Buscador integrado

Buscar jurisprudencia en JurisChile

miércoles, 9 de septiembre de 2026

Legalidad de la medida de expulsión por ingreso al país por paso no habilitado y cumplimiento del debido proceso

Doctrina del fallo

- El ingreso al territorio nacional a través de un paso no habilitado, eludiendo el control migratorio, constituye una causal legalmente fundada para disponer la expulsión de quien carece de permiso de residencia, en virtud de lo dispuesto en los artículos 32 N° 3 y 127 N° 1 de la Ley N° 21.325.

- La resolución administrativa que ordena la expulsión resulta ajustada a derecho y no adolece de ilegalidad cuando se respeta el debido proceso, notificando formalmente el inicio del procedimiento sancionatorio conforme al artículo 132 bis de la Ley N° 21.325 y confiriendo un plazo adecuado para presentar descargos y aportar antecedentes.

- La acción constitucional de amparo debe ser desestimada si el acto expulsorio impugnado cuenta con suficiente motivación fáctica y jurídica, emanando de un procedimiento legal regular donde no se constata vulneración a la libertad personal o seguridad individual.


Santiago, veintiuno de agosto de dos mil veintiséis. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos cuarto a noveno, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: Primero: Que la acción de amparo encuentra su fundamento en la dictación de la Resolución Exenta N°5302 de 25 de febrero de 2026, mediante la cual se dispuso la expulsión de la extranjera. Segundo: Que el fundamento que tuvo en consideración la Administración para rechazar la petición, según se lee de la Resolución Exenta, fue el haber ingresado al país a través de un paso no habilitado. Tercero: Que el artículo 127 de la Ley N°21.325, regula las causales de expulsión para aquellos extranjeros que carecen de un permiso de residencia en Chile, norma que en su numeral primero establece como causal para aplicar esta medida: “Ingresar al país no obstante configurarse a su respecto una causal de prohibición de ingreso de las señaladas en el artículo 32 … ”. Por su parte, el mencionado artículo 32, en su numeral tercero, establece como prohibición imperativa de ingreso al país, a los extranjeros que: “Intenten ingresar o egresar del país, o hayan ingresado o egresado, por un paso no habilitado, eludiendo el control migratorio… ”. Cuarto: Que, del mérito de los antecedentes incorporados, se concluye que la amparada fue notificada del inicio del procedimiento sancionatorio de expulsión en su contra, conforme lo dispuesto en el artículo 132 bis de la Ley N°21.325, KWPECVXGREX otorgándole un plazo adecuado para evacuar descargos y acompañar antecedentes que fueren pertinentes, luego de lo cual se procedió a dictar la resolución impugnada cuya fundamentación se ajusta a la normativa vigente. Quinto: Que, atendida la forma en que la amparada hizo ingreso al país y habiendo respetado las normas del debido proceso y aplicado la normativa correspondiente a la situación fáctica representada, esta Corte no advierte ilegalidad alguna en el proceder de la Administración de modo tal que la acción constitucional de amparo deberá ser rechazada. Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de 7 de agosto de 2026, pronunciada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, en el ingreso N°3238-2026, en cuanto acogió el recurso de amparo interpuesto en favor de , y en su lugar se declara que éste queda rechazado, sin costas. Decisión acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Llanos y Sr. Zepeda, quienes estuvieron por confirmar la sentencia apelada, en virtud de sus propios fundamentos. Rol N°44729-202 KWPECVXGREX KWPECVXGREX Pronunciado por la Segunda Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Manuel Antonio Valderrama R., Leopoldo Andrés Llanos S., Jean Pierre Matus A., Maria Gajardo H., Jorge Luis Zepeda A. Santiago, veintiuno de agosto de dos mil veintiséis. En Santiago, a veintiuno de agosto de dos mil veintiséis, se incluyó en el Estado Diario la resolución precedente. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. En aquellos documentos en que se visualiza la hora, esta corresponde al horario establecido para Chile Continental. KWPECVXGREX