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viernes, 28 de agosto de 2026

Inadmisibilidad del recurso de nulidad laboral por infracción de ley al cuestionar la valoración de la prueba

Doctrina del fallo

- La causal de nulidad laboral por infracción de ley prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo tiene por objeto exclusivo revisar la correcta aplicación del derecho a los hechos fijados en el fallo, lo que exige circunscribir el arbitrio al ámbito puramente jurídico y aceptar pacíficamente los presupuestos fácticos establecidos por el tribunal de instancia.

- Existe una incompatibilidad que vuelve inadmisible el recurso de nulidad cuando se invoca la causal de infracción de ley del artículo 477 del Código del Trabajo para acusar la inobservancia de las normas reguladoras de la sana crítica o cuestionar la ponderación de la prueba, materia que corresponde a la causal contemplada en el artículo 478 letra b) del mismo cuerpo normativo.


Fallo: https://juris.pjud.cl/busqueda/u?eekp2 

Coyhaique, veintisiete de Agosto de dos mil veintiuno. VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, constatándose que el fundamento de la causal invocada, se refiere a la infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, de acuerdo a la segunda hipótesis del artículo 477, del Código del Trabajo, acusando la inobservancia de lo dispuesto, a su vez, en los artículos 453 y 456, en relación a la causal de nulidad establecida en el artículo 478 letra b), todos del mismo código, por cuanto la recurrente estima que “existió una evidente infracción a las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica”, no obstante que la causal deducida solo tiene por finalidad controlar que la ley sea correctamente aplicada al caso concreto, lo que supone circunscribir entonces la impugnación al aspecto puramente jurídico de la controversia de manera que opera en el entendido que los hechos fijados en la causa son aceptados por la recurrente; lo que resulta contradictorio en la forma de proponer la única causal deducida en la forma expuesta, siendo evidente la incompatibilidad entre la causal propiamente tal y la infracción que en efecto se acusa, y que la parte configura en la actividad desarrollada por el sentenciador a partir de los elementos de convicción incorporados, arribando al establecimiento de la determinada situación fáctica contenida en el fallo impugnado , por lo que el recurso de nulidad intentado adolece de manifiesta falta de fundamento, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 474, 477 y 479 del Código del Trabajo, se declara INADMISIBLE, por improcedente, el recurso de nulidad deducido en la presentación de fecha seis de Agosto de dos mil veintiuno, por la abogada Josefa del Pilar Barrientos Barrientos, en contra de la sentencia de fecha veintiséis de Julio del año en curso. Regístrese y devuélvase. Rol N° 94-2021(Laboral).