
- Procede conceder la insinuación de una donación cuando se acredita que el monto a donar representa una proporción menor del patrimonio total del donante, descartándose un menoscabo financiero relevante o una afectación a la subsistencia y derechos de sus legitimarios o cargas familiares.
- La validez y eficacia de la autorización judicial conferida en un procedimiento de insinuación queda supeditada al valor sobre el cual se ha liquidado y pagado debidamente el tributo establecido en la Ley N° 16.271 sobre Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones.
Fallo: https://juris.pjud.cl/busqueda/u?d6k6r
Santiago, quince de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS: En estos antecedentes Ingreso Corte N°11.683-2021-Civil correspondiente a la causa Rol V-121-2021 seguida ante el 20° Juzgado Civil de Santiago, sobre insinuación de donación caratulada “Echeverría”, por sentencia de nueve de noviembre de dos mil veintiuno, se rechazó la autorización para donar a título gratuito, irrevocable y por mera liberalidad a la sociedad Inversiones Columbia y Compañía Limitada, la nuda propiedad del 39,15 % de los derechos de la sociedad Inversiones Puerto Aventura Limitada, de que es titular el solicitante Pablo Echeverría Benítez. Contra esta decisión, la apoderada del solicitante Pablo Echeverría Benítez dedujo en forma subsidiaria, recurso de apelación. Se trajeron los autos en relación. Considerando: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus considerandos sexto y séptimo, que se suprimen. Y, se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que la apoderada del solicitante funda su recurso interpuesto en forma subsidiaria, en los mismos argumentos expuestos en lo principal de dicho libelo al hacer uso de la facultad conferida en el artículo 821 del Código de Procedimiento Civil, solicitando que se revoque la resolución en alzada que rechazó su solicitud de insinuación de donación presentada en autos, en base a las nuevas circunstancias de hecho que acreditan que su representado cuenta con un patrimonio y haber líquido suficiente para poder efectuar la donación objeto del presente procedimiento administrativo, y en definitiva, se autorice la insinuación solicitada. Expone que su representado, don Pablo Echeverría Benítez es pleno propietario del 98 % de los derechos de la sociedad Puerto Aventura Limitada, Rut 78.338.270-9, y que solicitó autorización judicial para donar a título gratuito, irrevocable y por mera liberalidad, la nuda propiedad del 39,15 % de los derechos de la sociedad “Puerto Aventura Limitada” a la sociedad “Inversiones Columbia y Compañía”, Rut 76.416.618-3; derechos que de conformidad a la normas de valorización contenidas en la Ley 16.271 sobre Impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones, son valorizados en $5.135.422.968. Indica que dicha autorización fue rechazada por el tribunal a quo por estimar que no se probó “el monto líquido al cual al cual ascendería el patrimonio del peticionario”. Refiere que a fin de acreditar que su patrimonio líquido ascendía a lo menos a $44.771.410.852, acompañó en su solicitud los antecedentes que avalan dicho monto, a saber: i) balances clasificados de Inversiones Puerto Aventura Limitada; de Inversiones Nunatak y Compañía Limitada; de Inversiones Alpha e Inversiones Puerto Cerco; ii) comprobante obtenido de la página web del Servicio de Impuestos Internos que acredita la participación que tiene el solicitante en dichas sociedades y que dan cuenta de un patrimonio aproximado de $44.771.410.851; haber que supera con creces el monto de la donación cuya autorización se solicita en autos, correspondiente a la nuda propiedad del 39,15% de los derechos sociales de Inversiones Puerto Aventura Limitada, valorizada en $5.135.422.968, es decir un 11,47 % del patrimonio del donante. Indica, que el tribunal a quo estimó que tales antecedentes no eran lo suficientemente idóneos para demostrar el haber líquido del donante, y, en consecuencia no era posible establecer que: “i) El solicitante en autos, cuente con un patrimonio suficiente para realizar la presente donación. ii) La presente donación no ponga en riesgo la situación financiera del donante, como la de sus socios o terceros ajenos al proceso.” A posteriori de dicha resolución, el apoderado del solicitante de autos, haciendo uso de la facultad conferida en el artículo 821 del Código de Procedimiento Civil acompañó nuevos documentos y antecedentes a fin de acreditar íntegramente el haber líquido de su representado en los términos del N°4 del artículo 889 del citado cuerpo legal, los que dan cuenta de un haber líquido más que suficiente para efectos de poder realizar la donación de autos, como también el hecho de que no se verá afectada la situación financiera de don Pablo Echeverría Benítez, como tampoco la de su esposa e hijos y la de terceros. Luego, el solicitante describe tales antecedentes acompañados: A. Participación en sociedades que mantiene el donante: i) Inversiones Nunatak y Cía Ltda., constituida el 18 de diciembre de 2014, cuyo capital social actual, suscrito y pagado, es de $17.501.000.000, en la cual el donante mantiene una participación del 93,9997 % del total del capital social, siendo su aporte de $16.450.887.500. Acompaña balance de dicha sociedad timbrado por el Servicio de Impuestos Internos, firmado por el contador de la sociedad y autorizado ante notario, y un certificado firmado por el contador de la sociedad, autorizado ante notario, que da cuenta que el actual patrimonio financiero de ésta asciende a $20.447.620.300, correspondiéndole al donante la suma de $ 19.220.763.082. ii) Inversiones Alpha, constituida el 23 de diciembre de 2005, cuyo capital social actual, suscrito y pagado, es de $600.000.000, en la cual el donante mantiene una participación del 99,99 % del total del capital social, siendo su aporte de $599.940.000. Acompaña balance de dicha sociedad timbrado por el Servicio de Impuestos Internos, firmado por el contador de la sociedad y autorizado ante notario, y un certificado firmado por el contador de la sociedad, autorizado ante notario, que da cuenta que el actual patrimonio financiero de ésta asciende a $199.343.161, correspondiéndole al donante la suma de $ 199.323.227. iii) Inversiones Porto Cervo, constituida el 25 de julio de 2011, cuyo capital social actual, suscrito y pagado, es de $550.000.000, en la cual el donante mantiene una participación del 99,95 % del total del capital social, siendo su aporte de $522.500.000. Acompaña balance de dicha sociedad timbrado por el Servicio de Impuestos Internos, firmado por el contador de la sociedad y autorizado ante notario, y un certificado firmado por el contador de la sociedad, autorizado ante notario, que da cuenta que el actual patrimonio financiero de ésta asciende a $736.675.463, correspondiéndole al donante la suma de $ 699.841.690. iv) Inversiones Puerto Aventura Limitada, constituida el 8 de febrero de 1993, cuyo capital social actual, suscrito y pagado, es de $10.000.000, en la cual el donante mantiene una participación del 98 % del total del capital social, siendo su aporte de $9.800.000. Acompaña balance de dicha sociedad timbrado por el Servicio de Impuestos Internos, firmado por el contador de la sociedad y autorizado ante notario, y un certificado firmado por el contador de la sociedad, autorizado ante notario, que da cuenta que el actual patrimonio financiero de ésta asciende a $30.146.409.862, correspondiéndole al donante la suma de $ 29.543.481.665. Acota, que poseer el usufructo de los derechos sociales de una sociedad importa gozar de las utilidades acumuladas y las que vayan generando estas mismas. Precisa que don Pablo Echeverría en su calidad de principal accionista, único administrador y representante legal de las sociedades citadas mantiene un patrimonio - flujos efectivos y utilidades acumuladas- de un monto de $ 49.663.409.663. B.- Bienes inmuebles de propiedad del donante. i) Bien raíz ubicado en calle Vía Roja, comuna de Vitacura, avalúo fiscal según certificado del Servicio Impuestos Internos: $ 838.450.108. ii) Bienes raíces ubicados en calle Emille Allais, comuna de Lo Barnechea: 100% de un departamento, la séptima parte de un segundo departamento y una bodega; avalúos fiscales según certificados del Servicio Impuestos Internos: $267.075.177; $125. 451.0122 y $1.501.670, respectivamente; lo que arroja un total de $ 286.498.422. iii) 50 % del bien raíz ubicado en calle Camino Otoñal, comuna de Las Condes, avalúo fiscal según certificado del Servicio Impuestos Internos: $404.280.127; correspondiéndole al donante el 50 % de dicho valor, esto es, $ 202.140.063. iv) Bien raíz ubicado en calle Camino El Golf, comuna de Zapallar, avalúo fiscal según certificado del Servicio Impuestos Internos: $ 235.790.869. v) Bien raíz ubicado en Hijuela Puertecillo, comuna de Litueche, avalúo fiscal según certificado del Servicio Impuestos Internos: $ 137.406.184. C. Inversiones personales del donante. i) Cartola de inversiones en Banco Itau Administradora de Fondos S.A.: instrumentos de renta variable diversificada en fondos mutuos, con un valor de $2.692.172.019. Indica el apelante, que del mérito de la nueva documental acompañada estableció que el patrimonio de su representado es de $ 54.055.867.327, acreditando en exceso el haber líquido de $ 44.771.410.852 indicado en su solicitud; acotando que solo tiene como carga de familia a la fecha de la solicitud -2021- su hijo Baltazar Echeverría Paul, que cursa su último año universitario, por lo que la donación cuya autorización solicita no pone en riesgo el cumplimiento de sus deberes, como tampoco pone en riesgo financiero a su esposa e hijos, por lo que pide que se revoque la resolución apelada y se autorice la donación de autos. Segundo: Que, consta en el proceso ( folio 6) que se rindió información sumaria de los testigos Matías Eduardo Cunill Blaida y Consuelo Bernardita Villela Mahn, quienes refirieron conocer al donante y su intención de donar la nuda propiedad del 39,15 % de los derechos sociales de la sociedad Puerto Aventura Limitada a la sociedad Inversiones Columbia y Compañía; que tiene un patrimonio suficiente para efectuar dicha donación y, que atendidas las facultades económicas del donante, la donación cuya autorización se solicita no significa una disminución efectiva de su patrimonio ni afectará las legítimas que puedan corresponder a su asignatarios. Asimismo, consta que el solicitante pagó el impuesto respecto de la donación de la presente gestión, según consta del Certificado de Pago de Impuesto a las Donaciones N°301/2021 de 29 de septiembre de 2021, (folio 13) emitido por el Servicio de Impuestos Internos, dando cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 21 y 52 de la Ley 16.721 de Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones. Tercero: Que de los antecedentes aportados por el peticionario, en especial los nuevos documentos incorporados -a posteriori de la dictación de la resolución en alzada-, apreciados conforme al artículo 819 del Código de Procedimiento Civil, permiten establecer que: 1°) El donante es casado con doña Olivia María Angélica Correa Salas y es padre de Paloma, Mónica, Josefina, Pablo y Baltazar -de apellidos Echeverría Paul- todos mayores de edad e independientes, a excepción del último que a la fecha de la solicitud, cursaba el último año de su carrera universitaria, la cual es financiada por el solicitante. 2°) Que posee un patrimonio compuesto: A. Participación en sociedades que mantiene el donante, equivalente a un patrimonio ascendente a $ 49.663.409.663, a saber: i) Inversiones Nunatak y Cía Ltda, cuyo capital social es de $17.501.000.000, en la cual el donante mantiene una participación del 93,9997 % del total del capital social, siendo su aporte de $16.450.887.500, con un patrimonio financiero actual de $20.447.620.300, correspondiéndole al donante la suma de $ 19.220.763.082. ii) Inversiones Alpha, cuyo capital social actual es de $600.000.000, en la cual el donante mantiene una participación del 99,99 % del total del capital social, siendo su aporte de $599.940.000, con un patrimonio financiero actual de $199.343.161, correspondiéndole al donante la suma de $ 199.323.227. iii) Inversiones Porto Cervo, cuyo capital social es de $550.000.000, en la cual el donante mantiene una participación del 99,95 % del total del capital social, siendo su aporte de $522.500.000, con un patrimonio financiero actual de $736.675.463, correspondiéndole al donante la suma de $ 699.841.690. iv) Inversiones Puerto Aventura Limitada, cuyo capital social es de $10.000.000, en la cual el donante mantiene una participación del 98 % del total del capital social, siendo su aporte de $9.800.000, con un patrimonio financiero actual de $30.146.409.862, correspondiéndole al donante la suma de $ 29.543.481.665. B.- Bienes inmuebles de propiedad del donante. i) Bien raíz ubicado en calle Vía Roja, comuna de Vitacura, avalúo fiscal según certificado del Servicio Impuestos Internos: $ 838.450.108. ii) Bienes raíces ubicados en calle Emille Allais, comuna de Lo Barnechea: 100% de un departamento, la séptima parte de un segundo departamento y una bodega; avalúos fiscales según certificados del Servicio Impuestos Internos: $267.075.177; $125. 451.0122 y $1.501.670, respectivamente; lo que arroja un total de $ 286.498.422. iii) 50 % del bien raíz ubicado en calle Camino Otoñal, comuna de Las Condes, avalúo fiscal según certificado del Servicio Impuestos Internos: $404.280.127; correspondiéndole al donante el 50 % de dicho valor, esto es, $ 202.140.063. iv) Bien raíz ubicado en calle Camino El Golf, comuna de Zapallar, avalúo fiscal según certificado del Servicio Impuestos Internos: $ 235.790.869. v) Bien raíz ubicado en Hijuela Puertecillo, comuna de Litueche, avalúo fiscal según certificado del Servicio Impuestos Internos: $ 137.406.184. C. Inversiones personales del donante. i) Cartola de inversiones en Banco Itau Administradora de Fondos S.A.: instrumentos de renta variable diversificada en fondos mutuos, con un valor de $2.692.172.019. Cuarto: Que el artículo 1401 del Código Civil prescribe “La donación entre vivos que no se insinuare, sólo tendrá efectos hasta el valor de dos centavos, y será nula en el exceso. Se entiende por insinuación la autorización de juez competente, solicitada por el donante donatario. El juez autorizará las donaciones en que no se contravenga a ninguna disposición legal.” A su vez, el artículo 889 del Código de Procedimiento Civil establece “El que pida autorización judicial para una donación que deba insinuarse, expresará: 1° El nombre del donante y del donatario, y si alguno de ellos se encuentra sujeto a tutela o curaduría o bajo potestad de padre o marido; 2° La cosa o cantidad que se trata de donar; 3° La causa de la donación, esto es, si la donación es remuneratoria o se hace a título de legítima, de mejora, de dote o sólo por liberalidad; y 4° El monto líquido del haber del donante y sus cargas de familia”. Por su parte, el artículo 890 del Código de Procedimiento Civil prescribe: “ El tribunal, según la apreciación que haga de los particulares comprendidos en el artículo precedente, concederá o denegará la autorización, conforme a lo dispuesto en el artículo 1401 del Código Civil.” Quinto: Que de lo establecido en los motivos precedentes es posible concluir que la solicitud deducida en autos, cumple con todos los requisitos exigidos en el artículo 889 del Código de Procedimiento Civil, dado que se indica claramente el nombre del donante y donatario, sin que se adviertan inhabilidades que impidan la donación; se precisa la cantidad a donar; se señala que la causa de la donación corresponde a una mera liberalidad; y por último se ha justificado el monto líquido del haber del donante. Asimismo, se puede establecer a la luz de lo expuesto en el artículo 889 del Código de Procedimiento Civil, que la donación pretendida no afecta, de modo significativo el patrimonio del solicitante, el que asciende conforme a la documental descrita en el motivo tercero precedente a $54.055.867.327, sin que se advierta afectación del patrimonio familiar, resultando lo donado -la nuda propiedad del 39,15 % de la sociedad Inversiones Puerto Aventura Limitada- un porcentaje menor al 11 % de su patrimonio, lo cual amerita autorizar la donación que desea efectuar el solicitante Pablo Echeverría Benítez a la sociedad Inversiones Columbia y Compañía, del 39,15 % de la nuda propiedad de los derechos que mantiene en la sociedad Puerto Aventura Limitada. Por estas consideraciones, lo establecido en las normas legales citadas y artículos 890 y 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; se revoca la sentencia en alzada de nueve de noviembre de dos mil veintiuno, dictada en la causa Rol V-121-2021 por el Vigésimo Juzgado Civil de Santiago y, se declara que se autoriza a Pablo Echeverría Benítez, la donación a título gratuito, irrevocable y por mera liberalidad a la sociedad Inversiones Columbia y Compañía Limitada, RUT 74.416.618-3, de la nuda propiedad del 39,15 % de los derechos sociales que el referido mantiene en la sociedad Puerto Aventura Limitada, Rut 78.338.270-9. La donación no podrá exceder al valor respecto del cual se pagó el impuesto respectivo. Redacción de la ministra Catalán Romero. Regístrese y devuélvase Rol 11.683-2021 Civil. Pronunciada por la Décima Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago integrada con los ministros Carolina Vásquez Acevedo, Celia Catalán Romero y Alondra Castro Jiménez.