Doctrina del fallo
- El plazo de seis meses contemplado en el artículo 27 de la Ley N° 19.880 no tiene carácter fatal, de manera que su incumplimiento no genera por sí mismo la nulidad o invalidación del procedimiento administrativo ni constituye automáticamente una omisión ilegal o arbitraria.
- La prolongación en el tiempo de un sumario administrativo no es arbitraria cuando se encuentra razonablemente justificada por la envergadura del expediente, la multiplicidad de inculpados, la complejidad técnica de las materias y la necesidad de subsanar vicios para resguardar las garantías del debido proceso.
- El interés público comprometido en la investigación de infracciones a la probidad y a la correcta administración de recursos públicos prevalece frente a las expectativas individuales del administrado, sin que la sola permanencia en calidad de inculpado en un procedimiento disciplinario justificado constituya una vulneración a sus garantías fundamentales.
C.A. de Santiago Santiago, treinta y uno de marzo de dos mil veintiséis. Al escrito folio 36: a todo, téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha 16 de agosto de 2025, comparece Carlos Alberto Reyes Momberg, quien interpone recurso de protección en contra de Carabineros de Chile, fundado en la omisión ilegal y arbitraria consistente en la excesiva e injustificada dilación en la tramitación de un sumario administrativo (Rol N° 09443/2017) instruido en su contra, sin que a la fecha se haya dictado acto administrativo terminal, lo que —a su juicio— vulnera las garantías consagradas en el artículo 19 N° 2 y N° 1 de la Constitución Política de la República. Expone que se desempeñó como asesor informático de Departamento Contraloría Financiera de la Inspectoría General de Carabineros de Chile desde el año 2007, y que, a raíz de hechos fraudulentos ocurridos al interior de la institución, con fecha 24 de febrero de 2017 se ordenó instruir sumario administrativo Rol N° 09443/2017, sustanciado por la Fiscalía Administrativa de la Dirección Nacional de Personal de Carabineros de Chile, a fin de establecer eventuales responsabilidades. Sin embargo, pese a haber sido desvinculado en julio de 2017, el procedimiento sumarial ha continuado su curso sin conclusión. Indica que solicitó información conforme a la Ley N° 20.285, obteniendo como respuesta, mediante carta RSIP N° 81158, de 18 de julio de 2025, que el proceso se encuentra en etapa de aprobación por el mando dictaminador, sin plazo definido para tal trámite, siendo la última actuación conocida de 26 de agosto de 2024, en que se le notificó el nombramiento de un nuevo fiscal. Sostiene que la duración del sumario excede ampliamente los plazos reglamentarios —Artículo 32 del Reglamento de Sumarios Administrativos de Carabineros N° 15, el plazo para instruir un sumario es de diez días, prorrogable en casos calificados— y legales —particularmente el plazo máximo de seis meses previsto en la Ley N° 19.880—, configurando una dilación excesiva e injustificada, contraria a los principios de celeridad y conclusividad del procedimiento administrativo. Añade que esta situación lo mantiene en un estado de incertidumbre prolongada, afectando su honra, su integridad psíquica y limitando su derecho a Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: FSCCXXJEXJ defensa, al impedirle ejercer oportunamente los recursos que correspondan una vez dictada la resolución final. Añade que dicha situación importa una vulneración del principio de probidad administrativa y del deber de servicialidad del Estado, en cuanto la Administración ha omitido dar término oportuno a un procedimiento que incide directamente en la esfera jurídica del administrado. En cuanto a la ilegalidad, la hace consistir en el incumplimiento de los plazos que obligan a la Administración y en la ausencia de justificación razonable para la demora; y en cuanto a la arbitrariedad, en la desproporción del tiempo transcurrido sin decisión terminal. Señala que la vulneración es actual y permanente, habiendo tomado conocimiento cierto de la misma con ocasión de la respuesta de 18 de julio de 2025. Solicita, en definitiva, que se acoja el recurso y se ordene a Carabineros de Chile dar término al sumario administrativo Rol N° 09443/2017 dentro del plazo que la Corte determine. SEGUNDO: Que evacúa informe la Dirección Nacional de Personal de Carabineros de Chile, solicitando el rechazo del recurso de protección, sosteniendo, en síntesis, que no existe acto u omisión ilegal o arbitraria, ni derecho indubitado que habilite la procedencia de la acción constitucional intentada, por tratarse de una materia de lato conocimiento y de carácter eminentemente administrativo. Expone, en primer término, los antecedentes administrativos del recurrente y del caso, indicando que el señor Reyes ingresó a la institución como Ingeniero Ejecución, a contrata, para prestar servicios en el Departamento de Contraloría, a contar del 18 de julio de 2007, manteniendo sucesivas renovaciones hasta que mediante la Resolución Exenta RA N* 110207/231/2017, de 27 de julio de 2017, se puso término anticipado a la designación a contrata del citado profesional, a contar de la total tramitación del acto administrativo por no ser necesarios sus servicios, fundada en antecedentes obtenidos en el marco de investigaciones por graves irregularidades financieras, que derivaron en la instrucción del sumario administrativo Rol N° 09443/2017. Detalla que durante la tramitación de dicho sumario, se logró determinar una serie de hechos que involucrarían al recurrente Carlos Alberto Reyes Momberg, quien es investigado por falta de veracidad funcionaria al omitir en sus declaraciones flujos bancarios superiores a $175 millones, pese a indicar que su Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: FSCCXXJEXJ único ingreso eran $1.600.000, y por un grave conflicto de interés al no abstenerse de integrar el equipo que investigaba un fraude fiscal de $21.000.000.- donde su hermano –Francisco Alejandro Reyes Momberg, ex Coronel de Carabineros del Escalafón de Intendencia y a la fecha privado de libertad– era el principal implicado, lo cual derivó en el cese de la relación laboral, por no ser necesarias las funciones del contratado, conforme lo autoriza el artículo 57, número 7) de la Directiva del Personal Contratado por Resolución. Por dicho motivo, destaca que conforme al acto administrativo referido el recurrente dejó de contar con un vínculo con la Institución, figurando solo como parte del expediente sumarial, a fin de determinar su eventual responsabilidad administrativa en los hechos indagados. En cuanto a la envergadura del sumario, relata que tras originarse en complejas indagaciones por defraudaciones al Fisco, que involucraron múltiples reparticiones, más de 200 declaraciones, miles de fojas con antecedentes económicos, peritajes contables y más de 6 aristas investigativas, lo que da cuenta de la magnitud y complejidad del proceso, que a la fecha cuenta con más de 33.000 fojas. Señala que se dictó vista fiscal en 2019, ampliada en 2021, y luego de recibidos los descargos, se emitió dictamen en 2022, aplicando las respectivas sanciones. Sin embargo, dicha decisión fue objeto de invalidación en 2024 por observaciones de la Dirección de Justicia, a fin de resguardar el debido proceso, disponiéndose la reapertura del procedimiento y su prosecución bajo la calificación de alta complejidad, con designación de una nueva fiscalía -Fiscalía Administrativa Letrada de Alta Complejidad- para que continuara la tramitación del mismo. Añade que, en julio de 2025, se emitió una segunda ampliación de la vista fiscal, haciendo entrega del Sumario a la Dirección Nacional de Personal de Carabineros, encontrándose actualmente en revisión jurídica previa a su aprobación definitiva. Alega que la acción de protección no es la vía idónea, señalando que el recurrente pretende desnaturalizar la acción cautelar, utilizándola como instancia revisora del mérito del procedimiento sumarial. En cuanto al fondo, afirma que no existe omisión ilegal ni arbitraria, por cuanto la extensión del procedimiento se encuentra justificada en la complejidad del caso, en la necesidad de asegurar el debido proceso y en las actuaciones Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: FSCCXXJEXJ destinadas a subsanar vicios detectados, lo que incluso motivó la invalidación del dictamen previo. Añade que la demora no constituye por sí sola un vicio invalidante, conforme a la jurisprudencia administrativa de la Contraloría General de la República, y que los plazos administrativos no son fatales, de modo que su incumplimiento no implica la nulidad del procedimiento. Sostiene además que la tramitación del sumario ha debido considerar circunstancias excepcionales, como la pandemia por COVID-19, que implicó la suspensión de plazos administrativos, así como la gran cantidad de antecedentes y de involucrados —superior a cien—, lo que justifica razonablemente la duración del procedimiento. En relación con las garantías invocadas, niega su vulneración, indicando que la sola existencia de un procedimiento disciplinario no afecta la honra del recurrente, ni su integridad psíquica, y que, por el contrario, las actuaciones desarrolladas buscan precisamente asegurar un procedimiento racional y justo, conforme al artículo 84 bis de la Ley N° 18.961. Asimismo, sostiene que no existe afectación a la igualdad ante la ley, al no acreditarse un trato discriminatorio respecto de otros funcionarios. Concluye que no concurren los presupuestos de procedencia del recurso de protección, por no verificarse un acto u omisión ilegal o arbitraria que afecte derechos fundamentales del recurrente, solicitando en definitiva su rechazo. TERCERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción cautelar destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que, en esa misma disposición, se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. CUARTO: Que, a fin de resolver la controversia planteada, corresponde precisar que la acción constitucional deducida tiene por objeto que se ordene a Carabineros de Chile dar término al sumario administrativo Rol N° 09443/2017, iniciado con fecha 24 de febrero de 2017, por estimar el recurrente que la prolongada duración del mismo —superior a ocho años— constituye una omisión ilegal y arbitraria que vulnera sus garantías constitucionales, en particular Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: FSCCXXJEXJ aquellas consagradas en el artículo 19 N° 1 y N° 2 de la Constitución Política de la República. QUINTO: Que, de los antecedentes allegados a la causa, aparece que el recurrente ingresó a Carabineros de Chile en el año 2007, desempeñándose como asesor informático del Departamento de Contraloría Financiera de la Inspectoría General, manteniendo sucesivas renovaciones de su vínculo hasta que, mediante resolución de fecha 27 de julio de 2017, se puso término anticipado a su contratación por no ser necesarios sus servicios, decisión fundada en antecedentes surgidos en el contexto de investigaciones por graves irregularidades financieras, particularmente por omisiones relevantes en sus declaraciones y eventuales conflictos de interés vinculados a su función fiscalizadora. SEXTO: Que, en cuanto al procedimiento administrativo cuya extensión se reprocha, consta que el sumario administrativo Rol N° 09443/2017 se origina en investigaciones destinadas a esclarecer irregularidades que derivaron en defraudaciones al Fisco al interior de Carabineros de Chile, vinculadas a pagos indebidos y otras operaciones financieras, involucrando a diversas reparticiones institucionales —entre ellas la Dirección de Finanzas, el Departamento de Tesorería y Remuneraciones, la Jefatura de Zona Metropolitana y otras unidades —, así como a numerosos funcionarios y personal civil. En dicho contexto, se imputa al recurrente haber omitido información relevante en sus declaraciones administrativas y haber incurrido en conductas contrarias a la probidad funcionaria, manteniéndose en el proceso en calidad de inculpado a efectos de determinar su eventual responsabilidad administrativa. Asimismo, del mérito de los antecedentes aparece que se trata de un procedimiento de extraordinaria envergadura, que ha involucrado más de doscientas declaraciones, miles de fojas y múltiples aristas investigativas, habiendo incluso requerido la emisión de vistas fiscales, ampliaciones, dictamen y posteriores procesos de invalidación para resguardar la legalidad del procedimiento. A mayor abundamiento, el expediente sumarial comprende decenas de tomos —31 tomos principal en su cuaderno principal, 126 cuadernos de cuentas, 26 cuadernos económicos, entre otros— además de múltiples soportes documentales y digitales, lo que da cuenta de su magnitud y complejidad, la cual ha sido expresamente reconocida al calificarse el sumario como de alta Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: FSCCXXJEXJ complejidad y remitirse a una Fiscalía Administrativa especializada para su prosecución. SÉPTIMO: Que, en tales condiciones, y atendida la naturaleza, extensión y complejidad del procedimiento administrativo de que se trata, no resulta posible estimar que su duración configure, por sí sola, una omisión ilegal o arbitraria, aun cuando el artículo 27 de la Ley N° 19.880 establezca que el procedimiento no podrá exceder de seis meses, desde su iniciación hasta la decisión final, por cuanto dicha disposición no consagra un plazo fatal cuyo incumplimiento produzca, por sí mismo, la invalidación del procedimiento, especialmente cuando concurren en la especie circunstancias que justifican razonablemente su extensión. Adicionalmente, el propio régimen reglamentario aplicable —artículo 32 del Reglamento de Sumarios Administrativos N° 15— contempla plazos breves de instrucción susceptibles de ser modificados en casos calificados, atendidas las características del proceso y la necesidad de un adecuado esclarecimiento de los hechos, permitiendo incluso la concesión de prórrogas cuando ello resulte estrictamente necesario para el cumplimiento de su finalidad. De este modo, considerando la magnitud del expediente, la multiplicidad de involucrados, la complejidad técnica de las materias investigadas y la necesidad de resguardar el debido proceso mediante actuaciones como la invalidación y reapertura del sumario, aparece que el retardo alegado se encuentra debidamente justificado, no advirtiéndose un actuar carente de fundamento, irrazonable o arbitrario por parte de la Administración. OCTAVO: Que, no obsta a lo anterior la alegación de vulneración de garantías constitucionales formulada por el recurrente, toda vez que la investigación administrativa en curso persigue la protección de bienes jurídicos de alta relevancia institucional, como la probidad y la correcta administración de recursos públicos, los que, atendida su entidad, prevalecen frente a las expectativas individuales del actor, quien, desde el término de su vínculo funcionario, se encuentra incorporado en el procedimiento únicamente en calidad de inculpado, restando exclusivamente la determinación de su eventual responsabilidad administrativa en los hechos investigados, sin que se advierta, en esta etapa, una afectación actual, concreta y arbitraria de derechos fundamentales que amerite la tutela cautelar solicitada. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: FSCCXXJEXJ Por estas consideraciones y vistos, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se resuelve que SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de Carlos Alberto Reyes Momberg, en contra de Carabineros de Chile. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N° Protección-18296-2025. Hernán Alejandro Crisosto Greisse Ministro Corte de Apelaciones Treinta y uno de marzo de dos mil veintiséis 11:52 UTC-3 Magaly Carolina Correa Farías Abogado Corte de Apelaciones Treinta y uno de marzo de dos mil veintiséis 12:12 UTC-3 Rodrigo Alejandro Carrasco Meza Ministro(S) Corte de Apelaciones Treinta y uno de marzo de dos mil veintiséis 12:33 UTC-3 Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: FSCCXXJEXJ Pronunciado por la Séptima Sala de la C.A. de Santiago integrada por Ministro Hernan Alejandro Crisosto G., Ministro Suplente Rodrigo Alejandro Carrasco M. y Abogada Integrante Magaly Carolina Correa F. Santiago, treinta y uno de marzo de dos mil veintiseis. En Santiago, a treinta y uno de marzo de dos mil veintiseis, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: FSCCXXJEXJ