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viernes, 28 de agosto de 2026

Criterios sobre la coherencia de causales en el recurso de nulidad laboral y contratación a honorarios en el sector público

Doctrina del fallo

- La causal de nulidad contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo se restringe exclusivamente al juicio de derecho del fallo, lo que supone aceptar los hechos fijados y las normas sobre apreciación probatoria; por ende, resulta improcedente articularla de forma que entre en colisión o contradicción con otros motivos de invalidación que pretendan alterar tales presupuestos fácticos.

- La interposición conjunta de diversas causales de nulidad laboral exige que estas guarden armonía, convergencia y coherencia entre sí para conducir a un mismo resultado decisorio; en consecuencia, el recurso debe ser desestimado por defectos de formalización cuando se mezclan causales sustantivas de fondo con causales formales relativas a la falta de análisis probatorio sin la debida coherencia argumentativa.

- Resulta improcedente calificar una relación como laboral regida por el Código del Trabajo cuando no se acreditan indicios de laboralidad y se verifica que los servicios fueron prestados bajo el régimen a honorarios del artículo 11 de la Ley N° 18.834 en un contexto extraordinario, descartándose a su vez la existencia de vulneración de garantías fundamentales fundada en dicha premisa contractual.


Fallo: https://juris.pjud.cl/busqueda/u?e1aqc 

Valdivia, veintiuno de marzo de dos mil veinticinco. Visto y teniendo presente: I.- Recurso de nulidad de la parte demandante. 1.- Deduce recurso de nulidad el abogado Jaime Gallardo Casanova, en contra de la sentencia de veintiocho de diciembre pasado, emanada del Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia, fundado en las causales subsidiarias del artículo 477 y 478 letra b), del Código del Trabajo, ello en orden a dar por sentada la vulneración de garantías fundamentales, así como la relación laboral que invoca, todo en vinculación con las argumentaciones que plantea por vía del recurso. 2.- A efectos de resolver el presente asunto, es razonable explicar, como se ha dicho majaderamente por esta Corte, que la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, no permite a este tribunal revisar los hechos, pues solo justifica la revisión del juicio o análisis jurídico del tribunal y por ende, la formulación del presente motivo de invalidación importa un reconocimiento de los hechos, que conlleva tácitamente y además una aceptación de las reglas sobre apreciación de la prueba, por ello, si bien es permitido invocar causales subsidiarias, estas no pueden entrar en colisión como ocurre en este caso, dada la explicación que se ha indicado, lo que por si bastaría para desestimar el recurso por ambos motivos de invalidación. 3.- Sin perjuicio de lo anterior, es del caso adicionar, y a mayor abundamiento, que del texto del fallo, aparece que no se han establecido hechos que den cuenta de la vinculación entre las partes en una relación laboral regida por el Código del Trabajo, sino que en el contexto del artículo 11 del Estatuto Administrativo, bajo condiciones extraordinaria vividas por el país y el mundo, conforme lo explica latamente la magistratura desde los considerandos décimo cuarto y siguientes 4.- En consecuencia, no habiéndose establecidos indicios de laboralidad y consiguientemente con ello, concluido que la relación contractual se enmarca en el artículo 11 de la ley 18.834, a la vez que no se tienen por establecidos indicios de vulneración de derechos fundamentales, lo que se ha explicado de manera clara y fundada por el tribunal, en el lato fallo que nos ha correspondido examinar, no es posible sostener que se han configurado los motivos de nulidad que invoca el recurrente en ninguna de sus vertientes. II.- Recurso de nulidad de la parte demandada. 5.- Por el Hospital Base de Valdivia, la abogada Claudia Cárcamo Cortes, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia ya referida, invocando conjuntamente las causales del artículo 477 y 478 letra e) del Código del Trabajo, esto es, por omisión de los requisitos del N° 4 del artículo 459 del mismo cuerpo legal. 6.- Es conveniente precisar que la interposición conjunto de dos causales demanda que ellas sean convergentes y coherentes en términos que llevan a una misma decisión, por lo que ambas deben ser admitidas, como antecedente de la nulidad que pueda declararse. 7.- En este caso, se opuso una causal de fondo, como es la errada aplicación del derecho conforme lo establece el artículo 477 del Código del Tramo, que implica un yerro en el juicio jurídico del tribunal, es decir, solo permite revisar los aspectos de derechos del fallo, más sin embargo en este caso, se deduce conjuntamente con una causal que mira a los aspectos de forma de la sentencia, como es la omisión en el análisis de algún medio de prueba. 8.- En tal sentido, ambas causales entran en tensión, desde que se mezclan aspectos de fondo, que no han sido desarrollados, es decir, no se dice que norma sustantiva se vulneró y cómo ocurrió aquello, para luego sostener que el perjuicio se produce como consecuencia de la falta de análisis de la prueba, en tanto que la sentencia dice que sobre el aspecto que reprocha la recurrente no rindió prueba alguna. 9.- Así las cosas, y al no existir la armonía necesaria para resolver de manera conjuntas las causales opuestas, necesariamente ello conduce al rechazo del recurso por defectos en su formalización. En consecuencia, en mérito de lo razonado y atento lo expuesto en los artículos 474 y 482 del Código del Trabajo, Se rechazan los recurso de nulidad interpuestos por, Jaime Gallardo Casanova, en representación de la demandante, y el deducido por doña Claudia Cárcamo Cortes por la demandada, ambos en contra de la sentencia de veintiocho de diciembre de dos mil veinticuatro, emanada del Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia, la que no es nula. Regístrese, comuníquese y archívese. Redacción del Ministro Sr. Samuel Muñoz Weisz. N° Laboral - Cobranza-45-2025.