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viernes, 28 de agosto de 2026

Responsabilidad civil extracontractual del dueño por daños causados por animales

Doctrina del fallo

La responsabilidad extracontractual por los perjuicios causados por un animal recae directamente sobre su dueño o tenedor, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2314 y 2326 del Código Civil. Esta obligación de indemnizar se mantiene incluso cuando el animal se hubiere soltado o extraviado, a menos que se acredite fehacientemente que la soltura, extravío o daño no son imputables a su culpa o negligencia en el deber de guarda. Demostrada la titularidad del animal, el actuar culpable por falta de custodia y la relación de causalidad con la pérdida patrimonial, corresponde acoger la pretensión indemnizatoria a título de daño emergente.


Texto íntegro de la sentencia

Fallo: https://juris.pjud.cl/busqueda/u?d0v7h 

Carahue, veintidós de Abril de dos mil quince VISTO Y TENIENDO PRESENTE:

A fojas comparece 10 comparece JUAN CARLOS CAYUQUEO NAHUELHUAL, Cedula de Identidad N° 6.672.349-6, casado, agricultor, domiciliado en el Sector Huedaquintúe de la comuna de Carahue, quien lo hace representado por su abogada Thamara Sepulveda Roullet e interpone demanda de Indemnización de Perjuicios en procedimiento de mínima cuantía en contra de su vecino don ARTURO ISIDORO PAILLAO SOLDADO, Cédula de Identidad Nº 5.700.757-5, desconoce oficio, domiciliado en Sector Huedaquintúe de la comuna de Carahue. Funda su solicitud señalando que el día 29 de Marzo del año 2014, alrededor de las 13:00 horas, cuando concurrió a verificar el estado de sus animales ovinos que mantenía en un predio distante a unos 400 metros de su casa, encontró en el lugar un perro raza pastor alemán, que estaba manchado con sangre y en el terreno también se hallaban restos de sangre y lana de oveja, al proceder a contar su rebaño se percató que faltaba una oveja color blanco de cabeza negra, la que fue arrastrada hacia el camino público del sector donde se perdieron los rastros y que el perro que mostraba indicios de haber muerto a su oveja es de propiedad de su vecino ARTURO PAILLAO, domiciliado en el mismo sector.

Agrega que la ovina la adquirió en Agrícola Garoagro el 04 de Octubre de 2011 por la que pagó un precio unitario de $70.000, cuya factura acompaña, la que además estaba preñada y pronta a tener su cría, por lo que avalúo el perjuicio en la suma de $ 140.000.- Afirma que no obstante tratar de conversar y llegar a un acuerdo con su vecino, este no ha mostrado interés en solucionar el conflicto y no ha tomado resguardo de sus perros, por lo que existe probabilidad de que se repita la situación, señalando que el mismo día de los hechos se constituyó Carabineros en el lugar del suceso, al cual prestó declaración y tomó un set fotográfico que consta en parte policial N° 208 y en la misma fecha se hizo a través de Carabineros, la respectiva denuncia ante la Fiscalía Local de Carahue. Que el 07 de Abril del año 2014, conforme sentencia definitiva pronunciada en causa RUC 1400317189-3 RIT 291-2014 por el Juzgado de Garantía de Carahue, don ARTURO ISIDORO PAILLAO SOLDADO fue condenado como autor del delito falta de dejar animales sueltos en virtud del Artículo 496 N° 17 del Código Penal, a pagar la multa de 1 Unidad Tributaria Mensual (1 UTM), a beneficio fiscal.

Finaliza solicitando se tenga por interpuesta demanda de indemnización de perjuicios en procedimiento ordinario de mínima cuantía en contra de don Arturo lsidoro Paillao Soldado, ya individualizado, a acogerla a tramitación y se declare su responsabilidad de los perjuicios causados en su patrimonio, como consecuencia de su actuar negligente y le indemnice dichos perjuicios avaluados en la suma de $140.000, o lo que el Tribunal estime pertinente de acuerdo al mérito del proceso, más reajustes e intereses y costas de la causa, y que además tome los resguardos suficientes y necesarios para evitar un nuevo ataque de sus perros hacia los animales de su propiedad.

A fojas 20, se lleva a efecto audiencia decretada, con la asistencia personal de la parte demandante Juan Carlos Cayuqueo y su apoderada Paulina Silva y la parte demandada Arturo Paillao Soldado. La demandada contesta la demanda interpuesta en su contra, afirmando no ser efectivos los hechos expuestos por el actor, el que basa su acción en una sentencia penal en procedimiento monitorio de fecha 07 de abril de 2014, en que se acoge sin costas, el requerimiento del Ministerio Público presentada en su contra y se le ordena pagar la multa de 1 Unidad Tributaria Mensual como autor del delito falta de dejar animales sueltos, multa que pagó, aun cuando la sentencia no haca referencia a un hecho que pudiera vincular la referida sanción con los hechos que invoca el actor en su demanda de indemnización de perjuicios, en ninguna parte de la resolución se especifica que la multa se aplicaba por la muerte de oveja causada por alguno de sus perros, nadie le explicó que se trataba de una multa por la muerte de una oveja del vecino culpándose a un perro de su propiedad, que sus perros no atacaron a ninguna oveja y la oveja que se le murió al demandante fue muerta por un perro de otro vecino y no de los de él, por lo que no tendría obligación alguna de pagar daños que sus animales no han causado. Y en cuanto al valor demandado por la oveja, resulta excesivo, ya que una oveja aunque se encuentra preñada, su precio no supera los $ 50.000.- Llamadas las partes a una conciliación esta no se produce.

A fojas 24, se recibe la causa a prueba.

A fojas 39, se cita a las partes para oír sentencia.

A fojas 40, el Tribunal decreta medida para mejor resolver, la que no fue cumplida por el demandante dentro del plazo decretado.

CONSIDERANDO:

PRIMERO: Que a fojas 10, don Juan Carlos Cayuqueo Nahuelhual, interpuso demanda de Indemnización de perjuicios en procedimiento ordinario de mínima cuantía, en contra de don Arturo Isidoro Paillao Soldado, a fin de que se le condene a pagar $ 140.000.- por concepto de daños ocasionados por la muerte de una oveja de su propiedad, o el monto que fije el Tribunal, más reajustes, intereses y costas. Fundó su acción en las razones de hecho y de derecho referidas en lo expositivo de esta sentencia y que se tienen por reproducidas para todos los efectos legales.

SEGUNDO: Que como se desprende, la controversia en estos antecedentes, radica en la efectividad de procedencia de la indemnización de perjuicios solicitada, basada en la responsabilidad extracontractual civil derivada de la muerte de una oveja de propiedad del actor causada supuestamente por el ataque de perros de propiedad del demandado, al tenor de lo cual el Tribunal fijó como hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos los siguientes: 1) Efectividad que el día 29 de Marzo de 2014 un perro de propiedad del demandado ingresó al predio del actor y dio muerte a una oveja preñada; 2) Efectividad que el hecho se produjo a consecuencia de negligencia del demandado en el cuidado de sus animales; 3) Valor comercial de la oveja muerta.

TERCERO: Que, con el fin de acreditar los presupuestos anteriores, el demandante acompañó al proceso, con la debida ritualidad procesal, los siguientes documentos: a) Certificado de Privilegio de Pobreza N° 000898, a nombre de Juan Carlos Cayuqueo, de fojas 1; b) Copia simple y original de Guía de despacho N° 000009 de fecha 04 de octubre del 2011, de fojas 2 y 28; c) Copia simple de Parte policial de Carabineros de Chile N°208 con fecha 29 de Marzo de 2014, de fojas d) Copia del parte denuncia efectuada por Carabineros de Nueva Imperial y remitida a la Fiscalía Local de Carahue con fecha de recepción 31 de Marzo de 2014, de fojas 3 a 7; e) Copia simple de sentencia del 07 de abril de 2014 pronunciada por el Juzgado de Garantía de Carahue, en causa Rit 291-2014, de fojas 8 y 9, 41 y 42.

CUARTO: Que además rindió prueba testimonial, consistente en los dichos de: a) Doña ELVIRA DEL CARMEN PAILLAL CURIVIL, ya individualizada en autos, quién legalmente juramentada e interrogada a fojas 31, declara al Primer Punto de prueba que ese día andaba en la feria de Carahue trabajando, se fue temprano y cuando llegó a su casa siente que los perros estaban ladrando afuera de su casa y venía otro perro atrás a la siga de la oveja, llamó a don Carlos por teléfono que las ovejas estaban detrás del invernadero, venían asustadas porque venía un perro a la siga de ellas, fue a mirar, comenzaron a contarlas y faltaba una, estaba todo cerrado por lo que las ovejas no salieron solas, sino que el perro al morderlas, donde se amontonaron, salieron al camino y de ahí se fueron derecho para su casa, del demandado tiene los perros sueltos y son bravísimos, mató una oveja preñada y era “mellisera”, ya que todas las ovejas que don Carlos tiene son melliseras; al Segundo Punto afirma que el demandado no tiene cuidado con sus perros, los tiene sueltos y nunca los amarra; al Tercer Punto señala que la oveja vale unos setenta mil pesos, pero si estaba preñada y era mellisera vale un poco más, le consta que la oveja estaba preñada porque ya había parido antes y era mellisera.

QUINTO: Que el demandado, a fin de desvirtuar los dichos del actor, no rindió prueba alguna.

SEXTO: Que con el mérito de la prueba rendida, es posible tener por acreditadas las siguientes circunstancias:

1.- Que efectivamente el 29 de marzo de 2014, alrededor de las 13:00 horas el actor se percató de la muerte de una oveja de su propiedad que mantenía en un predio distante a unos 400 metros de su casa, lugar donde encontró un perro raza pastor alemán de propiedad de su vecino y demandado, que estaba machado con sangre y restos de lana de oveja. Lo anterior se confirma con el Parte Denuncia N° 00208 de fecha 29 de marzo de 2014 de Carabineros de Chile, Subcomisaria de Carahue, y sus anexos como declaración voluntaria de víctima y Set fotográfico del sitio del suceso; y también con los antecedentes en causa de investigación RUC 1400317189-3 del Ministerio Publico y causa Rit 291-2014 del Tribunal de Garantía de esta ciudad, que acogió el requerimiento del Ministerio Público que ordenó a pagar a don ARTURO ISIDORO PAILLAO SOLDADO, la multa de 1 Unidad Tributaria Mensual, como autor del Delito falta de dejar animales sueltos.

2.- Que la muerte de la referida oveja se debió a mordeduras efectuadas por un perro de propiedad del demandado, don Arturo Isidoro Paillao Soldado, pues la prueba testimonial de Elvira del Carmen Paillal Curivil, quien se encuentra conteste en los hechos y sus circunstancias por ser vecina del sector y haber transitado en el lugar de los hechos, señala textual: “ me consta que el perro que mordió la oveja era de don Arturo Paillao” y que el demandado “no amarra a sus perros y los tiene sueltos” declaración que constituye una presunción judicial conforme lo dispuesto en el artículo 384 del código de enjuiciamiento, y probado que está que el demandado fue denunciado al fiscalía y multado por dejar animales sueltos, se concluye que los hechos ocurrieron como han sido descritos.

3.- Que también se encuentra acreditado, a través de la guía de despacho Nº 000009 de fecha 04 de octubre del 2011, que el demandante compró a Forestal Ganagro Limitada, 10 borregas y un carnerillo, en la suma total del $ 975.800.-, IVA Incluido a precio unitario de $70.000 más IVA por borrega.

4.- que la muerte de la oveja del demandado se produjo por culpa del demandado por cuanto fue negligente en el cuidado de su perro al punto de dejarlo suelto en la vía pública en estado de causar daño.

5.- que el demandado está obligado a indemnizar a la demandante perjudicada.

SÉPTIMO: Que, el artículo 2314 del Código Civil que contiene la regla matriz de nuestro ordenamiento en materia de responsabilidad civil extracontractual, señalando que el autor de un delito o cuasidelito, que ocasiona daño a otro, es el responsable de repararlo.

OCTAVO: Que, en particular al caso de autos se aplican los artículos 2326 del Código Civil que señala: “El dueño de un animal es responsable de los daños causados por el mismo animal, aún después que se haya soltado o extraviado; salvo que la soltura, extravío o daño no pueda imputarse a culpa del dueño o del dependiente encargado de la guarda o servicio del animal. Lo que se dice del dueño se aplica a toda persona que se sirva de un animal ajeno; salva su acción contra el dueño, si el daño ha sobrevenido por una calidad o vicio del animal, que el dueño con mediano cuidado o prudencia debió conocer o prever, y de que no le dio conocimiento”; y el artículo 2327 del mismo Código: “El daño causado por un animal fiero, de que no reporta utilidad para la guarda o servicio de un predio, será siempre imputable al que lo tenga, y si alegare que no le fue posible evitar el daño, no será oído”.

NOVENO: Que, de esta manera, de los hechos acreditados, corresponde que el actor reciba el correspondiente resarcimiento por la pérdida de una oveja de su propiedad, debido al actuar de un perro de propiedad del demandado, máxime si este señaló en su contestación de fojas 14 y 15, que los mencionados perros no eran de su propiedad, sino de otro vecino, pero no rindió prueba alguna a ese respecto.

DÉCIMO: Que, el daño material será determinado en $140.000 por cuanto está determinado que a la época de compra del borrego tuvo un valor cercano a los 80 mil pesos en 2011 por lo cual a la época de la perdida por el crecimiento y engorda es natural que su precio haya aumentado, por lo que será prudencialmente regulado en la suma indicada. En mérito de lo expuesto y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 1698 y siguientes y 2314, 2326, 2327 del Código Civil; 144, 160, 170, 341, 342, 384 N° 2 y 703 del Código de Procedimiento Civil, se declara: I.- Que se acoge la demanda de indemnización de perjuicios en procedimiento ordinario de mínima cuantía enderezada a fojas 10, por JUAN CARLOS CAYUQUEO NAHUELHUAL en contra de ARTURO ISIDORO PAILLAO, ya individualizados, y se condena al demandado a pagar la suma de $140.000.- por concepto de daño emergente causado al actor por la muerte de una oveja ocasionada por el ataque de un perro de propiedad del demandado.

Dicho monto deberá ser reajustado de conformidad a la variación del IPC entre la fecha de ocurrencia de los hechos, esto es, el 29 de marzo de 2014 y la de pago efectivo.

II.- Que, se condena en costas al demandado, por haber sido totalmente vencido.

Anótese, regístrese, notifíquese por cédula, y en su oportunidad, archívese los antecedentes.

Dictada por don MAURICIO TORRES CONTRERAS, Juez Titular. Autoriza doña ARACELY VASQUEZ ACUÑA, Secretaria Subrogante.

Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Carahue, veintidós de Abril de dos mil quince, con esta fecha se notificó por el estado disrio la sentencia precedente.