Doctrina del fallo
El recurso de apelación en el procedimiento de protección tiene un carácter restrictivo y excepcional. Conforme a la regulación del Auto Acordado respectivo, dicho arbitrio procesal únicamente procede en contra de la sentencia definitiva que resuelve la acción constitucional y contra la resolución que la declara inadmisible. Por tanto, es improcedente deducir apelación contra aquellas resoluciones accesorias o dictadas durante la etapa de cumplimiento del fallo, no teniendo el tribunal superior competencia para conocer de impugnaciones fuera de los casos expresamente previstos.
Texto íntegro de la sentencia
Fallo: https://juris.pjud.cl/busqueda/u?d82yx
Santiago, seis de mayo de dos mil veintiuno.
Primero: Que el presente recurso de hecho se deduce en contra de la resolución dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, en autos sobre recurso de protección Rol N° 9.372-2020, en etapa de cumplimiento, que no concedió la apelación subsidiaria que interpuso respecto de aquella que impuso a la parte recurrida una multa por incumplimiento de la sentencia y que ordenó remitir los antecedentes al Ministerio Público para la investigación de un posible delito de desacato.
Segundo: Que, de acuerdo al Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, el recurso de apelación sólo se contempla como medio de impugnación de la sentencia que resuelve o decide el recurso, y de la resolución que lo declara inadmisible, en cuyo caso procederá la apelación en carácter subsidiario de la reposición.
De esta manera, al no revestir la decisión apelada ninguna de dichas calidades, la apelación resulta improcedente.
Tercero: Que refuerza la conclusión precedente la circunstancia que la Corte Suprema es, en general, un tribunal de casación y sólo por excepción constituye un tribunal de segundo grado en aquellos casos en que la ley expresamente así lo ha dispuesto, como ocurre - en lo que interesa a este recurso- en el artículo 98 N° 4 del Código Orgánico de Tribunales, que sólo le da competencia de segunda instancia para conocer de las apelaciones deducidas contra las sentencias dictadas en los recursos de amparo y protección.
Cuarto: Que de lo expresado resulta ineludible concluir que la apelación de que se trata no ha sido prevista y que por ello el recurso de hecho debe ser desestimado.
De conformidad asimismo con lo dispuesto por los artículos 203 , 204 y 205 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho deducido el abogado don José Luis San Martin Westhoff, en lo principal de su presentación de veintidós de abril pasado.
Al segundo otrosí: téngase presente.
A los demás otrosíes: Estése a lo resuelto precedentemente.
Regístrese, comuníquese y archívese.
Rol Nº 28.930 - 2021.