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jueves, 17 de septiembre de 2026

Naturaleza jurídica y oportunidad procesal de la excepción de falta de legitimación activa

Doctrina del fallo

- La falta de legitimación activa constituye una excepción perentoria que ataca el fondo de la pretensión formulada, orientada a enervar y destruir la acción deducida para provocar el rechazo íntegro y definitivo de la demanda.

- La legitimación en la causa determina quiénes deben intervenir en el proceso para posibilitar una decisión judicial sobre el fondo de la pretensión promovida.

- Al ostentar el carácter de excepción perentoria, la falta de legitimación activa debe oponerse en la contestación de la demanda y requiere un pronunciamiento expreso por parte del tribunal en la sentencia definitiva.


Concepción, veintiuno de noviembre de dos mil cinco. VISTO: 1. Que entre las excepciones que puede oponer el demandado de reivindicación, está, entre otras, la de falta de legitimación activa por parte del actor (Arturo Alessandri Rodríguez y Manuel Somarriva Undurraga. Redactado y complementados por Antonio Vodanovic H., tomo II, De Los Bienes, Editorial Nascimento, 1957, página 804). 2. Que el profesor Cristian Maturana Miquel señala que la legitimación en la causa tiene como características, entre otras, que determina quiénes deben estar presentes en un proceso para que sea posible emitir una sentencia sobre la pretensión que se ha formulado, y que la jurisprudencia ha resuelto reiteradamente que la ?falta de legitimación? es una excepción de carácter perentoria y debe por ello hacerse valer en la contestación de la demanda (en Disposiciones comunes a todo procedimiento. Departamento de Derecho Procesal, Facultad de Derecho de la Universidad de Chile, mayo de 2003, página 67). 3. Que al respecto se ha fallado: ?La excepción que opone el demandado, por falta de acción en el demandante para ocurrir a los tribunales de justicia, no es dilatoria sino perentoria, y conduce al rechazo completo y definitiv o de la demanda? (Corte deApelaciones de Temuco, 20.05.1934. En Gaceta de Los Tribunales, 1934, primer semestre, Nº90, página 474). 4. Que es sabido que las excepciones perentorias miran al fondo del juicio y que tiene por objeto enervar la acción deducida y su finalidad es matar la acción, destruirla desde su base. 5. Que en el escrito de contestación de la demanda que rola a fojas 133 y siguientes, la demandada, al referirse a la acción reivindicatoria, opone como primera excepción la falta de legitimación activa de Hotelera Concepción S.A. En el escrito de réplica de fojas 138, la demandante contesta la alegación de falta de legitimación activa formulada por la demandada. 6. Que en el escrito de apelación de fojas 648, la parte demandada, alegando, entre otros extremos, que la actora carece de legitimación activa para deducir la acción reivindicatoria, solicita que se revoque la sentencia en la parte que acoge la acción subsidiaria de reivindicación y en su lugar se desestime también esta acción, declarando, en definitiva, que se desecha la demanda de autos en todas sus partes, con costas. En estrados, durante la vista de la causa, el apoderado de la demandada insiste que debe rechazarse la acción subsidiaria de reivindicación por carecer el demandante de legitimación activa. 7. Que durante el estado de acuerdo se ha advertido que la juez a quo ha omitido analizar y pronunciarse sobre la excepción perentoria de falta de legitimación activa del demandante opuesta por el demandado en el escrito de contestación de la demanda. 8. Que no puede soslayarse que la omisión en que ha incurrido la juez a quo es de la mayor relevancia, atendido a que la demandada deberá restituir a la demandante las parcelas reivindicadas. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 309 del Código de Procedimiento Civil, se resuelve: vuelvan los autos a primera instancia a fin de que la juez a quo dicte la sentencia complementaria a la de fojas 627, debiendo, como fuere de derecho, pronunciarse sobre la excepción perentoria de falta de legitimación activa del demandante opuesta por la parte demandada en el escrito de contestación de la demanda de fojas 133 y siguientes. Hecho lo anterior, notificadas las partes y transcurrido los plazos legales, reelevará los autos a esta Corte para conocer de los rec ursos interpuestos por las partes. Atendido lo resuelto precedentemente, déjase sin efecto el decreto en relación, el estado de acuerdo y la vista de la causa. Tómese nota en el rol. Devuélvase. No firma el Ministro señor Diego Simpértigue Limare, aunque participó en la vista y acuerdo de la causa, por estar en comisión de servicios. Rol 1558-2005. 1