Doctrina del fallo
- El recurso de nulidad laboral constituye un arbitrio de derecho estricto orientado a controlar la validez del procedimiento o de la sentencia y no a revisar el fondo como una apelación, exigiendo que las peticiones concretas guarden estricta concordancia y exclusividad con cada causal invocada, ya sea deducida de forma conjunta o subsidiaria.
- La formulación de peticiones de manera alternativa, dubitativa u optativa resulta inadmisible en el recurso de nulidad laboral, pues despoja al arbitrio de la certeza y asertividad requeridas al trasladar indebidamente al tribunal la determinación de las consecuencias jurídicas derivadas de la eventual invalidación.
- Las causales de nulidad del Código del Trabajo conllevan efectos procesales distintos; mientras la infracción de garantías constitucionales que vicia el procedimiento impide dictar sentencia de reemplazo, las restantes causales contempladas para invalidar solo la sentencia exigen la dictación de dicho fallo sustitutivo, debiendo las peticiones adecuarse con precisión a tales efectos.
- La regla del artículo 453 N° 1 del Código del Trabajo, relativa a estimar como admitidos los hechos de la demanda cuando la parte requerida no contesta, consagra una potestad facultativa y no imperativa para el juez, por lo que su falta de aplicación no configura infracción de ley ni puede prevalecer sobre el análisis de la prueba efectivamente rendida.
Fallo: https://juris.pjud.cl/busqueda/u?evqtg
Concepción, uno de octubre de dos mil diez. Visto: En estos autos Ruc 0940016595-2 y Rit 0-114-2009 procedentes del Juzgado de Letras del Trabajo de Los Ángeles, por sentencia de 31 de julio de 2010 no se hizo lugar a la demanda interpuesta por don Carlos Francisco Poblete Obreque en contra de PRESIM Limitada y solidaria o subsidiariamente en contra de la empresa MASISA S.A. Planta Cabrero, con costas que se regularon en la suma de $300.000. Contra dicha sentencia interpuso recurso de nulidad el defensor del demandante, invocando diversas causales, una en subsidio de las otras, y, declarado admisible, su vista se efectuó el 27 de septiembre en curso, con asistencia de los defensores de ambas partes. Se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Que, como se expuso, el recurrente de nulidad invocó diversas causales, una en subsidio de las otras, siendo la primera la de infracción sustancial de derechos o garantías constitucionales contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo. A su juicio existe vulneración de la garantía de igualdad ante la ley, por cuanto en el considerando undécimo de la sentencia impugnada se distingue entre aquellos trabajadores dependientes que tienen vínculos de parentesco con la representante de la empresa PRESIM Ltda. de aquellos que no tienen ese vínculo, para negarle al actor (cónyuge de dicha representante) su calidad de trabajador, en circunstancias que la demandada solidaria o subsidiaria no objetó el contrato de trabajo. En subsidio, alegó vulneración de la garantía del debido proceso, pues, habiéndose afirmado por MASISA S.A. la simulación del contrato de trabajo entre el actor y la demandada PRESIM Ltda., lo que fue punto de prueba fijado por el tribunal, éste no se pronunció sobre él, determinando, en cambio, que no existía relación laboral, que fue un hecho no discutido por las partes. Que, en segundo lugar, esgrimió la causal de invalidación consagrada en el artículo 478 letra e) del Código laboral, esto es, dijo, haberse extendido la sentencia a puntos no sometidos a la decisión del tribunal. Señaló que la demandada solidaria y subsidiaria en su contestación argumentó que se simuló el contrato de trabajo entre su representado y PRESIM Ltda., en circunstancia que no negó que su representado trabajaba en la Planta MASISA de Cabrero como dependiente de aquélla, no obstante lo cual la sentencia termina rechazando la demanda debido a que no existe relación laboral entre el actor y PRESIM Ltda. Que, en tercer término, alegó la causal del artículo 478 letra b) del citado cuerpo legal, de haber sido pronunciada la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, afirmando que existe la infracción debido a que se rechaza la demanda por la no existencia de la relación laboral entre su representado y PRESIM Ltda., que no era un hecho sustancial y pertinente controvertido, basándose en opiniones subjetivas, que no se sustentan en la prueba rendida, pues su parte probó dicha relación laboral, no así la demandada solidaria, que no pudo probar que el contrato era simulado. Que, por último, invocó la causal de nulidad establecida en el artículo 477 del Código del ramo, de haber sido pronunciada la sentencia con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, que en su opinión se habría configurado por vulneración del artículo 453, ya que no habiendo la demandada principal contestado la demanda, la sentencia omitió por completo pronunciarse sobre si se estimaban como admitidos los hechos expuestos en ésta, porque, de haberlo hecho, más la prueba rendida, la sentencia debió tener por probada la relación laboral de su representado con PRESIM Ltda. Que, como se ha resuelto reiteradamente por esta Corte, el recurso de nulidad es un medio de impugnación de derecho estricto, que la ley ha rodeado de exigencias que deben ser cumplidas por quien recurre, sin dejar de tener presente que se está atacando la validez de un fallo y no su justicia; es decir, no se trata solamente de que la resolución del a quo no sea del agrado de quien recurre, sino de que en su pronunciamiento se han obviado los requisitos que la ley impone. Que se ha dicho también por esta Corte que el artículo 478 del Código laboral le confiere al recurrente, como se dijo, la facultad de invocar más de una causal, pero al mismo tiempo le impone la carga de indicar si lo hace en forma conjunta o subsidiaria, pero el cumplimiento de tal carga no se agota con la sola enunciación de esa exigencia, sino que ello debe guardar concordancia con los fundamentos en que se sustenta cada una de ellas y también con las peticiones que se formulan al tribunal superior. Que, en este mismo orden de ideas, se ha señalado que para que el recurso de nulidad prospere no sólo deben indicarse la o las causales que lo hacen procedente, sino también las peticiones concretas que se someten a la decisión del tribunal, de acuerdo a explícito mandato del artículo 479 inciso final del Código del Trabajo, peticiones que determinan la competencia del tribunal en el conocimiento del recurso, por lo que deben estar rigurosamente indicadas, debiendo guardar concordancia o estar en armonía con la causal invocada. El cumplimiento de esta obligación implica que el recurrente debe indicar sus peticiones sin que se origine ninguna duda en cuanto a lo pedido; concretar es reducirse a tratar o hablar de una sola cosa, con exclusión de otros asuntos. Otra cosa es que un mismo recurso pueda fundarse en diferentes causales deducidas de manera conjunta o subsidiaria, pero ello obliga a que cada una de la causales alegadas contenga sus propias peticiones, que deben ser exclusivas para ella. Que, examinadas las tres primeras causales se observa que todas ellas descansan sobre la misma idea, esto es, que habiéndose alegado por la demandada solidaria o subsidiaria simulación del contrato de trabajo suscrito por el actor y la sociedad PRESIM Ltda., y haber sido este hecho punto de prueba, el tribunal rechazó la demanda por no haberse acreditado la relación laboral, pero al invocar la segunda causal, no obstante haber reprochado antes que el tribunal incurrió en infracción al no haberse pronunciado sobre la alegación de la demandada solidaria de ser simulado ese contrato, en una confusa argumentación, afirmó ahora que la sentencia se extendió a puntos no sometidos a la decisión del tribunal al omitir pronunciamiento sobre la alegada simulación, lo que resulta ininteligible en sus propios términos y con lo que había sostenido anteriormente. Que, empero, lo que es más relevante es que al formular sus peticiones, el recurrente lo hizo en forma global respecto de todas las causales de nulidad alegadas, sin caer en cuenta que no todas ellas, de acogerse, producen las mismas consecuencias. En efecto, en la petitoria solicitó textualmente acoger este arbitrio procesal por las causales alegadas, una en subsidio de las otras, disponiendo anular el procedimiento total o parcialmente junto con la sentencia definitiva, o sólo esta última según corresponda, fijando el estado en que quedará el proceso, o, en su defecto, que sólo se anula la sentencia según sea el caso; y se dicte acto seguido una nueva sentencia de reemplazo que acoja la demanda de autos en la forma solicitada en ella para el caso de acoger la nulidad por las causales de las letras b) y e) del artículo 478 del Código del Trabajo, o en la forma que el tribunal determine, con costas. En subsidio de lo anterior, y para el caso de rechazarse el recurso de nulidad planteado, que se exima a su parte del pago de las costas. Que, el recurrente no reparó en que la causal del artículo 477 del Código del Trabajo en su primera parte implica la anulación no sólo de la sentencia sino también del procedimiento, no procediendo dictarse sentencia de reemplazo; en cambio, en las demás causales no procede la invalidación del procedimiento, pues debe dictarse sentencia de reemplazo, como lo señalan los artículos 477 inciso segundo y 478 inciso segundo de ese cuerpo legal, por lo que en este aspecto existe aquí una petitoria defectuosa. Pero lo que es peor, las peticiones fueron formuladas en forma alternativa o dubitativa a fin de que esta Corte decidiera por el recurrente cuál de ellas era procedente y acorde con la o las causales esgrimidas, lo que no cumple la exigencia en orden a que las peticiones deben ser concretas y específicas respecto de cada causal, conforme a la naturaleza de este arbitrio procesal, que, como ya se ha dicho, no es una apelación. Esta Corte también ha tenido ocasión de señalar que tratándose de un medio de impugnación que busca preservar la validez de la sentencia o del procedimiento que le ha precedido, mal puede pretenderse que la Corte de Apelaciones que conoce de él entre a determinar la procedencia o no de ciertos planteamientos propios del análisis de fondo o de un recurso de apelación. El recurrente ha formulado peticiones que carecen absolutamente del carácter concreto que la ley exige y que obligarían a esta Corte a efectuar un análisis que no es propio de la revisión de validez que implica el recurso de nulidad, máxime si se han planteado de manera alternativa, lo que importa dejar entregado a los sentenciadores la decisión en cuanto al camino a seguir de acogerse alguna causal. El carácter dubitativo que el recurrente ha conferido a su recurso conspira contra su naturaleza, por cuanto la sola enunciación de peticiones opcionales lo deja desprovisto de la certeza y asertividad necesarias, lo que conduce obligadamente a su rechazo. Que en cuanto a la última causal de invalidación que ha hecho valer el recurrente, no puede tener acogida, pues claramente la regla contemplada en el artículo 453 N°1 inciso séptimo confiere una facultad y no una imposición para el tribunal, y siendo así, no puede incurrir en infracción de ella en caso de no aplicarla. Por lo demás, se trata de una regla probatoria que no puede prevalecer sobre los demás medios probatorios que condujeron al tribunal a dar por establecida la inexistencia de la relación laboral entre el actor y la sociedad PRESIM Ltda. Por estos fundamentos y lo dispuesto en los artículos 474 y 482 del Código del Trabajo, se rechaza el recurso de nulidad deducido por la defensa del actor contra la sentencia de fecha treinta de julio de dos mil diez, la que, por tanto, no es nula. Regístrese, notifíquese, insértese en la carpeta virtual y devuélvase ésta al Juzgado de origen. Redacción del Ministro Eliseo Araya Araya. Rol N°215-2010.