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jueves, 3 de septiembre de 2026

Competencia y requisitos de admisibilidad de la recusación en procedimientos disciplinarios del Poder Judicial

Doctrina del fallo

- Las inhabilidades y recusaciones formuladas en el marco de una investigación disciplinaria regida por el Auto Acordado N° 108-2020 deben plantearse directamente ante los órganos que dicha normativa fija para la respectiva instancia o instrucción del procedimiento, careciendo el tribunal de alzada de competencia directa para su conocimiento.

- La admisibilidad del incidente de recusación exige dar estricto cumplimiento a la obligación de consignación o depósito previo contemplada en el artículo 118 del Código de Procedimiento Civil, conllevando su falta de acreditación la declaración de inadmisibilidad del incidente.


Fallo: https://juris.pjud.cl/busqueda/u?dqw6w 

Santiago, diez de enero de dos mil veinticuatro. Al folio N° 1: A todo, aténgase a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: Que, el abogado Cristian Mardones Flores, en representación de Gonzalo Mora Chacón, empleado judicial, sumariado en causa Rol Administrativo 2-2023, del 1° Juzgado de Garantía de Santiago, deduce incidente de recusación en contra de las juezas María Francisca Zapata García, Marlys Eileen Welsch Chahuán, Carolina Isabel Gajardo Benítez y del juez Fernando Guzmán Fuenzalida, por los fundamentos de hecho y de derecho que en cada caso indica; Que, en relación a la materia en análisis, el Auto Acordado N° 108-2020, Sobre Procedimiento Para Investigar la Responsabilidad Disciplinaria de los Integrantes del Poder Judicial, dispone en su artículo 19, inciso 2°, que la inhabilidad del instructor del sumario “…se hará valer directamente ante quien instruye el procedimiento…”. Por su parte, el artículo 8, letra f), establece que es órgano competente para resolver en primera instancia, en el ámbito de lo disciplinario respecto del personal de un tribunal, el administrador o la administradora del juzgado respectivo. Luego, de acuerdo al literal d) del mismo artículo 8°, el órgano competente para conocer de estos asuntos, en segunda instancia, es el Comité de Jueces. En consecuencia, correspondía promover el incidente de recusación ante el órgano antes mencionado; Que, a mayor abundamiento y sin perjuicio de lo expuesto, se ordenó certificar la circunstancia de haber dado cumplimiento el incidentista a lo dispuesto en el artículo 118 incisos 1° y 2° del Código de Procedimiento Civil. Sobre este aspecto, en el certificado contenido en el folio N° 3, se consignó que en la cuenta corriente de la Secretaría Criminal de esta Corte “no existe depósito o transferencia por el monto de los documentos acompañados al folio 1”. Por estas consideraciones, se declara inadmisible el incidente de recusación promovido por el abogado Cristian Mardones Flores. Archívese. N°Penal-6506-2023. Pronunciada por la Sala Tramitadora de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Maritza Elena Villadangos Frankovich e integrada por el Ministro (S) señor Fernando Antonio Valderrama Martínez y por la Ministra (S) señora Karina Irene Ormeño Soto.