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viernes, 28 de agosto de 2026

Avaluación prudencial y cuantificación del daño moral derivado de torturas y violaciones a los derechos humanos

Doctrina del fallo

- La avaluación del daño moral debe realizarse de forma prudencial, considerando los hechos acreditados en el proceso y las circunstancias particulares de la víctima.

- Para determinar la cuantía indemnizatoria por daño moral derivado de violaciones a los derechos humanos, es procedente ponderar la gravedad y naturaleza de las torturas, el tiempo de privación ilegítima de libertad y la extensión en el tiempo de la afectación personal, familiar, social y laboral sufrida por la víctima.

- El monto indemnizatorio fijado a título de daño moral debe guardar estricta proporcionalidad con la magnitud de los hechos comprobados y la envergadura del perjuicio extrapatrimonial padecido.


Fallo: https://juris.pjud.cl/busqueda/u?ds7fi 

Santiago, veintidós de marzo de dos mil veinticuatro. A los folios 28 y 29: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo, además, presente: Primero: Que la avaluación del daño moral debe llevarse a cabo prudencialmente por los tribunales de la instancia, teniendo en consideración para ello los hechos asentados en la causa y las particularidades del actor. Segundo: Que para efectuar una cuantificación monetaria de los daños sufridos por la demandante, es del caso consignar como un antecedente válido los hechos establecidos en la sentencia en alzada, donde queda claro la naturaleza de los torturas padecidas por el actor, su gravedad, el tiempo que estuvo privado ilegítimamente de libertad y el perjuicio emocional provocado a consecuencia de tales agresiones, que aún se mantiene. Por consiguiente, los elementos de convicción aportados a la causa -como lo reconoce el fallo de primer grado- permiten tener por cierto el daño moral que se cobra por cuanto fue víctima de torturas y apremios ilegítimos; además es dable inferir que su vida familiar, social y laboral se vio afectada por esos actos violentos de apremios, pues los padecimientos le han provocado un daño extrapatrimonial que ha perdurado en el tiempo, afectando todos los aspectos de su vida. Tercero: Que, por otro lado, estas sentenciadoras estiman que el quantum fijando por el tribunal de primer grado, resulta proporcional a los hechos acreditados y a la envergadura del daño sufrido por el demandante, el que ha de derivarse necesariamente del antecedente que lo genera, límites que en este caso se satisfacen con la prueba analizada. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de fecha veintiocho de junio de dos mil veintitrés, dictada por el 10° Juzgado Civil de Santiago, en la causa Rol C-17.644-2020. Regístrese y comuníquese. Rol N° Civil-12.010-2023.