Doctrina del fallo
- La indemnización del daño moral no tiene por objeto restituir materialmente el bien afectado ni situar a la víctima en el estado anterior al ilícito, sino cumplir una función satisfactoria y compensatoria que la beneficie de manera equitativa.
- La avaluación prudencial y proporcional del daño moral exige ponderar la gravedad del hecho ilícito, sus circunstancias específicas, la extensión y gravedad de las torturas físicas y psicológicas padecidas, y el tiempo de privación de libertad.
- La fijación de montos resarcitorios más elevados por daño moral requiere la concurrencia de factores de especial gravedad y vulnerabilidad en la víctima, tales como la minoría de edad o el haber sufrido vejaciones sexuales.
Fallo: https://juris.pjud.cl/busqueda/u?d3i49
Santiago, veinticinco de abril de dos mil veinticinco. A los escritos folios 29 y 30: téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, previa sustitución en su motivo vigésimo quinto del guarismo “$70.000.000.-”, por “$50.000.000 (cincuenta millones de pesos).”. Y se tiene en su lugar y además presente: Que, esta Corte comparte lo razonado por el Tribunal de primer grado en orden a tener por acreditada la existencia del daño moral sufrido por el actor con motivo de la privación de libertad y torturas por razones políticas a que fue sometida, provenientes de actos de agentes del Estado o de personas a su servicio. Luego de ello, y para los efectos de la cuantificación o avaluación de dicho daño, sin embargo, es preciso tener en consideración los parámetros que se han tenido en vista con anterioridad por esta Corte para determinar montos resarcitorios más elevados -en particular tratarse de menores de edad o haber sido las víctimas objeto de vejaciones sexuales-, lo que hace necesario, en concepto de esta Corte, morigerar prudencial y proporcionalmente la avaluación del perjuicio fijado por la sentenciadora, conforme se resolverá en lo dispositivo, teniendo presente que la función compensatoria de la indemnización no sustituye el bien afectado ni tiene por objeto situar a la víctima en una situación semejante a la que tenía antes de producirse el perjuicio, sino procurar una finalidad satisfactoria, que de manera equitativa la beneficie, considerando la gravedad del ilícito y sus circunstancias, la extensión y gravedad del daño sufrido en función de los padecimientos, torturas físicas y sicológicas sufridas, y el tiempo de detención. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA la sentencia apelada de dos de agosto de dos mil veinticuatro, dictada por el 9° Juzgado Civil de Santiago, en la causa Rol C-17133-2023, con declaración que la indemnización por daño moral que se ordena pagar se fija en la suma de $50.000.000 (Cincuenta millones de pesos). Regístrese, comuníquese y devuélvase. N°Civil-15008-2024.