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lunes, 31 de agosto de 2026

Responsabilidad extracontractual por daños causados por animales y estándares de prueba de los perjuicios

Doctrina del fallo

- El artículo 2326 del Código Civil establece una presunción de culpa en contra del dueño por los perjuicios causados por un animal, pudiendo determinarse la calidad de dueño a través de la presunción legal de dominio del artículo 700 del mismo cuerpo legal, acreditada por la tenencia, posesión y residencia habitual del animal en el domicilio del demandado y su pertenencia al grupo familiar.

- La reparación del daño emergente y del lucro cesante exige la acreditación certera de los gastos efectivamente irrogados y de la pérdida patrimonial concreta derivada del hecho dañoso, no siendo suficiente para su concesión la sola existencia de licencias médicas.

- El daño moral debe ser acreditado por quien lo demanda, resultando procedente su constatación a través de presunciones judiciales fundadas a partir de la gravedad de las lesiones, el período de reposo médico, los antecedentes de salud y las condiciones de edad de la víctima.


Fallo: https://juris.pjud.cl/busqueda/u?d2o03 

La Serena, cinco de junio de dos mil veinticinco. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada previa eliminación de los motivos décimo a décimo quinto y se tiene, en su lugar, y además presente: 1.- Que, de acuerdo con la normativa citada por la sentenciadora, el artículo 2326 del Código Civil establece una presunción de culpa por el hecho o acto de los animales, siendo necesario entonces acreditar la calidad de dueño de la parte demandada. Al respecto, y de acuerdo al mérito del proceso, el demandado fue notificado en el domicilio ubicado en pasaje Playa la Barca 606, San Pedro, La Serena, sitio desde donde los testigos señalan vivir y salir la mascota que generó los daños a la actora y que corresponde a la residencia del demandado, por lo que se le puede reputar dueño, conforme lo dispone el artículo 700 del Código Civil y la conducta de éste reflejada en las deposiciones; sin que el contrato de arrendamiento acompañado por éste permita desvirtuar la conclusión anterior, sino solo en el mejor de los casos, él poseería diversos domicilios. Abona a dicha conclusión, la declaración de doña Katherine Segovia que rola a folio 23.2, en cuanto a reconocer que el perro es propio y se individualiza residiendo en el domicilio en que el demandado fue emplazado. Lo anterior, sin mediar debate en torno a que el perro reside habitualmente en ese lugar, a juicio de esta Corte se encuentra suficientemente acreditado el requisito antes señalado. 2.- En cuanto a la identidad del animal involucrado en los hechos, consta la declaración jurada de doña Katherine Segovia, quien lo identifica y, por tanto, se reconoce como una mascota perteneciente al grupo familiar, sumado a que los testigos dan cuenta de la identidad del perro involucrado en el accidente. 3.- Que, en cuanto a los daños cuya indemnización persigue la actora, y en relación con el daño emergente, los documentos acompañados por ésta sólo permiten comprender que se mantuvo con licencia médica durante unos días, no apareciendo constancia de los gastos generados a partir del hecho culposo, por lo que esta indemnización será desechada. Lo mismo ocurre con el lucro cesante pretendido, al no mediar antecedente alguno respecto a la pérdida patrimonial que manifiesta. Finalmente, respecto del daño moral, la actora lo hace consistir en el padecimiento que experimentó a partir del ataque del animal, que la mantuvo con reposo y tratamiento médico, produciendo en ella continuos dolores, con los riesgos de invalidez de su mano derecha, según su relato. Como ha sostenido el máximo Tribunal, el daño moral debe probarse, para lo cual, el conjunto de documentos acompañados, permiten afirmar el reposo al que estuvo sujeta la actora, emanando del informe médico del Doctor Rodríguez, los daños ocasionados por la acción del animal lo que, sumado a la edad de la actora, permiten construir presunciones fundadas en cuanto al padecimiento físico que experimentó, el que debe ser resarcido conforme se indicará en lo resolutivo. Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en los artículos 2314 Código Civil, artículo 186 223, 227, 346 y 384 del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA la sentencia apelada de fecha veintisiete de noviembre de dos mil veintitrés, transcrita íntegramente en la carpeta digital dictada en autos Rol C-1586-2023, del Primer Juzgado de Letras de La Serena, en tanto rechazó la demanda indemnizatoria por responsabilidad extracontractual y, en su lugar, se la acoge parcialmente, sólo en cuanto se condena al demandado Julio Ernesto Ávalos Godoy a pagar en favor de la demandante Ana Rosa Rivas Rodríguez, la suma de $500.000 (quinientos mil pesos) por concepto de daño moral, con reajustes e intereses, los primeros desde la ejecutoria del fallo y los segundo desde la mora, ambos hasta el pago efectivo, rechazándose en todo lo demás la referida demanda, sin condena en costas por no haber resultado totalmente vencido. Regístrese y devuélvase vía interconexión. Rol N°4-2024 Civil.