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miércoles, 2 de septiembre de 2026

Improcedencia del recurso de protección frente a la instrucción de un sumario administrativo en etapa indagatoria

Doctrina del fallo

- La instrucción de una investigación sumaria o sumario administrativo dispuesta por la autoridad facultada legalmente y en ejercicio de las potestades del Estatuto Administrativo constituye un acto debidamente motivado y carente de ilegalidad o arbitrariedad.

- La falta de comunicación de cargos al funcionario que es citado a declarar en la fase inicial de un proceso disciplinario no vulnera sus garantías constitucionales, toda vez que dicha etapa tiene carácter preliminar e indagatorio, formulándose los cargos únicamente al concluir dicha fase si el mérito de los antecedentes lo amerita.

- El recurso de protección, en atención a su naturaleza de tutela cautelar, urgente y no declarativa, es improcedente para objetar o sustituir la tramitación de un procedimiento administrativo reglado por ley que se encuentra en desarrollo y respecto del cual no se ha dictado aún un acto administrativo terminal.


Fallo: https://juris.pjud.cl/busqueda/u?dshoh 

Valdivia, cinco de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Comparece doña Jocelyn Macarena Zapata Muñoz, abogada, en representación convencional de doña Barbara Elizabeth Soto Fuentes, enfermera, y deduce acción constitucional de protección en contra del Servicio de Salud de Osorno, representado legalmente por su director don Rodrigo Alarcón Quesem. Denuncia como acto ilegal y arbitrario la dictación de la Resolución Exenta N°9515 de 21 de junio del 2024, que ordenó la realización de una investigación sumaria en su contra, que vulnera los derechos constitucionales garantizados en los numerales 1, 2 y 3 inciso 5º del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Refiere que desde el julio de 2021 se desempeña como encargada de Gestión del Cuidado del Hospital Futa Sruka Lawenche Junko Mapu Mo, en San Juan de la Costa, dependiente del Servicio de Salud de Osorno, siendo calificada de su ingreso con nota 70, pero que sus calificaciones de este año bajaron a 60 y luego a 50. Atribuye lo anterior a las denuncias de abuso sexual y acoso laboral que realizó. Ello, porque en septiembre de 2023, con ocasión de una fiesta organizada por su empleador, fue víctima de abuso sexual por parte de su superior jerárquico, luego de lo cual la cambiaron de oficina y comenzó a sufrir acoso laboral. Indica que denunció la situación a su jefatura directa, pero no le dieron curso a la misma, por lo que presentó una denuncia formal por acoso laboral y abuso sexual ante el Servicio de Salud el 4 de julio, a las que se dio curso, por resolución de 25 de julio de 2024, junto con lo cual se dispuso que quedaba prohibida toda medida de disuasión, censura o reprimenda por denunciar maltrato laboral, acoso sexual o laboral. Sostiene que, encontrándose en uso de licencia médica por salud mental, recibió un correo electrónico el 30 de julio del 2024, que indica que por medio de la resolución recurrida -N°9515 de 21 de junio del 2024-, se instruyó un sumario administrativo en su contra por lo que se le cita a declarar el 2 de agosto del 2024. Afirma que nunca fue notificada del sumario administrativo en su contra, y que solo se enteró a raíz del correo recién referido, siendo citada a prestar declaración, pero sin saber los cargos que se le imputan. Pide se deje sin efecto, de manera inmediata, la investigación sumaria ordenada por Resolución Exenta N°9515 de 21 de junio del 2024, asimismo, todas las actuaciones y resoluciones que consten en él, con costas. A folio 9, la abogada Grimanesa García Prieto, informó en representación del Servicio de Salud de Osorno, solicitando el rechazo de la acción de protección, con costas. En cuanto a los hechos refiere que la resolución por la que la recurrente deduce su acción instruye un sumario administrativo con ocasión de una denuncia efectuada por D. Christian Aros Campos, Subdirector Administrativo contra la recurrente, para determinar la efectividad, gravedad y consecuencias de lo contenido en Reservado N°20 de fecha 13 de junio de 2024 del Director del Servicio de Salud Osorno, proceso disciplinario que se encuentra en tramitación, específicamente en etapa investigativa Indica que, con posterioridad, el 4 de julio de 2024 el Servicio recibió la denuncia de la recurrente en contra de D. Christian Aros Campos por eventual acoso sexual y en contra de las funcionarias Karolyne Navarrete, Aniela Muñoz y Camila Vera, todos funcionarios del Hospital Futa Sruka Lawenche Kunko Mapu Mo de San Juan de la Costa, por eventual maltrato o acoso laboral a la que se le dio debido curso. Que por economía procesal el 1 de agosto de 2024 -Ordinario Nº2075- se aunaron los formularios de denuncia al proceso disciplinario instruido por la resolución que ataca la actora, para su investigación, por tratarse de los mismos hechos a investigar. Además, y por separado mediante Resolución Exenta N°11.399 de fecha 02 de agosto de 2024, se instruye sumario para determinar la veracidad, gravedad y de denuncias por eventual maltrato y/o acoso laboral suscritos por D. Bárbara Soto. Sostiene que, en consecuencia, se puede observar que el Servicio de Salud no ha vulnerado derecho alguno de la actora, puesto que únicamente ha dado curso en el orden que corresponde a las denuncias hechas por funcionarios y se ha ordenado instruir los correspondientes procesos disciplinarios, sumarios administrativos que se encuentran en curso y que están en etapa investigativa, no existiendo acto administrativo terminal ni sanción alguna. De lo expuesto se obtiene que la acción constitucional en comento se encuentra motivada en la dictación de la Resolución Exenta N°9515 de 21 de junio del 2024, que ordenó la realización de una investigación sumaria contra la actora. Que, a dicho respecto, además, se debe aclarar lo siguiente: (i) Que la actora alega no conocer los cargos que se le formular, pero aquello no es posible, toda vez que en los referidos sumarios aunados aún no se han formulado cargos sino se está en una etapa previa investigativa. (ii) Que se alegó también en estrados, no haberse pedido antecedentes por la actora y/o su abogada, por desconocer incluso quien es la Fiscal del sumario, en circunstancias que la misma actora acompaña citación a prestar declaración en que se individualiza a la Fiscal del sumario, quien además se presenta como tal, indicándose “Guissel Medina Mansilla Fiscal Sumario Administrativo Resolución Exenta Nº N°9515 de 21 de junio del 2024”; que conociendo la identidad de aquella y su correo electrónico, y también de la actuaria que se individualiza, Sabina Caniu Villanueva, se les pudo solicitar o consultar lo que se estimara pertinente, o indicar circunstancias respecto a una eventual imposibilidad para concurrir a declarar, lo que de lo alegado en estrados y los antecedentes se observa no se hizo. (iii) Que con respecto a la falta de aplicación de protocolo MALS -de actuación por maltrato, acoso sexual y acoso laboral-, dicha actuación no se la imputa al Servicio, sino un persona específica jefa directa en el Hospital, no recurrida; por lo demás, en cuanto se recibió la denuncia directamente por el Servicio se dio aplicación a los protocolos respectivos, a dicho respecto consta lo señalado por la misma actora en su acción como del reservado Nº027 del Director del Servicio de Salud de Osorno, Rodrigo Alarcón Quesem de 25 de julio de 2024 que refiere como antecedente el Manual de protocolo MALS e indica que “se tiene por presentada y acogida a tramitación su denuncia, instruyendo iniciar una investigación sumaria”. Y, además, que quedaba prohibida toda medida de disuasión, censura o reprimenda por denunciar maltrato laboral, acoso sexual o laboral. Por lo que se descartan las alegaciones principales en que funda su acción. Que, atendido lo anterior no se advierte la ilegalidad que se reprocha por esta vía, debiendo indicar además que aquello se descarta pues el organismo recurrido -Servicio de Salud de Osorno- al dictar el acto administrativo en comento ha obrado dentro de la esfera de sus competencia y dentro del ámbito de atribuciones que les confiere la ley Nº18.834 sobre Estatuto Administrativo en los artículo 119 y siguientes, acto que se encuentran debidamente motivado, por lo que también se observa la ausencia de arbitrariedad, por lo que se estima, con la instrucción del sumario únicamente se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en la normativa referida. A mayor abundamiento, no es admisible la utilización de esta sede urgente, cautelar y no declarativa para conseguir que esta Corte se sustraiga del procedimiento administrativo previsto por el legislador al efecto tampoco la utilización de la acción de protección para objetar la aplicación de un procedimiento contemplado en la ley, que se encuentra en curso y respecto al cual aún no se ha dictado acto administrativo terminal. Por lo expuesto, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se resuelve que: Se rechaza, sin costas, la acción de protección de deducida por doña Barbara Elizabeth Soto Fuentes en contra del Servicio de Salud de Osorno. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad, archívese. N°Protección-2117-2024.