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viernes, 28 de agosto de 2026

Requisitos de la causal de nulidad por infracción a la sana crítica y calificación jurídica de la relación laboral

Doctrina del fallo

Para configurar la causal de nulidad por infracción a las reglas de la sana crítica, no basta con describir los medios probatorios ni manifestar una mera discrepancia con lo resuelto, sino que es indispensable precisar de forma concreta de qué manera se han vulnerado los principios de la lógica, las máximas de la experiencia o los conocimientos científicamente afianzados. Asimismo, la determinación de la naturaleza laboral de un vínculo contractual frente a una alegada prestación de servicios a honorarios en el ámbito municipal corresponde a un asunto de interpretación y calificación jurídica de la ley, y no a un defecto de valoración probatoria.


Texto íntegro de la sentencia

Fallo: https://juris.pjud.cl/busqueda/u?ei3mw 

Temuco, tres de septiembre de dos mil dieciocho.

VISTOS:

El abogado John Erices Salazar, en representación de la Municipalidad de Angol, ha deducido un recurso de nulidad en contra de la sentencia de 19 de junio de 2018, dictada por el Juzgado del Trabajo de Angol, por la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO:

PRIMERO: Que el recurrente funda su arbitrio en que se han infringido las reglas de la sana crítica en la valoración de la prueba rendida por su parte para acreditar que entre el actor hubo una relación civil de honorarios y no laboral como concluye la sentencia. En la presentación hace una breve relación de las reglas de la lógica, de las máximas de la experiencia y de los conocimientos científicamente afianzados. Luego, hace una breve exposición de las pruebas aportadas por su parte para acreditar sus alegaciones. Se refiere a la normativa legal que se podría haber infringido. En virtud de lo expuesto, estima que el sentenciador no tomó en consideración la multiplicidad y concordancia de la prueba testimonial y documental rendida por las partes, y se aleja del principio de la razón suficiente, ya que no es logra acreditar cabalmente la existencia de una relación de carácter laboral entre su representada y el demandante, ya que de acuerdo a la prueba rendida no se logra vislumbrar que concurran los requisitos establecidos por el legislador para otorgarle dicho carácter, más aun teniendo en cuenta que el demandado actuó conforme a derecho. Se habrían infringido las normas sobre la apreciación de la prueba conforme y las reglas de la sana crítica, toda vez, que no se ha tomado en consideración la multiplicidad de la prueba documental y testimonial rendida y se ha vulnerado el principio de la razón suficiente en la conclusión a que ha arribado el Tribunal en su sentencia. Pide se anule el fallo y se dicte una sentencia de reemplazo, rechazando la demanda por despido injustificado.

SEGUNDO: Que la infracción a las reglas de la sana crítica, la hace consistir el recurrente en que en la apreciación de la prueba, se infringió el principio de la razón suficiente, es decir las cosas existen y son conocidas por una causa capaz de justificar su existencia, según lo explica en su libelo. No obstante su larga presentación, el recurrente no ha explicado en qué parte de la sentencia se encuentra la infracción señalada, toda vez que se ha limitado a describir sus medios de prueba, pero no la forma en que se ha vulnerado la sana crítica. Que de la lectura pormenorizada de la sentencia se puede deducir que los hechos que se dan por probados no aparecen controvertidos y la decisión del Juez se encuentra justificada en el Fundamento Décimo en que concluye que la relación jurídica existente entre las partes tiene la naturaleza de una relación laboral y no de prestación de servicios a honorarios, por lo que decisión no pasa por un problema de valoración de la prueba sino que de interpretación de la ley, en especial porque no se cumplen los supuestos del artículo 4o del Estatuto Administrativo, pero sí los del artículo 7o del Código del Trabajo, por lo que no se divisa una contravención a las reglas de la sana crítica.

TERCERO: Que de la manera en que se ha reflexionado, es dable concluir que en el fallo que se revisa, no existe ninguna infracción a las reglas de la sana crítica, por lo que el recurso necesariamente debe ser rechazado. Y visto también lo que previenen los artículos 478 y 482 del Código del Trabajo, se declara SIN LUGAR el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia de 19 de junio de 2018, dictada por el Juzgado del Trabajo de Angol, la cual, NO ES NULA.

Regístrese y notifíquese.

Redacción del ministro Aner Ismael Padilla Buzada.

N° Laboral - Cobranza-278-2018.

Se deja constancia que el abogado integrante Sr. Alexis Salvador Gómez Valdivia, no firma la sentencia que antecede, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la presente causa, por encontrarse ausente.